Decisión nº 361-05 de Tribunal Vigésimo Segundo de Juicio de Caracas, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Juicio
PonenteDayanhara Gonzalez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Caracas, 15 de enero de 2008.

CAUSA N° 361-05

JUEZ: ABG. DAYANHARA G.S.

FISCAL 52º del Ministerio Público: ABG. M.L.M.

ACUSADA: YISNEIDA M. M.H.

DEFENSA PUBLICA Nº 72º: ABG. FENMINELLA S. ENZA

VICTIMA: M.C.M.

SECRETARIA: ABG. C.S.

Corresponde a este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuya dispositiva fue dictada en Acto de Juicio Oral y Publico, celebrado por este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2007, en el proceso seguido en contra de la ciudadana YISNEIDA M. M.H.

Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, esta Juzgadora, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el expediente, escrito de acusación presentado por la ciudadana ABG. J.R.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar 52º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana YISNEIDA M. M.H. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en relación con el articulo 426 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.C.M., quien en su correspondiente escrito narra los hechos en los siguientes términos: “El 06 de septiembre de 2004 la ciudadana MUÑOZ M.C. titular de la cedula de identidad Nº V-11.567.084 denuncio ante la Sub-Delegacion El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que las ciudadanas Yusmary Marquez, Y.M., L.M., L.S., una muchacha apodada la Negra y dos mas la habían golpeado y cortado en varias partes del cuerpo, es por lo que el Ministerio Publico procede a aperturar la investigación siendo detenida la ciudadana YISNEIDA M.M.H. titular de la cedula de identidad Nº 15.337.114 por funcionarios adscritos a la Brigada Dos de la Zona Policial Numero 3 de la Policía del Municipio Sucre, procediendo por consiguiente a pasar dicho procedimiento al representante del Ministerio Publico de guardia en flagrancia …”. (Sic).

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público, procedió la Defensora Publica 72º Penal a contestar la misma, alegando entre otras cosas, lo siguiente: “…Luego de haber escuchado la exposición presentada por la Fiscal del Ministerio Público, lo único que le resta a la defensa decir ciudada.J. que preste mucha atención en lo que se va a debatir en este Juicio Oral y Público, ya que la defensa demostrará que mi defendida en ningún momento le ocasionó la supuesta agresión a la que hace mención la Fiscal del Ministerio Público, ya que Yisneida M.M. no fue la persona que le ocasiono las lesiones y en el transcurso del Juicio demostraremos la inocencia de mi patrocinada quien tiene mas de tres años esperando que se realizara este Juicio, espero que en esta oportunidad terminemos con el mismo demostrando que mi defendida no tiene ninguna participación y que la que esta mintiendo en como realmente sucedieron los hechos es la agraviada. Es todo. (Sic).

El Tribunal una vez que revisó las actas que conforman el expediente, constató que el Juzgado 13º en funciones de Control admitió la acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana YISNEIDA M. M.H., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en relación con el articulo 426 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.C.M..

SEGUNDO

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Conforme a la narración que de los hechos que efectuara el Fiscal 52º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y que fueron base para arribar al acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión de los hechos ocurridos, y que fueron ventilados y debatidos en juicio.

En primer lugar, fue impuesta la acusada, M.C.M. de los hechos que se le atribuyen y del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 347, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido se interroga al acusado sobre si desea rendir declaración y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, instruyéndosele además que su declaración es un medio para su defensa, pasando a identificarse, conforme al artículo 126 Ejusdem, de la siguiente manera: M.C.M., de nacionalidad venezolana, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació en fecha 10-12-78, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Promotora, hijo de F.M.H. (V) y G.R.M. (y), residenciada en Carretera Petare S.L., Calle la Fénix, Casa N° 9, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.337.114, quien en consecuencia expone: “quien en consecuencia expone: “no deseo declarar, Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra al Fiscal 52º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y expuso: “Buenas días a todos los presente, esta Representación Fiscal en atención a lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la palabra a los fines de ampliar la acusación en el sentido de que hay un hecho nuevo circunstancia que no fue advertida en el transcurso de la investigación, de hecho cuando reviso el expediente efectivamente a los folios 154, 155 y 156 de la primera pieza existe documentación donde se evidencia que la ciudadana Milagros víctima en el presente proceso, para la fecha en que sucedieron los hechos se encontraba embaraza con seis semanas de gestación y a raíz de las golpes recibidos par la hoy acusada ciudadana YISNEIDA M.M.Q.H. en compañía de otras personas mas, la víctima perdió al niño, razón por la cual considera esta Representación Fiscal que incluso se modifica de esta forma la calificación jurídica indicada y admitida en control como lesiones leves a lesiones gravísimas, ya que la agresión fue realizada contra una mujer embarazada, tal y como lo estable el articulo 414 del Código Penal, en este sentido queremos ofrecer como nuevas pruebas el testimonio del Doctor Carrillo quien practico el ecosonograma, la declaración del Doctor J.C. del departamento de Neurocirugía del D.L. y la Doctora Mendoza quien le hace la evolución e indica en ella que la ciudadana Milagros se encontraba en Peligro de Aborto, razón por la cual solicitamos que esta ampliación sea admitida, como estos medios de pruebas nuevos los cuales serán traídos a este Juicio Oral y Publico y así poder demostrar que la ciudadana víctima después de sufrir las agresiones por parte de hoy acusada se encontraba en estado de gravidez, así mismo y en atención a segundo aparte del articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa solicitó que este Juicio sea suspendido para que la defensa traiga a este juicio oral y público sus medios probatorios. Es todo

De la misma forma se le concedió la Palabra a la Defensora Publica 72º Penal, quien expone: “Buenos días, luego de haber escuchados la petición realizada por lo Representación Fiscal de ampliar la acusación, la defensa si solicita lo suspensión de la audiencia a los fines de poder preparar la defensa de mi patrocinada, así mismo en la próxima oportunidad hacer mis alegatos igualmente presentar los medios probatorios que la defensa considere o bien, con el fin de demostrar que mi patrocinada no estuvo en lo participación en los hechos por la cual la Fiscal del Ministerio Público hoy esta cambiando su imputación, es todo”

Fue impuesta la acusada, M.C.M. de los hechos que se le atribuyen y del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 347, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido se interroga al acusado sobre si desea rendir declaración y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, instruyéndosele además que su declaración es un medio para su defensa, pasando a identificarse, conforme al artículo 126 Ejusdem, de la siguiente manera: M.C.M., de nacionalidad venezolana, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nació en fecha 10-12-78, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Promotora, hijo de F.M.H. (V) y G.R.M. (y), residenciada en Carretera Petare S.L., Calle la Fénix, Casa N° 9, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.337.114, quien en consecuencia expone: “quien en consecuencia expone: “no deseo declarar, Es todo.

Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dar inició al lapso de recepción de pruebas de la siguiente manera:

Se llamó a declarar a la ciudadana M.C.M. cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público. Una vez en la Sala la ciudada.J. procedió a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el delito en audiencia, así como del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tipifica el falso testimonio, quedando identificado de la siguiente manera M.C.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio fiscal de cedulación trabajando en ONIDEX hace cinco años, de 32 años de edad, de fecha 3-12--74 titular de la Cédula de Identidad V- 11.567.084, manifestando lo siguiente: “El día 6 de septiembre del año 2004 me encontraba en mí casa cocinando en eso las hermanas de la señora YISNEIDA M.Q. tuvieron un problema con las muchachas que viven al frente de la casa mi hija fue a buscar un libro como a las cuatro y media hora después en la tarde, las hermanas de MARQUEZ le tiraron una emboscada a mi hija en el container de la basura la señora YUSMARI MARQUEZ tenia una navaja en eso una vecina me avisa lo de mi hija y salí corriendo y le digo por que agredes a mi hija? Y ella dice que yo le robe el marido y le dije que soltara a mi hija que el problema era conmigo la señora YUSMARI MARQUEZ me corto y Y.M. me corto por aquí (señalo la espalda), a mi hijo lo tiraron contra la cerca y se le abrió la lengua, le señora YISNEIDA me cayo a patadas le dije estoy embarazada y me dijo no me importa fueron a mi casa con tubos y piedras a romper mi casa, me amenazo de que me iban a matar, ella y sus hermanas arremetieron contra mi, mi esposo me dijo coloca la denuncia, en eso salgo a poner la denuncia me ayudaron los vecinos yo botaba mucha sangre fui a la comisaría el llanito, y de ahí me enviaron al Hospital D.L. sangraba mucho y me hicieron un eco y me dijeron que tenia principio de aborto, puse la denuncia al llegar a mi casa a las tres de la mañana estas señora me estaban montando casería, a esta señora se la llevan detenida, y las hermanas de ésta fueron a amenazar a mi esposo, y cada vez que estas mujeres se embriagan van a mi casa a amenazar, en la audiencia preliminar la hermana de ella me corto todo el brazo (mostró su brazo exhibiendo una cicatriz) porque yo dije que quería ir a Juicio, yo estoy embarazada y lo único que quiero es paz, porque esta señora siempre me amenaza a mi y a mis hijas. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIÓ: “A que hora ocurrieron los hechos el día 6-9? CONTESTO: A las cuatro y media de la tarde agarraron a mi hija en el container. Desde cuando conoce a la acusada? CONTESTO: Cinco años. Conoce a las hermanas? CONTESTO: Si ellas son vecinas estamos a ocho casas. Cual es el nombre de su hija? CONTESTO: IRIS. Por que agredieron a su hija? CONTESTO: Para poder meterse conmigo ellas buscaban un conflicto. Cuando yo quede embaraza.e. siempre busco la manera de molestar porque mi esposo tuvo otra pareja que era amiga de ellas. Con quien se inició la pelea? CONTESTO: Y.Y. y L.E. quien es cuñada de la señora. Como se llama su hijo’ CONTESTO: A.A. fue agredido por estas personas. Por que la acusada, la agredió? CONTESTO: Porque ella decía que yo era una roba marido. Quienes participaron en la pelea? CONTESTO: L.E.Y. YUSMARI Y YISNEIDA M.Q. me cayo a patadas. Quien es la negra? CONTESTO: Ella arremetió contra mi casa. Que tiempo de embarazo tenia usted? CONTESTO: Dos meses. Quien le auxilio a usted? CONTESTO: NAKARI me abrió la puerta del estacionamiento y ella pidió ayuda me consiguieron un carro para ir al medico. A que hora llego al Luciani? CONTESTO: Ahí mismo, me mandaron de la Comisaría el Llanito. Quien la atendió en el D.L.? CONTESTO: Una doctora. Quien detiene a la acusada? Contesto: La detiene la Policía de Sucre. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA 72º PENAL, RESPONDIO: En que parte ocurrieron los hechos? CONTESTO: En el container de basura a las cuatro horas de la tarde, ellas agredieron. Quien la agredió en principio? CONTESTO: Y.Y. Y L.E. agredieron a mi hija. En que momento la arremete YISNEIDI? CONTESTO: Cuando subimos a mi casa en la carrera ella me cayo a patadas estaban presentes mis hijos y estas mujeres todas corrían detrás de mi. Quienes iban detrás de ti? CONTESTO: Las hermanas de ella. Bajando venia la madrastra de ella. Mas atrás venia la madrastra de ella. Con quien estabas tu en ese momento? CONTESTO: Con mis hijos. Que tipo de lesiones presentaron sus hijos? CONTESTO: Cuando empujaron a mí hijo le abrieron la lengua y a mi hija golpes varios. La señora LAURA me corto con un exacto el cuello, Y.M. me corto por aquí atrás ellas me agarraron entre todas. Que le hizo YISNEIDA? CONTESTO: Me cayo a patadas. Usted ocasiono lesiones? CONTESTO: Yo me defiendo y golpeo a L.E.. A quien mas lesiono? CONTESTO: A mas nadie ellas del día anterior ya estaban golpeadas. Con que la lesiono? CONTESTO: Con el puño. Lesiono a YISNEIDA? CONTESTO: No solo le dije que la denunciaría. Algún funcionario verifico que su casa estaba dañada? CONTESTO: No. Que te dijo el medico? CONTESTO: Llegue ensangrentada en la cabeza me venia en chorros le dije a la doctora que había botado una pelota de sangre me reviso me hizo un eco y me envío a pediatría a ver a mis hijos. En ese momento perdió a su bebe? CONTESTO: Si. OBJECION FISCAL. DECLARADA CON LUGAR. Cuando ve al medico forense? CONTESTO: Fue al día siguiente, y le participe lo del bebe. Ha tenido otros problemas en el barrio? CONTESTO: No. Es todo.” SEGUIDAMENTE, LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS A LAS CUALES RESPONDIO: “Le indico al medico forense que perdió el bebe? CONTESTO: Si y le mostré el eco del d.l. y me dijo que llevara el informe médico para la legalidad, no volví a ir al Luciani porque el forense estaba de vacaciones. Que le dijo el medico forense de que perdió su bebe? CONTESPO: No recuerdo bien, que me hiciera unos exámenes. Le hicieron alguna”cura con ocasión de la perdida del bebe? CONTESTO: No. El medico forense me examino por fuera y no por dentro. Que edad tenia su hija? CONTESTO: Trece años” Es todo

Se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) A.J.M. a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito A.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-10-72, estado civil Soltero, Casado, de 35 años, de profesión u oficio policía de sucre laborando dos años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.406.606, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: Encontrándome en labores de patrullaje de la zona N° 3 en la carretera S.l. en el barrio la Félix me detuvo una ciudadana con una denuncia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ella me indico cual era el sitio de ubicación de las ciudadanas denunciadas verificamos las denuncias con las ciudadanas y correspondió realizamos la aprehensión, Es Todo.” PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: “Cuanto tiempo tiene como funcionario? CONTESTO: Doce años y dos años en policía de sucre. Con que funcionario se encontraba usted? CONTESTO: C.J. y LEON YONI. La ciudadana victima me dijo que fue agredida por una ciudadana me mostró la copia de la denuncia. Al llegar al lugar a quien encuentra? CONTESTO: A una de ellas. Que hizo con lá detenida? CONTESTO: La trasladamos y fue notificado al Fiscal de guardia. “Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA 720 PENAL CONTESTO: No hay preguntas. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: No hay preguntas. Es Todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: No declara.-

Se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) DEIS Y M.M.T. a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito DEIS Y M.M.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-03-75, de 32 años de edad. estado civil Soltero, de profesión u oficio medico obstetra, titular de la Cédula de Identidad Nro. y. - 12.683.187, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: En ese entonces era residente del D.L. estaba con el especialista, lo que vi por el eco es que las imágenes eran sugestivas de restos abortivos es todo lo que recuerdo. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: “Usted realiza el ultrasonido? CONTESTO: Si observe restos abortivos. Que data de aborto tenia? CONTESTO: Tendría ocho semanas de embarazo. Cual era la data del aborto? CONTESTO: A través del eco es imposible saberlo. Ella manifestó que recibió golpes? CONTESTO: No recuerdo. Que otro médico se encontraba? CONTESTO: El Dr. IBARRA. “Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: A que hora realizo el eco? CONTESTO: En la mañana. Por que no le coloco el sello a esa evaluación? CONTESTO: Por el volumen de pacientes. Cuando uno coloca imágenes sugestivas de abortos no prueban el aborto, es necesario pruebas patológicas, prueba de embarazo, es necesario curetear la cavidad uterina. Puede determinar que es un aborto? CONTESTO: No, solo se refiere a imágenes sugestivas de aborto no esta el diagnostico, para establecer con exactitud. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: No hay preguntas. Es Todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a, fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: No declarar.

Seguidamente se llamo a declarar al ciudadano J.L.C.A. a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito J.L.C.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-04-67, de 30 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio policía de sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1/- 6.453.765, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: recuerdo un procedimiento de septiembre 2004 en horas de la tarde en labores de patrullaje, fuimos abordados por una ciudadana quien presento una denuncia por lesiones y manifestó que tenia tres meses de embarazo, la trasladamos al Hospital nos dijo que tenia conocimiento de donde se encontraban las personas que la agredieron , nos trasladamos al sitio hicimos la aprehensión. Es Todo. “ A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: “Lugar de la aprehensión? CONTESTO: Sector la Felix horas del medio día. Ubicamos a la persona agresora y se solicito apoyo para trasladar a la ciudadana a la maternidad, no recuerdo bien actuamos los tres funcionarios actuantes. Cuantas personas detuvieron? CONTESTO: Solo ubicamos a una persona en el lugar quien manifestó que había tenido discusión pero no había lesionado, no hubo resistencia por parte de la familia al trasladarle. ‘Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: En la denuncia aparecían varias personas. La víctima sangraba? ÇONTESTO: Se: le veía unos rasguños en el cuello solo índico estar embarazada. La detenida tenia algún arma? CONTESTO: No, Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: No hay preguntas. Es Todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado afin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: No declara

Posteriormente se llamo a declarar al (la) ciudadano (a) YUSMARY DEL C.M.H. a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado respondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito YUSMARY DEL C.M.Q.H., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 31- 08-84, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.382.559, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manfestó: YISNEIDA no tuvo nada que ver con MUÑOZ yo estuve ahí. . Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR AL FISCAL CONTESTO: «Que día ocurrieron los hechos? CONTESTO: El 5 de septiembre en la tarde. Que problema se suscita ese día? CONTESTO: Bajo con mi cuñada hacer una llamada, en eso llego MILAGRO con un problema con su hija, en eso bajo YURAIMA y YISNEIDA y todos los vecinos. Por que discuten? CONTESTO: Porque la hija de MILAGROS se metió con mi cuñada, y en eso llego MILAGROS y le metió un golpe sin decir palabra y yo tuve que sostener a la niña. Por que usted agarro a la niña? CONTESTO: Para que no se metiera en la pelea ella se le iba a ir encima a mi cuñada. Usted presencio todos los hechos? CONTESTO: Si. En que momento llego YISNEIDA? CONTESTO: Ella venia bajando cuando estas ya estaban separadas. Ella estaba despeinada y el marido se la llevo. Yo no vivo ahí no somos vecinos vivo con mi padre. Vio cuando llegaron los funcionarios de policía de sucre? CONTESTO: No, estaba trabajando. Que vecinos estaban presentes? CONTESTO: El catire, JESICA, NAKARI gente del sector. Que hizo YISNEIDA? CONTESTO: Nada. No tuvo participación. Con quien estaba MILAGROS? CONTESTO: Con su hija y el marido que la llevo. Quien es NAKARI? CONTESTO: Ella observo los hechos desde su casa el ho fue al frente de su casa. «Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO; Cuando detienen a YISNEIDA? CONTESTO: Al día siguiente. Solo se la llevaron detenida Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Que dijo la hija de MILAGRO para ocasionar la pelea? CONTESTO: La hija de MILAGROS le dice a LAURA pedazo de perra. Es Todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: No declara

Se llamo a declarar a la ciudadana Y.M.M.Q.H. a quien la Juez le interroga acerca de su nexo o parentesco con el acusado espondiendo negativamente, fue juramentado (a) legalmente e impuesto(a) del artículo 242 del Código Penal, de las generales de ley sobre testigos y expertos y del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le requirieron sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda- escrito Y.M.M.Q.H., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 24-10-81 de 26 años, estado civil Soltero/ Casado, de profesión u oficio promotora, titular de la Cédula de Identidad Nro. y. - 16.178.456, a quien se le concedió la palabra para que exponga todo lo que sabe en relación a los hechos enjuiciados, y manifestó: Ese día de la pelea no estábamos presentes ellas estaban de golpes y YISNEIDA nunca la golpeo .Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL CONTESTO: «En la fecha 6-9 donde se encontraba usted? En la oficina cobrando. Como te enteras del problema? CONTESTO: Baja YUSMARI y nos avisan que LAURA estaba peleando con. M.G.. En eso llego su esposo y se la llevo para su casa. Quienes pelean? CONTESTO: LAURA y COROMOTO peleaban nosotras tratamos de separarlas llego su esposo y se la llevo. Ella tuvo un problema con mi hermana YUSMARI y LAURA mi cuñada, el problema venia de días anteriores. Que problemas anteriores tuvieron con la hija de MILAGROS? CONTESTO: No ninguno. Quien las separo? CONTESTO: Unas vecinas de quien no conozco los nombres. Y donde estaba YISNEIDA en ese momento? CONTESTO: Conmigo en la casa. Tu la viste lesionada? CONTESTO: Bueno ellas estaban lesionadas ambas LAURA tenia un diente partido eso fue como a las siete de la noche. Donde se encontraba el día de los hechos? CONTESTO: En casa de una vecina con mi hermana. Quien es la negra? CONTESTO: Mi madrastra debe ser. Quienes estaban en el lugar?

CONTESTO: Su hija, LAURA, YUSMARI y e.e. solo esas cuatro cuando empezó el lío todos bajamos a ver. Quien es NAKARI? CONTESTO:

Ella presenció los hechos vive en el sector. Que problemas tuvo MILAGROS con ustedes? CONTESTO: Con mi hermana YUSMARI. YISNEIDA golpeo a MILAGROS? Contesto: No, en ningún momento.” Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Cual fue la participación de YISNEIDA en los hechos? CONTESTO: mi hermana no lesiono ni tenía armas, no fue a casa de MILAGROS. Que lesión tenia LAURA? Contesto: botaba sangre y un diente partido. Que lesión tenia MILAGROS? Contesto: Rasguños y estaba espelucada sus lesione. eran en la cara. Vio lesión de sangre vaginal? CONTESTO: No, ella tenia unos chores y no se veía nada. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Donde se encontraba NAKARI? CONTESTO: NAKARI vio desde su casa. Es Todo. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la prueba evacuada,, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: No declara

J.J.L.G. cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público. Una vez en la Sala la ciudada.J. procedió a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el delito en audiencia, así como del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tipifica el falso testimonio, quedando identificado de la siguiente manera J.J.L.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas trabajando hace dos años, de 30 años de edad, de fecha 3-12-74 titular de la Cédula de Identidad V- 11.567.084, manifestando lo siguiente: “La agraviada mostro una denuncia de que unas ciudadanas la lesionaron nos trasladamos al P.d.L. a llevar a la agraviada y se le participo a Fiscalía. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIÓ: ‘ Cuantos funcionarios realizan el procedimiento? CONTESTO: Éramos tres, en horas del medio día. La agraviada nos acompaña a la casa de una de las denunciadas. Es Todo.” A

PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA 720 PENAL, RESPONDIO: Usted le presto asistencia a la víctima? CONTESTO: No recuerdo, alguien la traslado al Hospital. Observo a la victima? CONTESTO. No. Es todo.” SEGUIDAMENTE, LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS A LAS CUALES RESPONDIO: No hay preguntas. Es todo.

Acto seguido se llamó a declarar al ciudadano J.R.A.C. cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público. Una vez en la Sala la ciudad a.J. procedió a tomarle el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el delito en audiencia, así como del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tipifica el falso testimonio, quedando identificado de la siguiente manera J.R.A.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio medico pediatra y forense, de 51 años de edad, de fecha 14-06-56 titular de la Cédula de Identidad V- 4.348.818, manifestando lo siguiente: “En vista de esto hablando por separado el 7 de septiembre 2004 se realizo una evaluación a ANDY quien tenia una lesión en la punta de la lengua lesiones de carácter leve, con relación a M.C. vista en la subdelegación para ese momento refería dolor de cabeza y rasguños y se le pidió evaluación por neurocirugía por el dolor de cabeza son lesiones de carácter leve, con relación a YUSMARY fue vista el 8-72-04, tenia golpe en la frente con escoriación y por delante de la oreja izquierda, y había una esquimosis, en brazo izquierdo lesiones leves, se coloco 8 días probablemente por la equimosis. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MIIVISTERIO PUBLICO, RESPONDIÓ: “En cuanto a las lesiones de MILAGRO presento lesiones en extremidades inferiores en su cuerpo? CONTESTO: Al paciente se le realizo un interrogatorio sobre sus lesiones, y se le pide que muestre sus lesiones de cabeza hacia abajo, en este caso si tuvo esas lesiones no lo menciono. MILAGROS le dijo que estaba en estado de gravidez? CONTESTO: Si lo hubiese manifestado se le pide examen de sangre y eco, y se deja constancia de esto en la experticia, lo cual no ocurrió. Es Todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA 72° PENAL, RESPONDIO: Por el tipo de lesiones que refleja esta ciudadana pudo haberle ocasionado un aborto? CONTESTO:

Definitivamente no. Es todo.” SEGUIDAMENTE, LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS A LAS CUALES RESPONDIO: “No hay preguntas. Es todo

EN ESTE ESTADO SE PROCEDIO CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: 1.- Acta Policial de aprehensión suscrita por los funcionarios sub-inspector M.A.J., Detective J.L. y C.J. adscritos a la brigada dos, zona policial N° 3, de la Policía del Municipio Sucre. 2.- Reconocimiento Médico Legal practicado por el Dr. J.A. médico forense, a la ciudadana M.C.M.. 3.- Denuncia interpuesta por la ciudadana M.C.M., titular de la cédula de identidad N° 11.567.084, el 6-9-04 ante la Sub-Delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas; las cuales fueron leídas y exhibidas. LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS DOCUMENTALES

Finalmente, este Tribunal Unipersonal, habiéndose cumplido cabalmente con todas las normas procesales previstas para el desarrollo del debate oral y público en el presente juicio y culminada la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la palabra al Fiscal 52º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas quien expuso: “Quedo demostrado que efectivamente hubo una riña entre estas ciudadanas y hubo unas lesiones de caráçter leve con la declaración de la DRA. D.M., quien manifestó que existía una imagen sujetiva de aborto también, las hermanas declararon que hubo una riña entre LAURA y MILAGRO, y que la ciudadana YISNEIDA no estuvo presente, no se pudo demostrar que por las lesiones perdió el bebe, solicito una sentencia condenatoria por el delito de LESIONES LEVES por complicidad correspectiva para YISNEIDA M.Q.. Es Todo.

De igual forma toma la palabra la Defensa Publica 72º Penal quien expone: Luego del debate de las pruebas, esta defensa sostiene que efectivamente mi defendida no participo en los hechos, en cuanto a los funcionarios aprehensores, no estuvieron presentes en el sitio del suceso de igual manera no manifestaron que esta ciudadana víctima estuviese lesionada y no pueden asegurar el supuesto aborto que hace mención, en cuanto a la declaración de la DRA. M.e. manifiesta que tenia 3 semanas de embarazo y del diagnostico había que realizar un examen mas profundo, en ningún momento manifestó que hubo un aborto, en cuanto a las hermanas de mi patrocinada quienes fueron promovidas por el Ministerio Publico fueron contestes en establecer que las participantes de la pelea fueron LAURA y MILAGRO, en cuanto a YISNEIDA esta no participo y llego al concluir la pelea, considero que la ciudadana MUÑOZ MILAGRO mintió, si al revisar el informe del DR. CARRILLO de fecha 6 de septiembre vemos que MILAGROS dice que aborto en fecha 5 de septiembre, éste Dr. No manifestó que hubo algún aborto, el otro medico tampoco manifiesta la presencia de aborto, no se demostró la complicidad de YISNEIDA en estos hechos, por cuanto no esta demostrada su participación y se le otorgue L.P. por cuanto es inocente y esta nunca lesiono a la ciudadana MUÑOZ no esta demostrada la participación en los hechos por los cuales resulto acusada. Es Todo.

En este aspecto las partes no ejercieron su derecho a replica y contrarréplica.

