Decisión nº s-n de Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteLolimar Urdaneta Guerrero
ProcedimientoResolucion De Contrato

Expediente N° 2037-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199º y 150º

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: Sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el N° 53, tomo 80-Apro, domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy denominada GMAC DE VENEZUELA C.A, Según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 22 de Octubre de 2007, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 56 tomo 113,

Demandado: M.A.S.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.405.822, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 17 de Febrero del 2010, el ciudadano: M.A.S.P., antes Identificado actuando en su propio nombre, quien es deudor y parte demandada, asistido en este acto por la abogada V.G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.200, y por otra parte Sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, hoy denominada GMAC DE VENEZUELA C.A, identificada en actas, en lo sucesivo denominada La Demandante, representada en este acto por su Apoderado Judicial del ciudadano: D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.257, celebraron transacción en los siguientes términos:

... El demandado se da por citado, renuncia al termino y /o lapso de contestación a la demanda que me concede la Ley. Que a los fines de garantizar a GMAC DE VENEZUELA C.A, la devolución de el crédito otorgado según consta de contrato de préstamo privado, así como en recibo de pago con Subrogación que en original ambos se acompañan al expediente, para la adquisición de un vehículo nuevo de las siguientes características, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca Chevrolet, año 2005, placas: Pal-12U, modelo Aveo, Color Rojo, Serial de Motor: 65V338284, Serial de Carrocería: 8ZTJ52665v338284, Uso Particular, según se evidencia de contrato de reserva de dominio N° 70100131088330, de fecha cierta 30 de Julio de 2005, autenticado por la Notaria Publica Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual un ejemplar quedó archivado bajo el N° 90983, además del pago de los intereses convencionales y eventuales moratorios, cualesquiera otras obligaciones accesorias y los gastos de la cobranza judicial y extrajudicial, reconozco y acepto que debo la cantidad que asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 5.688,84) equivalentes a unidades tributarias a la cantidad de 88 aproximadamente, correspondiente al pago de las cuotas N° 40,41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 48. La parte deudora conveniente en pagar de la siguiente manera: Las cuotas 40,41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, mensual y consecutivamente cada 30 días de cada mes, bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato de Reserva de Dominio. El deudor se obliga a pagar los honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de Mil Bolívares fuertes en la forma ya fijada arriba. La demandante Acepta la propuesta Transaccional presentada por la demandada. En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas que el deudor se obliga a pagar a GMAC DE VENEZUELA C.A o si el ciudadano: M.A.S.P., incumpliera la obligación asumida en la cláusula tercera y cuarta de la presente transacción: GMAC DE VENEZUELA C.A, podrá al día siguiente de incumplida la obligación hacer ejecutar la presente transacción de conformidad con lo previsto en el libro segundo, titulo IV, Capitulo I y siguiente, artículos 523 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. As mismo ambas parte solicitan respetuosamente se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto se cumpla con las obligaciones aquí pactadas ... (omisis),

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 17 de Febrero de 2010, el Abogado: D.M. ocurrio personalmente con el carácter de autos, actuando en representación de la Sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, hoy denominada GMAC DE VENEZUELA C.A, antes identificados, y la parte demandada estuvo asistido por la abogada: V.G., identificada en actas, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

  1. La HOMOLOGACION, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha 17 de Febrero de 2010 por las partes.

  2. Se ordena no archivar el expediente hasta que conste en acta el total cumplimiento de la obligación contraída.

  3. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ:

Abog. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

LA SECRETARIA:

Abg. JAKELINE PALENCIA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede;

LA SECRETARIA:

Abg. JAKELINE PALENCIA

LUG/kb

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