Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000059

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACCIONANTE: MOTORES VENEZOLANOS, C.A; (MOTORVENCA), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1975, bajo el Nro 15, tomo 72-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.427

PARTE ACCIONADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro 33, folio 36 Vto, del libro de protocolo duplicado, e inscrito en el registro de comercio del Distrito federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, siendo su ultima modificación el 31 de enero de 2011, por documento registrado ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado a, bajo el nro 47, tomo 26-A, Sgdo

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: A.B.C.C. y F.F.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.021 y 25.032, respectivamente,

MOTIVO: Acción de A.C.

I

ANTECEDENTES

Se inicio la presente acción de a.c. en fecha 14 DE MAYO DE 2012, ejercida por MOTORES VENEZOLANOS, C.A; (MOTORVENCA), contra BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificados. Siendo admitida por este despacho en fecha 21 de mayo de 2012, en consecuencia cumplida la notificación de las partes involucradas en la presente acción de amparo, así como la de la representación del Ministerio Publico, el tribunal fijo la audiencia oral y publica para el día veintisiete (27), de julio de 2012, llegada el día y hora fijada para la audiencia estuvieron presentes la parte accionante, la accionada, y sin la representación el ministerio publico que no se hizo presente en el mismo, la cual se llevo a cabo de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy VEINTISIETE (27) de Julio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Constitucional, con ocasión al Recurso de A.C. interpuesto por la sociedad mercantil MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Octubre de 1975, bajo el Nº 15, Tomo 72-A, representada por su apoderado judicial A.S.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 31.427, parte presuntamente agraviada, contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, e inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificado sus Estatutos Sociales en varias ocasiones, siendo la ultima el 31 de Enero de 2011 por documento registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 26-A-Sgdo., representada por su Presidente, ciudadano R.C.M.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V- 8.812.571, anunciado como fue el acto por la Alguacil del Tribunal, compareció a la misma los abogados E.J.E.L. y A.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.930 y 31.427, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada. Comparecieron también los abogados A.B.C.C. y F.F.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.021 y 25.032, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviante. Acto seguido, a los fines de la celebración de la presente Audiencia, el Tribunal procede a fijar las pautas a seguir para su desarrollo, concediéndole a cada uno de los intervinientes un lapso de diez (10) minutos para las replicas y contrarréplicas. De seguidas se da inició a la Audiencia Constitucional y se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, quien expone los alegatos en que fundamenta la presente acción de a.c. de la siguiente forma: “Estamos aquí por todos los hechos que se derivan de una sentencia de la Sala Constitucional de noviembre de 2011, donde la Sala Constitucional anulo la sentencia de la Sala Civil, donde se decidía una oferta real de pago e imputa a la Juez Superior la instigación a delinquir. Que solicitó en diferentes oportunidades en vista a las sentencias citadas, al Banco de Venezuela, la liberación de las garantías constituidas en el documento de préstamo, en virtud de haber cancelado las obligaciones. Por lo que se vio en la obligación de presentar el amparo por la falta de cumplimiento del Banco de Venezuela y el 12 de Julio de 2012, el Banco le envía un correo de que puede retirar la liberación, anexo impresión del correo señalado. Conversé con la gente del Banco diciéndole que me consignara la liberación bien en este Tribunal o bien en el Tribunal Séptimo. Que el amparo se intenta porque consideraron que era la única forma en que podían lograr que el Banco les liberara la garantía, ya que pese a que la oferta estaba definitivamente firme, se les seguía diciendo que la misma estaba a la espera de una revisión por parte del Banco para saber si la aceptaban o no. