Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Exp. 2.734

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 30 de marzo de 2012, se recibió, se le dio entrada y se admitió demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la ciudadana LINNE ELBEN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.090.978, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.957, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el número 53, Tomo 80-A Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas; en contra del ciudadano H.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.775.382, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en lo siguiente: 1) Que el contrato de venta con reserva de dominio N° 177097869, de fecha 05 de junio de 2006, quede resuelto; 2) Que como consecuencia de ello entregue el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año: 2006, Modelo: Trail Blazer, Tipo: Sport Wagon, Color: Plata, Placa: AFN47Z, Serial del Motor: 96V326813; Serial de Carrocería: 8ZNDT13S96V326813; Uso: Particular; 3) Que las sumas de dinero entregadas con ocasión del crédito derivado del mencionado contrato de venta con reserva de dominio, queden en beneficio de General Motos Acceptance Corporation de Venezuela, C.A., ahora denominada GMAC DE VENEZUELA C.A., como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehiculo vendido tal y como lo establece la cláusula Décima del documento de las Condiciones Generales; y 4) Al pago de las costas, costos del proceso a que hubiere lugar y honorarios profesionales de abogados prudencialmente estimados por el Tribunal, ordenándose la citación del demandado para lo cual se libraron los recaudos de citación correspondientes.

Posteriormente, en fecha 30 de Noviembre de 2.012, el ciudadano V.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.180.969, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio E.R., en su carácter de tercero interviniente, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente: “…En mi condición de poseedor y comprador de buena fe del vehiculo objeto de la medida de secuestro dictada por este tribunal, condición que se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZNDT13S96V326813-2-2, de fecha 10 de Diciembre de 2007, que en copia simple acompaño al presente escrito, ofrezco cancelar a la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 63.256,OO) mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento signado con el número 83004061, por la cantidad de treinta y un mil bolívares (Bs. 31.000,00) y un deposito bancario realizado en el Banco Venezolano de Crédito N° 0412684, a nombre de GMAC de VENEZUELA, C.A., por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 32.256,00) para ser cargado a la cuenta número 0104-0041-47-0410024012, de fecha 27 de noviembre de 2012, cuyas copias se acompañan al presente escrito. Y yo, Y.D., abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 40853 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter acreditado en autos, expongo que aceptó el ofrecimiento de pago de tercero, realizado por el ciudadano V.P.C., antes identificado, quien actualmente tiene la posesión del vehiculo objeto de la medida de secuestro y es un comprador de buena fe. Asi mismo, solicito al tribunal el archivo del expediente. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman…”

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el ciudadano V.P.C., asistido por la abogada en ejercicio E.R., antes identificada, actuando como tercero interviniente, en escrito de fecha 30 de noviembre de 2.012, ofreció cancelar el monto de la obligación, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la apoderada judicial de la parte actora, suficientemente facultada para ello, en la misma fecha, aceptó el convenimiento de pago realizado por el tercero interviniente; en consecuencia este Tribunal; decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) día del mes de Diciembre de 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY H.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.P.V..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.

GHE/ca.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR