Decisión nº 252-05 de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteMoira Martinez
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

(NOMBRE OMITIDO) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento (OMITIDA), 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Ingeniería y Sistemas, hijo de (OMITIDO) (v) y (OMITIDO) (v), residenciado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDO).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante la audiencia del juicio oral, señalando que le imputa al joven acusado (OMITIDO), el hecho de haber llevado a cabo Acto Carnal violento con los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y así satisfacer sus apetitos sexuales. El hecho fue realizado por el acusado en distintas y reiteradas ocasiones, en el interior de su residencia ubicada en Caricuao, Avenida Principal, UD-2, edificio Giraluna, piso 13, apartamento 13-02, Caracas, toda vez que las víctimas eran cuidados por la madre del imputado ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), mientras ésta salía a realizar algunas diligencias, situación ésta que era aprovechada por el imputado para abusar sexualmente de sus primos y bajo amenazas los llevaba a su habitación o la de su madre o al baño y ejecutaba el acto carnal, quitándoles previamente la ropa y reiterando sus amenazas de pegarles si les contaba lo sucedido a algún familiar. El día 30 de julio 2004 cuando el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), tiene conocimiento de lo ocurrido a través de su hijo quien le narra que su primo (IDENTIDAD OMITIDA), venía abusando sexualmente de él, lo cual había acontecido desde hacía tiempo y reiteradamente en momentos en que su tía (IDENTIDAD OMITIDA), los mandaba a bañar, mientras seguía cocinando, enterado de la situación el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), procede a contárselo a su esposa (IDENTIDAD OMITIDA), madre de (IDENTIDAD OMITIDA), quien a su vez le comunica la noticia a su hermana (IDENTIDAD OMITIDA), quien procede a preguntarle a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), si su primo (IDENTIDAD OMITIDA), había abusado sexualmente de ellos, a lo que contestaron afirmativamente y le relataron que lo había hecho en reiteradas ocasiones tanto en la habitación de él como en la de su madre o en el baño cuando los mandaban a bañarse. También exponen que esto ocurría cuando su tía (IDENTIDAD OMITIDA), salía a pasear el perro, a hacer alguna diligencia e incluso abusó sexualmente de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en su residencia cuando no se encontraba su madre. Considera la representación Fiscal que los hechos imputados al joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentran subsumidos dentro de lo establecido en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, como es el delito de VIOLACIÓN, solicitando la aplicación de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD del mencionado acusado por el plazo de cinco (05) años de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del debate probatorio este Tribunal Unipersonal considera que ha resultado comprobada la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal vigente para la época, en concordancia con el 259, primer y segundo apartes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las personas de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), quienes para el momento de ocurrir los hechos aún no contaban con la edad de doce años. Tales hechos que este Tribunal considera acreditados ocurrieron en el interior de la residencia del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ubicada en Caricuao, Avenida Principal, UD-2, edificio Giraluna, piso 13, apartamento 13-02, Caracas, en forma continuada y en diferentes fechas, lugar en el cual solían permanecer los niños cuando eran llevados por sus padres para ser cuidados en casa de su abuela, lugar donde también reside el acusado de autos, quien valiéndose de su condición de primo mayor y la confianza depositada por los padres de los niños, se valió de su inteligencia para manipular las mentes inocentes de las víctimas, iniciando con ellos episodios sexuales conjunta y separadamente, haciéndoles creer que tal conducta era normal entre las familias, los cuales concluyeron en la penetración anal a repetición de los tres niños por parte del acusado, actos que se iniciaron cuando éste contaba entre catorce y quince años, prolongándose en el tiempo hasta que hace dos años el niño (IDENTIDAD OMITIDA), lo hizo del conocimiento de su padre, quien puso la denuncia, e indagando con los otros dos niños se pudo determinar que también a éstos (IDENTIDAD OMITIDA), los había penetrado analmente, lo que se logró constatar luego del examen médico forense practicado a cada uno.

