Decisión nº PJ0022010000708 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003495

ASUNTO : IP01-P-2009-003495

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NEUCRATES LABARCA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: MOUZABER TABAN SIMON, por el motivo de la comisión del delito: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público en fecha: 09-10-2009, inició la presente averiguación sumaria, por los hechos acaecidos en fecha 08/10/09, siendo aproximadamente las 3:40 de la tarde donde el funcionario C.D., adscrito a la Sub delegación de Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada Telefónica informando que en un estacionamiento que esta ubicado en la avenida independencia con avenida los medanos, específicamente al lado de la venta de motos de nombre “Motos Rey” de esta ciudad, que se encuentra un vehiculo Marca HIUNDAY, Modelo ACCENT, color BLANCO, se trasladaron a la dirección antes mencionada, los funcionarios J.M. y D.T., a bordo de un vehiculo particular un recorrido en el interior del estacionamiento, observaron que se encontraba un vehiculo aparcado, con las características similares a las aportadas por la llamada telefónica, el mismo presenta las siguientes características Marca HIUNDAY, Modelo ACCENT, color BLANCO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas ADT 52K, el cual fue radiado y el status es solicitado, siendo este impuestos de sus derechos constitucionales como imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 248, siendo identificado como MOUZABER TABAN SIMON, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.735.081, residenciado en la avenida J.C., casa s/n, Coro Estado Falcón….

Alega la representación del Ministerio Publico que los hechos allí descritos y narrados en el acta policial y en las demás diligencias No Revisten Carácter Penal, razón por la cual solicita la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del COPP; Considerando éste Juzgador que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal.

Por último, estima este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2009-003495, donde aparece como Imputado: MOUZABER TABAN SIMON, por el motivo de la comisión del delito: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

Resolución N° PJ0022010000708

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