Decisión nº XP01-P-2007-000361 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000361

ASUNTO : XP01-P-2007-000361

SENTENCIA DEFINITIVA -ABSOLUTORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. NORISOL M.R.

SECRETARIA. ABG. J.C.M.D.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.Z.G.

ACUSADO: A.J.C.G.R.,

DEFENSOR: PÚBLICO PENAL: ABOG. J.V.Q.E.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en Función UNIPERSONAL, presidido por la Abogada NORISOL M.R., emitir sentencia en la presente causa, en v.d.E.d.A. presentado por la Abogada C.Z.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con Competencia en Materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos, Mercado de capitales y Drogas, contra el ciudadano: A.J.C.M., titular de las cédula de identidad número V-13.172.810, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, en perjuicio del Estado Venezolano y su Defensor Público Cuarto Penal: ABOG. J.V.Q.E., de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado Unipersonal hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Convocado el debate Oral y Público, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó en seis (06) audiencias, los días 28 de Febrero, día de la apertura, 16 de marzo, 31 de Marzo, 15 de Abril, 06 de Mayo, culminando el día 17 de Mayo de 2011, respectivamente, siendo las 5:45 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol M.R., la Secretaria Abg. J.C.M.D.R. y el alguacil A.M., en la oportunidad fijada para celebrar la continuación de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano A.J.C.M., titular de las cédula de identidad número V-13.172.810, causa que se ventiló con un Tribunal Unipersonal, al ciudadano acusado mencionado, una vez verificada la presencia de las partes y habiéndoles advertido y a los presentes las reglas que deben cumplir para permanecer dentro de la sala y para la realización del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 28 de Febrero de 2011, la ciudadana Jueza Profesional del Tribunal Unipersonal declaró abierto el Debate, otorgándole la palabra a cada una de las partes, en primer lugar para presentar su acusación a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abog. C.Z.G., quien acusó al ciudadano: A.J.C.M., titular de la cédula de identidad número V-13.172.810, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en su segundo aparte, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Patrimonio Público. “…De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso, explanó los elementos de convicción y expuso los fundamentos de la acusación, aduciendo que se demostrará en el desarrollo de esta audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas, la culpabilidad de la acusada de autos, cuyas pruebas ratificó; “en las actas consta que el ciudadano hoy acusado, fue encontrado en posesión de un vehículo automotor, en el cual habían productos de la marca SADIA (pollos), que son exclusivos de la comercialización de Mercal, para el pueblo venezolano, estaba el hoy acusado, en compañía del Sr J.C.C., quien manifestó que a él, le vendían el pollo a 30 Bs. El kilo. El hoy acusado trabajaba para Mercal, como coordinador regional, por lo que los ciudadanos funcionarios, les leen sus derechos y proceden a su detención. Es por ello que esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento formal del ciudadano y una vez desvirtuada su inocencia, se le condene por el delito que le imputa esta representación fiscal, como PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Cuarto Penal, Abg. J.V.Q., en representación del acusado, quien expuso: “Buenos días, voy a iniciar mi discurso, mencionando que mi defendido es inocente y esto se probará, en muchos casos se han dado sobreseimientos, claro no se van a debatir, estos sobreseimientos, es importante determinar que el ministerio público debe probar a quien ayudó, con quien cooperó, mi defendido, esto debe probarse y esto será en las próximas audiencias, con los testigos, cual fue o no fue la conducta, considero que hecho esto, la sentencia debe ser absolutoria, se probará que mi defendido es inocente del delito por el cual se le acusa. Es todo”.

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a recibir declaración al acusado, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuará aun cuando no declare y que podrá hacerlo durante y en cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario, su declaración puede ser utilizada como medio de defensa para desvirtuar la acusación presentada en su contra, se le advirtió que una vez que haya declarado puede ser interrogado por la fiscal, se le solicitaron sus datos personales y el ciudadano procedió a identificarse como: A.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-13172810, nacido en Barinas, estado Barinas, en fecha 30/11/1978, Grado de instrucción TSU en informática, Edad 32 años, Dirección actual; Final de la calle Olmedilla con Avenida C.R., Sector Caja de agua Barinas Estado Barinas, diagonal al edificio C.R.. Bloquera la Martinaza. Padres PAULINA MARTINEZ NIÑO (V) J.E. CUEVAS (V), quien tiene las siguientes señas particulares; Cabello negro crespo, piel morena, cejas pobladas, cara redonda, contextura gruesa, estatura 1,70 metros., ojos castaños, cicatriz niega, tatuajes niega, quien manifestó: “Por ahora no deseo declarar, se le advirtió que una vez que haya declarado puede ser interrogada por la fiscal.

II

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS

A continuación De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a la Recepción de Pruebas, comenzando con las testimoniales, pudiéndose alterar el orden de la presentación de dichas pruebas, ello, para darle cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal, a los efectos de garantizar la celeridad del Proceso y la tutela Judicial efectiva, lo cual ocurrió en el siguiente orden:

1) Se solicitó la comparecencia de la Testigo, a quien se le tomó juramento, se le impuso del artículo 242 del Código Penal venezolano Vigente, referido al delito de falso testimonio, quien bajo juramento procedió a identificarse como queda escrito: E.O.S.R., quien fue promovido por la Representación de la Fiscalías del Ministerio Público. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “en esa oportunidad, no se si fue en 2006 o 2007, que se hizo este procedimiento yo era apoderado administrativo de la casa comercial objeto del procedimiento, estaba en mi residencia cuando recibí una llamada del señor Allen, de nacionalidad china, quien era el que estaba encargado de varios establecimientos de propiedad del señora J.F., la propia dueña, la que fungía de dueña legalmente por los documentos, me llamó éste, todas las decisiones las tomaba yo, me dijo que la DISIP le allanó un depósito, tomé los documentos que me habían encargado de los negocios, me acerqué al depósito, con ese poder y la DISIP no me permitió entrar y me dicen que no puedo entrar, y me amenazaron de que si entro estaría entorpeciendo este allanamiento. Un señor de Mercal, les había pedido que le prestaran el cuarto frío, para los fines de resguardar un pollo de mercal , que sería repartido en su debida oportunidad, en el eje carretero norte, y yo plantee esta situación, observé que estaban retirando unos pollos de mercal, yo solicité la presencia del Ministerio Público y a pesar de que pasaron cinco o seis horas, no apareció, la respuesta que recibí fue una comisión de armas y explosivos, de la guardia nacional, en el local y comenzaron a llegar, varias comisiones de diferentes organismos, en ese caso, posteriormente, se recibió una llamada de la Fiscalía, del Sr. Petrillo y me mandaron a retener en la DISISP. Yo llamé a algunos abogados y no les dejaron entrar en este local, por que no eran apoderados de la empresa, me retuvieron por varias horas, y llamé a la fiscalía General de la República y fue cuando me soltaron, me presenté al local y tenían a allen preso y no me dejaron pasar. En este depósito habían grandes cantidades de azúcar, y juegos artificiales, los cuales presenté una guía de comercialización (movilización) y yo les comprobé, que yo les había distribuido azúcar en el estándar de venta, por que decían que estábamos acaparando, yo comprobé que no era así, y me llevaron a la DISISP, me trataron muy mal, me faltaron el respeto, retuvieron a un señor, que no lo conozco, ni lo conocí nunca, metieron a Allen preso, estuvo como tres meses preso, vino el dueño, ese día, en que estaba el procedimiento recibí una llamada de la fiscalía, en la cual me maltrataron, y me dijeron que yo asaltaba gandolas y me las traía para acá, situación que yo negué, es por eso que he quedado resentido con la Fiscalía, por su proceder, yo creía mucho en las instituciones, sobre todo la fiscalia, pero he quedado resentido, por lo que he mencionado. Es todo”. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para y responde ¿se acuerda de la fecha de los hechos? Se que fue el 2007. ¿Usted trabajaba con persona china? Yo era el apoderado comercial ¿usted pudo observar el procedimiento de la DISIP? No me dejaron pasar ¿Quiénes estaban allí? Estaba allen allí y los funcionarios DISIP, ¿vio un camión? Si y estaban trasladando pollos del local al camión, que no tenía logos ¿Usted tiene conocimiento si le prestaban cuarto frío, el señor Allen? Si, el me dijo que el le iba a prestar el cuarto frío a un señor del Mercal, para trasladarle unos pollos al cuarto frío, que iban a ser distribuidos en el eje carretero norte, el día siguiente. ¿Usted sabe o conoce el nombre de ese señor que pidió la colaboración? No ¿Usted conoce a M.Á.V.R.? No lo conozco, no que recuerde ¿Usted no tenía conocimiento si el anteriormente le había prestado colaboración a Mercal? Lo que pasa es que cuando el señor se va achina, todos los procedimientos los hacen ellos, cuando él no estaba todo se me consultaba, ahora no se si en otra oportunidad lo habrán hecho, conmigo no lo hicieron ¿esa mercancía que estaba allí en el depósito? Se presentó todas las facturas de lo que estaba en depósito. Allí salió un funcionario que dijo que esos explosivos, explotaban, lo cual es falso, por que eso es pólvora negra, que no explota si no le pasa la acción, yo soy especialista en Panamá acerca de la materia. A preguntas de la defensa, responde ¿Usted conoce a este ciudadano de vista trato y comunicación (y señala al acusado) no lo conozco. Solicitó y así se hace, deje constancia de que no lo conoce de vista, Trato y comunicación. ¿Tiene conocimiento de que haya trabajado mi defendido con alguna institución pública y de que haya sido detenido, que haya cooperado con la comisión de algún hecho punible? No, Solicito se deje constancia y así se hace. A preguntas del juez, responde; ¿Qué profesión tiene? Ahorita soy criador, yo tengo tres profesiones que no ejerzo, soy técnico superior en seguridad de instalaciones petroleras, soy técnico en seguridad industrial, armas y explosivos, no voy a decir, pero soy técnico en criminalística, estuve en la escuela superior. ¿Dónde queda ubicado el local? En la calle que esta al lado de la funeraria Amazonas, al lado de la cancha deportiva que hay, la calle no se el nombre. ¿Usted dijo algo de un señor, que vendió pollos? Le dijo Allen, que le pidió que le guardara unos pollos, para el distribuirlos en el eje carretero norte. ¿Quién es Allen? El señor que estaba encargado en los tres negocios, de nacionalidad china. Por cierto, quiero hacer hincapié en esto, el pasaporte de este señor, se entregó en Fiscalía y se extravió y cuesta mucho sacarlo. ¿Usted dijo en varias oportunidades, no le dejaron pasar, como hizo peticiones? El jefe DISIP, Regional que llegó allí y estaba como a las tres horas, a él le entregué todo esto, llamé a los empleados y le entregamos todo, hasta la distribución que habíamos hecho, el arroz, esto, esto, y así fui, en la parte izquierda, incluso esto, me pidieron unas tres mil bolsas negras, para embolsar lo que se estaban llevando, estuvieron como cinco o seis días, cargando, llevándose toda la mercancía, no me presentaron orden de allanamiento. ¿Usted pudo observar cuando detuvieron al acusado presente en sala? No, solo cuando detuvieron a Allen. Me llevaron a mi, lo llevaron a él, a él le dictaron auto de detención, estuvo preso, lo volvieron a soltar, y luego lo volvieron a agarrar, si la fiscalía se presenta, estoy seguro que no se pierden estos ochocientos millones de bolívares, no destruyen esa mercancía, el señor chino vino y me insultó por que yo no defendí como debía, y me retiraron de la compañía, el señor chino Echu Hei, la esposa se llama Chei J.F., es la que me dio el poder. Todavía no me han pagado las prestaciones de este trabajo y eso esta en juicio, por que el no quiso pagarme las prestaciones. Es todo”.

  1. - Llegado el día 16 de marzo de 2011, constituido nuevamente el Tribunal Primero de Juicio, en Función Unipersonal, en la continuación de la evacuación y presentación de las pruebas en el juicio oral y público, se hizo presente el ciudadano: hace pasar al ciudadano R.A.A., titular de la Cédula de Ciudadanía E-204.223, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó lo siguiente:” Yo estoy en este caso por que le hice un seguimiento a un camión que iba cargado de mercancía de pollo marca SADIA, por que parecía raro y tenia que haber despachado en las casas de alimentación, es por eso que yo le hice el seguimiento ya que a diario se le hacia distribución de mercancías secas, entonces resulta que una semana al mes despachaba un camión que únicamente era con pollo, y por que no vendían las cajas de pollos todas las veces y por que una semana si y otra semana no, en el Barrio Unión llamamos a la DISIP, se hicieron presentes y apreciaron que descargaron el camión en las cavas, a todas estas la DISIP hizo el allanamiento y unas de las cosas que encontraron había un saco con bolsitas de pollo, se supone que se habían preparados en días anteriores y esta en acta levantada por la DISIP, ese seguimiento lo hice por que el ciudadano H.A.U., le solicitó a la señora M.D., la actual Coordinadora de Mercal, el porqué había tantos pollos en los Restaurantes Chinos, y según ella manifestaba que era por culpa de los bodegueros que éramos los que despachábamos en esos asaderos, y fue por eso que le hice el seguimiento, y las consecuencias de eso fue que la ciudadana M.D., me suspendió de las entregas y ya llevo cinco (05) años suspendido, yo quería preguntarle sin faltarle el respeto, el por que no hay presos en este asunto”. A PREGUNTAS DEL FISCAL. Señor A.A., ¿informe al tribunal la fecha?. Contestó: No la se, consta en actas de la DISIP ¿A que se dedica usted?. Contesto: Ahora soy de avance, antes era el único bodeguero de Mercal ¿En el momento de los hechos a que se dedicaba usted?. Contestó: Era bodeguero de Mercal. ¿En su declaración usted manifestó que una vez al mes si se repartía el pollo? Contesto: Una vez a la semana. ¿Como usted tenia el conocimiento para la distribución de la mercancía del repartimiento del pollo? Contesto: Por conocimiento del ciudadano García, ¿Cuando usted dice a este señor a quien se refiere? Contestó: al ciudadano A.C.. Usted también dijo en su declaración que le llamó la atención el camión? Contesto: Era ilógico si la primera semana del mes, el despachaba varias, si a cada semana porque llenaban el camión me pareció extraño, pasaron cuatro meses al cuarto mes vi el camión y estaban descargando el camión en el Barrio Unión donde el chino, se le distribuye a cada camionero, el cual despacha a varias zonas, hay dos camiones y eligen únicamente un camión para la distribución de pollos y las otras semanas. ¿Es decir que los camiones a cada semana realizaban la distribución de mercancías secas y de pollos? Contesto: Si, es así, lo que a mi me llamó la atención que una vez al mes era solamente la repartición de pollos y con solo un camión, me pareció extraño pasaron cuatro meses al cuarto mes vi el camión. ¿Usted tiene conocimiento del procedimiento del mercal para la salida del producto? Contestó: Las casas de alimentación se las entregan a los camioneros las cantidades del producto, es solo eso lo que yo conozco, y para cada casa de alimentación hay factura. ¿Usted tiene conocimiento si una vez la persona encargada de distribuir el producto de mercal, le hace llegar las facturas a los camioneros? Contesto: Yo creo que si esos camiones presentaban las facturas para que los chequearan el personal de seguridad, y como yo no se ese mecanismo solo soy bodeguero, hay un vigilante y yo el bodeguero. ¿Usted conoce al ciudadano A.J.C.M.? Contesto: De vista, cuando entraba a la oficina, pero no de trato. ¿Usted conoce al ciudadano M.A.M.V.? Contesto: Yo conozco a uno que se llama MIGUEL, que pertenece a la parte de seguridad y es el que despacha las góndolas. ¿Una vez que usted le hace el seguimiento al camión, desde y hasta donde? Contesto: Yo vi el camión que se encontraba totalmente tapado, casualmente cuando estaba metiendo el camión y se le levantó la lona y vi unas cajas que decía SADIA, le comenté al ciudadano I.B., quien estaba en el Polideportivo y me lo llevé hasta el sitio de allí fue que el llamó a la DISIP dos personas de la DISIP se hicieron presentes. ¿Es decir Usted, fue hasta el sitio donde lo guardaron? Contestó: Sí, Luego se llamó a la DISIP, llegaron tocaron el portón y entraron los funcionarios de la DISIP, en ese momento descargaban el pollo. ¿Usted presenció el procedimiento? Contestó: No, yo estaba afuera, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Buenas tardes, ¿puede explicar usted, este tribunal el procedimiento que realizaba Mercal para la entrega de mercancía, cuales son los funcionarios quienes tienen esa potestad, diga los mecanismos? Contesto: Todo ese procedimiento no lo se, solo se que yo soy bodeguero móvil y la lógica era que los camioneros que salían con mercancías, el deber era mostrar las facturas antes de salir de la casa de distribución de mercal. ¿Quien era la persona encargada de inspeccionar eso? Contesto: Son tres, uno de nombre S.R., despachaba la leche, lo implicaban que era él que despachaba e el pollo, uno de nombre Miguel que era el que entregaba el pollo y otro de I.B. era el jefe de los dos muchachos, son los encargados de custodiar y hacer las entregas, si, todos eran los responsable. ¿Si estas personas eran las encargadas de estar pendiente de todo esto. Contesto: El jefe de Depósito era el que tenía que pasar. Tiene conocimiento. ¿Usted puede asegurar de que mi defendido es participe del presente hecho. Contesto? De ese día no, se supone que si. ¿Puede afirmar sí o no? Contesto: En ese momento si, pero que si participo ese día no se. ¿Usted tiene conocimiento si las tres personas que usted, mencionó arriba, si estos fueron juzgados? Contesto, Si al ciudadano Santiago, quien era el encargado de la leche, el estaba en nutrición solamente lo implicaron que era el que despachaba el pollo y es mentira por que él era el que despachaba la leche, y el que siempre despachaba el pollo era el señor Miguel. El encargado era el acusado y le entregaba los requisitos a W.G. jefe del depósito y los implicaron. ¿Cree usted, que están presentes las personas que usted menciona de nombres Miguel, Isaac y Santiago, son culpables? Contesto. Si. Se deja constancia que el tribunal una vez solicitado por el ciudadano defensor al ciudadano testigo que manifieste al tribunal, si considera que el Acusado es culpable. Contesto: Bodeguero móvil. ¿Esta función que diferencia hay de la Casa de alimentación a bodeguero móvil? Contesto: En la casa de alimentación preparan el producto y el bodeguero móvil leva la mercancía para las comunidades para el eje carretero norte y eje carretero sur. Pregunto. ¿Diga usted si al inicio de su intervención, usted le preguntó a la ciudadana Jueza el por que no había detenidos en el presente asunto? Contesto: Si, yo pregunté eso. Este tribunal ante la pregunta formulada por el ciudadano defensor, deja constancia que se le hace un llamado de atención primer llamado, por cuanto al momento que el ciudadano defensor preguntó a la ciudadana juez, se le indicó que no preguntara si no que respondiera, las preguntas que se les formularan, por lo tanto se le solicita al ciudadano defensor realizar las preguntas referidas en la intervención del testigo al inicio de la misma y se le agradece no faltar el respeto al tribunal. Ya que si el ciudadano respondiere la pregunta, estaría adelantando opinión en la presente causa y no siendo esta la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre la culpabilidad o no del acusado, corresponde esta actuación a la ciudadana Jueza no le aprueba la pregunta y la declara sin lugar, ya que todo lo sucedido en el juicio, de acuerdo a las pruebas, se determinara quien es culpable o no. Luego una vez culminado la parte del juicio, por lo tanto se le sugiere al ciudadano defensor reformular su pregunta y se le ordena no realizar al testigo preguntas subjetivas ni capciosas, de conformidad con el artículo 341 del código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al defensor para su continuación con el interrogatorio. El defensor manifiesta que ante el hostigamiento por la ciudadana Jueza, manifestó no haberle faltado el respeto y me voy a sentar y no hay más nada que decir. Asimismo solicita al tribunal se le expidan copias simples de la acta de audiencia de juicio oral y público, de fecha 28-02-2011 y de la presente audiencia. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS”. ¿Ciudadano testigo A.R., Usted mencionó unos camiones, cuantos camiones llevaban mercancías seca y cuantos de pollos?. Contesto: Todos los camiones llevan a la casa de alimentación, mercancías secas y de pollos, así era cada tres semanas al mes, pero solamente un camión una vez al mes era que distribuía el pollo. Pregunta: ¿Cuando usted dice que no conoce al ciudadano A.J.C.M., de trato sino de vista, en que oficina usted lo veía?. Contesto: En Pabasto, ellos estaban en sus horarios de trabajos. Es todo”.

  2. - Legado el día 31 de Marzo de 2011, constituido nuevamente el Tribunal, en la continuación de la presentación y evacuación de la pruebas, se hizo presente el ciudadano: Sub- Comisario PINTO VARGAS J.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.567.466, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal el conocimiento que tiene de la presente causa y expuso lo siguiente: “No tengo impedimento alguno para rendir declaración. Se deja constancia que el ciudadano Defensor no esta de acuerdo, y la ciudadana Fiscal no tiene objeción de que se le muestren las Actas al Funcionario. Seguidamente, se le presenta al Funcionario Policial para que ratifique y reconozca si es o no su actuación y si reconoce su firma, se deja constancia que la actuación está inserta al folio Nº 5, de la pieza I del expediente. Se deja constancia de que se invierte el orden la presentación de las pruebas. Ciudadano PINTO VARGAS J.A. el Tribunal le solicita diga si reconoce el Acta que esta inserta al folio 5 al 8. Se deja constancia que el funcionario PINTO VARGAS J.A. reconoce y ratifica el contenido y firma del acta se le concede la palabra y expone: “ Como está ratificado en el Acta de que había un vehículo de carga, estaba trancada la S.M., el ciudadano Chino nos abrió el portón, identificamos al ciudadano conductor, en eso yo era adjunto a la brigada, después que entramos al local verificamos que todo era un desastre, los cableados estaban de forma indebida, pero el caballero aquí presente ( señaló al acusado) no estaba en el sitio. Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga al funcionario: ¿Indíquele al Tribunal el cargo que usted, ostentaba en la época?. CONTESTO: Sub-Comisario de la DISIP. ¿El 25 de Diciembre del 2007 en el Sector Las Lajas. Usted, manifestó que cuando recibe la llamada y cuando llegan al sitio que observaron? CONTESTO: Un lugar tipo galpón, yo me asomé y vi en un camión a un ciudadano Chofer, otro ciudadano de nacionalidad china nos dio libre acceso. ¿Puede describir las características del vehículo? CONTESTO: No recuerdo. Que explicación le dio el ciudadano? CONTESTO: el ciudadano contestó que el guardaba la mercancía porque recibía 30 Bs. por cada kilo de la mercancía. ¿Llegó a mencionar con quien trabajaba él? CONTESTO: No. ¿Usted dijo que se encontraba el chofer del vehículo?. Si. Recuerda el Nombre? CONTESTO: No. ¿Usted, pudo observar que producto se encontraba dentro? CONTESTO: Eran pollos marca SADIA. ¿Además de los pollos que menciona no logró observar otro tipo de productos, en el camión? CONTESTO: solo pollo, en el local había varios productos. ¿Que explicación le dio el ciudadano del camión? CONTESTO: Que iban a ser distribuidos, posteriormente, el caballero aquí presente no estaba en el lugar. ¿Cuando usted, dice el caballero Presente, a quien se refiere?. Al Sr. Arnaldo. ¿Lo conoce de vista comunicación y trato al ciudadano.? CONTESTO: No. ¿Recuerda la hora del suceso.? CONTESTO: No recuerdo. Es Todo. Tiene la palabra el Ciudadano Defensor: una pregunta que hace el Ministerio Público usted, dice que no conoce al ciudadano aquí presente? CONTESTO: No, Eso fue lo que manifestó el conductor del camión. ¿Puede decir el nombre de la persona que se encontraba dentro del Camión. CONTESTO: No recuerdo. ¿Usted estuvo presente en el operativo?. CONTESTO: Si, fuimos los primeros que llegamos. ¿Quien es esa persona que denunció la irregularidad?. CONTESTO: El Jefe de Seguridad de Mercal. ¿Sabe que cargo tenía mi defendido? CONTESTO: Desconozco. ¿Resultaron algunas personas detenidas en ese procedimiento?. CONTESTO: El ciudadano del Camión, y el ciudadano Chino fue citado. Es Todo. El Tribunal interroga al funcionario: ¿Esos otros productos e.d.M.?. CONTESTO: Negativo. ¿Tuvo usted conocimiento si el ciudadano detenido que manejaba el camión fue procesado?. CONTESTO: Desconozco. ¿Como se llama el ciudadano Funcionario que llegó con usted?. CONTESTO: el Inspector W.V..

  3. - El testimonio de la ciudadana PUERTA DE MORONTA C.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.948.155, el tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal sobre el conocimiento de los hechos y expuso lo siguiente: “ No tengo impedimento alguno para rendir declaración. Seguidamente se le mostró Acta de Retención de fecha 25 de Abril del 2007, se deja constancia que fue promovida el acta como documental. Se deja constancia que la ciudadana conoce el acta suscrita por su persona, la cual se encuentra inserta en los folios 13 y 14 del expediente. El Tribunal le concede la palabra a la ciudadana PUERTA DE MORONTA C.D., quien Expuso: “Para ese entonces me encontraba de permiso, fui llamada por la coordinadora, yo tuve que verificar que era lo que estaba ocurriendo; Tuve que hacer acto de presencia y no me encontraba bien emocionalmente, se acababa de morir un familiar”. La ciudadana Fiscal Interroga a la testigo: ¿Indíquele al Tribunal el cargo que tenía en el momento del hecho.? CONTESTO: Jefe de Programas Especiales de Mercal. ¿Recuerda la fecha hora y lugar que fue comisionada? CONTESTO: la fecha no, la recuerdo, el lugar Barrio Unión, en las condiciones emocionales que tenía no recuerdo. ¿Que tiempo tenía en el cargo?. CONTESTO: iba a cumplir tres meses. ¿Que observó usted cuando llegó?. CONTESTO: Pregunté que estaba ocurriendo, me asomé, y verifiqué que había una comisión mixta, no recuerdo con exactitud. ¿Usted logro visualizar productos?. CONTESTO: El pollo tenía envoltura de una marca que no recuerdo. ¿Esa Mercancía que observó tenía conocimiento a quien pertenecía? CONTESTO: No, yo no estaba en condiciones de hacerlo, lo hizo otro ciudadano que estaba allí, yo no estaba bien. ¿Recuerda la cantidad? CONTESTO: no recuerdo cantidad. ¿Donde estaban esos pollos? CONTESTO: Vi unos que estaban ubicados en una cava y vi unos que estaban en cesta plástica. Presumiblemente los pollos de distribución de Mercal. ¿A parte de eso que otra cosa vio? CONTESTO: Yo me retiré rápido. ¿Se encontraba otro funcionario? CONTESTO: no recuerdo. ¿Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano A.C.? CONTESTO: De vista, comunicación no. Es todo? Tiene la palabra el ciudadano Defensor si desea interrogar: ¿Se acuerda de la persona que suscribió esa Acta? CONTESTO: No. ¿Quien era el encargado de que los productos de Mercal llegarán a su destino? CONTESTO: no recuerdo el nombre del encargado de la seguridad. ¿Quien se encargaba de efectuar el despacho? CONTESTO: Era de conformidad del menú establecido, responde a una circunstancia de funcionamiento. ¿Quien era el Coordinador del Mercal? CONTESTO: La Señora M.D., La Jefe del Programa Especial era yo, no me encontraba en el sitio. ¿La persona encargada en el momento era el asistente A.C.. Cual era la función del Sr. Cuevas? CONTESTO: Era el Asistente de programas Especiales. Es Todo. Acto seguido El Tribunal Interroga a la testigo: ¿recuerda usted, como era el lugar? CONTESTO: NO. ¿Donde estaba ubicada para entonces el lugar de trabajo.? CONTESTO: En la parte de afuera que antes era el Comisariato. Es Todo”.

  4. - El día 15 de Abril de 2011, constituido nuevamente el Tribunal, en la continuación del presente juicio oral y público, respecto a la presentación de las pruebas, se hizo presente en la sala de juicio, el ciudadano INSPECTOR W.G., titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.554.217, el tribunal interrogó al testigo promovido por la representación fiscal, si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad manifiesta con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe de la presente causa y expuso lo siguiente: “No tengo impedimento alguno para rendir declaración. Se deja constancia que el ciudadano Defensor no esta de acuerdo, y la ciudadana Fiscal no tiene objeción de que se le muestren las Actas al testigo. Seguidamente, se le presenta al Funcionario Policial para que vea y reconozca UN ACTA suscrita por el mismo, y si conoce su firma en el folio Nº 5, 6, 7 y 8 de la pieza I de fecha 25-04-2007, Se deja constancia de que el funcionario W.G. reconoce y ratifica su contenido y manifiesta: “ nosotros recibimos una llamada telefónica y una orden de que nos apersonáramos al sitio, al llegar vimos varias personas y un camión, en el lugar estaba un chino, y nos percatamos que eran pollos del mercal, se surgieron controversias, de ahí se detuvieron al chino, hasta ahí me recuerdo. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga. ¿Indique al tribunal, el cargo que usted ostentaba en ese momento? Inspector de la DISIP, para ese momento. ¿Recuerda el día, la hora y el lugar? El día no recuerdo el lugar fue en Barrio Unión, sector la Laja y fue como a medio día. ¿Quién realizó la llamada? si mal no la recuerdo fue por un funcionario de Mercal, pero no recuerdo el nombre, porque la llamada la recibió un Comisario. ¿Recuerda el nombre del comisario? No recuerdo él está jubilado. ¿Cuándo llegaron al lugar que observaron? Cuando llegamos estaba cerrado el portón, lo abrimos y les dimos la voz de alto, quisieron correr. ¿Por qué dice que era mercancía del Mercal? Porque nosotros la revisamos, decía marca SADIA, ellos dijeron que era mercancía del Mercal, hasta el chino... ¿quien manifestó eso específicamente? El chofer del camión. ¿Recuerda el nombre del chofer del camión? No. ¿Recuerda las características del camión? Si un camión Ford blanco. ¿Tenia algún logotipo del estado u oficial? No. ¿Cuántas personas habían en el sitio? Como 5 o 6 personas. ¿Entre esas personas reconocieron alguna persona de Mercal? No, pero ellos mencionaron que la gente de Mercal sabía de eso, porque ellos no tenían capacidad para guardarlos. ¿Quién le manifestó eso? Los que estaban ahí y el chofer. ¿Se percató de cuantas cajas eran? No recuerdo de verdad eran varias. ¿Usted dice que cuando llegaron estaban desembarcando los pollos, donde los estaban metiendo? los estaban metiendo en una cava en mal estado, ahí todo estaba en mal estado, azúcar en mal estado, habían muchas cosas malas, ese no era el sitio correcto para almacenar el pollo. ¿Cuándo ustedes dieron la explicación de la procedencia de los pollos, quien le dio esa respuesta? El chofer, el dijo que lo mandaron de Mercal a guardar los pollos ahí porque allá no los podían almacenar y el chino les prestó el lugar, pero la llamada salio de la oficina de Mercal informando que esos pollos Iván a ser vendidos. ¿Bajo que situación o condición? No se, no había orden escrita. ¿Cuando llego ahí el chino estaba ahí? Si, había varios chinos pero no estaba el dueño, había puros caleteros. ¿Usted conoce al ciudadano A.J.C.? No lo conozco. ¿Una vez que hace usted acto de presencia el chino dueño del local, le dio alguna explicación? Si, el dijo que e.d.M., el se presentó con un apoderado porque él no sabia hablar castellano, nosotros sabíamos que el hablaba castellano, que eso era un convenio con Mercal de prestarle las cavas para guardarle los pollos, presuntamente. ¿No le dijo él, el nombre del funcionario de mercal con el cual el chino había contratado para dejar el pollo en ese lugar? No. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Defensor Público Cuarto Abg. J.Q., interroga: ¿se acuerda de las características del vehiculo que estaba ahí? Si, un camión b.F., esas son las características que recuerdo. ¿Era de barandas o cerrado? De barandas. ¿Ustedes detuvieron a alguna persona en ese momento? Si, detuvimos a 5 personas. ¿Podrá recordar a quienes o por el nombre o que funciones estaban haciendo? Que me recuerde fue al chofer del camión y al chino. ¿Recuerda el nombre del chofer y del chino? El chino dijo llamarse A.C., pero supuestamente tiene un nombre en la Cédula y otro en el pasaporte, del otro no recuerdo. ¿Usted como funcionario de investigación al momento de realizar una experticia de los productos se percataron que era de Mercal? Se hicieron varias comisiones, Guardia Nacional, Ministerio Público, una oficina encargada de alimentos, creo de la alcaldía, ellos determinaron de acuerdo a lo que se le designó a cada uno, la calidad del producto y si las condiciones de almacenamiento eran las más optimas. ¿Usted en su exposición manifestó que habían unos detenidos y enjuiciados…. Objeción: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, presentó una objeción: “ciudadana jueza, yo no oí nada de eso de que había sido enjuiciado alguien... La jueza intervino y declaró a lugar su objeción, le ordenó a la defensa que reformule su pregunta. La defensa manifestó: Es todo”. Seguidamente la Jueza interroga al testigo: ¿tuvo conocimiento usted cuando usted manifestó que alguien de allí dijo que de Mercal le habían dado la orden, recuerda quien? El chofer del camión y el apoderado del chino de apellido Cabuya. ¿Recuerda el nombre del chofer? No recuerdo. ¿Esas personas fueron detenidas? El chofer y el chino fueron detenidos, el apoderado no. ¿Ellos le llevaron a usted alguna orden escrita? No, ni un convenio nada. ¿Usted pudo adquirir esa documentación que presentó el apoderado? Al primer momento no, pero luego cuando se trasladaron a la DISIP, se le sacó copia al poder ahí lo vi. ¿Cuándo ustedes llegaron a ese lugar, y pudieron ingresar, quien los atendió? Ellos no nos atendieron iban a salir corriendo, después que llegaron más personas fue que hablamos con el representante de los chinos. ¿Cuando usted manifiesta que fueron varias personas? Fueron 5 personas en el primer momento y cuando se presentó el chino con su apoderado nos llevamos al chino, en total fueron 6 personas. ¿Específicamente cuales eran sus funciones? Estaba de guardia, fui el funcionario designado por el comisario para atender este hecho, en este caso nos abocamos por la mercancía, los pollos del Mercal, teníamos que resguardar la mercancía y el lugar, éramos garantes de la misión Mercal, luego cuando llegó la guardia, vieron los explosivos, de eso también nos hicimos cargo, del acaparamiento se encargó el Seniat, nosotros nos encargamos de los pollos y de los juegos pirotécnicos, también de la destrucción de los artefactos explosivos”.

