Decisión nº PJ0062013000040 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 14 de marzo de 2013.

202º y 153º

N° De Expediente: GP02-S-2013-000054

Parte Oferente: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

Abogado Apoderado de la Parte Oferente: G.R.G.D. IPSA 171.695.

Parte Oferida: Y.R.C.M.

Apoderado de la parte Oferida: G.P.I. Nº 152.993

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de Dos Mil Trece (2013), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana G.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.531.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.993, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Y.R.C.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad No. 17.316.358 (en lo sucesivo denominado el "Sr. C.”), parte oferida en este procedimiento de oferta real, tal y como se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, en fecha 6 de diciembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 07, Tomo 314 de os Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompaña en copia simple previo cotejo con su original, por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo oferente GENERAL MOTORS VENEZOLANA. C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1988, bajo el N° 34, Tomo 6-A, (en lo sucesivo denominada “GMV”), representada en este acto por su apoderado judicial G.R.G.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad No. 18.240.745 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.695, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el Sr. C. pudieran corresponderle contra GMV, y/o contra las personas naturales o jurídicas relacionadas, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las "COMPAÑÍAS "), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

El Sr. C. declara que: (i) comenzó a prestar servicios para GMV en fecha veintiuno (21) de enero de 2008; (ii) el ocho (8) de diciembre de 2012 finalizó su relación de trabajo por renuncia; (iii) para esa fecha devengaba un salario Básico diario de doscientos cincuenta bolívares con 81/100 (Bs. 250,81); (iv) como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con GMV y por virtud de su terminación, tiene derecho al pago de los siguientes beneficios por todo su tiempo de servicios: a) vacaciones y bono vacacional legal y contractual vencidos y fraccionados; b) participación en utilidades; c) prestaciones sociales y su garantía, incluyendo la establecida Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); d) intereses sobre prestaciones sociales; e) Indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT; f) recargos por trabajo de índole distinta y por horas extraordinarias y trabajos en días de descanso y feriados; f) fondo de ahorros y g) los beneficios previstos en el Contrato Colectivo aplicable a GMV y los mencionados en la clausula CUARTA de esta transacción.

SEGUNDO

GMV no está conforme con algunos de los planteamientos del Sr. C. y en tal sentido sostiene lo siguiente: (i) al Sr. C. le fue depositada la totalidad de la Garantía de Prestaciones Sociales en un fideicomiso abierto a su nombre en una entidad bancaria previamente acordada entre las partes, por lo que GMV no le adeuda cantidad alguna por este concepto ni sus intereses; (ii) el Sr. C. disfrutó de sus vacaciones y ha recibido oportunamente el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional legal y contractual, por lo que solo le corresponde la fracción por dichos conceptos; (iii) el Sr. C. ha recibido oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades anuales, por lo que sólo corresponde la fracción por el ejercicio fiscal en curso; (iv) al Sr. C. no le corresponde el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT en virtud que la relación laboral terminó por renuncia y no por causa ajena a la voluntad de las partes ni por despido; v) no le corresponde el pago del fondo de ahorro por cuanto no tenía cantidad alguna a su favor por este concepto y vi) tampoco le corresponde al Sr. C. pago alguno por concepto de trabajo de índole distinta ni por trabajos en horas extraordinarias o en días de descanso y feriados, ni por algún otro concepto, mencionado o no en esta transacción, pues todo cuanto le ha correspondido GMV lo ha pagado correcta y oportunamente.

TERCERO

No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sr. C. en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con GMV y/o por su terminación, la suma neta de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 33.045,72), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones que el Sr. C. expresamente ha autorizado:

Asignaciones -----------------------------------------------------------------------------------------

Vacaciones Fraccionadas Bs. 5.852,38

B.V.. F.. Contractual Bs. 10.450,92

B.R.. V.. F.. Contractual Bs. 1.044,62

B.V.. Legal Fraccionado Bs. 1.045,17

Intereses S/Prestaciones Sociales Bs. 431,76

Anticipo Utilidades Bs. -37.459,99

Utilidades Bs. 45.265,23

Garantía de Prestaciones Sociales Bs. 78.838,74

Garantía de Prestaciones Sociales no Depositada Bs. 3.293,39

Aporte Patronal y del Trabajador al Fondo de Ahorro Bs. 19.490,65

Sub-Total: Bs. 128.252,87

Deducciones---------------------------------------------------------------------------------------------

Cotización Seguro Social Bs. -140,45

Seguro HCM Bs. 39,01

Complemento Seg. H.. Bs. 101,35

Contingencia Paro Forzoso Bs. -17,56

Ahorro Habitacional (1%) Bs. 261,98

CRECERVAL Bs. 17.866,56

Impuesto Ince Utilidades Bs. 39,03

Seguro Hospital Gastos Méd. Mayo Bs. 10,96

Cuota Sindical Nueva Bs. 1,00

Cuota Sindical Utilidades New Bs. 4,00

Ajuste CRECERVAL Bs. -3.300,00

Garantía de Prestaciones Sociales Depositada Bs. 78.838,74

30 Días por Aqo Art. 142 LOTTT Bs. 61.751,02

Deducción Sobregiro Bs. 1.502,53

Sub-Total: Bs. 95.207,15

NETO A PAGAR: Bs. 33.045,72

El Sr. C. declara que recibe, a su más cabal y entera satisfacción, la totalidad de la Suma Neta, mediante: (i) un cheque No. 41766905 girado a su nombre por GMV, en fecha 10 de enero de 2013, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 13.555,07) y; (ii) un cheque No. 45647981 girado a su nombre por GMV, en fecha 25 de febrero de 2013, por la cantidad DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 19.490,65). La Suma Neta ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que el Sr. C. mantuvo con GMV, y con ellas se transigen todos y cada uno de los reclamos efectuados por el Sr. C. en las cláusulas primera y cuarta de esta transacción, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el Sr. C. tenga o pudiera tener en contra de GMV, y/o las COMPAÑÍAS.

CUARTO

El Sr. C. conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GMV, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) Salario de Eficacia Atípica y su impacto en los beneficios laborales; (xii) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de GMV y/o las COMPAÑÍAS en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor del Sr. C.; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxi) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el Sr. C.; (xxiv) premios y gratificaciones, ajustes por bono nocturno, tiempo trabajado, tiempo de transporte, descanso legal, comida, liderazgo o cualquier otro; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxviii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxix) daños por responsabilidad civil; (xxx) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, D. Gubernamentales; (xxxi) trabajo de índole manifiestamente distinta conforme lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Sr. C. prestó a GMV y los que prestó o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. C. por parte de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ya que el Sr. C. expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GMV y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio el Sr. C. le otorga a GMV y a las COMPAÑÍAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTO

ambas partes convienen en las siguientes obligaciones adicionales:

1) Obligación de confidencialidad: El Sr. C. conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de GMV y/o de las COMPAÑÍAS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional y

2) Obligación de buen nombre: Las partes se obligan a no formular o emitir, bien sea directamente, indirectamente o a través de interpuestas personas, comentarios negativos recíprocamente.

SEXTO

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas, libres de constreñimiento, ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y los artículos 1.713 y siguientes del CC, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento de oferta real a que se contrae el expediente No. GP02-S-2013-000054 y ordene inmediatamente el archivo definitivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,

ABG. J.D. CASTILLO

EL OFERENTE EL OFERIDO

LA SECRETARIA,

M.A.G.

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