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, quien expone: “Vista la solicitud de a.c. que fue interpuesta por MOTORVENCA, de mas esta informar al Tribunal que mi representado Banco de Venezuela, presuntamente agraviante en este amparo cumplió con el fin especifico que motivo esta acción al proceder a liberar la hipoteca mobiliaria, hipoteca inmobiliaria así como liberar la fianza que fue constituida en forma personal por los representantes de la empresa accionante. Es de hacer notar, a este Tribunal que en fecha 04 de abril de 2012, mi representado a través de la Dra. Leomaris Herrera, envió un correo electrónico a gvillabon@motorvenca.com.ve, informándole al señor Villabon que en un plazo estimado de cinco días hábiles estaría listo el documento de liberación al que hace alusión la parte presuntamente agraviada, es decir, las liberaciones de las garantías, y por sello como recibido en la Unidad de Recepción y Distribución e documentos de este mismo circuito Judicial, consta de fecha 14 de mayo de 2012, que a las 10:03 minutos de la mañana ingresó al sistema la solicitud de a.c., es decir, días después de que estuviera en conocimiento la parte presuntamente agraviada de que el documento le liberación fuera emitido. Igualmente en fecha 11 de julio de 2012, se le notificó al correo electrónico antes señalado a la parte presuntamente agraviada, que el documento de liberación de hipoteca así como de liberación de fianza estaba listo como lo dice el mismo correo y que podían pasar a retirarlo por las oficinas del Banco, sin embargo, a los fines de participarle a este Juzgado que se cumplió con el fin por el cual fue interpuesto este A.c., en fecha 25 de julio, quien expone, en forma personal y en representación del Banco de Venezuela consigne el documento en forma original y debidamente autenticado, correspondiente a la liberación de la hipoteca mobiliaria, hipoteca inmobiliaria, fianza y anticresis, por tal motivo, solicito a la ciudadana Juez declare sin lugar el presente recurso de a.c., cumplido como se encuentra el fin por el cual se motivo, dejando constancia nuevamente, que la parte accionante estaba ya en conocimiento antes de interponer el recurso sobre la emisión del documento tantas veces mencionado, por lo que reitero nuevamente se declare sin lugar la presente acción de amparo interpuesta en contra del Banco de Venezuela, asimismo anexo copia de los correos mencionados con anterioridad. Es todo”. Seguidamente, la representación judicial de la parte presuntamente agraviada hace uso del derecho de replica en los siguientes términos: “Lo manifestado por el Banco de Venezuela, demuestra a las claras la necesidad que tenia Motores Venezolanos Motorvenca, de ejercer la presente acción de amparo, por cuanto de lo dicho por el Banco en fecha 04 de abril de 2012, efectivamente se informó al señor G.V., Presidente de Motorvenca que en cinco días hábiles aproximadamente se habría procedido a la liberación de las respectivas garantías. Ante el transcurso de los cinco días hábiles y unos días adicionales para cubrir el aproximado, el 25de mayo de 2012, ejercimos nuestra acción de amparo y solo fue, el 04 de julio de 2012, noventa días después de haberse anunciado la liberación de la garantía, que la garantía fue efectivamente liberada, por lo expuesto solicitamos respetuosamente de este Tribunal se declare con lugar la acción de amparo y se tenga la consignación de la respectiva liberación de garantía como evidencia suficiente que justificaba el ejercicio de la acción de amparo. Igualmente solicitamos del Tribunal, de así ser procedente que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de amparo, se condene en costas a la parte accionada y anexo constante de dos folios. Es todo”. De seguidas, la representación judicial de la parte presuntamente agraviante hace uso del derecho de replica en los siguientes términos: “Insisto en que la presente acción de amparo no debió ser interpuesta por cuanto mi representado le participó a la parte accionante que se le iba a otorgar el documento que es la única razón por la cual la parte presuntamente agraviada invoca como motivo para interponer la presente acción, días después de haber sido notificada sobre la emisión de ese documento, por tanto insisto en que sea declarado sin lugar la presente acción de amparo. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de los intervinientes en el acto, señala que procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente en esta acción de amparo, dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy.- Es todo, se leyó y conformes firman.

DE LO ALEGADO POR EL ACCIONANTE

Ahora bien, alego la accionante que ejercen el recurso de amparo lo ejerce por el interés directo de ser la única y legitima propietaria de los bienes que se señalan en autos, sobre los cuales en una abusiva omisión del BANCO DE VENEZUELA C.A; se mantienen vigentes unas garantías reales conformadas por hipotecas inmobiliarias, así como garantías personales otorgadas por lo accionistas de mi representada.

