Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre de 2011, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 26-10-2011, cursante al folio trece (13) de este comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. H.M.R.F., la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por unas bienhechurias y un lote de terreno, ubicado en la parte Norte de la ciudad de Barcelona, Urbanización Urdaneta, Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio B.d.E.A.; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado V.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514, y los auxiliares de justicia ciudadanos R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo”. Es todo.; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, propuesta por P.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-496.452, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CAPARO, C.A., en contra de INVERSORA JARAGUAL; en el asunto principal Nº BP02-V-2011-000748, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 10/10/2011, en dicha sentencia se ordenó entregarle a la parte demandante, un inmueble, constituido por unas bienhechurias constantes de un área techada con zinc y un pequeño depósito construido con paredes de bloque y techo de zinc, puerta metálica; y el lote de terreno sobre el cual estan construidas, ubicado en la parte Norte de la ciudad de Barcelona, Urbanización Urdaneta, Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio B.d.E.A., constante de una superficie de nueve mil ciento noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados (9.198,80 mts2) que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada de ciento cuarenta y tres metros con treinta decímetros (143,30 mts) con terrenos que son de Inversiones Guevara Blanco, C.A.; SUR: En una línea recta de ciento diez metros con cuarenta y cinco decímetros (110,45 mts) con terrenos que son o fueron municipales; ESTE: En una línea recta de ochenta y un metros (81 mts) con terrenos de Inversiones Guevara Blanco, C.A.; OESTE: En una línea recta de cincuenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros (56,47 mts) con calle 3 o prolongación de la Calle Ricaurte. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., ya identificado, verifique la ubicación del inmueble identificado en la presente comisión. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano R.A.G., antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada en la presente comisión, es decir, un inmueble, ubicado en la parte Norte de la ciudad de Barcelona, Urbanización Urdaneta, Parroquia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio B.d.E.A., que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea quebrada deciento cuarenta y tres metros con treinta decímetros (143,30 mts) con terrenos que son de Inversiones Guevara Blanco, C.A.; SUR: En una línea recta de ciento diez metros con cuarenta y cinco decímetros (110,45 mts) con terrenos que son o fueron municipales; ESTE: En una línea recta de ochenta y un metros (81 mts) con terrenos de Inversiones Guevara Blanco, C.A.; OESTE: En una línea recta de cincuenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros (56,47 mts) con calle 3 o prolongación de la Calle Ricaurte. Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:45 a.m., el Tribunal procedió a dar lo toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse J.D.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.167, en su condición de habitante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar al ciudadano J.D.R.L., antes identificado, de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto sobre este bien inmueble. Acto seguido, el ciudadano J.D.R., y identificado expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace, manifiesto al Tribunal que tengo un promedio de 28 a 30 años, tengo una casa hecha, un galpón donde funciona una marmolería, otro galpón con taller mecánico, dos lozas de concreto grande de un promedio de trescientos (300) metros, estoy cercado con paredón de concreto, portón grande en la puerta, y habito junto con mi familia aquí, invito al tribunal a que pase a la construcción y verifique lo antes indicado. Asimismo, informo al Tribunal que en otra habitación se encuentra mi hijo con su esposa e hija quienes también viven aquí unos. Hace algunos años me trajo aquí un señor como jefe de servicio de una compañía que funcionaba aquí y la misma quebró. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. V.J.M., ya identificado y expone: “En nombre y en representación de mi patrocinada la SOCIEDAD MERCANTIL ORGANIZACIÓN CAPARO, C.A., quien es la legítima propietaria del inmueble que es objeto de esta medida ordenada, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que de conformidad con lo que dispone el artículo 528 de Código de Procedimiento Civil, de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y en consecuencia, ponga en posesión a mi nombrado patrocinado totalmente libre de personas y cosas del inmueble de su propiedad el cual esta plenamente identificado en los autos y que coincide con el lugar donde está constituido. Solicito igualmente, se deje constancia que el inmueble está siendo ocupado como taller mecánico y comercio de mármoles con fines de lucro por una persona de nombre J.D.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.167 y quien tiene como domicilio principal Calle el barrancón, Nº C-78, del Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, y con quien la Sociedad Mercantil Ejecutante Organización Caparo, C.A., no tiene ningún vínculo jurídico por lo cual el nombrado señor tiene la cualidad de tercero en esta causa. Igualmente, pido al Tribunal deje constancia que si bien es cierto que para el momento de ejecutar la medida se ha verificado la permanencia de niños y adolescentes en el lugar, la infraestructura donde ellos pernoctan, no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad por cuanto se observa que permanecen tres (03) niños en una habitación, sin los esenciales servicios de disposición de aguas negras, aguas blancas, electricidad y aseo. Por otro lado, se observa algunas personas que tienen alguna relación laboral con el sr. R.L.. Fuera del recinto anteriormente identificado, el cual es ocupado actualmente, existe una estructura en total abandono que tiene apariencia de ser un taller mecánico y dentro de su estructura y sus alrededores se observan nueve (09) carros, que en apariencia se le esta prestando servicios mecánicos, los cuales son los siguientes: 1) Una camioneta Marca: NIVA; Color: Rojo; Placas: XSL 520; 2) Una camioneta Color: Plateado; Marca: NISSAN; Placas: AA178DB; 3) Un Century Color: Azul; Placas: BBH 323; 4) Una camioneta Marca: DODGE RAM; Color: Rojo; 5) Un camión Ford 350; Color: Blanco; Placas: 020 DBF; 6) Un Renault Gala; Color: Dorado; Placas: NNA 923; 7) Un vehículo Marca: NISSAN; Modelo: Centra; Color: Plateado; Placas: AEJ 38U. 8) Una buseta Color: Azul; Placas: MAM 39H; 9) Un vehículo Chevrolet Corsa; Color: Dorado; Placas: BBC11V. Más allá hacia el lado sureste de la parcela se observa otra estructura techada sin paredes en donde presuntamente funciona un taller para el corte de y diseño de mármoles para el comercio. Se observa también que aproximadamente dos tercio (2/3) está desocupada con árboles y hierbas y en ella se observa unas chatarras de maquinarias pesadas que pertenecieron a la comodante INVERSORA JARAGUAL, C.A., por lo antes expuesto y no obstante el derecho que tiene el Sr. R.L. de ejercer oposición. Solicito a este d.T. y en vista de que el identificado sr. R.L., no es parte en el proceso, que por cumplimiento de contrato de comodato fue incoado por la sociedad mercantil Inversora Jaragual, C.A., no puede el Tribunal Ejecutor convalidar en este acto la oposición hecha por el tercero, pues de hacerlo, estaría desconociendo el procedimiento legalmente establecido en artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, para tramitar la intervención del Tercero cuando se trata de este tipo de medidas restitutivas ordenadas. Como quiera que de acuerdo a las disposiciones de la Ley contra el Desalojo y desocupaciones arbitrarias de viviendas, en su artículo tercero y cuarto, se establece en forma restrictiva suspender cualquier medida de desalojo o desocupación cuando ellas estén dirigidas en su ejecución hacia viviendas principales, lo cual no es el caso que nos ocupa por cuanto, como ya lo he manifestado antes, el lugar donde pernoctan los señalados niño, “repito” no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas ordene prosiga con la medida que le fue ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal oída la exposición del notificado, procede a entrar a la construcción y una vez dentro de la misma el Tribunal deja constancia que hay un baño, dos habitaciones donde habitan unas personas, las mismas están equipadas con nevera, cocina, camas, lavadora. Asimismo, este Tribunal, oída la solicitud hecha por la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, ordena al Perito Práctico designado y juramentado indique a este Juzgado la distribución y medidas de las bienhechurías construidas en la parcela de terreno objeto de la presente Ejecución Forzosa. En este estado interviene el perito R.A.G., ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo constancia que en el terreno donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentran unas bienhechurias, la primera; con una extensión de ciento doce metros cuadrados (112 mts) que funge como vivienda y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Esta en obra gris la construcción, Un salón donde se encuentra sala y cuarto techada con platabanda, un área que funge como cocina techada con asbestro; un cuarto techado de platabanda y un área descubierta con paredes de bloque y techo de lamina de zinc, se encuentra en el lado suroeste del terreno; segundo, un piso de paños con una extensión de ciento sesenta metros con treinta y seis centímetros, la misma posee treinta metros cuadrados con tuberías y techo de zinc donde aparentemente funciona un taller de marmolería; tercero; un piso de paños con una extensión de ciento sesenta metros cuadrados; cuatro; un piso de paños con una extensión de ciento sesenta metros cuadrados; quinto; una extensión de terreno de cuatrocientos ochenta metros cuadrados donde funge como taller mecánico, con una parte techada de aproximadamente de ochenta metros cuadrados, techado con tubería y zinc. Es todo; con esta actuación doy cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Acto seguido, seguido oída la exposición del apoderado actor el Tribunal deja constancia que se puede observar tal como lo indica el perito en su segundo punto que en esa área funciona un taller de marmolería y que hay material y herramientas de trabajo. Asimismo se puede observar que existe un área donde aparentemente funciona un taller mecánico. Igualmente que existe un área de construcción que es utilizada como vivienda familiar y que dentro de la misma están 3 niños, el notificado y una señora; en la en cuanto a que percibe lucro no es posible dejar constancia, en virtud que no se puede observar. En cuanto a la condición de habitabilidad el Tribunal deja constancia que la construcción esta en obra gris. Seguidamente, este Tribunal oída las exposiciones hechas por la Parte Ejecutante, así como las actuaciones del perito; así como que en las referidas bienhechurías habita una familia; en virtud del contenido del Oficio Nº CJ-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, suscrito por la Mag. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial, recibido por el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 19/01/2011, cuyo contenido expresa lo siguiente: “…De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria, vista la declaratoria de de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales, respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado vivienda o habitación, aún existiendo sentencia definitiva. La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada. Procédase realizar la presente instrucción bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causal de las sanciones correspondientes. Participación que se hace a los fines consiguientes. Atentamente, Mag. L.E.M.L.. (fdo).Presidenta de la Comisión Judicial...”; en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Contra Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se ABSTIENE de ejecutar la EJECUCIÓN FORZOSA (Entrega Material) y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a los fines que se pronuncie en relación a lo expuesto por el notificado y por el apoderado de la parte actora. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 de la tarde. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.M.R. FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO

Sr. J.D.R. LANZA(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

ABG. V.J.M. (FDO)

EL PERITO

R.A.G..(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A.,

SR. R.A.B..(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2011-000776

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