Decisión nº 1C14009 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteRoxana Josefina Gomez Marcano
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 14 de Octubre de 2003

193° y 144°

JUEZA: Dra. R.G.M.

SECRETARIA: Abg. K.T.L..

FISCALIA: 6º del Ministerio Público, Abg. D.P.

ACUSADO: O.J.M.Y., venezolano, 43 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.684.623. Residenciado en la Sector R.J. frente a la Entrada Principal, Café Capaya. C.E.A., venezolano, 48 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.388.699. Residenciado en Capaya, Municipio A.S.R.J. en el cerro. E.H.M., venezolano, 37 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.754.318. Residenciado en Café de Capaya, Sector R.J., frente la entrada o Avenida Principal, Casa color azul.

DEFENSA PUBLICA: C.H. (5°)

DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 19 de diciembre del 2002, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por la Abogado D.P., presento por ante este Tribunal Primero de Control, a los Ciudadanos O.J.M.Y., C.E.A. y E.H.M., narro los hechos y le imputó el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó se le acordara la investigación por el procedimiento ordinario y se decretará Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusieron a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se escuchó su declaración, se oyó los alegatos de la defensa; El Tribunal declaró con lugar lo solicitado por la representación fiscal y ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario y decretó la L.P. de los ciudadanos Moza Yaya E.H. y C.E.A., y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Moza Yaya O.J., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Presentada la acusación haciendo un cambio de calificación jurídica de la descrita en el escrito acusatorio, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos C.E.A. y Moza Yaya E.H., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 19 de Enero de 2003, este Tribunal reiteradas veces dictó auto fijando la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 y 329 del Código Adjetivo Penal. Constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, la Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. D.P., fundamentó formalmente la acusación en contra del imputado Moza Yaya O.J., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Explanando los hechos en los términos siguientes: “el acusado se encontraba parado en la Parada de la línea Capaya-Caucagua, quien al notar la comisión policial huyó del sitio, logrando despojarse de parte de la sustancia ilícita, arrojándola hacia el interior de una de las unidades de dicha línea…, se le decomisaron 130.000 Bs. en efectivos…, resultando ser un envase de material sintético, color blanco, contentivo en su interior de 22 envoltorios de papel aluminio de sustancia sólida de color blanco, además de 2 envoltorios de tamaño regular, uno negro y otro verde, contentivos en su interior de restos y semillas de vegetales…”. La representante fiscal señaló: Como punto previo en relación al ciudadano O.J.M.Y., quien fue presentado ante el tribunal en ocasión de los mismos hechos, Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas, se dicte el auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.

El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, se le informó que en esta audiencia puede hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la figura autónoma de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos a fin de que me imponga la pena correspondiente. ” Se le dio la palabra a la defensa, quien expuso: “visto lo impuesto por mi defendido, en la cual manifiesta espontáneamente acogerse a la solicitud de admisión de hechos me adhiero a tal pedimento y en consecuencia, solicito que se tome en cuenta todas y cada unas de las rebajas correspondientes, conforme a la solicitud de admisión de hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Este Tribunal Primero de Control, vista la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, contra el acusado Moza Yaya O.J., identificado en autos, oída la solicitud del acusado y los alegatos de la defensa, este Tribunal apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, considera que hay elementos de convicción en contra del acusado en los hechos imputados, este Juzgado de conformidad con los artículos 330 numerales 2, 9, 6 y 5 del Código Adjetivo Penal, se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal sexto del Ministerio Público, contra el acusado MOZA YAYA O.J., identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.

TERCERO

Oída la exposición y solicitud del acusado, quien admite en esta audiencia los hechos que le imputó la representación fiscal, la que fundamentó debidamente la defensa, vista que la solicitud del acusado fue libre y sin coacción, siendo procedente, corresponde a esta juzgadora dictar sentencia condenatoria, aplicando el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho se cometió antes de la reforma del Código Actual, se aplica el artículo 376 ejusdem, vigente para el 30 de julio de 2001, en los términos siguientes: el tipo penal imputado es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando como pena a cumplir cuatro (4) años de Prisión. Pena que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

CUARTO

Se decreta el Sobreseimiento de la causa en contra de los ciudadanos C.E.A. y EDAGR H.M.Y., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y por consiguiente suficientes elementos para imputar delito alguno.

QUINTO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad contra el acusado O.J.M.Y.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado O.J.M.Y., venezolano, 43 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.684.623. Residenciado en la Sector R.J. frente a la Entrada Principal, Café Capaya. A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pena que cumplirá en la forma y condiciones que fije el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. A su vez se decreta el Sobreseimiento de la causa en contra de los ciudadanos C.E.A. y EDAGR H.M.Y., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y por consiguiente suficientes elementos para imputar delito alguno. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Transcurrido el lapso legal remítase a los fines de su distribución al Juez de Ejecución. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 1

DRA. R.G.M.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA TORRES

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