Legado el día 06 de Mayo de 2011, el ciudadano alguacil de sala informó que no se encuentran testigos presentes, en virtud de ello dado que este Tribunal ha agotado todos los medios necesarios para hacer comparecer a los demás testigos y expertos de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda prescindir de los testigos y expertos faltantes y continuar con el debate procediendo a incorporar las pruebas documentales. De conformidad con las previsiones del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar las pruebas documentales a través de su lectura, se deja constancia que las partes convienen que se realice la lectura parcial de las pruebas, procediendo la ciudadana Jueza a la lectura correspondiente. Se deja constancia que se procede a la incorporación de las siguientes pruebas documentales:

PRIMERO

ACTA POLICIAL DE FECHA 25/04/2007, la cual riela al folio 04 del Anexo I, del expediente.

SEGUNDO

ACTA POLICIAL DE FECHA 25/04/2007, la cual cursa a los folios 05 al 08 del Anexo I, del expediente.

TERCERO

ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 25/04/2007, la cual entre otras personas esta suscrita por la ciudadana C.P., quien en su deposición como testigo reconoció la firma en ella plasmada, la cual riela al folio 13 del Anexo I,

CUARTO

Factura Nº 914, de fecha 25/04/2007. QUINTO: Transferencia Nº 914, de fecha 25/04/2007, que riela al folio 16, del Anexo I, del presente expediente.

Llegado el día 17 de Mayo de 2011, de conformidad con las previsiones del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar las pruebas documentales a través de la lectura, a los fines de culminar el presente juicio. Se deja constancia que las partes convienen que se realice la lectura parcial de las pruebas, procediendo la ciudadana Juez a la lectura correspondiente. Se deja constancia que se procede a la incorporación de las siguientes pruebas documentales a saber:

PRIMERO

Oficio S/N suscrito por la ciudadana M.D., de fecha 02-05-2007, en el cual notifica al Ministerio Publico, sobre una cantidad de pollos , la cual riela en los folios 05 al 08 del Anexo I, del expediente.

SEGUNDO

Oficio CEAMA CJ 1559, suscrito por la ciudadana M.D., de fecha 11-03-2008, correspondiente al Registro de asistencia diario emanado de la coordinación Regional de Mercal Amazonas del día 25-04-2007, la cual cursa a los folios 05 al 08 del Anexo I, del expediente.

III

INTERVENCIÓN FINAL DE LAS PARTES-CONCLUSIONES, REPLICA Y CONTRAREPLICA

De conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que presente sus conclusiones, quien manifestó: …” Buenas tardes a todos, siendo la oportunidad procesal de presentar las conclusiones, en el curso de este debate se presentaron los testigos presentados por la representación fiscal, en el caso de la deposición de la ciudadana c.p., quien para el momento de los hechos se desempeñaba como coordinadora de la unidad de programas especiales, para el día de los hechos ella no se encontraba a su cargo y que se encontraba a cargo de tal departamento el ciudadano hoy acusado, siendo el quien autorizo la salida de los pollos los cuales serian llevados a la casa de alimentación, se dan las ordenes al chofer donde se especifica que los mismos serian llevados a la casa de alimentación, de lo cual se evidencio que no se cumplió con lo mismo, declaraciones hechas por la ciudadana c.p., quien era jefa de programas especiales, ella manifestó que el ciudadano A.c., era quien estaba encargado de entregar las notas de entrega, así mismo el ciudadano Arocha, manifestó que un camión que contenía una gran cantidad de pollos, le pareció sospechoso, le realizo el seguimiento y el mismo se encontraba descargando la mercancía en un deposito perteneciente a un ciudadano chino. También existe la declaración de los funcionarios actuantes los cuales pertenecen a la DISIP ahora SEBIN, quienes dejaron evidenciado las personas participantes, en donde los mismos interrogan sobre el porque de llevar esos pollos al mencionado deposito, a lo cual le respondió que Era un convenio que hacia mercal con los dueños de mercal, así mismo podemos ver que de la exhibición y lectura de las pruebas documentales, se evidencia la responsabilidad del ciudadano A.C., ya que para el momento de los hechos se desempeñaba como asistente de la unidad de programa especiales de mercal del estado amazonas, y quien era pues responsable de la entrega y salida de estos productos, es por lo que esta representación fiscal considera que quedo plenamente demostrado la conducta desplegada por el ciudadano de marras, de conformidad con el articulo 52 segundo aparte de la ley contra la corrupción, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, por lo que solicito que el resultado de este juicio oral, sea una sentencia condenatoria así como las accesorias de ley, de igual forma de conformidad con el articulo 96 ejusdem, que el mismo sea inhabilitado de sus funciones y las demás accesorias de ley. Es Todo.

Culminada la presentación de las conclusiones por parte de la Representación Fiscal, se procede a conceder el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que presente sus conclusiones del caso: … “Considera la defensa, que no se probo absolutamente ningún delito por parte de mi defendido, así mismo se desprendió del escrito acusatorio que el mismo no cumplió con formalidades de su trabajo, la representación fiscal no trajo a este tribunal la forma de cómo debe desempeñar las funciones mi defendido, cuando se determina que mi defendido era funcionario de mercal, debió presentarse por parte del ministerio una forma de comprobar la asignación de tal cargo, así mismo demostrar cuales son las normas que el no cumplió, así mismo se presentaron documentos los cuales sus suscriptores no vinieron a corroborar, se dice que los productos salieron de manera irregular, y que mi defendido no entrego unas notas de entrega, pero quien era el responsable?, existía un nombramiento donde se evidencia la función de mi defendido, pero en el escrito de acusación dice que w.g. era quien daba el despacho de esos pollos y recibidos por m.V., que deja claro el ministerio publico que son ellos los responsables mas no mi defendido, así mismo se evidencia en la prueba documental Transferencia 914, lo cual evidencia que W.g. autorizo la entrega de ese pollo, y despechado por el funcionario de seguridad, en ninguna parte aparece el ciudadano cuevas como responsable, se evidencia que fueron sobreseídos quienes autorización la entrega y despacho de la mercancía siendo estos….W.g., Velásquez y el de seguridad m.P. los únicos responsables, no se nombra a mi defendido en ninguno0 de estos tramites, no presentaron un nombramiento de mi defendido y las personas responsables que autorizaban y despachaban la mercancía fueron sobreseídos y los mismos no conocen a A.c., las personas intervinientes así como los que dieron la información sobre la irregularidad, no determinan pues la responsabilidad de mi defendido en este caso, me parece muy curioso que el ministerio publico acuse pues a mi defendido cuando en sus actuaciones dejan claramente evidenciado quien despacho y autorizo la entrega y salida de la mercancía, sin aparecer por ningún lado el nombre de mi defendido, es por lo que le solicito ciudadana juez que la sentencia debe ser absolutoria, quiero acotar que debía existir una experticia donde determine el daño al estado por una cantidad, pero solo aparecen facturas sin firma, lo cual no determina el precio, debió existir una experticia técnica y así determinar con precisión que ocurrió, aquí no se prueba su condición de funcionario, un procedimiento incumplido si no se presento ningún manual el cual demostrara que el haya violentado alguna cláusula sobre un procedimiento aplicable en este caso, eso debió presentarlo el ministerio publico, ya que así se hubiera dejado evidenciado que fue lo que mi defendido no hizo, pero si existe en este expediente …”.

Presentadas las conclusiones, se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, para que ejerza su derecho replica, a lo que manifestó: “… Si ciudadana en un punto, no existe un manual donde se deje evidenciado que violento el ciudadano cuevas del proceso realizado, pero si existe la declaración de la ciudadana que era jefa de la mencionada unidad, quien dejo claro que el ciudadano cuevas era su asistente y este estaba encargado de realizar la entrega, es por ello ciudadana juez que le ratifico mi solicitud de una sentencia condenatoria al ciudadano A.C. por el delito de peculado doloso impropio. …”.

Se concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa para que ejerza su contra replica, a lo que manifestó: …” Si es así como dice el Ministerio Público, que responsabilidad tiene W.G. quien despacho 3498 Kg. de pollo y recibido por el transportista W.V. y fiscalizado por M.P., de ser así cual era la función de ellos pues, todo esto es contradictorio, y mas aun al ver que de la acusación los mismos fueron sobreseídos y mi defendido esta siendo acusado, es más en el precepto jurídico aplicable dice que todas estas personas fueron quienes sacaron de manera irregular la mercancía, entonces porque se decreto el sobreseimiento de los otros y se pide la condenatoria de mi defendido, es por lo que le solicito ciudadana juez que usted de una sentencia absolutoria a mi defendido, acotando que Arocha dice no me consta que cuevas este metido en este problema, pero si dejó claro que el chofer tenia esa mercancía, pero si no condenaron a M.P., García y Velásquez, porque si deben condenar a mi defendido…”.

Presentadas las Conclusiones de las partes, replicas y contrarréplicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 360, del Código Orgánico procesal Penal, la ciudadana jueza le informa al ciudadano acusado que en concordancia con lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene derecho a intervenir en esta causa que se le sigue sin juramento y sin coacción, la cual puede ser utilizada como medio de defensa, para desvirtuar la acusación presentada en su contra, dichos artículos le otorgan el derecho a abstenerse de declarar en causa propia, siendo el final del proceso, se procede a interrogar al Acusado sobre si desea rendir declaración al respecto, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.