Seguidamente se le dio la palabra a la acusada YISNEIDA M.M.H., quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “En fecha de 5 de septiembre estaba en mi casa nos avisan que MILAGROS esta peleando y que mi hermana estaba abajo, y yo baje a ver que pasaba, cuando llegue la pelea se disipo, y las regañe les dije que la pelea entre mujeres es muy fea en la calle, y me detuvieron yo decidí irme con los funcionarios a resolver este problema y me dejan detenida y pase una noche de perros detenida estuve detenida en ese calabozo, donde tuve que dejar a mis hijos solos y llame a mi esposo, al llegar aquí en los calabozos trataron de abusar de mi los alguaciles me sacaron y en mi declaración hable y dje que yo no le hice nada a ella y no la toque, luego me llega una citación en donde la defensa me dice admita los hechos y sale de esto, y yo le dije que no, que yo soy inocente e ire a Juicio, estuve presentándome y detenida en este proceso siendo inocente esa mujer me ha destruido la vida yo quisiera que ella me hubiese escuchado porque ella me ha arruinado la vida siendo inocente nunca toque a MILAGROS, . Es Todo”.-

TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se inició el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada con el N° 22J-361-05 de la nomenclatura de este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida en contra de la Ciudadana YISNEIDA M.M.H. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 418 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal, la cual fue admitida por el Juzgado 13° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, así como los correspondientes medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público para ser debatidos en juicio oral y público.

Ahora bien, en el curso del juicio no quedo demostrado quien fue la persona que ocasiono lesiones levísimas a la ciudadana M.C.M., en cuanto al testimonio rendido por la DRA. D.M. ésta menciona que hubo rastro de embarazo pero que no existe un diagnostico el cual es necesario para establecer el embarazo como tal, en cuanto al DR. ALFONZO el mismo asevero en el día de hoy, que si existe un embarazo, la paciente lo señala lo cual no ocurrió en el presente caso y de las lesiones que presentó la víctima, el referido doctor asevero que no podrían causar aborto. En cuanto a los testimonios los mismos fueron contestes y no se logro establecer participación en cuanto a la ciudadana YISNEIDA MARGARITA, no logrando establecer la responsabilidad penal de la persona que lesiono a MILAGROS

En este aspecto se considera que las dudas que no fueran posible eliminar razonablemente, y las mismas persisten en el proceso creando incertidumbres acerca de la autoría, responsabilidad o circunstancias, se estará indicando con ello que no hay demostración convincente sobre tales aspectos y prevalecerá entonces el principio de inocencia, aunado a esto la duda a favor del hoy acusado consulta normas de prudencia y rectitud, ya que hay menos alarma y daño publico absolviendo al acusado de autos que exponiéndolo a la condenación, esto en virtud de que al existir duda no se tiene con certeza la autoría del delito por el cual es acusada la ciudadana YISNEIDA M.M.H..

Por tal motivo es evidente que ante las pruebas percibidas, la Representación de la Defensa se dirigiera a este Tribunal Unipersonal con la finalidad de solicitar una Sentencia Absolutoria a favor de la ciudadana YISNEIDA M.M.H. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 418 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal, por el cual el Ministerio Público presento su escrito de acusación como acto conclusivo de la investigación; criterio éste compartido por este Tribunal, por lo que lo mas procedente y ajustado a derecho es dictar Sentencia Absolutoria en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN EXPRESA

En virtud de los razonamientos expuestos, y ante la insuficiencia probatoria que comprometa la responsabilidad penal de la ciudadana LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 418 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal, lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Defensa y dictar Sentencia Absolutoria en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana YISNEIDA M.M.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10/12/78, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora de la empresa PMC, residenciado en carretera Petare S.L., calle la Fénix, casa N° 9, tlf 0212-41 4-97-87, hija de F.M.H. (y) y G.R.M. QUEZ (V), titular de la cédula de identidad V-1 5.337.114, de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y previstos y sancionados en los artículos 418 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), perpetrado en perjuicio de la ciudadana M.C.M.S.: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. TERCERO: Con relación a las costas procesales este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley de la Procuraduría y la Ley de Hacienda Publica Nacional, no se condena en costas al Estado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 3:00 horas de la tarde.

Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese, notifíquese a las partes.-

LA JUEZ

DRA. DAYANHARA G.S.

LA SECRETARIA

ABG. C.S.

En la misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. C.S.

DGS/CS/ra

Causa 22J-361-05.

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