Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000571

Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano MOURIC KHOUKAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-12.954.880, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.896; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2.008, anotado bajo el Nº 15, folios 135 (135) al ciento cuarenta y dos (142), Protocolo Primero Tomo Décimo Octavo, Primer Trimestre del año 2.008, acompañado a los autos en copia certificada; cuyos linderos son: NORTE: Calle Buenos Aires, en medio; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa de Estilito Velásquez; y OESTE: Casa de R.N.; y dichas bienhechurías consistentes en dos locales, con características de locales comerciales con las siguientes características: El Local 1 cuenta con un área de construcción de Doscientos Noventa y Dos metros cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (292,58 mts2), de los cuales 220,36 M2 son el área de Planta Baja y el restante conforman el área de Mezzanina que se encuentra ubicado en el fondo del local en su lindero sur y dicho local posee los siguientes linderos: Norte: Calle Buenos Aires en medio; Sur: Terreno Municipal; Este: Casa de Estilito Velásquez y Oeste: Local Nº 2, se encuentra equipado con dos rejas S.M. que sirven de puertas de seguridad y cierre del local.- El Local Nº 2; cuenta con un área de construcción de Cuatrocientos metros cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (400,47 M2), de los cuales 221,65 M2 son el área de Planta Baja y el restante conforman el área de Mezzanina que se encuentra ubicado sobre casi todo el local y posee los siguientes linderos: Norte: Calle Buenos Aires en medio; Sur: Terreno Municipal; Este: Local Nº 1 antes identificado; y Oeste: Casa de R.N., hoy Edificio propiedad de H.B., se encuentra equipado con dos rejas S.M. que sirven de puertas de seguridad y cierre del local; y en la entrada ubicada en el lindero Norte se encuentra equipada con tres rejas S.M. que sirven de puertas de seguridad y cierre del local; invirtiendo en las mencionadas bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio; examinados los recaudos consignados en autos, que consisten en: documento de Venta efectuada por la ciudadana M.d.V.N., titular de la cédula de identidad Nº 493.588, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos A.C.N., J.R.N., F.N.R., O.N.d.N., L.A.N.N., J.R.N.N., O.M.N.N., T.M.N. negrón, R.N.N.,Berthill R.N.N., L.E.N.N., R.F.N.M. y N.N.d.T., a favor del ciudadano MOURIC KHOUKAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-12.954.880, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2.008, anotado bajo el Nº 15, folios 135 (135) al ciento cuarenta y dos (142), Protocolo Primero Tomo Décimo Octavo, Primer Trimestre del año 2.008; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos N.C.S.C. y D.C.D.V. GRANADINO JIMENEZ y, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.665.957 y V-16.853.454, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2.009, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano MOURIC KHOUKAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-12.954.880, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a los interesados.

El Juez Titular, La Secretaria Accidental,

Dr. H.A.V.L.R.Z.

HAV/air.

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