Sentencia nº 315 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de mayo de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril de 2006, por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución DM/Nº 190, de fecha 17 de junio de 2004, notificada el 22 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “…abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos E.H.B. y M.C.A., en representación de la entidad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en fecha 24 de septiembre de 2.003, contra la decisión del 04 de agosto de 2.003, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU)” (folio 64 del presente expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.
La Juez,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2005-0033/io.
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