Decisión nº 303-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.E.Z.

Maracaibo, ____________ ( ) de noviembre del año dos mil diez (2010).

Consta de las actas, según diligencia presentada por la abogada Y.D., con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, que desistió del procedimiento que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentó en contra de la ciudadana M.L.A.E., en virtud de que la parte demandada, canceló la totalidad de la suma adeudada, solicitó la suspensión de la medida de secuestro decretada en la presente causa y se oficiara a la Depositaria Judicial S.M. a fin de que haga entrega del vehículo secuestrado.

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Es oportuno también, traer a colación los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Se constata entonces de la diligencia antes mencionada, que la misma fue suscrita por la abogada Y.D., con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, parte actora en la presente causa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.853, con la facultad expresa para desistir, según consta del poder agregado a las actas en el folio cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del expediente. Por otra parte se observa, que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, y que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, por lo que resulta procedente en este caso homologar el desistimiento. En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado en los términos contenidos en el mismo, adquiriendo carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la suspensión de la medida de secuestro decretada por este despacho en fecha 21 de mayo de 2010 sobre el vehículo nuevo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2006, MODELO: AVALANCHE, COLOR: ROJO, PLACA: 27HGBB, SERIAL DEL MOTOR: 102YHF060400273, SERIAL DE CARROCERÍA: 3GNEK12TX6G229567, USO: CARGA, TIPO: PICK-UP y oficiar a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A a los fines de que haga entrega del vehículo secuestrado a la ciudadana M.A., parte demandada en la presente causa. Ofíciese

LA JUEZ,

Abog. M.d.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado oficiándose a la depositaria judicial bajo el número __________.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

Exp. 2007-09.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR