Sentencia nº AMP-114 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 02 de agosto de 2007

197º y 148º

Mediante Oficio N° 5749 de fecha 12 de agosto de 2002 el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° 1311 de su nomenclatura, contentivo de las apelaciones ejercidas en fechas 29 de abril de 2002 y 08 de julio de 2002, por la abogada M.A.L.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.084, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de julio de 1988, bajo el N° 34, Tomo 6-A, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 03 de agosto de 2000, bajo el N° 11, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y la abogada F.M.Z. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.014, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 27 de diciembre de 2001, bajo el N° 52, Tomo 313 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia N° 946 dictada por el Tribunal remitente el 22 de marzo de 2002, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio contribuyente con ocasión de la denegatoria tácita del recurso jerárquico también incoado por ella ante la Gerencia Jurídica Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El aludido recurso jerárquico fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° GA/9800761 de fecha 26 de noviembre de 1998, emanado de la Gerencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por medio del cual se declararon improcedentes Mil Nueve (1009) solicitudes de reintegro en concepto de impuestos de importación (Draw Back), por la suma de Mil Setecientos Treinta y Siete Millones Trescientos Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 1.737.331.633,38).

Examinada la totalidad de la documentación cursante en autos, advierte la Sala que a fin de resolver el recurso de apelación sometido a su conocimiento, resulta imprescindible en aras de garantizar el principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conocer los documentos que soportan o respaldan las solicitudes de reintegro de los impuestos de importación (Draw Back), realizadas por la empresa recurrente, bajo la modalidad de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), las cuales fueron declaradas improcedentes por la Gerencia de Aduanas del SENIAT a través del Oficio signado con el N° GA/9800761 de fecha 26 de noviembre de 1998; documentos estos que no corren insertos en el expediente judicial remitido a esta Alzada con el Oficio N° 5705 del 26 de julio de 2002, cuyo análisis es fundamental para dilucidar los hechos controvertidos en este juicio.

A tales efectos, esta Sala estima necesario, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 279 del Código Orgánico Tributario, oficiar a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala Político-Administrativa el expediente administrativo instruido con ocasión de dictar el acto administrativo impugnado, con la advertencia que la Sala pasará a decidir con los documentos cursantes en autos en caso de no recibir la información requerida.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de agosto del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 114.

La Secretaria,

S.Y.G.

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