Decisión nº PJ0102012000057 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, veinticuatro (24) de septiembre de 2012

202º y 153º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro: NP11-L-2011-000747

Demandante: J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6.956.214 y de este domicilio.

Apoderada Judicial: L.M. inscrito en el IPSA bajo el No. 119.274.

Demandada: CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A,

Apoderado Judicial: R.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 13 de mayo de 2011, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano J.M. contra la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, antes identificados.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR:

- Que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 11 de agosto del año 2008 en le cargo de Gerente de Proyectos en la obra construcción de urbanismo de 125 parcelas de la OCV La Unión sector Boquerón, Maturín Estado Monagas, en un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. devengando como ultimo salario Bs 8.000,00 mensuales, hasta que en fecha 15 de mayo de 2010 estando en nuestros sitios de trabajo, los ciudadanos I.L. y J.L., en su carácter de Director y Gerente respectivamente, le manifestó a todo el personal que se fueran a sus casa, que no podían continuar laborando que estaban despedidos, la obra tenia que pararla, que nos llamarían una vez se reactivara la misma, la empresa en fecha 23 de diciembre del año 2010 llamo a todo el personal que laboraba y se encontraba en espera del llamado para continuar laborando, pero la sorpresa fue que el llamado era para que retiraran el cheque que por concepto de prestaciones sociales, alegando que la obra habia terminado, cosa que no es cierto por que en los actuales momentos las obras se reactivaron y contrataron nuevo personal despidiendonos de forma injustificada.-

Conceptos demadados:

- Vacaciones vencidas y fraccionadas: La cantidad de bs 14.000,18.

- Bono Vacacional vencido y fraccionado: La cantidad de Bs 3.466,71.

- Utilidades vencidas y fraccionadas no canceladas: La cantidad de Bs 25.500,00.

- Antigüedad: La cantidad de Bs 33.521,84.

- Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs 15.266,70.

- Indemnización de antigüedad por despido injustificado: La cantidad de Bs 20.355,60.

- Salarios Pendientes: La cantidad de Bs 36.000,00.

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs 148.111,03.

En la misma fecha por distribución conoce de la misma el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite en fecha 25 de mayo de 2011, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando las notificación conforme a la Ley. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 14 de julio de 2011, se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto, de la comparecencia de las partes involucradas, la parte demandante consigna su escrito de pruebas con sus respectivos anexos, y la parte demandada presenta escrito de pruebas. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha veintitrés (23) de enero de 2012, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha 06 de febrero de 2012 lo recibe, y posteriormente en fecha 14 de febrero de 2012, se pronunció sobre la admisión de las pruebas en su oportunidad, fijándose luego el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 13 de agosto de 2012, día y hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, se hicieron presentes la representación de ambas partes, haciendo uso cada una de las partes del tiempo concedido. En este estado el Juez que preside el acto, vista la incomparecencia de la demandada, se retira de la Sala por unos minutos a fin de realizar las consideraciones del caso, y a su regreso procederá a dictar el Dispositivo del Fallo, en la presente causa. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: J.M., contra la empresa: CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

DE LA CONTROVERSIA

LA CARGA DE LA PRUEBA Y DEL ANALISIS VALORATIVO

Se trata de una demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales demandados por el actor a la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, y que de acuerdo a lo especificado le adeuda los conceptos reclamados en el libelo de demanda por la relación laboral que alega existió entre él y la demandada.

NO HAY ESCRITO DE CONTESTACIÓN.

La parte demandada por su lado, en su exposición oral en la audiencia señala que ciertamente admite la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la fecha de terminación laboral; de la misma manera, señala que la empresa en todo momento ha estado en disposición de llegar a un acuerdo.

En razón a lo anterior, pasa este Tribunal al análisis valorativo de las pruebas aportadas por ambas partes.

Pruebas demandante

  1. Promueve marcado “A”, constante de 5 folios útiles. Contrato de trabajo firmado entre la demandada y el actor. Folio 34 al 38.

  2. Promueve marcado “B”, constante de 3 folios útiles. Legajo de listines de pagos recibos semanales realizados por la empresa demandada al actor. Folios 39 al 41.

  3. Promueve marcado “C”, acta de inicio de obra y/o servicios de fecha 11/03/2010 firmado por el señor F.P.. Folio 42.

  4. Promueve marcado “D”, minuta de fecha 05/04/2010 suscrita por sr. F.p. en representación de Pdvsa. Folio 43.

    Inspección judicial

    • En la obra ocv la unión, ubicada en el sector el zorro, boquerón entrada de los silos Maturín. Se materializo en fecha 23/03/2012.

    Exhibición

    • Exhiba los recibos de pago efectuado por la empresa demandada al accionante. Así como los recibos de adelanto de las prestaciones sociales que la demandada señala como recibo de liquidación.

    Prueba de informe

  5. Se oficio al departamento de desarrollo u.P.M.. Oficio Nº 093-2012 de fecha 14/02/2012. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio 102 (23/02/2012). Respuesta

  6. Se oficio al departamento de gerencias de desarrollo social e infraestructura y procesos de superficie (gips) pdvsa campo rojo Punta de Mata Estado Monagas. Oficio Nº 094-2012 de fecha 14/02/2012. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio

    Testimoniales

  7. L.F., c.i. 10.220.278

  8. R.S., c.i. 13.998.393

  9. J.S., c.i. 15.322.989

  10. Algel bastardo, c.i. 13.771.116

  11. Marianela figueroa, c.i. 10.878.949

    Pruebas de la demandada

    I

    Invoca el merito favorable de los autos

  12. Promueve marcado con la letra “a” contrato para una obra determinada, suscrito entre la empresa demandada y el actor. Folio 48 al 52.

  13. Promueve marcado con la letra “b” originales de los recibos de pago quincenales suscrito entre el actor y la empresa demandada. Folios 53 al 78.

  14. Promueve marcado con la letra “c” recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales. Folios 79 al 80.

  15. Promueve marcado con la letra “d” pago de utilidades correspondiente al año 2008 a favor del actor. Folio 81.

  16. Promueve marcado con la letra “e” constancia de transferencia bancaria a favor del actor. Folios 82 al 88.

    Prueba de informe

    • Solicitó se oficiara al banco banesco banca universal de Monagas. Se ordenó oficiar a sudeban. Oficio Nº 095-2012 de fecha 14/02/2012 consta en autos la consignación del alguacil en el folio

    • Se libro oficio al registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas. Oficio n° 096-2012 de fecha 14/02/2012. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio 104 (29/02/2012) respuesta folio

    • Se libro oficio a Pdvsa Monagas. Oficio Nº 097-2012 de fecha 14/02/2012. Consta en autos la consignación del alguacil en el folio 100 (23/02/2012). Respuesta folio 105 y es del siguiente tenor.

    DECLARACION DE PARTE

    - NO SE REALIZÓ DECLARACIÓN DE PARTE.

    DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Vista la admisión de los hechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, admitida como se encuentra la relación de trabajo, desde su inicio 11-08-2008 hasta la fecha del egreso del actor el 15-05-2010, así como el cargo desempeñado como lo era, de GERENTE DE PROYECTO, hecho tampoco controvertido, el régimen legal que rige la jornada es el previsto en el art. 198 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, tienen una jornada diaria máxima de nueve (09) horas, con un descanso mínimo de una (1) hora, y de todo el acervo probatorio queda determinado que sus labores estaban siendo realizadas en la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS C. A. (CONTECA) que tiene como actividad el área de la Construcción.

    En relación a los conceptos demandados y por ser procedente el reclamo realizado por el actor con relación a la aplicación de la Ley Organica del Trabajo vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo y por cuanto se observa que la empresa no demostró haber cancelado los pagos ajustados en derecho, es por lo que resulta procedente de las Diferencias de Prestaciones Sociales reclamadas y Otros Conceptos Laborales.

    Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio, las mismas no fueron objetos del control de la prueba, por lo que mal podría este Juzgador otorgare valor alguno.

    En este sentido, este juzgado pasa a revisar los cálculos realizados por la parte accionante en su libelo de demanda de los conceptos reclamados, tomando en cuenta las bases de cálculos determinadas por este Tribunal, del acervo probatorio, en especial de los últimos pagos efectuados por la empresa, y de la revisión efectuada en dichos recibos, se corrobora, que en efecto, el salario diario devengado por el actor era de Bs. 266,66, y está base salarial será la utilizada para efectuar los referidos cálculos y a los fines de la determinación del salario integral se le debe adicionar la incidencia del bono vacacional y la incidencia de las utilidades, lo cual arroja un salario integral diario de Bs. 339,25; y siendo que dichos conceptos se encuentran ajustados a derecho se debe declarar su procedencia, de la manera siguiente:

    Fecha de Ingreso: 11-08-2008

    Fecha de Egreso: 15-05-2010

    Tiempo de Servicio: 1 año, 09 meses y 4 días

    Salario Normal Diario: Bs. 266,66

    Salario integral diario: Bs. 339,25

    Motivo de Terminación: Despido Injustificado

    - Antigüedad: desde el 11-08-08 y hasta el 28-02-10 el actor percibió salario de 200Bs. Diarios mas las alícuotas de utilidad (50Bs.) mas la alícuota de bono vacacional ( 3,88Bs) lo que arroja un salario integral de 253,88 x 75dias= 19.041Bs.

    - Periodo comprendido entre 11-03-10 y 15-05-11 la cantidad de 32 días x 339,25= 10.856Bs.

    - Bono Vacacional Fraccionado: 8 días/ 12 meses= 0,66 x 9meses laborados= 6 días de salario normal a razón de Bs. 266,66 = Bs. 1.599,96

    - Bono Vacacional no pagado: 07 días de salario normal a razón de Bs. 266,66 cada uno para un total de = Bs. 1.866,62

    - Vacaciones fraccionadas: 16 días/ 12 meses= 1,33 x 9 meses laborados= 12 días de salario normal a razón de Bs. 266,66 = Bs. 3.199,92

    - Vacaciones no disfrutadas: 15 días de salario normal a razón de Bs. 266,66 cada uno para un total de = Bs. 3.999,99

    - Utilidades fraccionadas y no canceladas: 25.550Bs.

    - Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días de salario Integral a razón de Bs.339,25 = Bs. 15.266,25

    - Indemnización de Antigüedad: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días del salario integral a razón de Bs. 339,25 = Bs. 20.355

    - Días Trabajados y no Cancelados: Por cuanto la empresa no canceló los salarios correspondientes al periodo laborado entre octubre de 2010 y mayo de 2011 le corresponde al trabajador la cantidad de 36.000Bs.

    - Todos los conceptos arrojan la suma de Bs. 137.734,74

    Todos lo conceptos suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 137.734,74), que la empresa demandada deberá cancelarlos al actor ciudadano J.M., y en cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara el ciudadano J.M. en contra la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, ambas partes identificados en autos, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs. 137.734,74), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia más los intereses de mora y la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se condena en costas a la parte demandada.

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    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil DOCE (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez Temporal,

    Abg. V.E.B.

    El Secretario (a)

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