Tales hechos que considera acreditados el Tribunal han quedado demostrados con los siguientes elementos probatorios:

1) Con el testimonio de la ciudadana J.C., madre de (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.112.553, quien expuso: “Lamentablemente poco se, ya que mi hijo no me comentó esos hechos, yo me enteré de lo sucedido el día 30 de julio del año 2004 a las 9:30 de la noche, ese día el papá del niño lo fue a buscar a la casa como a las 8:00 de la noche ya que iban a hablar porque el niño estaba muy violento, cuando el papá me llama estaba muy molesto y violento diciéndome como era posible que su hijo fue violado por mi sobrino y que yo no había hecho nada, al rato me fue a buscar a mi casa y fuimos a poner la denuncia en varias partes y no quisieron atendernos, el día 1° de agosto del año 2004 en horas de la mañana se puso la denuncia en la fiscalía, también quisiera decir que entre el mes de abril y mayo de ese mismo año, el niño no quiso ir al colegio como en dos o tres oportunidades y le dije a mi hermana de nombre Jully que los cuidara, y cuando el médico forense vio a mi hijo dijo que el niño había sido violado. Es todo.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que el papá del niño lo fue a buscar a su casa ubicado en Caricuao, que su hijo cuando no quería ir al colegio su hermana de nombre Jully los cuidaba, que el incidente no ocurre el 30 de julio del año 2004 sino días o semanas anteriores y los hechos no ocurrieron una vez sino varias veces, que su hermana lo cuidaba unos días si y otros días no, el cuidado no era permanente, que su hermana empezó a cuidar a (IDENTIDAD OMITIDA) en el año 2003, que en el año 2002 se separa del papá de (IDENTIDAD OMITIDA) y desde esa época hasta la actualidad se encuentra viviendo en casa de su mamá, que su hijo estaba muy violento hasta el punto que en una oportunidad jugando con (IDENTIDAD OMITIDA), le sacó un cuchillo porque no querían que lo tocaran y es cuando ella decide que su papá hablara con él, lo dejaba al cuido de su hermana Jully desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde que regresaba a buscarlo, que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), nunca llegó a quedarse en horas de la noche en casa de su hermana Jully, que su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), nunca llegó a quedarse a dormir hasta el otro día cuando vivía en su casa.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que llegaron a los 12:30 horas de la noche a la Fiscalía para poner la denuncia y no había nadie y esperaron hasta el otro día a las 8:00 de la mañana que fue que lo atendieron, que la denuncia la puso el papá de (IDENTIDAD OMITIDA).

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) le contó a su papá que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) había abusado de él en el baño, que su hermana Jully tiene un perro y ella todas las mañana los sacaba a pasear y a veces en las tardes lo sacaba (IDENTIDAD OMITIDA), que su hermana de nombre Jully le pedía a (IDENTIDAD OMITIDA), que bañara a (IDENTIDAD OMITIDA) y en ese momento su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) agarró al niño y le metió el pipi por detrás y según el niño eso ocurrió en dos oportunidades.

La madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA) no fue informada por su hijo de los que estaba pasando, lo supo por el padre, quien fue la persona a quien la víctima confesó lo que estaba ocurriendo. La madre refiere que su hijo se quedaba en oportunidades en casa de su abuela y lo dejaba al cuido de su hermana July desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde que regresaba a buscarlo, lo que constata que el niño se quedaba en oportunidades en casa de su abuela, mismo lugar de habitación del acusado.