Visto lo manifestado por parte del acusado, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CERRADO EL PRESENTE DEBATE y se retira a deliberar, convocando a las partes para la lectura de la Parte Dispositiva de la Sentencia, a las 05:15 horas de la tarde de este mismo día, Constituido nuevamente el Tribunal, el la Sala de Juicios, siendo las 05:15 horas de la tarde de este mismo día, la ciudadana Jueza, con la presencia de todas las partes, procede a darle Lectura la Parte Dispositiva del Fallo.

VI

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y CONCATENACIÓN

De conformidad con lo establecido en el Extracto de Sentencia de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de justicia. Expediente N° CO8-138 de fecha 29-07-2008- Referida ala Valoración de las Pruebas.

Asi como lo establecido en el Extracto de Sentencia N° A-001 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia. Expediente N° CO4-0308 de fecha 01-03-2005- Referida a la valoración de las pruebas y el Principio de Inmediación.

1) El testimonio del ciudadano E.O.S.R., quien fue promovido por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “en esa oportunidad, no se si fue en 2006 o 2007, que se hizo este procedimiento yo era apoderado administrativo de la casa comercial objeto del procedimiento, estaba en mi residencia cuando recibí una llamada del señor Allen, de nacionalidad china, quien era el que estaba encargado de varios establecimientos de propiedad del señora J.F., la propia dueña, la que fungía de dueña legalmente por los documentos, me llamó éste, todas las decisiones las tomaba yo, me dijo que la DISIP le allanó un depósito, tomé los documentos que me habían encargado de los negocios, me acerqué al depósito, con ese poder y la DISIP no me permitió entrar y me dicen que no puedo entrar, y me amenazaron de que si entro estaría entorpeciendo este allanamiento. Un señor de Mercal, les había pedido que le prestaran el cuarto frío, para los fines de resguardar un pollo de mercal, que sería repartido en su debida oportunidad, en el eje carretero norte, y yo plantee esta situación, observé que estaban retirando unos pollos de mercal, yo solicité la presencia del Ministerio Público y a pesar de que pasaron cinco o seis horas, no apareció, la respuesta que recibí fue una comisión de armas y explosivos, de la Guardia Nacional, en el local y comenzaron a llegar, varias comisiones de diferentes organismos, en ese caso, posteriormente, se recibió una llamada de la Fiscalía, del Sr. Petrillo y me mandaron a retener en la DISISP. Yo llamé a algunos abogados y no les dejaron entrar en este local, por que no eran apoderados de la empresa, me retuvieron por varias horas, y llamé a la Fiscalía General de la República y fue cuando me soltaron, me presenté al local y tenían a Allen preso y no me dejaron pasar. En este depósito habían grandes cantidades de azúcar, y juegos artificiales, los cuales presenté una guía de comercialización (movilización) y yo les comprobé, que yo les había distribuido azúcar en el estándar de venta, por que decían que estábamos acaparando, yo comprobé que no era así, y me llevaron a la DISISP, me trataron muy mal, me faltaron el respeto, retuvieron a un señor, que no lo conozco, ni lo conocí nunca, metieron a Allen preso, estuvo como tres meses preso, vino el dueño, ese día, en que estaba el procedimiento recibí una llamada de la fiscalía, en la cual me maltrataron, y me dijeron que yo asaltaba gandolas y me las traía para acá, situación que yo negué, es por eso que he quedado resentido con la Fiscalía, por su proceder, yo creía mucho en las instituciones, sobre todo la fiscalia, pero he quedado resentido, por lo que he mencionado. Es todo”.

Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para interrogar al testigo: ¿se acuerda de la fecha de los hechos? Se que fue el 2007. ¿Usted trabajaba con persona china? Yo era el apoderado comercial ¿usted pudo observar el procedimiento de la DISIP? No me dejaron pasar ¿Quiénes estaban allí? Estaba Allen allí y los funcionarios DISIP, ¿vio un camión? Si, y estaban trasladando pollos del local al camión, que no tenía logos. ¿Usted tiene conocimiento si le prestaban cuarto frío, el señor Allen? Si, el me dijo que el le iba a prestar el cuarto frío a un señor del Mercal, para trasladarle unos pollos al cuarto frío, que iban a ser distribuidos en el eje carretero norte, el día siguiente. ¿Usted sabe o conoce el nombre de ese señor que pidió la colaboración? No ¿Usted conoce a M.Á.V.R.? No lo conozco, no que recuerde ¿Usted no tenía conocimiento si el anteriormente le había prestado colaboración a Mercal? Lo que pasa es que cuando el señor se va achina, todos los procedimientos los hacen ellos, cuando él no estaba todo se me consultaba, ahora no se si en otra oportunidad lo habrán hecho, conmigo no lo hicieron ¿esa mercancía que estaba allí en el depósito? Se presentó todas las facturas de lo que estaba en depósito. Allí salió un funcionario que dijo que esos explosivos, explotaban, lo cual es falso, por que eso es pólvora negra, que no explota si no le pasa la acción, yo soy especialista en Panamá acerca de la materia.

A preguntas de la defensa, responde ¿Usted conoce a este ciudadano de vista trato y comunicación (y señala al acusado) no lo conozco. Solicitó y así se hace, deje constancia de que no lo conoce de vista, Trato y comunicación. ¿Tiene conocimiento de que haya trabajado mi defendido con alguna institución pública y de que haya sido detenido, que haya cooperado con la comisión de algún hecho punible? No, Solicito se deje constancia y así se hace.

A preguntas de la jueza, responde; ¿Qué profesión tiene? Ahorita soy criador, yo tengo tres profesiones que no ejerzo, soy técnico superior en seguridad de instalaciones petroleras, soy técnico en seguridad industrial, armas y explosivos, no voy a decir, pero soy técnico en criminalística, estuve en la escuela superior. ¿Dónde queda ubicado el local? En la calle que esta al lado de la funeraria Amazonas, al lado de la cancha deportiva que hay, la calle no se el nombre. ¿Usted dijo algo de un señor, que vendió pollos? Le dijo Allen, que le pidió que le guardara unos pollos, para el distribuirlos en el eje carretero norte. ¿Quién es Allen? El señor que estaba encargado en los tres negocios, de nacionalidad china. Por cierto, quiero hacer hincapié en esto, el pasaporte de este señor, se entregó en Fiscalía y se extravió y cuesta mucho sacarlo. ¿Usted dijo en varias oportunidades, no le dejaron pasar, como hizo peticiones? El jefe DISIP, Regional que llegó allí y estaba como a las tres horas, a él le entregué todo esto, llamé a los empleados y le entregamos todo, hasta la distribución que habíamos hecho, el arroz, esto, esto, y así fui, en la parte izquierda, incluso esto, me pidieron unas tres mil bolsas negras, para embolsar lo que se estaban llevando, estuvieron como cinco o seis días, cargando, llevándose toda la mercancía, no me presentaron orden de allanamiento. ¿Usted pudo observar cuando detuvieron al acusado presente en sala? No, solo cuando detuvieron a Allen. Me llevaron a mi, lo llevaron a él, a él le dictaron auto de detención, estuvo preso, lo volvieron a soltar, y luego lo volvieron a agarrar, si la fiscalía se presenta, estoy seguro que no se pierden estos ochocientos millones de bolívares, no destruyen esa mercancía, el señor chino vino y me insultó por que yo no defendí como debía, y me retiraron de la compañía, el señor chino Echu Hei, la esposa se llama Chei J.F., es la que me dio el poder. Todavía no me han pagado las prestaciones de este trabajo y eso esta en juicio, por que el no quiso pagarme las prestaciones. Es todo”.

Del testimonio anterior, quien aquí decide considera, que no arroja ningún indicio de culpabilidad en contra del acusado, puesto que ni siquiera pudo apreciar o ver si el mismo fue detenido en algún momento cuando se realizó la visita por los cuerpos de seguridad del Estado en el Local que fue allanado y donde resultaron detenidas varias personas, menos el hoy acusado, siendo por ello que dicho testimonio, según las reglas de la lógica y la sana critica, conforme al articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, el mismo no puede ser valorado como plena prueba para condenar al acusado.

