Decisión nº 665-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148°

En fecha 14/08/2007, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1441, interpuesto por la Abogada M.D.C.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.160.959, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.381, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (DIMCA C.A.), con Registro de Información Fiscal N° J-07004181-1, con domicilio procesal en la carrera 1, Nro. 4-36, Urbanización Mérida, San Cristóbal, Estado Táchira, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 46 tomo 7-A, de fecha 15 de Abril de 2005, dicho carácter se desprende del poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 31, tomo 72, de fecha 09 de Abril de 2007.

En fecha 17/09/2007, se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal, Alcalde del Municipio San Cristóbal, Contralor Municipio San Cristóbal, Fiscal Décimo Tercero 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento ochenta y tres (183); ciento ochenta y cinco (185); ciento ochenta y siete (187); ciento noventa (190).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa con apoderado con facultad suficiente. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO contra la Resolución Nro. RTA2054-2007, de fecha 10/07/2007, notificada el 30/07/2007, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Dirección de Hacienda, a nombre de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANÓNIMA” (DIMCA C.A.), con Registro de Información Fiscal N° J-07004181-1, con domicilio procesal en la carrera 1, Nro. 4-36, Urbanización Mérida, San Cristóbal, Estado Táchira, con su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 46 tomo 7-A, de fecha 15 de Abril de 2005, representada por la Abogada M.D.C.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.160.959, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.381, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter se desprende del poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 31, tomo 72, de fecha 09 de Abril de 2007.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 148º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio Nro: 2979-07; siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

EXP. N° 1441

ABCS/Yolber

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