2) Con el testimonio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Para el día 15 de julio del año 2004 me encontraba de vacaciones yo me quedé una semana con mis primos en el apartamento de mi tía, otros días me quedé en la casa de mi otra tía ya que donde me estaba quedando primero mi tía tenía que salir y donde me quedaba en la casa de mi segunda tía es cuando sucedió todo, en una semana empezó la relación y en otras semanas las otras dos, el día 31 de julio del 2004 como a las 7:00 de la noche le conté a mi papá lo que me había pasado y como a las 8:00 de la noche estaba poniendo la denuncia. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que cuando se iba a bañar en la casa de su tía Jully su primo (IDENTIDAD OMITIDA) pasaba al baño y lo violó, que una semana antes quería contárselo a su mamá pero no tenía valor y se lo contó a su papá, que cuando salía a pasear con su papá él le decía que había soñado cosas feas, cuando salimos a manejar bicicleta le comentó a su papá que esos sueños eran verdad y que esa persona era su primo, que cuando su tía Jully lo mandaba a bañar su primo (IDENTIDAD OMITIDA) entraba al baño le metía el pipi por detrás y eso sucedió en tres oportunidades y siempre fue en el baño, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) cuando le estaba haciendo eso le decía que no dijera nada.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que le comentó a su papá lo que le había sucedido el día 31 de julio del año 2004 como a las 7:00 de la noche, que su tía July siempre lo mandaba a bañar solo.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que se imagina que su tía mandaba a (IDENTIDAD OMITIDA) que lo bañara porque siempre entraba al baño y lo ayudaba a bañar, que cuando eso ocurría su tía July siempre estaba en la casa cocinando, que su tía Jully mientras cocinaba veía televisión, que cuando se lo hicieron por primera vez le dolió mucho pero se quedó callado para que su tía July no se enterara y no pasara nada malo, que no decía nada porque tenía miedo que su primo lo golpeara o lo hiriera, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo ponte así y le metió el pipi por detrás, que cuando su primo (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo ponte así no sabía que le iba a hacer, que las tres veces que le metió el pipi por detrás siempre fue en el baño, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) nunca lo amenazó, ni le ofreció nada a cambio de que se dejara meter el pipi por detrás, que decidió decírselo a su papá porque se armó de valor y contó todo, que su papá le comentó un día que había soñado que una persona lo había violado, que cuando le contó a su papá lo que le estaba sucediendo se puso furioso.

La declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA) fue espontánea, sin titubeos y muy clara, no hubo en su dicho contradicciones, señaló claramente el momento, la fecha y la forma como su primo (IDENTIDAD OMITIDA) abusó de su persona. Refiere que el acusado se metió al baño cuando éste se bañaba y que le introdujo su pipí por detrás y que se lo había hecho como tres veces. Señala que su tía lo mandaba a bañar y su primo se le metía al baño. Su testimonio es consistente con el dicho de su tía July, quien en ningún momento llegó a negar la veracidad sobre que el niño se bañara en su casa.

3) Con el testimonio del ciudadano R.J.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.949.796, quien expuso: “Esos hechos ocurrieron hace dos años, un día viernes decido ir a buscar a mi hijo a casa de su mamá en el camino siempre hablaba con él y le decía que si alguien lo tocaba o lo manoseaba, sin pensar nunca en el núcleo familiar, que se lo hiciera saber para tomar medidas, el niño dice que yo había tenido un sueño pero no recuerdo de verdad que le hubiese contado algo de un sueño, pero sí le advertía que si algo parecido le pasaba se lo contara, dijo que (IDENTIDAD OMITIDA) su primo le había metido el pipi por detrás, yo me puse furioso llamé a la mamá ella quedó sorprendida, después llamé a la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) y formé un escándalo, después puse la denuncia en la Fiscalía y al día siguiente nos enteramos que no había sido solo a mi hijo sino a otros primos y los padres de ellos también pusieron la denuncia.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que el niño le contó lo que le había sucedido un día 31 de julio del año 2004 aproximadamente de 8:00 a 8:30 de la noche, que siempre buscaba a su hijo los fines de semana para llevarlo a pasear, que el trato que tenía con (IDENTIDAD OMITIDA) era de familia, que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) estaba en una guardería y la mamá decide sacarlo por razones que no lo convencieron y se lo entregaron a la abuela y a la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA) para que lo cuidara y se ganara ese dinero, que cuando llamó por teléfono a la casa de la señora Jully la llamada la atendió su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y no lo dejó hablar porque le tranco el teléfono, que no recuerda si asistió al acto de graduación del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que en ningún momento amenazó de muerte al joven (IDENTIDAD OMITIDA), que sacaron al niño de la guardería para que la señora Jully lo cuidara, que cuando ocurrieron los hechos (IDENTIDAD OMITIDA) no estaba viviendo en esa casa.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que su hijo le contó que lo mandaban a bañar con (IDENTIDAD OMITIDA), que su hijo le contó que no gritó porque le tapaba la boca y lo tenía amenazado y eso no paso una sola vez sino en varias ocasiones. El padre de (IDENTIDAD OMITIDA) fue la persona que puso la denuncia por ante las autoridades respectivas cuando su hijo le confesó los hechos, cuando se armó de valor diciéndole que su primo le había metido su pene por detrás. A partir de su denuncia se indagó en lo que pudo pasar también a los otros niños, determinándose que a los otros dos primos también se lo había hecho.

4) Con el testimonio de la ciudadana J.D.L.A.T.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.663.699, quien expuso: “En mayo del año 2004 me voy para Valencia y regreso en noviembre del mismo año, en el mes de agosto recibo una llamada de mi mamá contándome lo que había sucedido, cuando regreso en noviembre hablo con mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA) y me dice que no quiere hablar de eso, como a las tres semanas le vuelvo a preguntar que pasó y me dice que fue abusado por (IDENTIDAD OMITIDA) Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que en una oportunidad cuidó a su hermanito antes del mes de mayo del año 2004.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que su hermanito estudiaba en la mañana y salía a las 12:00 del mediodía y después se iba a la

guardería que quedaba frente al colegio y salía a las 5:00 de la tarde y después lo cuidaba desde las 5:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche que era cuando llegaba su mamá de nombre Jeannette. La hermana de (IDENTIDAD OMITIDA), se enteró de los hechos después que se puso la denuncia, sin embargo, refiere que su hermano no quiso decirle nada al principio, luego le confesó que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) había abusado de él.

5) Con el testimonio de la ciudadana J.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.118.475, quien expuso: “Mi hermana está acusando a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de que violó a mi sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) cuando yo lo cuidaba. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que para el año 2000 al 2001 su hijo estudiaba en el liceo Gran Mariscal de Ayacucho y después pasó al liceo de nombre El Fin, que cuando su hijo estudiaba en el liceo Gran Mariscal de Ayacucho el horario de clase era desde las 6:00 de la mañana hasta las 4:00 a 6:00 de la tarde dependiendo de las actividades que tenía en el colegio, que su hijo cuando estudiaba en el Gran Mariscal de Ayacucho tenía actividades extra cátedras, que si su hijo llegó a perder clase a su casa nunca llegó, que empezó a cuidar a (IDENTIDAD OMITIDA) y(IDENTIDAD OMITIDA), en el año 99 y a (IDENTIDAD OMITIDA), lo cuidaba eventualmente, que desde el año 2002 empezó a cuidar a (IDENTIDAD OMITIDA) y fue eventualmente, que (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) llegaban a la casa como a las 4:00 de la tarde y a (IDENTIDAD OMITIDA) su hermana lo llevaba a la casa como a las 12:00 del mediodía cuando no tenía quien se lo cuidara y duraba como hasta las 4:00 de la tarde que lo iban a buscar, que a (IDENTIDAD OMITIDA) no le gustaba bañarse y cuando lo hizo fue en dos oportunidades uno lo hizo ella y otro su abuela y cuando esas veces ocurrían era obligado, que su hijo bajaba el perro en las mañanas y en las tardes, que su hijo subía a la casa con el perro de 7:30 a 7:45 de la noche, que (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) jugaban nintendo en el cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA) porque allí era que se encontraban los juegos, que nunca le dijo a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) que se bañara con su primo (IDENTIDAD OMITIDA), que nunca su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) ha dormido fuera de su casa, que empezó a cuidar a sus sobrinos porque no tenía quien los cuidara.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) cuando tenía clases nunca estuvo en casa en horas del mediodía.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que las vacaciones de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) sí coincidían con las vacaciones de sus sobrinos, pero cuando (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), tenían vacaciones ellos estaban con sus padres, que actualmente vive en un apartamento que tiene tres habitaciones, un baño, sala comedor, balcón donde se encuentra la cocina ya que fue remodelada hace 14 años.