  1. - El testimonio del ciudadano R.A.A., titular de la Cédula de Ciudadanía E-204.223, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó lo siguiente:” Yo estoy en este caso por que le hice un seguimiento a un camión que iba cargado de mercancía de pollo marca SADIA, por que parecía raro y tenia que haber despachado en las casas de alimentación, es por eso que yo le hice el seguimiento ya que a diario se le hacia distribución de mercancías secas, entonces resulta que una semana al mes despachaba un camión que únicamente era con pollo, y por que no vendían las cajas de pollos todas las veces y por que una semana si y otra semana no, en el Barrio Unión llamamos a la DISIP, se hicieron presentes y apreciaron que descargaron el camión en las cavas, a todas estas la DISIP hizo el allanamiento y unas de las cosas que encontraron había un saco con bolsitas de pollo, se supone que se habían preparado en días anteriores y esta en acta levantada por la DISIP, ese seguimiento lo hice por que el ciudadano H.A.U., le solicitó a la señora M.D., la actual Coordinadora de Mercal, el porqué había tantos pollos en los Restaurantes Chinos, y según ella manifestaba que era por culpa de los bodegueros que éramos los que despachábamos en esos asaderos, y fue por eso que le hice el seguimiento, y las consecuencias de eso fue que la ciudadana M.D., me suspendió de las entregas y ya llevo cinco (05) años suspendido, yo quería preguntarle sin faltarle el respeto, el por que no hay presos en este asunto”. A PREGUNTAS DEL FISCAL. Señor A.A., ¿informe al tribunal la fecha? Contestó: No la se, consta en actas de la DISIP ¿A que se dedica usted?. Contesto: Ahora soy de avance, antes era el único bodeguero de Mercal ¿En el momento de los hechos a que se dedicaba usted? Contestó: Era bodeguero de Mercal. ¿En su declaración usted manifestó que una vez al mes si se repartía el pollo? Contesto: Una vez a la semana. ¿Como usted tenia el conocimiento para la distribución de la mercancía del repartimiento del pollo? Contesto: Por conocimiento del ciudadano García, ¿Cuando usted dice a este señor a quien se refiere? Contestó: al ciudadano A.C.. Usted también dijo en su declaración que le llamó la atención el camión? Contesto: Era ilógico si la primera semana del mes, el despachaba varias, si a cada semana porque llenaban el camión me pareció extraño, pasaron cuatro meses al cuarto mes vi el camión y estaban descargando el camión en el Barrio Unión donde el chino, se le distribuye a cada camionero, el cual despacha a varias zonas, hay dos camiones y eligen únicamente un camión para la distribución de pollos y las otras semanas. ¿Es decir que los camiones a cada semana realizaban la distribución de mercancías secas y de pollos? Contesto: Si, es así, lo que a mi me llamó la atención que una vez al mes era solamente la repartición de pollos y con solo un camión, me pareció extraño pasaron cuatro meses al cuarto mes vi el camión. ¿Usted tiene conocimiento del procedimiento del mercal para la salida del producto? Contestó: Las casas de alimentación se las entregan a los camioneros las cantidades del producto, es solo eso lo que yo conozco, y para cada casa de alimentación hay factura. ¿Usted tiene conocimiento si una vez la persona encargada de distribuir el producto de mercal, le hace llegar las facturas a los camioneros? Contesto: Yo creo que si, esos camiones presentaban las facturas para que los chequearan el personal de seguridad, y como yo no se ese mecanismo solo soy bodeguero, hay un vigilante y yo el bodeguero. ¿Usted conoce al ciudadano A.J.C.M.? Contesto: De vista, cuando entraba a la oficina, pero no de trato. ¿Usted conoce al ciudadano M.A.M.V.? Contesto: Yo conozco a uno que se llama MIGUEL, que pertenece a la parte de seguridad y es el que despacha las góndolas. ¿Una vez que usted le hace el seguimiento al camión, desde y hasta donde? Contesto: Yo vi el camión que se encontraba totalmente tapado, casualmente cuando estaba metiendo el camión y se le levantó la lona y vi unas cajas que decía SADIA, le comenté al ciudadano I.B., quien estaba en el Polideportivo y me lo llevé hasta el sitio de allí fue que el llamó a la DISIP dos personas de la DISIP se hicieron presentes. ¿Es decir Usted, fue hasta el sitio donde lo guardaron? Contestó: Sí, Luego se llamó a la DISIP, llegaron tocaron el portón y entraron los funcionarios de la DISIP, en ese momento descargaban el pollo. ¿Usted presenció el procedimiento? Contestó: No, yo estaba afuera, Es todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: Buenas tardes, ¿puede explicar usted, este tribunal el procedimiento que realizaba Mercal para la entrega de mercancía, cuales son los funcionarios quienes tienen esa potestad, diga los mecanismos? Contesto: Todo ese procedimiento no lo se, solo se que yo soy bodeguero móvil y la lógica era que los camioneros que salían con mercancías, el deber era mostrar las facturas antes de salir de la casa de distribución de mercal. ¿Quien era la persona encargada de inspeccionar eso? Contesto: Son tres, uno de nombre S.R., despachaba la leche, lo implicaban que era él que despachaba e el pollo, uno de nombre Miguel que era el que entregaba el pollo y otro de I.B. era el jefe de los dos muchachos, son los encargados de custodiar y hacer las entregas, si, todos eran los responsable. ¿Si estas personas eran las encargadas de estar pendiente de todo esto. Contesto: El jefe de Depósito era el que tenía que pasar. Tiene conocimiento. ¿Usted puede asegurar de que mi defendido es participe del presente hecho. Contesto? De ese día no, se supone que si. ¿Puede afirmar sí o no? Contesto: En ese momento si, pero que si participo ese día no se. ¿Usted tiene conocimiento si las tres personas que usted, mencionó arriba, Si estos fueron juzgados? Contesto, Si al ciudadano Santiago, quien era el encargado de la leche, el estaba en nutrición solamente lo implicaron que era el que despachaba el pollo y es mentira por que él era el que despachaba la leche, y el que siempre despachaba el pollo era el señor Miguel. El encargado era el acusado y le entregaba los requisitos a W.G. jefe del depósito y los implicaron. ¿Cree usted, que están presentes las personas que usted menciona de nombres Miguel, Isaac y Santiago, son culpables? Contesto. Si. Se deja constancia que el tribunal una vez solicitado por el ciudadano defensor al ciudadano testigo que manifieste al tribunal, si considera que el Acusado es culpable. Contesto: Bodeguero móvil. ¿Esta función que diferencia hay de la Casa de alimentación a bodeguero móvil? Contesto: En la casa de alimentación preparan el producto y el bodeguero móvil leva la mercancía para las comunidades para el eje carretero norte y eje carretero sur. Pregunta: ¿Diga usted si al inicio de su intervención, usted le preguntó a la ciudadana Jueza el por que no había detenidos en el presente asunto? Contesto: Si, yo pregunté eso. Este tribunal ante la pregunta formulada por el ciudadano defensor, deja constancia que se le hace un llamado de atención primer llamado, por cuanto al momento que el ciudadano defensor preguntó a la ciudadana juez, se le indicó que no preguntara si no que respondiera, las preguntas que se les formularan, por lo tanto se le solicita al ciudadano defensor realizar las preguntas referidas en la intervención del testigo al inicio de la misma y se le agradece no faltar el respeto al tribunal. Ya que si el ciudadano respondiere la pregunta, estaría adelantando opinión en la presente causa y no siendo esta la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre la culpabilidad o no del acusado, corresponde esta actuación a la ciudadana Jueza no le aprueba la pregunta y la declara sin lugar, ya que todo lo sucedido en el juicio, de acuerdo a las pruebas, se determinara quien es culpable o no. Luego una vez culminado la parte del juicio, por lo tanto se le sugiere al ciudadano defensor reformular su pregunta y se le ordena no realizar al testigo preguntas subjetivas ni capciosas, de conformidad con el artículo 341 del código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al defensor para su continuación con el interrogatorio. El defensor manifiesta que ante el hostigamiento por la ciudadana Jueza, manifestó no haberle faltado el respeto y me voy a sentar y no hay más nada que decir. Asimismo solicita al tribunal se le expidan copias simples de la acta de audiencia de juicio oral y público, de fecha 28-02-2011 y de la presente audiencia.

    LA CIUDADANA JUEZA DEL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:. ¿Ciudadano testigo A.R., Usted mencionó unos camiones, cuantos camiones llevaban mercancías seca y cuantos de pollos?. Contesto: Todos los camiones llevan a la casa de alimentación, mercancías secas y de pollos, así era cada tres semanas al mes, pero solamente un camión una vez al mes era que distribuía el pollo. Pregunta: ¿Cuando usted dice que no conoce al ciudadano A.J.C.M., de trato sino de vista, en que oficina usted lo veía?. Contesto: En Pabasto, ellos estaban en sus horarios de trabajos. Es todo”.

    En referencia al testimonio que antecede, según las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, el mismo no arroja ningún indicio de culpabilidad en contra del acusado, toda vez que no pudo establecer que el acusado sea culpable del delito por el cual le acusó la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, menos aun pudo arrojar ninguna plena prueba que haga presumir que dicho acusado, se encuentre involucrado en el tipo penal por el cual fue acusado. Ahora bien, concatenando el dicho de este Testigo, con el anterior, los mismos no pueden ser tomados como plena prueba en contra del hoy acusado, por cuanto en ningún momento fueron contestes entre si, en virtud de no haber mencionado ni siquiera por no haber involucrado directa ni indirectamente al acusado por el tipo penal invocado por el representante de la acción penal, para presentar el escrito acusatorio en contra del acusado de marras.

  2. - El testimonio del ciudadano: Sub- Comisario PINTO VARGAS J.A., titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.567.466, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal el conocimiento que tiene de la presente causa y expuso lo siguiente: “No tengo impedimento alguno para rendir declaración. Se deja constancia que el ciudadano Defensor no esta de acuerdo, y la ciudadana Fiscal no tiene objeción de que se le muestren las Actas al Funcionario. Seguidamente, se le presenta al Funcionario Policial para que ratifique y reconozca si es o no su actuación y si reconoce su firma, se deja constancia que la actuación está inserta al folio Nº 5, de la pieza I del expediente. Se deja constancia de que se invierte el orden la presentación de las pruebas. Ciudadano PINTO VARGAS J.A. el Tribunal le solicita diga si reconoce el Acta que esta inserta al folio 5 al 8. Se deja constancia que el funcionario PINTO VARGAS J.A. reconoce y ratifica el contenido y firma del acta se le concede la palabra y expone: “ Como está ratificado en el Acta de que había un vehículo de carga, estaba trancada la S.M., el ciudadano Chino nos abrió el portón, identificamos al ciudadano conductor, en eso yo era adjunto a la brigada, después que entramos al local verificamos que todo era un desastre, los cableados estaban de forma indebida, pero el caballero aquí presente ( señaló al acusado) no estaba en el sitio.

    Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga al funcionario: ¿Indíquele al Tribunal el cargo que usted, ostentaba en la época? CONTESTO: Sub-Comisario de la DISIP. ¿El 25 de Diciembre del 2007 en el Sector Las Lajas. ¿Usted, manifestó que cuando recibe la llamada y cuando llegan al sitio que observaron? CONTESTO: Un lugar tipo galpón, yo me asomé y vi en un camión a un ciudadano Chofer, otro ciudadano de nacionalidad china nos dio libre acceso. ¿Puede describir las características del vehículo? CONTESTO: No recuerdo. ¿Que explicación le dio el ciudadano? CONTESTO: el ciudadano contestó que el guardaba la mercancía porque recibía 30 Bs. por cada kilo de la mercancía. ¿Llegó a mencionar con quien trabajaba él? CONTESTO: No. ¿Usted dijo que se encontraba el chofer del vehículo?. Si. ¿Recuerda el Nombre? CONTESTO: No. ¿Usted, pudo observar que producto se encontraba dentro? CONTESTO: Eran pollos marca SADIA. ¿Además de los pollos que menciona no logró observar otro tipo de productos, en el camión? CONTESTO: solo pollo, en el local había varios productos. ¿Que explicación le dio el ciudadano del camión? CONTESTO: Que iban a ser distribuidos, posteriormente, el caballero aquí presente no estaba en el lugar. ¿Cuando usted, dice el caballero Presente, a quien se refiere?. Al Sr. Arnaldo. ¿Lo conoce de vista comunicación y trato al ciudadano? CONTESTO: No. ¿Recuerda la hora del suceso? CONTESTO: No recuerdo. Es Todo.

    Tiene la palabra el Ciudadano Defensor: una pregunta que hace el Ministerio Público usted, dice que no conoce al ciudadano aquí presente? CONTESTO: No, Eso fue lo que manifestó el conductor del camión. ¿Puede decir el nombre de la persona que se encontraba dentro del Camión. CONTESTO: No recuerdo. ¿Usted estuvo presente en el operativo?. CONTESTO: Si, fuimos los primeros que llegamos. ¿Quien es esa persona que denunció la irregularidad?. CONTESTO: El Jefe de Seguridad de Mercal. ¿Sabe que cargo tenía mi defendido? CONTESTO: Desconozco. ¿Resultaron algunas personas detenidas en ese procedimiento?. CONTESTO: El ciudadano del Camión, y el ciudadano Chino fue citado. Es Todo.

    El Tribunal interroga al funcionario: ¿Esos otros productos e.d.M.?. CONTESTO: Negativo. ¿Tuvo usted conocimiento si el ciudadano detenido que manejaba el camión fue procesado? CONTESTO: Desconozco. ¿Como se llama el ciudadano Funcionario que llegó con usted? CONTESTO: el Inspector W.V..

    En relación al testimonio anterior, se puede apreciar claramente, que al ser este un funcionario de los que practicó el procedimiento desde su inicio, y que estuvo presente al momento cuando fueron aprehendidos otras personas, indicando de manera clara y sin titubear, que no estaba en dicho procedimiento el hoy acusado, desconociendo además que no tuvo conocimiento si el mismo fue detenido, de hecho, nunca estuvo detenido por esta causa, quien aquí decide, considera que el hoy acusado de marras, no puede ser declarado culpable, por cuanto, ni el dicho del ciudadano R.A.A. ni el del ciudadano Sub- Comisario PINTO VARGAS J.A., pueden ser concatenados entre si, por cuanto no concuerdan tales dichos, lo cual tampoco pueden ser tomados como plena prueba para condenar al acusado.

