Decisión nº PJ004210000099 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 8 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000632

ASUNTO : IP01-P-2010-000632

Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, recibió en fecha 19 de Marzo de 2010, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta de L.P., por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado F.A.. ARIRRAMY HENRIQUEZ GONZALEZ a favor del ciudadano MARAWUAN MOUSTAFA ABED, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.508, natural de Caracas, de profesión u oficio Comerciante, de 45 años de edad, de estado civil casado, residenciado en a calle Proyecto, Parcelamiento S.A., Casa Nº 15, a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado, así como también peticiono, que el presente proceso prosiga según las reglas del procedimiento ordinario. En la misma fecha se celebró la respectiva audiencia oral, encontrándose el imputado representado durante la audiencia oral por la Defensa Privada Abg. A.L.V., quien se impuso previo a la audiencia de todas las actas procesales que conforman el presente asunto.

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se le decrete la L.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela toda vez que el ciudadano MARAWUAN MOUSTAFA ABED fue aprehendido en la circunstancias de modo, tiempo y lugar reflejadas en el acta de aprehensión anexa, por el presunto ilícito penal de OBRAS DE INGENIO CON FIRMA FALSIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 338 del Código Penal; de donde se evidencia que el mismo no fue aprehendido en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado SI quería declarar. Identificándose como ha quedado escrito: MARAWUAN MOUSTAFA ABED, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.508, nacido en Caracas, en fecha 14-11-65, profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado Calle Proyecto, Parcelamiento S.A., casa S/N color amarillo con beige, teléfono 0414-6828634, quien expuso: “Que llegaron unos funcionarios, golpearon a mi hijo, se llevaron mercancía y yo preguntaba por qué me hacían eso. Que más bien si se tenían que llevar a alguien se lo llevaran a él que era el Representante Legal de la Empresa. Me estaban pidiendo 100 millones de bolívares y les dije que me llevaran preso mejor. Es todo”.-

Seguidamente le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos…” pero que siendo que la Fiscalía solicita la L.s.r., se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.

Por lo antes expuesto, y tomando en consideración lo dicho por el imputado en la sala durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados; “Que llegaron unos funcionarios, golpearon a mi hijo, se llevaron mercancía y yo preguntaba por qué me hacían eso. Que más bien si se tenían que llevar a alguien se lo llevaran a él que era el Representante Legal de la Empresa, me estaban pidiendo 100 millones de bolívares y les dije que me llevaran preso mejor”, por lo que ante tal situación en el presente caso, el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe.

Del análisis del acta del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en la sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal, resuelva sobre la solicitud presentada, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de lo expuesto en la audiencia oral. Así pues, señaló la representación Fiscal que el Tribunal se pronuncie sobre el estado de L.s.r., a favor del ciudadano MARAWUAN MOUSTAFA A.O., ya que el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe, pues lo dicho por el imputado y lo que se desprende del procedimiento levantado por los funcionarios policiales, desvirtúa su participación en el hecho que nos ocupa.

En el caso in comento, considera esta juzgadora que al no existir delito alguno que se le pueda imputar al ciudadano MARAWUAN MOUSTAFA ABED, y vista la solicitud fiscal como titular de la acción penal en esta fase del proceso, se decreta la L.S.R. al ciudadano MARAWUAN MOUSTAFA ABED y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA L.S.R. a favor del imputado, MARAWUAN MOUSTAFA ABED, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.508, nacido en Caracas, en fecha 14-11-65, profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, residenciado Calle Proyecto, Parcelamiento S.A., casa S/N color amarillo con beige, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe.

Remítase la causa a la Fiscalía de origen. Ya que la misma se regirá conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Notifíquese. Cúmplase.

ABG. O.B.S.

JUEZA TEMPORAL CUARTA DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARIENTOS

SECRETARIA.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000632

ASUNTO : IP01-P-2010-000632

RESOLUCIÒN Nº PJ004210000099

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