De la declaración de la madre del acusado, tía de los niños víctimas en la presente causa se extrae que tal como ella refiere su hijo tenía actividades extra cátedras, que efectivamente había comenzado a cuidar a los tres niños desde el 99. Señala que (IDENTIDAD OMITIDA) sólo se bañó en su casa en dos oportunidades. Reconoció asimismo que (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) jugaban nintendo en el cuarto de su hijo.

6) Con el testimonio del Psiquiatra Forense N.M. titular de la Cedula de Identidad N• V-3.957.598, quien expuso: “Los tres informes fueron realizados por mi persona. El primer informe corresponde al menor (IDENTIDAD OMITIDA), de 8 años de edad, dicho examen fue realizado el 2 de agosto del año 2004 y como conclusión se pudo decir que no se encontró ninguna evidencia mental, ni trastorno conductual, ni emocional alguno. El segundo informe fue realizado al menor (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, el examen fue realizado el día 1 de diciembre del año 2004, y como conclusión se pudo decir que no se encontró ninguna evidencia mental, ni trastorno conductual, ni emocional alguno. El tercer informe se realizó a la menor (IDENTIDAD OMITIDA) de 7 años de edad, dicho examen fue practicado en fecha 30 de noviembre del año 2004 y como conclusión se pudo decir que no se encontró ninguna evidencia mental, ni trastorno conductual, ni emocional alguno. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA FISCAL, respondió: Que los niños fueron evaluados porque presentaban problemas de violación, que la conducta de los niños al momento de practicar la evaluación era totalmente normal y los hechos los narraban con mucha propiedad, que cuando dice en el informe que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) presentaba aumento de la agresividad hacía los compañeros de juego es porque se lo refirió su mamá, que en el momento de la evaluación los niños no presentaron nada anormal, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) narró que fue víctima de abuso sexual, que los tres niños al momento de narrar los hechos eran muy coherentes, concretos, precisos y con mucha seguridad.

A PREGUNTAS DEL DEFENSOR, respondió: Que cuando los niños fueron evaluados la conducta era normal, que cuando los niños presentan agresividad o violencia también puede ser por otros problemas, que las características de los niños descrita en cada informe es porque se lo refirió la madre.

La exposición ofrecida por el Dr. N.M. resulta de interés en el presente caso por tratarse del especialista en psiquiatría infantil que llevó a cabo la evaluación psiquiátrica a los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), así como a la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Señala que no encontró ninguna evidencia de trastorno mental, ni trastorno conductual, ni emocional alguno. Refiere que el examen fue realizado por cuanto los mismos presentaban problemas de violación. Afirma que los hechos fueron narrados por los niños con mucha propiedad. Que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) le narró que fue víctima de abuso sexual, y que los tres niños, al momento de narrar los hechos, habían sido muy coherentes, concretos, precisos y con mucha seguridad.

