Decisión nº S3C-124-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 26 de Noviembre de 2009.-

199º y 150º

ACTA DE

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº S3C-124-09

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL

FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. I.M.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. F.R.T.

SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: J.L.M.R.

DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano J.L.M.R., asistido por el Abg. F.R.T.. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABOG. I.M., el solicitante J.L.M.R., y su abogado asistente ABOG. F.R.T.. Seguidamente la ciudadana Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “Ratifica la fiscalía el criterio en relación a la negativa de entrega por cuanto todavía se mantienen las circunstancias por las cuales se dictó el auto de negativa de entrega en el despacho fiscal, es decir, en las conclusiones de la experticia realizada al vehículo solicitado se deja constancia que la chapa identificativa del serial de carrocería esta suplantada, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG. F.R.T., quien seguidamente expone: “Actuando en este acto en mi carácter de asistencia técnica del ciudadano J.L.M.R., ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito recibido por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 22-10-09, el cual correspondió por distribución a éste honorable Tribual, donde de le signo con la nomenclatura 3C- 124-09, en el cual el ciudadano J.L.M.R. ampliamente identificado en las actuaciones que nos ocupan debidamente asistido por mi persona, en el cual ciudadana Jueza solicitamos muy respetuosamente a este honorable tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega plena o en calidad de deposito del vehiculo identificado plenamente en autos, dicha solicitud la hacemos desde acá toda vez que el vehiculo en cuestión fue adquirido por mi asistido según consta de documento debidamente autenticado ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio C.A.d.E.C., Guigue, en fecha 17-09-07, inserta bojo el Nº 25, tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina registral, con éste documento demostramos pues, la buena fe con la que mi asistido ha adquirido el vehículo en cuestión , es importante señalar al tribunal que cursa al legajo contentivo de la solicitud que nos ocupa el certificado del registro de vehículo original expedido por el Ministerio de Infraestructura del INTTT, dicho vehiculo fue retenido por funcionarios de la guardia nacional luego de ello por orden del Ministerio Público se dicta auto de inicio de investigación, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub - Delegación de San F.d.A., Estado Apure a los fines de levantar las actas correspondiente, dentro de ellas experticia de reconocimiento legal suscrita Tabera William, en el cual se deja constancia amplia y suficiente, en sus conclusiones que la chapa identificativa del serial de carrocería, ubicada en el paral de la puerta delantera izquierda se encuentra suplantada, así mismo dejan sentado que el serial de carrocería se encuentra en su estado original y el serial del motor se encuentra en su estado original y cuarto establecen que al ser solicitado a través del SIIPOL no esta solicitado, es decir, en dicha experticia se deja constancia que lo irregular en el vehículo solamente es la chapa identificativa del serial de carrocería que esta suplantada, en tal razón solicitamos respetuosamente al tribunal ordene la entrega del vehículo en cuestión, bien sea en entrega plena o deposito como a bien considere este tribunal. , es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante Ciudadano J.L.M.R., quien seguidamente expone: “Lo único que quiero decir, es que yo soy comprador de buena fe, y que pido respetuosamente me sea entregado el vehículo, es todo”. Oídas las partes en esta audiencia y vista la revisión e la causa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia al expediente el auto del Ministerio Público, por el cual niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.L.M.R., tomando en consideración que de la inspección o experticia realizada al vehículo se concluye que: 1.- la chapa identificativa del serial de carrocería No. DCCD14EV207458, ubicada en el paral de la puerta delantera izquierda, SE ENCUENTRA SUPLANTADA. 2.- La chapa identificativa del serial de carrocería número DCCD14EV207458, ubicada en la parte superior delantera del chasis, debajo de la cabina y del lado derecho del vehículo, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL. 3.- El serial de motor V0710BLB, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL. 4.- Al consultar al vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) se constato que NO SE ENCUENTRA SOLICITADO….- Razón por la que la Fiscalía niega la entrega del vehículo, este tribunal observa que la misma experticia evidencia que al consultar en el sistema SIIPOL se constató que el referido vehículo no aparece solicitado, en ese sentido el referido vehículo le fue retenido al ciudadano J.L.M.R., en fecha 25-02-2008, en el puesto las tabletas, vía san Juan de payara, aperturandose la investigación en fecha 28 de Febrero de 2008, siendo que desde la fecha de inicio de la investigación 28 de Febrero de 2008, hasta el día de hoy 26 de Noviembre de 2009, ha transcurrido un año, nueve meses y dos días, sin que se hubiese concluido la investigación, o se hubiere individualizado a persona alguna en la comisión de hecho punible que determine su participación en el delito, y siendo que el legislador establece un lapso de seis meses para que se individualice, sin que el mismo se haya efectuado, debe concluir necesariamente el tribunal que si bien la audiencia no ha sido fijada para determinar la duración del tiempo de la investigación, no es menos cierto que esta actividad debe ser controlada por esta juzgadora, y viendo que no ha concluido la investigación, no obstante habiendo transcurrido mas de un año, y por cuanto el artículo 313 dice que el Ministerio Público tiene seis meses para su conclusión, y tampoco se solicito alguna prorroga para la misma, y siendo que se ha verificado de la causa, que el vehículo pedido en entrega no se encuentra solicitado, y máxime que de las actas se evidencia que el ciudadano J.L.M.R., de buena fe, ha cumplido con las exigencias en cuanto a la revisión del vehículo que de segunda mano adquirido, mas la misma ha sido efectuada por organismos del estado de quienes se presume la buena fe, y evidenciándose la tradición esto es la adquisición del vehículo ante funcionarios notariales del estado Venezolano, considera que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano J.L.M.R., del vehículo solicitado, a los fines de dar oportunidad al Ministerio Público, para concluir la investigación, al ciudadano solicitante suficientemente descrito. En tal sentido, se le impone al Ciudadano J.L.M.R., de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, vista la solicitud incoada por el Abogado asistente F.R.T., en relación a que le sean entregadas la documentación que le acredita la propiedad del vehículo al ciudadano J.L.M.R., este Tribunal acuerda fotocopiar los mismos y una vez certificadas dichas copias desincorporar los originales e insertar en su lugar las copias certificadas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano J.L.M.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.107.996, del Vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: SILVERADO. Año: 1984. Color: ROJO Y BEIGE. Clase CAMIONETA. Placa: 90LMAM. Serial De Carrocería: DCCD14EV207458. Serial De Motor: DEV207458, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal.

SEGUNDO

Se acuerda desincorporar los documentos originales del vehículo, cursantes a los folios Once (11), Doce (12) y Trece (13) de la presente solicitud, debiendo fotocopia los mismos y certificarlos por secretaria para ser incorporados al expediente.

TERCERO

Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

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