Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de diciembre de 2006

Años: 196° y 147°

En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

En relación a la obligación alimentaria, por cuanto la capacidad económica del ciudadano J.E.M.M. no está probada en autos, este Tribunal fija provisionalmente como cuota por dicho concepto, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a favor del niño identidad omitida, los cuales estarán oportunamente sujetos a aumento.

SEGUNDO

En cuanto al Régimen de Visitas a favor del niño identidad omitida, éste se cumplirá en el domicilio de su madre, ciudadana J.S.M.P. los fines de semana en su presencia o en presencia de la persona que ella autorice, lo cual al igual, que las salidas del niño con su padre, ciudadano J.E.M.M., se realizarán previo acuerdo con la madre.

TERCERO

En cuanto a la P.P. del niño de autos, será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

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