7) Con el testimonio de la ciudadana J.C.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-6.864.272, quien expuso: “Soy la madre de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Los niños estaban en casa de su abuela materna y por una conversación que tuvo (IDENTIDAD OMITIDA) con su mamá y su papá él dijo que (IDENTIDAD OMITIDA) había abusado de ellos, posteriormente se le hizo un examen médico forense y resultó cierto en ese momento yo me preocupé fui a buscar a mis hijos en la casa de su abuela, para saber por boca de ellos si eso había sucedido con ellos, donde mis hijos me dijeron que habían sucedió ciertos episodios donde ellos se estaban bañando y (IDENTIDAD OMITIDA) había abusado de ellos, se les hicieron los exámenes y yo pensé que eso se había quedado así.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que su hermana de nombre Jully siempre cuidaba a (IDENTIDAD OMITIDA) y a (IDENTIDAD OMITIDA) ya que ellos vivían en la casa de ella, que es la casa de la abuela de los niños, que su hermana Jully no tenía horario especifico para cuidar a (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), que su hermana cuidaba a sus hijos porque era la persona mas cerca de ellos y la que le brindaba apoyo, que el trato de (IDENTIDAD OMITIDA) con ella era excelente, que nunca tuvo problemas con su hermana de nombre Jully, que en una oportunidad decidió quitar la denuncia por dos razones, primero por el tiempo que ha transcurrido y por el estado emocional que tenían sus hijos ya que cuando ocurrió este problema ella estaba damnificada, que los niños actualmente se encuentran en tratamiento psicológico y psiquiátrico en el estado Lara cada quince días o mensualmente, que sus hijos le comentaron que habían sido tocados y penetrados por su primo (IDENTIDAD OMITIDA), que habían sido abusados por (IDENTIDAD OMITIDA) por medio de juegos y también los ponía a tener relaciones entre ellos mismos, es decir hermano con hermano, primo con primo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que en los juegos sexuales participaron todos los niños y (IDENTIDAD OMITIDA) también, que nunca tuvo acceso a las resultas del examen médico legal practicado a (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), que la niña en una oportunidad presentó una infección orinaría y cuando la ginecóloga infantil del pediátrico E.T. la examinó indicó que tenía una desfloración vaginal, que el trato con su hermana Jeannette siempre fue muy problemático por tener caracteres diferentes, que se entera de los hechos por su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA), que todo lo que le sucedió a sus hijos es una etapa de su vida y ya se olvido de eso.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que se olvido de una manera fácil del problema porque no indagó sobre los hechos, ya que no quería saber nada de eso.

La madre de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) reconoció que sus hijos permanecían en casa de su madre. Que ella preguntó a sus hijos si a ellos también les habían hecho algo señalando éstos que habían sucedido ciertos episodios donde ellos se estaban bañando y (IDENTIDAD OMITIDA) había abusado de ellos, que sus hijos le comentaron que habían sido tocados y penetrados por su primo (IDENTIDAD OMITIDA), que habían sido abusados por (IDENTIDAD OMITIDA) por medio de juegos y también los ponía a tener relaciones entre ellos mismos. Que todos los niños participaban en los juegos sexuales y (IDENTIDAD OMITIDA) también. Que se había olvidado de una manera fácil del problema porque no indagó sobre los hechos, ya que no quería saber nada de eso.

8) Con el testimonio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA), de 8 años de edad, quien expuso: “Que ella jugaba con su primo (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que si vivió en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA), que (IDENTIDAD OMITIDA) no le hizo nada malo, que su tía Jully la mandaba a bañar, que cuando ella se estaba bañando su primo (IDENTIDAD OMITIDA) nunca entró al baño, que jugaba nintendo con (IDENTIDAD OMITIDA) en su cuarto, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) no le quitó la ropa, que (IDENTIDAD OMITIDA) la tocó una sola vez (la niña señaló la parte donde la tocó su primo (IDENTIDAD OMITIDA), en los senos), que una doctora le revisó sus partes íntimas, que (IDENTIDAD OMITIDA) y ella llegaron a bañarse juntos, que su tía Jully la mandaba a bañar antes del almuerzo, que ella se lleva muy bien con su primo (IDENTIDAD OMITIDA), que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) no se llegó a quitar los pantalones delante de ella, que se bañaba con su primo (IDENTIDAD OMITIDA).

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que todos jugaban dentro del cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA), que cuando estaban almorzando no estaba su primo (IDENTIDAD OMITIDA), que cuando jugaba con su primo (IDENTIDAD OMITIDA) él no la tocaba mucho, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) no se bañaba con ella, que no recuerda como se produjo la lesión en sus partes íntimas, que (IDENTIDAD OMITIDA) se bañó con ella el año pasado.

