Decisión nº 1058 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1215

Valencia, 08 de octubre de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1058

El 20 de octubre de 2004, el ciudadano G.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.188.892, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Director de MOTORES LA VICTORIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 13 de mayo de 1977, bajo el N° 43, tomo 2-C; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07514541-0, domiciliada en la calle Páez Este, Edificio Toyota, N° 146, Las Mercedes, La Victoria estado Aragua, asistido por el ciudadano J.C.Q.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.088, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI- RCE-DJT-ARA-2006-5593-329 del 06 de diciembre de 2006, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual determino que la contribuyente no llevaba los libros de ventas de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias.

El 16 de marzo de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2007/01 emitido por el SENIAT.

El 23 de marzo de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1215, librándose las notificaciones de ley.

El 02 de octubre de 2007, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de MOTORES LA VICTORIA, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp. Nº 1215

JAYG/ms/ycv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR