Decisión nº 434 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003559

ASUNTO : IP11-P-2009-003559

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA CONFISCACION DE LOS BIENES

En fecha 13 de Abril de 2011, se recibió la presente causa seguida a los ciudadanos M.Y.M.D.O., AGMY CAROLI OLIVERO MOYA Y C.L.V.M., por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 10-11-2009, este Juzgado Tercero de Control, extensión Punto Fijo, Condeno a los ciudadanos M.Y.M.D.O., AGMY CAROLI OLIVERO MOYA Y C.L.V.M. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haberse acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, omitiendo el pronunciamiento en cuanto a la Confiscación de los bienes incautados tal como lo solcito el representante del Ministerio Publico en su escrito acusatorio y ratificada en la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente la Vivienda ubicada en calle Cuba, numero 64, entre calles Perú y Panamá, Municipio Carirubana del Estado Falcón, lugar donde se practico el procedimiento que dio origen a la investigación.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

De la revisión de la presente causa se desprende que la misma se instruye en contra de los penados M.Y.M.D.O., AGMY CAROLI OLIVERO MOYA Y C.L.V.M., por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El representante del Ministerio Publico en su escrito acusatorio señala: CUARTO: “De resultar condenatoria la sentencia definitivamente firme, la confiscación de la vivienda donde se practico el procedimiento y en la cual los imputados utilizaron para la comisión del hecho punible, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 66 de la Ley Sustantiva Especial que rige la materia.”

El artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé lo siguiente:

Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos….serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignaran recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley.

En el presente caso, se establece que tratándose de un procedimiento policial en el cual se incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas y siendo que los ciudadanos penados M.Y.M.D.O., AGMY CAROLI OLIVERO MOYA Y C.L.V.M., se acogieron acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando una sentencia definitivamente firme, se rige por la presente ley especial, siendo procedente de acuerdo a la norma antes parcialmente transcrita su confiscación y adjudicación al órgano desconcentrado en la materia, de los bienes y objetos conexos con el delito objeto de la investigación.

DISPOSTIVA

Es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda CONFISCACIÓN Y ADJUDICACIÓN al órgano desconcentrado en la materia, de los bienes y objetos conexos con el delito objeto de la investigación, específicamente la Vivienda ubicada en calle Cuba, numero 64, entre calles Perú y Panamá, Municipio Carirubana del Estado Falcón, lugar donde se practico el procedimiento que dio origen a la investigación, dichos bienes quedarán a la orden de ONA Notifíquese. Cúmplase. Remítase el presente asunto al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo a los fines de que la presente causa siga el curso de ley que corresponda.

Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.

Secretario

Abg. José Gregorio Reyes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR