Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

N° Expediente : Nro.1660-2011 N° Sentencia : Fecha: 31/10/2011 Procedimiento:

Medida De Embargo Preventivo

Partes:

DEMANDANTE: G.M.O.; DEMANDADO: J.L.A.D.L.

Resumen:

"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, en virtud del ofrecimiento efectuado de una parcela de terreno de la DACION EN PAGO efectuada en este acto por la ciudadana J.L.D.L., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado L.E.G., es por lo que SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, así mismo, respecto a la solicitud de la Parte Actora, referida a la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por auto separado ..."

Juez/Ponente:

José Antonio Caceres

Organo:

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y P.M.U. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

En horas de Despacho del día de hoy Lunes Treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y nos constituimos a las 10:30 a.m. en un bien Inmueble, consistente de un local comercial, denominado “GENESIS AVELLANEDA”, RIF Nro.08990056-1, Ubicado en la Avenida primero de Mayo, calle 6 con carrera 8, Numero 6-13 Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la Demandada ciudadana J.L.A.D.L., dictado por el referido Juzgado de la Causa, en el juicio incoado por la ciudadana G.M.O., asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.E.A.V., contra la ciudadana J.L.A.D.L., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO, Expediente N° 2757.2011. Se encuentra presente la ciudadana G.M.O., Peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.261.896, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.E.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.015.067, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 52.876, domiciliadas en la Ciudad de san Antonio, Estado Tachira, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana J.L.A.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.990.056, en su carácter de parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente el abogado L.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.869.726, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 169.778, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano C.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.188.311, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, en su condición de Depositario Provisional, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el código de procedimiento civil vigente en esta materia, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado J.J.M.G., placa 922, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana J.L.A.D.L., asistida en este acto por el abogado L.E.G.B., ya identificados, como parte demandada y cedida que

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