Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. AP71-X-2013-000009

Interlocutoria/ Asunto de Competencia Subjetiva.

Cuaderno Separado.

Con lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

  1. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

    Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, sigue el ciudadano J.N.M.C., en contra de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, se le dio entrada, formándose expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2013-000009, fijándose, mediante auto dictado en fecha 23.01.2013, el lapso de TRES (3) DÍAS DE DESPACHO siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

  2. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Consta en autos que mediante acta levantada en fecha 14.12.2012, por ante la Secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el artículo 82, ordinal 18° eiusdem, en los términos siguientes:

    ... En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Doce (2012), comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. A.M.C.D.M., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa signada con el Nº AP11-V-2011-000479, el cual fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M.T. y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se constata que el A.P.J.C.R., se desempeña como apoderado judicial de la parte actora, y por existir manifiesta enemistad entre el ciudadano P.C.R. y mi persona; con lo que resulta que me inhibo en las causas en que este abogado interviene, fundamentada en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es cierto que existe un sentimiento de enemistad manifiesta entre mi persona y el señalado profesional del derecho. Inadvertidamente. Por tales motivos, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de Justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 82 ordinal 18º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en este acto. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente original a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), a fin de que lo asigne a quien habrá de seguir conociendo de la causa. Igualmente, remítase al Juzgado Superior Distribuidor Civil, M. y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial copia certificada de la presente Acta, así como del escrito presentado por el prenombrado Abogado…”

    III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

    Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

    Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que implica necesariamente la existencia de una enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, dado que la relación de amistad o enemistad del juez con alguno de los interesados es considerada, universalmente, una razón atendible para excluirlo del proceso en el cual se verifica. La ley presume que el efecto o el encono caracterizador de estas relaciones privadas aunque la enemistad sería la negación de una relación, son elementos capaces de influenciar la función imparcial de la magistratura en el caso concreto. Siendo que se trata de una causal de naturaleza subjetiva, lo cual significa que tanto la amistad como la enemistad, deben constituir en sentimientos del juez hacia la parte y no a la inversa. De allí que, por regla, ha de estarse a lo que exprese el magistrado; sin embargo, no implica el ejercicio de una facultad discrecional pues se requiere un sustrato objetivo, de alguna manera verificable, para evitar apartamientos injustificados o carentes de motivación, por eso, la ley reserva para la enemistad el carácter de manifiesta, la cual debe ser expresada a través de actos externos que les den estado público. Es necesario pues, que resulte de hechos ciertos e inequívocos como dice M., o que el estado anímico del juez pueda reconstruirse en base a circunstancias objetivas. La enemistad manifiesta es la real y notoria, no sólo por su publicidad, sino particularmente por la existencia de hechos o antecedentes que acusen una mutua animosidad.

    Ahora bien, realizada estas consideraciones y analizado el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por existir enemistad manifiesta con el profesional del derecho abogado P.J.C.R., quien funge en la litis como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.N.M.C.; de lo que resulta una situación personal que la obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le esta dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; pues, resulta garantía del Debido Proceso, el que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo, de lo que colige este juzgador que la inhibición propuesta por la abogada AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sustentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; debe declarase procedente, ello en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, sigue el ciudadano J.N.M.C., en contra de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA. Así se decide.-

    En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como, que informe al tribunal que continuó con el conocimiento de la causa principal, dado el apartamiento de la Juez inhibida. Así se decide.-

    IV.-DECISIÓN.-

    En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada AURA CONTERAS DE MOY, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la ley.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Líbrese oficio de participación al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2013. AÑOS 202° Y 153°. Independencia y Federación.-

    EL JUEZ,

    EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.

    LA SECRETARIA Acc.,

    Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.

    Exp. AP71-X-2013-000009

    Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

    Con Lugar Inhibición/

    D”

    EJSM/MLRS/AMC

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y diez post meridiem (2:10 P.M.).-

    LA SECRETARIA Acc.,

    Abg. M.L.R.S.

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