  3. - El testimonio de la ciudadana PUERTA DE MORONTA C.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.948.155, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal sobre el conocimiento de los hechos y expuso lo siguiente: “No tengo impedimento alguno para rendir declaración. Seguidamente se le mostró Acta de Retención de fecha 25 de Abril del 2007, se deja constancia que fue promovida el acta como documental. Se deja constancia que la ciudadana conoce el acta suscrita por su persona, la cual se encuentra inserta en los folios 13 y 14 del expediente. El Tribunal le concede la palabra a la ciudadana PUERTA DE MORONTA C.D., quien Expuso: “Para ese entonces me encontraba de permiso, fui llamada por la coordinadora, yo tuve que verificar que era lo que estaba ocurriendo; Tuve que hacer acto de presencia y no me encontraba bien emocionalmente, se acababa de morir un familiar”.

    La ciudadana Fiscal Interroga a la testigo: ¿Indíquele al Tribunal el cargo que tenía en el momento del hecho? CONTESTO: Jefe de Programas Especiales de Mercal. ¿Recuerda la fecha hora y lugar que fue comisionada? CONTESTO: la fecha no la recuerdo, el lugar Barrio Unión, en las condiciones emocionales que tenía no recuerdo. ¿Que tiempo tenía en el cargo? CONTESTO: iba a cumplir tres meses. ¿Que observó usted cuando llegó? CONTESTO: Pregunté que estaba ocurriendo, me asomé, y verifiqué que había una comisión mixta, no recuerdo con exactitud. ¿Usted logro visualizar productos? CONTESTO: El pollo tenía envoltura de una marca que no recuerdo. ¿Esa Mercancía que observó tenía conocimiento a quien pertenecía? CONTESTO: No, yo no estaba en condiciones de hacerlo, lo hizo otro ciudadano que estaba allí, yo no estaba bien. ¿Recuerda la cantidad? CONTESTO: no recuerdo cantidad. ¿Donde estaban esos pollos? CONTESTO: Vi unos que estaban ubicados en una cava y vi unos que estaban en cesta plástica. Presumiblemente los pollos de distribución de Mercal. ¿A parte de eso que otra cosa vio? CONTESTO: Yo me retiré rápido. ¿Se encontraba otro funcionario? CONTESTO: no recuerdo. ¿Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano A.C.? CONTESTO: De vista, comunicación no. Es todo?

    Tiene la palabra el ciudadano Defensor para interrogar al testigo: ¿Se acuerda de la persona que suscribió esa Acta? CONTESTO: No. ¿Quien era el encargado de que los productos de Mercal llegarán a su destino? CONTESTO: no recuerdo el nombre del encargado de la seguridad. ¿Quien se encargaba de efectuar el despacho? CONTESTO: Era de conformidad del menú establecido, responde a una circunstancia de funcionamiento. ¿Quien era el Coordinador del Mercal? CONTESTO: La Señora M.D., La Jefe del Programa Especial era yo, no me encontraba en el sitio. ¿La persona encargada en el momento era el asistente A.C.. Cual era la función del Sr. Cuevas? CONTESTO: Era el Asistente de programas Especiales. Es Todo.

    Acto seguido El Tribunal Interroga a la testigo: ¿recuerda usted, como era el lugar? CONTESTO: NO. ¿Donde estaba ubicada para entonces el lugar de trabajo.? CONTESTO: En la parte de afuera que antes era el Comisariato. Es Todo”.

    Del anterior testimonio, se puede extraer, que la ciudadana testigo, tampoco, pudo arrojar ningún indicio de culpabilidad en contra del acusado, que pueda ser concatenado con los tres dichos anteriores, por cuanto los mismos no concuerdan entre si, mal pudiera quien aquí decide tomar el mismo para declarar la culpabilidad del acusado, siendo que en ningún momento la testigo manifestó, que la persona encargada de darle salida desde Mercal, hasta el lugar donde yacían los Pollos Marca SADIA, pertenecientes a la Red Mercal, era el ciudadano acusado de marras.

  4. - El día 15 de Abril de 2011, constituido nuevamente el Tribunal, en la continuación del presente juicio oral y público, respecto a la presentación de las pruebas, se hizo presente en la sala de juicio, el ciudadano INSPECTOR W.V., titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.554.217, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe de la presente causa y expuso lo siguiente: “No tengo impedimento alguno para rendir declaración. Se deja constancia que el ciudadano Defensor no esta de acuerdo, y la ciudadana Fiscal no tiene objeción de que se le muestren las Actas al testigo. Seguidamente, se le presenta al Funcionario Policial para que vea y reconozca UN ACTA suscrita por el mismo, y si conoce su firma en el folio Nº 5, 6, 7 y 8 de la pieza I de fecha 25-04-2007, Se deja constancia de que el funcionario W.G. reconoce y ratifica su contenido y manifiesta: “ nosotros recibimos una llamada telefónica y una orden de que nos apersonáramos al sitio, al llegar vimos varias personas y un camión, en el lugar estaba un chino, y nos percatamos que eran pollos del Mercal, se surgieron controversias, de ahí se detuvieron al chino, hasta ahí me recuerdo. Es Todo.

    Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga. ¿Indique al tribunal, el cargo que usted ostentaba en ese momento? Inspector de la DISIP, para ese momento. ¿Recuerda el día, la hora y el lugar? El día no recuerdo el lugar fue en Barrio Unión, sector la Laja y fue como a medio día. ¿Quién realizó la llamada? si mal no la recuerdo fue por un funcionario de Mercal, pero no recuerdo el nombre, porque la llamada la recibió un Comisario. ¿Recuerda el nombre del comisario? No recuerdo él está jubilado. ¿Cuándo llegaron al lugar que observaron? Cuando llegamos estaba cerrado el portón, lo abrimos y les dimos la voz de alto, quisieron correr. ¿Por qué dice que era mercancía del Mercal? Porque nosotros la revisamos, decía marca SADIA, ellos dijeron que era mercancía del Mercal, hasta el chino... ¿quien manifestó eso específicamente? El chofer del camión. ¿Recuerda el nombre del chofer del camión? No. ¿Recuerda las características del camión? Si un camión Ford blanco. ¿Tenia algún logotipo del estado u oficial? No. ¿Cuántas personas había en el sitio? Como 5 o 6 personas. ¿Entre esas personas reconocieron alguna persona de Mercal? No, pero ellos mencionaron que la gente de Mercal sabía de eso, porque ellos no tenían capacidad para guardarlos. ¿Quién le manifestó eso? Los que estaban ahí y el chofer. ¿Se percató de cuantas cajas eran? No recuerdo de verdad eran varias. ¿Usted dice que cuando llegaron estaban desembarcando los pollos, donde los estaban metiendo? los estaban metiendo en una cava en mal estado, ahí todo estaba en mal estado, azúcar en mal estado, habían muchas cosas malas, ese no era el sitio correcto para almacenar el pollo. ¿Cuándo ustedes dieron la explicación de la procedencia de los pollos, quien les dio esa respuesta? El chofer, el dijo que lo mandaron de Mercal a guardar los pollos ahí porque allá no los podían almacenar y el chino les prestó el lugar, pero la llamada salio de la oficina de Mercal informando que esos pollos Iván a ser vendidos. ¿Bajo que situación o condición? No se, no había orden escrita. ¿Cuando llego ahí, el chino estaba ahí? Si, había varios chinos pero no estaba el dueño, había puros caleteros. ¿Usted conoce al ciudadano A.J.C.? No lo conozco. ¿Una vez que hace usted acto de presencia el chino dueño del local, le dio alguna explicación? Si, el dijo que e.d.M., el se presentó con un apoderado porque él no sabia hablar castellano, nosotros sabíamos que el hablaba castellano, que eso era un convenio con Mercal de prestarle las cavas para guardarle los pollos, presuntamente. ¿No le dijo él, el nombre del funcionario de mercal con el cual el chino había contratado para dejar el pollo en ese lugar? No. Es Todo.

    Seguidamente el ciudadano Defensor Público Cuarto Abg. J.Q., interroga: ¿se acuerda de las características del vehiculo que estaba ahí? Si, un camión b.F., esas son las características que recuerdo. ¿Era de barandas o cerrado? De barandas. ¿Ustedes detuvieron a alguna persona en ese momento? Si, detuvimos a 5 personas. ¿Podrá recordar a quienes o por el nombre o que funciones estaban haciendo? Que me recuerde fue al chofer del camión y al chino. ¿Recuerda el nombre del chofer y del chino? El chino dijo llamarse A.C., pero supuestamente tiene un nombre en la Cédula y otro en el pasaporte, del otro no recuerdo. ¿Usted como funcionario de investigación al momento de realizar una experticia de los productos se percataron que era de Mercal? Se hicieron varias comisiones, Guardia Nacional, Ministerio Público, una oficina encargada de alimentos, creo de la alcaldía, ellos determinaron de acuerdo a lo que se le designó a cada uno, la calidad del producto y si las condiciones de almacenamiento eran las más optimas. ¿Usted en su exposición manifestó que habían unos detenidos y enjuiciados…. Objeción: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, presentó una objeción: “ciudadana jueza, yo no oí nada de eso de que había sido enjuiciado alguien... La jueza intervino y declaró a lugar su objeción, le ordenó a la defensa que reformule su pregunta. La defensa manifestó: Es todo”.

    Seguidamente la Jueza interroga al testigo: ¿tuvo conocimiento usted cuando usted manifestó que alguien de allí dijo que de Mercal le habían dado la orden, recuerda quien? El chofer del camión y el apoderado del chino de apellido Cabuya. ¿Recuerda el nombre del chofer? No recuerdo. ¿Esas personas fueron detenidas? El chofer y el chino fueron detenidos, el apoderado no. ¿Ellos le llevaron a usted alguna orden escrita? No, ni un convenio nada. ¿Usted pudo adquirir esa documentación que presentó el apoderado? Al primer momento no, pero luego cuando se trasladaron a la DISIP, se le sacó copia al poder ahí lo vi. ¿Cuándo ustedes llegaron a ese lugar, y pudieron ingresar, quien los atendió? Ellos no nos atendieron iban a salir corriendo, después que llegaron más personas fue que hablamos con el representante de los chinos. ¿Cuando usted manifiesta que fueron varias personas? Fueron 5 personas en el primer momento y cuando se presentó el chino con su apoderado nos llevamos al chino, en total fueron 6 personas. ¿Específicamente cuales eran sus funciones? Estaba de guardia, fui el funcionario designado por el comisario para atender este hecho, en este caso nos abocamos por la mercancía, los pollos del Mercal, teníamos que resguardar la mercancía y el lugar, éramos garantes de la misión Mercal, luego cuando llegó la guardia, vieron los explosivos, de eso también nos hicimos cargo, del acaparamiento se encargó el Seniat, nosotros nos encargamos de los pollos y de los juegos pirotécnicos, también de la destrucción de los artefactos explosivos”.

