Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001567

ASUNTO: RP11-P-2011-001567

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. J.E.G.

SECRETARIO: ABG. M.D.S.

FISCAL: Abg. C.B.

FISCAL SEPTIMO ENCARGADO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. E.B.

IMPUTADO: JAVIER JOSÈ MOYA ALVAREZ

JHOALEX JOSÈ CARREÑO RODRÌGUEZ

DELITO: RIÑA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Público, Abg. C.B., quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: JAVIER JOSÈ MOYA ALVAREZ y JHOALEX JOSÈ CARREÑO RODRÌGUEZ, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la defensa solicitó la Libertad sin restricciones de los imputados de autos, por ausencia de plurales elementos de convicción; éste Tribunal para decidir observa:

A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 425 del Código Penal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir en fecha 07/06/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Poder Popular para la prestación del Servicio Administrativa Municipal, donde se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieran origen a la aprehensión del imputado. Al folio 14 cursa Acta de Investigación Penal, Al folio 15 cursa inspección efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el lugar de los hechos, al folio 16,. Cursa memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-226-628 donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registran policiales.

Considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, incoada por el defensor publico.

En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad conforme a lo previsto al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JAVIER JOSÈ MOYA ALVAREZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.805.965, de profesión u oficio: no definida, hijo de M.d.M. Y L.M., con domicilio en Primero de Mayo, calle Porvenir, casa s/, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y JHOALEX JOSÈ CARREÑO RODRÌGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.805.965, de profesión u oficio: no definida, hijo de C.R. y A.C., con domicilio en Primero de Mayo, calle Primavera, casa s/, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

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