Que el accionado con su conducta ilegal y omisiva, que además constituye un desacato no solo al mandato de la sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia, contenida en su sentencia N° 1.641 de fecha 2 de noviembre de 2011, sino también a lo ordenado por el tribunal séptimo de primera instancia civil de esta circunscripción judicial, así mismo constituye violación de los artículos 27, 112,115 y 131 de la constitución , así como los artículos, este ultimo obliga a acatar las decisiones provenientes de los tribunales. Así mismo continua diciendo que el tribunal séptimo de primera instancia civil de esta circunscripción judicial, decreto la ejecución voluntaria de la sentencia que declara valida y suficiente la oferta real y deposito realizada por su representada en fecha 28 de febrero de 2012 y forzosa el 15 de marzo de 2012, sin que a la fecha el accionado haya dado cumplimiento de dicho fallo. Por ello acude a este órgano jurisdiccional a solicitar: que sea declarada la acción de amparo con lugar y que el accionante BANCO DE VENEZUELA S.A; BANCO UNIVERSAL, libere en forma inmediata la hipoteca inmobiliaria y la hipoteca mobiliaria, que afectan los bienes de autos, que el Banco entregue a su representada el documento respectivo de la cancelación y liberación de las garantías reales hipotecaria y mobiliaria y de las fianzas personales, antes descritas. Que se condene al accionado en costas.

En la audiencia alego que Estaban en ella, por todos los hechos que se derivan de una sentencia de la Sala Constitucional de noviembre de 2011, donde la Sala Constitucional anulo la sentencia de la Sala Civil, donde se decidía una oferta real de pago e imputa a la Juez Superior la instigación a delinquir. Que solicitó en diferentes oportunidades en vista a las sentencias citadas, al Banco de Venezuela, la liberación de las garantías constituidas en el documento de préstamo, en virtud de haber cancelado las obligaciones. Por lo que se vio en la obligación de presentar el amparo por la falta de cumplimiento del Banco de Venezuela y el 12 de Julio de 2012, el Banco le envía un correo de que puede retirar la liberación, anexo impresión del correo señalado. Conversé con la gente del Banco diciéndole que me consignara la liberación bien en este Tribunal o bien en el Tribunal Séptimo. Que el amparo se intenta porque consideraron que era la única forma en que podían lograr que el Banco les liberara la garantía, ya que pese a que la oferta estaba definitivamente firme, se les seguía diciendo que la misma estaba a la espera de una revisión por parte del Banco para saber si la aceptaban o no. Por lo que siguió solicitando que el amparo se declare con lugar.

DE LO ALEGADO POR EL ACCIONADO

En la audiencia constitucional, el accionado alego que informaba al Tribunal, que su representado Banco de Venezuela, presuntamente agraviante en este amparo cumplió con el fin especifico que motivo esta acción al proceder a liberar la hipoteca mobiliaria, hipoteca inmobiliaria así como liberar la fianza que fue constituida en forma personal por los representantes de la empresa accionante, que en fecha 04 de abril de 2012, su representado a través de la Dra. Leomaris Herrera, envió un correo electrónico a gvillabon@motorvenca.com.ve, informándole al señor Villabon, que en un plazo estimado de cinco días hábiles estaría listo el documento de liberación al que hace alusión la parte presuntamente agraviada, es decir, las liberaciones de las garantías, y por sello como recibido en la Unidad de Recepción y Distribución el documentos de este mismo circuito Judicial, consta de fecha 14 de mayo de 2012, que a las 10:03 minutos de la mañana, ingresó al sistema la solicitud de a.c., es decir, días después de que estuviera en conocimiento la parte presuntamente agraviada de que el documento le liberación fuera emitido.

Que Igualmente en fecha 11 de julio de 2012, se le notificó al correo electrónico antes señalado a la parte presuntamente agraviada, que el documento de liberación de hipoteca así como de liberación de fianza estaba listo como lo dice el mismo correo y que podían pasar a retirarlo por las oficinas del Banco, si mismo solicitito al tribunal declare sin lugar el presente recurso de a.c., por cuanto se encuentra cumplido el fin por el cual se motivo.