    Del testimonio que antecede se puede verificar, que el funcionario, actuante, no manifestó, que dentro de las personas que fueron detenidas por funcionarios que realizaron el procedimiento y practicaron detenciones, no se encontraba el hoy acusado de marras, pudo verificar y ratificar que dentro de las personas detenidas el acusado no se encontraba presente en dicho procedimiento ni fue detenido. De esta declaración se observa que el funcionario manifiesta de manera directa, que efectivamente se realizó el operativo con distintas instituciones del Estado, pero que el hoy acusado no estaba presente ni fue detenido el mismo, se levantó un acta donde consta que dicho acusado de marras no estuvo presente, por lo tanto dicho testimonio no puede ser adminiculado con los anteriores, en contra del acusado, por cuanto los mismos no son contestes con los testimonios anteriores en el juicio Oral y Público.

    V

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO

ACTA POLICIAL DE FECHA 25/04/2007, la cual riela al folio 04 del Anexo I, del expediente. SEGUNDO: ACTA POLICIAL DE FECHA 25/04/2007, la cual cursa a los folios 05 al 08 del Anexo I, del expediente. TERCERO: ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 25/04/2007, la cual entre otras personas esta suscrita por la ciudadana C.P., quien en su deposición como testigo reconoció la firma en ella plasmada, la cual riela al folio 13 del Anexo I, CUARTO: Factura Nº 914, de fecha 25/04/2007. QUINTO: Transferencia Nº 914, de fecha 25/04/2007, que riela al folio 16, del Anexo I, del presente expediente. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa con la recepción de las pruebas por lo cual el ciudadano Juez interroga al ciudadano Alguacil, si han comparecido expertos y testigos, manifestando que: ” no se encuentran testigos presentes_”, en virtud de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda prescindir de los testigos y expertos faltantes y continuar con el debate procediendo a incorporar las pruebas documentales. De conformidad con las previsiones del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar las pruebas documentales a través de la lectura, a los fines de culminar el presente juicio. Se deja constancia que las partes convienen que se realice la lectura parcial de las pruebas, procediendo la ciudadana Juez a la lectura correspondiente. Se deja constancia que se procede a la incorporación de las siguientes pruebas documentales: PRIMERO: Oficio S/N suscrito por la ciudadana M.D., de fecha 02-05-2007, en el cual notifica al Ministerio Publico, sobre una cantidad de pollos , la cual riela en los folios 05 al 08 del Anexo I, del expediente. SEGUNDO: Oficio CEAMA CJ 1559, suscrito por la ciudadana M.D., de fecha 11-03-2008, correspondiente al Registro de asistencia diario emanado de la coordinación Regional de Mercal Amazonas del día 25-04-2007, la cual cursa a los folios 05 al 08 del Anexo I, del expediente.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporada, la misma conforme al contenido del artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la valoración de las presentes pruebas, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala de casación penal de nuestro M.T., en la Sentencia N° 392, Expediente N! C08-138, de fecha 29-07-2008, aun cuando la Ley no determina o limita al Juez como debe valorar cada una o en su conjunto, la sana critica y la lógica consagradas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal sobre la libre valoración de las pruebas, orientan al juzgador que lo correcto es indicar cuales pruebas aportan convicción y cuales no, y señalar específicamente que las últimas no tienen valor de pruebas porque de ellas no puede obtenerse ninguna conclusión. Lo cual se realiza de la siguiente manera:

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporadas, las mismas conforme al contenido del artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

1°) ACTA POLICIAL DE FECHA 25/04/2007, la cual riela al folio 04 del Anexo I, del expediente.

En la prueba que antecede, se deja claramente constar, que el ciudadano Funcionario Comisario adscrito a la Dirección General del Servicio de Inteligencia, (DISIP) A.G., quien no acudió al juicio oral y público, a ratificar el contenido de dicha actuación, y que el contenido de la misma es “…que recibió llamada telefónica efectuado por el ciudadano Benavente U.I., quien se desempeñaba para ese entonces como Coordinador de Seguridad de Mercal, en el estado Amazonas, manifestándole que en el Sector La laja del Barrio Unión, había un galpón donde fue introducido el camión 350, color blanco, placas 94P-XAB, como a la 01:00 horas de la tarde y que dentro del mismo habían productos de Mercal, por lo que se consideraba una situación irregular….”. Tal como lo informó en su declaración el ciudadano INSPECTOR W.V., titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.554.217. Dicha, prueba documental, no puede ser valorada plena prueba por esta juzgadora, en virtud que el funcionario actuante, no acudió al juicio oral y público a ratificar su contenido.

2°) ACTA POLICIAL DE FECHA 25/04/2007, la cual cursa a los folios 05 al 08 del Anexo I, del expediente. La cual está suscrita por el Funcionario PIUNTO VARGAS J.A., y quien acudió al juicio oral y público, procediendo a verificar, reconocer y ratificar el contenido de dicha actuación, indicando al Tribunal, en forma clara, bajo juramento, que el hoy acusado, no se encontraba en el lugar donde se realizó dicha acta policial.

3°) ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 25/04/2007, la cual entre otras personas esta suscrita por la ciudadana C.P., quien en su deposición como testigo reconoció la firma en ella plasmada, la cual riela al folio 13 del Anexo I. la cual solo puede demostrar, que efectivamente la ciudadana testigo se encontraba en ese lugar, pero que en su declaración y ratificación y reconocimiento del acta y de su firma, no manifiesta que se encontraba presente el hoy acusado, menos aun que tenga responsabilidad en el hecho que se le atribuyó.

4°) Factura Nº 914, de fecha 25/04/2007. Que riela al Folio 15 de la Pieza del Anexo N° 1 del Expediente. Esta prueba documental, no puede ser valorada como plena prueba para condenar al acusado, en virtud que la misma, no contiene ningún indicio o prueba que comprometa la responsabilidad penal del acusado en los delitos por los cuales se le acusó y que fueron objeto del contradictorio.

5°) Transferencia Nº 914, de fecha 25/04/2007, que riela al folio 16, del Anexo I, del presente expediente.

Esta prueba documental, no puede ser valorada como plena prueba para condenar al acusado, en virtud que la misma, no contiene ningún indicio o prueba que comprometa la responsabilidad penal del acusado en los delitos por los cuales se le acusó y que fueron objeto del contradictorio.

6°) Oficio S/N suscrito por la ciudadana M.D., de fecha 02-05-2007, en el cual notifica al Ministerio Publico, sobre una cantidad de pollos , la cual riela al folio 33 del Anexo I, del expediente.

Esta prueba documental, no puede ser valorada como plena prueba para condenar al acusado, en virtud que la misma, no contiene ningún indicio o prueba que comprometa la responsabilidad penal del acusado en los delitos por los cuales se le acusó y que fueron objeto del contradictorio.

7°) Oficio CEAMA CJ 1559, suscrito por la ciudadana M.D., de fecha 11-03-2008, correspondiente al Registro de asistencia diario emanado de la coordinación Regional de Mercal Amazonas del día 25-04-2007, la cual cursa al folio 212 del Anexo I, del expediente.

En la prueba que antecede, se deja claramente constar, que el ciudadano acusado, A.J.C.M., no se encuentra suscribiendo dicha asistencia. La cual, se desecha, por cuanto, no acudieron a la Audiencia de Juicio Oral y Público, los ciudadanos Funcionarios que la suscriben, quienes debían verificar sus rubricas y explicar el contenido y conclusiones de dicha planilla.

Luego de esta valoración de manera individual de los medios de prueba, cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los testigos que acudieron al Juicio Oral y Público.

De todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y ratificadas en el Juicio Oral y Público por quienes las suscriben, se deja constar por quienes aquí deciden, que las mismas no comprometen la participación del acusado de autos, en los hechos por los cuales la Representación del Ministerio Público le acusó, quedando así demostrada su inocencia, ello en cuanto al delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

De la declaración de los testigos que comparecieron al Juicio Oral y Público a presentar sus testimonios y a ratificar sus dichos contenidos en las actas procesales.

Siendo menester traer a colación la Sentencia N° 455 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C07-0186 de fecha 02-08-2007, referida a la valoración de las pruebas- Sistema de la libre convicción, que en extracto contiene: “ …el sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el Juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la cual descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable…”.

Es precisamente lo que se ha reiterado en la presente decisión, toda vez que ha sido demostrado con las pruebas traídas al juicio oral y público, por la parte accionante, las cuales son consideradas conforme a los parámetros exigidos en el articulo 22 de la Ley Penal Adjetiva, quedando así demostrada la inocencia del acusad A.J.C.M., en cuanto a la calificación jurídica del tipo penal, PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano.

Concatenando el texto anterior, se hace referencia en esta Decisión, al extracto de la Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, Expediente N° 06-0452, de fecha 24 de Abril de 2007, “…El Juez de juicio está en lo cierto cuando decide no darle valor probatorio a las pruebas incorporadas por su lectura, en el sentido de que si el experto “…no vino a declarar…la valoración de esta prueba, sería…permitir la incorporación de la prueba ilegal a juicio…”.

Al respecto es importante advertir que cuando se realiza una prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de conformar la idoneidad de la persona o casa sobre la cual recayó el examen, de establecer la relación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado.

La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en si mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma.

Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura.

De modo que, los Jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso”.

Por los motivos claramente expuestos en la sentencia que antecede a este párrafo, este Tribunal Unipersonal, considera que no quedó demostrada la participación de la acusada en cuanto a los hechos por los cuales la Representación del Ministerio Público le acusó, ello, en la calificación jurídica en el tipo penal de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que de los testigos que comparecieron al debate oral y público, promovidos en la oportunidad legal por la parte accionante, no fueron estos suficientes para decretar y demostrar la culpabilidad del acusado de marras, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ABSOLVER del presente delito al ciudadano A.J.C.M.. Así se decidió.

Por lo tanto los delitos de peculado, afectan el patrimonio del Estado, en sus diferentes niveles y acepciones. No afectan otros patrimonios. En esencia, comportan como lo indica G.C.d.T., en su diccionario jurídico actualizado, corregido y aumentado por G.C. de las Cuevas, “la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración”.

El Tribunal Constitucional de la República de Colombia, sostiene que: el concepto de bienes es noción omnicomprensiva, porque se refiere a todo lo que una persona posee o de lo cual es dueña y que en conjunto da origen a su activo patrimonial.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a al acusado A.J.C.M., por haberse subsumido su conducta en el tipo penal de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, acogiendo totalmente, este Tribunal, la Calificación Jurídica dada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 366 y 365 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

Se ordena REMITIR el presente asunto, una vez cumplido el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, al ARCHIVO JUDICIAL de esta Circunscripción Judicial el presente expediente.

Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acuerda el cese de las medidas cautelares.

VI

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones esgrimidas, en el presente fallo, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y otorga la Libertad desde esta misma Sala al ciudadano: A.J.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.172.810, de los cargo penales de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en su segundo aparte, cesando todas las medidas cautelares y de coerción personal que pesaban sobre el mismo. SEGUNDO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal publica la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Barinas, a los fines de informarle de la presente decisión, lo cual da por terminado la medida cautelar que pesaba en contra del acusado. QUINTO: Se acuerda Oficiar al Sipol y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, para que retire del sistema la orden de captura que pesaba en contra del acusado.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día 17 de M.d.D.M.O..

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 136, 137, 149, 151, 153, 156, 165, 166, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 344, 346, 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, 52 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en armonía con los artículos 49, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los 31 días del mes de M.d.D.M.O.. (31-05-2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

ABG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

J.C.M.D.R.

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