La niña (IDENTIDAD OMITIDA) se mostró muy evasiva al momento de su testimonio, llegando incluso a contradecirse. Sin embargo, de los demás elementos probatorios recibidos este Tribunal considera que no quiso hablar abiertamente del hecho, posiblemente dada la presencia de su primo a quien se refirió como una persona con quien se la llevaba bien. Reconoció que si vivió en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA), que la tocó una sola vez y que se había bañado con él, que su tía July la mandaba a bañarse antes del almuerzo. Reconoció asimismo que solía jugar en el cuarto de su primo y que éste no la tocaba mucho.

9) Con el testimonio del menor (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad, quien expuso: “Cuando tenía de 7 a 8 años de edad mi mamá trabajaba como suplente y me dejaba a cargo de tía Jully, a veces ella tenía que salir a hacer algunas diligencia y nos dejaba con mi primo (IDENTIDAD OMITIDA) y todo comenzó por juegos de manoseos y me dijo que no se lo dijera a nadie y como no tenía conocimiento de eso no dije nada por miedo y eso continuó hasta después que cumplí los 9 años de edad. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que (IDENTIDAD OMITIDA) le ponía el pipi en la boca a él, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) comenzó a hacer eso desde que tenía de 14 a 15 años, que su tía Jully lo empezó a cuidar cuando tenía 7 años de edad, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) se lo empezó a hacer cuando tenía 7 años de edad y lo hacía cuando se quedaban solos, cuando eso ocurrió por primera vez su primo (IDENTIDAD OMITIDA) estudiaba en el Gran Mariscal de Ayacucho, que (IDENTIDAD OMITIDA) le hacía eso en el apartamento de su abuela en el cuarto de él, que en una oportunidad se llegó a bañar con (IDENTIDAD OMITIDA), pero en el baño no ocurrió nada siempre fue en el cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA), que cuando hacían eso solo se encontraba él con su primo (IDENTIDAD OMITIDA), que no vio a (IDENTIDAD OMITIDA) hacerlo a su hermanita, y ella no le dijo nada, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) nunca se quedó en su casa, que cuando (IDENTIDAD OMITIDA) le metía el pipi por detrás su tía Jully no estaba en casa, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) no lo llegó a poner en ninguna posición, que el trato con su primo (IDENTIDAD OMITIDA) era normal, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) no le llegó a comentar nada, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) decía que eso era normal entre las familias, que para esa oportunidad no estaba ubicado en los hechos que estaban ocurriendo, que a veces su primo se molestaba cuando él no quería, que antes de estos hechos nunca había tenido contacto físico con otra persona.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que cuando no estaba su tía Jully estaba su primo (IDENTIDAD OMITIDA), que cuando su primo (IDENTIDAD OMITIDA) no tenía clases se iba a casa de su abuela a veces ellos se encontraban y a veces no porque estaban en clase, que en una oportunidad tuvo actos sexuales con su primo (IDENTIDAD OMITIDA) y con su hermana ya que (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que eso era normal entre la familia, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) nunca lo obligó para hacerles esas cosas, que nunca llegó a contar a nadie lo que estaba sucediendo.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que (IDENTIDAD OMITIDA) le metía el pipi a él por la boca, como (IDENTIDAD OMITIDA) decía que eso era normal él se lo hacía a su hermanita, que cuando él le hacía eso a su hermanita su primo lo veía, que nunca vio a su primo hacerle algo a su hermana, que a veces su primo (IDENTIDAD OMITIDA) se quedaba solo con su hermana y no sabe si se lo hizo en esas oportunidades, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) siempre se lo hacía cuando estaban solos nunca en presencia de su hermanita ni de su primo, que su mamá le comentó que le habían hechos unos exámenes a su hermana (IDENTIDAD OMITIDA) para ver si la habían penetrado y el examen dijo que si, y no recuerda cual fue el resultado de los exámenes suyos, que en una oportunidad le dijeron que a su primo (IDENTIDAD OMITIDA) lo habían violado cuando él estudiaba en el Gran Mariscal de Ayacucho, que nunca le dijeron quien se lo hizo y ni que edad tenía cuando lo violaron, que él y su mamá perdonaron a (IDENTIDAD OMITIDA) por lo que había hecho.

