Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteYolly Cardenas
ProcedimientoAuto De Fundamentando La Medida Cautelar Sustituti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 13 de Agosto de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001505

Celebrada como fué AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS , la cual se efectúo en el Hospital Angel Larrazalbe( Carabobo) de esta Ciudad, en la cual el Ministerio Público presenta al adolescente-------donde el Tribunal oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerdó: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observó que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que sí encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma sí debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que el adolescente de autos al momento de su detención presuntamente le fue decomisada arma de fuego y objetos proveniente del delito, observándose además que dicha detención se realizó a pocos momentos de ocurrido el hecho punible y en área cercana del mismo. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria , el Tribunal acuerdó que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código penal. Y como dicho delito merece medida de privación judicial, este Tribunal acuerda la libertad del adolescente sometiéndolo a las medidas cautelares contenidas con fundamento en el Artículo 582, Literales B, C, D, E, E, F y G de la LOPNA siendo las mismas las siguientes: B) Custodia en la persona de su representante legal, quién deberá consignar C.d.R. y copia de la Partida de Nacimiento, C) presentación por ante la sede del Tribunal, cada 15 días, D) Prohibición de salida del estado Carabobo y del País, sin autorización del tribunal, E) Prohibición de concurrir al Barrio La Unión, ubicado en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, F) Prohibición de comunicarse con las víctimas por cualquier vía o medio y G) Presentación de dos (2) personas de reconocida idoneidad, en calidad de fiadores, los cuales deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 248 COPP. CUARTO: Este Tribunal decreta la nulidad de las actas de entrevistas de las víctimas por cuanto las mismas fueron efectuadas por los funcionarios adscritos a la DISIP sin la debida autorización del Ministerio Público. en contravención a lo establecido en los artículos 14 de la LOICPC y 190 del COPP QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Se acordó la permanencia del precitado ciudadano en dicho Centro hospitalario solicitandosele Medicatura forense y apostamiento policial el cual deberá ser Trasladado, una vez dado de alta al CI. Dr A.R., donde permanecerá hasta que se constituya la fianza y la custodia en su favor.

Jueza Primera de Control,

Abg. Yolly Cárdenas Sánchez,..

La (el) Secretaria(o),

El Juez

El Secretario

Abg. Yolly Cardenas

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