Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de marzo del 2009.-

Años: 198° y 150°

ASUNTO: KP01-S-2003-007017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JUEZ: ABG. J.E. QUERALES G.

SECRETARIO: ABG. O.P..

FISCAL: 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. N.H..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALMARINA FERRER.

ACUSADOS: O.J.F.F..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA.

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:

En fecha 30 de agosto del 2003, con motivo al Acta Policial, suscrita por el Funcionario G.H., adscrito a la Comisaría 50 de la Fuerza Armada Policial, quien deja constancia que aproximadamente a las 10.20 de la mañana, se presentaron ante ese Despacho los ciudadanos R.J.F., J.M.H., M.F., trasladándose hasta la Comisaría el ciudadano O.J.F.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.678.053, así mismo le leyeron sus derechos constitucionales y fue llevado al Centro asistencial mas cercano para su verificación medica, a quien señala que con otros ciudadanos le han hurtado algunos chivos que ellos crían en el Caserío Cotoperi. Las presuntas victimas hicieron entrega de (02) bolsos escolares de color negro, contentivo en su interior de tres (03) chivos muertos, completamente picados, que presuntamente se le decomisaron al ciudadano antes referido.

HECHOS CIRCUNSTANCIADOS Y APRECIADOS POR ESTE JUZGADOR, DE ACUERDO A LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.

El Tribunal de Juicio Nº 05, valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, contra del ciudadano O.J.F.F. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA.

En virtud de las actuaciones presentadas en el presente asunto donde se determino que el ciudadano debidamente identificado se exime de la responsabilidad penal de la comisión del hecho punible como lo es el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto de Ganado, puesto que no se pudo determinar la responsabilidad penal que efectivamente se le imputa al ciudadano, puesto que no se pudo determinar que el mismo se estaba aprovechando del bien jurídico protegido y así atribuirle la responsabilidad penal del tipo penal, presentándose la carencia de una relación de causalidad, puesto que no encuadran con los supuestos de hecho dentro de la norma, pues no precisa el señalamiento de algún elemento de interés que pueda atribuir la propiedad del caprino de una persona determinada, así mismo ninguno de los Funcionarios así como los efectuantes de la Denuncia de asistieron a la convocatoria de Audiencia de Juicio Oral y Publico a ratificar con sus dichos sus actuaciones, y así determinar la culpabilidad del ciudadano a los fines de una sentencia condenatoria, Ahora bien con lo que respecta al presente caso, considera mas ajustado a derecho quien aca juzga eximir de culpabilidad al Ciudadano O.J.F.F., puesto que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para determinar la culpabilidad del mismo. De tal forma que en vista de la carencia de un acervo probatorio elemental que generen una sentencia condenatoria y vista de la solicitud de la Representación Fiscal en la cual manifiesta “…quien señala que solicita estipulación probatoria de todas las pruebas en vista de que así sean evacuadas hay imposibilidad de determinar los objetos de los que presuntamente se estaba aprovechando el acusado producto del delito de hurto de ganado, no pudiéndose determinar tampoco la propiedad de los chivos los cuales ya estaban en estado de putrefacción, por lo que surge una duda razonable en cuanto a la comisión del delito como tal y consecuencialmente en cuanto a la responsabilidad penal del acusado O.F., por lo que de conformidad con el artículo 108 numeral 7 del COPP, como parte de buena fe, solicita que este Tribunal pronuncie una sentencia absolutoria a favor del acusado…” FIN DE LA CITA, Ahora bien, en virtud de lo acontecido y en vista de la solicitud de la Representación Fiscal en Absolver al acusado, considera quien aca juzga mas ajustado a derecho Absolver al Ciudadano O.J.F.F., pues no existen suficientes elementos probatorios que determinen la culpabilidad del acusado en la comisión del hecho punible como lo es el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito del Delito de Hurto De Ganado, y así se decide-

De la prueba documental denominada Denuncia Nº 1059-03, de fecha 30/08/2003, interpuesta por los ciudadanos: R.J.F., J.M.H., M.H., Edudis J.Y.H. y M.V.F., por ante la comisaría Nº 50 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.

De la prueba documental denominada Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a dos (02) chivos muertos completamente picado, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Lara.

De la prueba documental denominada Acta Policial, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (FAB), adscrito a la Comisaría Nº 50 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.

Así mismo de las referidas pruebas documentales aportadas, no pueden ser valoradas por este juzgador, puesto que ninguno de los Funcionarios, así como los Ciudadanos efectuantes de la denuncia asistió a la Audiencia de Juicio Oral y Público a ratificar y dar fe con sus dichos de lo sucedido, y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia función de Juicio Nº 5, administrando Justicia en nombre por unanimidad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ABSUELVE a los ciudadanos O.J.F.F., por la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito Del Delito De Hurto De Ganado, previsto y sancionado en el articulo 14 de la ley penal de proteccion a la actividad ganadera, Ordenando cese toda medida, así como su L.P. del referido Ciudadano y restitución de los objetos incautados. Es todo, Regístrese, Notifíquese y Publíquese, Cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 5;

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO;

ABG. O.P..

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