Decisión nº XP01-P-2009-000221 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 02 de Abril de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000221

ASUNTO : XP01-P-2009-000221

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO EN V.D.L.R.D.B.

DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en v.d.l.R.d.b. de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 07 de Noviembre de 2011, en contra de las ciudadanas ACHAN P.A.R.; de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 26/11/81, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.605, hijo de M.R. (v) y de P.A. (v), residenciado en la comunidad San A.d.C., casa s/n, en esta ciudad; y A.M.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 14/05/1998, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.945; hija de M.R. (v) y de P.A. (v), residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n, en esta Ciudad, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 31, segundo aparte y artículo 46, ordinal 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias que se derivan de ella, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del estado Amazonas, de fecha 26 de mayo de 2009, a las penadas, ACHAN P.A.R.; de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 26/11/81, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.605, hijo de M.R. (v) y de P.A. (v), residenciado en la comunidad San A.d.C., casa s/n, en esta ciudad; y A.M.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 14/05/1998, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.945; hija de M.R. (v) y de P.A. (v), residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n, en esta Ciudad, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 31, segundo aparte y artículo 46, ordinal 5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias que se derivan de ella.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, las referidas penadas fueron detenidas preventivamente el día por primera vez, el 05 de Febrero de 2009, permaneciendo en tal situación hasta el 26 de octubre de 2009, fecha en la cual se les otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Posteriormente son detenidas en fecha 29 de Enero de 20114, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha 02 de abril de 2012, por la comisión de otro hecho punible, causa que se le sigue por el tribunal Primero de Juicio, en consecuencia, las ciudadanas penadas han cumplido de la pena impuesta un total de DOS (2) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándoles por cumplir un remanente de DOS (2) AÑOS y CINCO (5) DÍAS, la pena quedará totalmente cumplida en fecha 07 de abril de 2014.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no OPTA a las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le fue revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Sólo optarían al CONFINAMIENTO, cuando hayan cumplido ¾ parte de la pena y una vez conste en autos los antecedentes penales, conforme al artículo 52 del Código Penal, así como a la redención de pena.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda su traslado hasta esta Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas para el día MARTES 03 DE ABRIL A LA HORA QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE EN AGENDA ÚNICA. Notifíquese a su Defensor, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la presente decisión. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al C.N.E. a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Ofíciese a los demás tribunales de primera instancia, a los fines de que informen a este Juzgado, si existe alguna otra causa en la que se haya admitido acusación al penado de marras.

Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciario con atención a la Dirección Nacional de Traslados, para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dos (2) días del mes de A.d.D.M.D. (2012).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA

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