Así mismo Insistió en que la presente acción de amparo no debió ser interpuesta por cuanto mi representado le participó a la parte accionante que se le iba a otorgar el documento que es la única razón por la cual la parte presuntamente agraviada invoca como motivo para interponer la presente acción, días después de haber sido notificada sobre la emisión de ese documento, por tanto insisto en que sea declarado sin lugar la presente acción de amparo

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Que la acción de amparo solo es procedente para restablecer situaciones jurídicas infringidas por todo acto o omisión de cualquiera de los órganos judiciales que quebranten violar derechos constitucionales, pero en ningún caso debe tomarse como protector de toda circunstancia que se crea violada, por cuando existen mecanismos, previos que agotar. Y que sea declarada inadmisible la acción de a.c..

MOTIVACION PARA DECIDIR

Es doctrina que no merece mayor desarrollo en esta decisión, dada su abundancia y uniformidad, que en a.c. solo es admisible como última e indispensable herramienta para la corrección jurídica constitucional infringida.

En tal sentido, este Tribunal observa, que el accionante en amparo pretende la ejecución de una sentencia en la cual el Juzgado Séptimo de Primera instancia de esta misma Circunscripción Judicial, dicto decisión, a través de la presente acción, por cuanto solicita que le sean entregado por parte del accionado BANCO DE VENEZUELA S.A; BANCO UNIVERSAL, la liberación en forma inmediata de la hipoteca inmobiliaria y la hipoteca mobiliaria, que afectan los bienes de autos, así mismo, que el Banco entregue a su representada el documento respectivo de la cancelación y liberación de las garantías reales hipotecaria y mobiliaria y de las fianzas personales, el cual observa el Tribunal, ya fue ordenado por un juicio que llevo a la sentencia definitiva del mismo, y que ordeno lo que hoy se pretende en esta acción, en este sentido, es reiterada la jurisprudencia, en cuanto a que el juez, no es solo un espectador en la contienda judicial, sino que como director del proceso debe llevarlo hasta el final, y por ello valerse de todos los medios necesarios permitidos en la ley, para hacer cumplir su sentencia y con ello no quede ilusorio su fallo.

Así tenemos que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 2369 de fecha 23 de Noviembre de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. J.D.O., consideró:

“…la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo.

Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Así las cosas, el a.c., es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Esto ultimo no es el caso de autos, ya que el presunto agraviado alega la existencia de una decisión que declara el derecho alegado como violado, que hoy vuelve a solicitar en esta instancia, actuando en sede constitucional, el cual no es otro que sea liberado la hipoteca inmobiliaria y el documento respectivo de la cancelación y liberación la de la misma. Por lo que se concluye que el agraviante opto previamente por recurrir a las vía ordinaria hasta la sentencia definitiva en un proceso judicial y que hoy esta sujeto a la ejecución de la sentencia.

Por lo anterior, se colige que el a.c., no era la vía idónea, para hacer cumplir lo ordenado en la sentencias proferidas y señaladas anteriormente, ya que el agraviante opto por recurrir a las vías o mecanismo judiciales preexistes y era en esa instancia, donde correspondía ejercer su recurso, para que el juez hiciera cumplir su fallo, con los medios necesarios con lo faculta la ley. Aunado al hecho que el presunto agraviante, aporto en la audiencia constitucional, los instrumentos que aparentemente eran el objeto del derecho denunciado como violado. Por ello la presente acción de a.c., no debe prosperar en derecho y será declarada inadmisible, en la dispositiva del fallo. Así se declara

En fuerza de los razonamientos expuestos, debe este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, declarar:

PRIMERO

INADMISIBLE LA PRESESNTE ACCION DE A.C., ejercida por MOTORES VENEZOLANOS, C.A; (MOTORVENCA), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1975, bajo el Nro 15, tomo 72-A. contra BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro 33, folio 36 Vto, del libro de protocolo duplicado, e inscrito en el registro de comercio del Distrito federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, siendo su ultima modificación el 31 de enero de 2011, por documento registrado ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado a, bajo el nro 47, tomo 26-A, Sgdo.

SEGUNDO

No hay condena en costas

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009. Años: 199º y 150º.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

J.V..

En esta misma fecha, siendo las 10:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

J.V.

Asunto: AP11-O-2012-000059

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