El testimonio del hoy adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó contundente cuando señaló que todo había comenzado por un manoseo sobre el cual su primo le pidió que no dijera nada y no lo hizo por miedo, continuando tales hechos hasta después que cumplió 9 años de edad. Declaró en sala que (IDENTIDAD OMITIDA) le ponía el pipi en la boca a él cuando se quedaban solos en el apartamento de su abuela en el cuarto de él, cuando hacían eso solo se encontraba él con su primo (IDENTIDAD OMITIDA), que no vio a (IDENTIDAD OMITIDA) hacerlo a su hermanita, y ella no le dijo nada, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) nunca se quedó en su casa, que cuando (IDENTIDAD OMITIDA) le metía el pipi por detrás su tía Jully no estaba en casa y le decía que eso era normal entre las familias, que a veces su primo (IDENTIDAD OMITIDA) se molestaba cuando él no quería. También refirió que cuando su primo (IDENTIDAD OMITIDA) no tenía clases se iba a casa de su abuela a veces ellos se encontraban y a veces no porque estaban en clase, que en una oportunidad tuvo actos sexuales con su p.M.V. y con su hermana ya que (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que eso era normal entre la familia, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) nunca lo obligó para hacerles esas cosas, que nunca llegó a contar a nadie lo que estaba sucediendo. Finalmente, que (IDENTIDAD OMITIDA) le había dicho que lo que hacían era normal, por eso él se lo hacía a su hermanita, mientras su primo lo veía. Que a veces su primo (IDENTIDAD OMITIDA) se quedaba solo con su hermana y no sabe si se lo hizo en esas oportunidades. El testimonio de (IDENTIDAD OMITIDA) fue enfático y consistente con las demás pruebas recibidas durante la audiencia. El examen que se le practicó no deja dudas sobre la condición hipotónica de su esfinter anal, lo que constata la penetración que él mismo reconoció fue hecha por su p.J.. No dio fe de haber visto a su primo mayor penetrar ni a su hermana ni a su p.M., pero reconoció que éste se quedaba solo con su hermana.

10) Con el testimonio del Psiquiatra Forense V.V. titular de la Cedula de Identidad N• V-4.253.350, quien expuso: “En esta Experticia ano rectal que se practicó en fecha 31 de Julio del año 2004 al menor M.V. se observó un esfínter hipotónico, unos pliegues no conservados a las 5, 6, 7, 11 y 12 según la esfera del reloj, cuando hablamos de pliegues anales. El esfínter anal es una estructura con características elásticas y con la característica de poder dilatarse y contraerse, su función es controlar la defecación, su dilatación tiene un limite porque es una estructura compuesta por una musculatura lisa y la característica de la musculatura lisa es que se dilata y se extiende, se relaja o se contrae, si el esfínter se dilata excesivamente se puede romper y se borran los pliegues externos, lo que generalmente sucede cuando esta siendo sometido a un constante traumatismo que haga que se dilate más de lo necesario, cuando la dilatación se repite va perdiendo la tonicidad. Para que se pueda producir un esfínter hipotónico el traumatismo debe ser repetido, borrándose los pliegues anales que están borrados en este caso en 5, 6, 7, según las manecillas del reloj, tiene una cicatriz por desgarramiento de la mucosa que deja la característica de cicatriz, normalmente la cicatriz no llega a tener la misma pigmentación de la mucosa y por eso se pueden evidenciar. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que cuando se dice traumatismo anal reciente es que está sangrante, pueden haber laceraciones, hay un traumatismo es decir lesiones recientes y se habla de recientes hasta los 7 días, después de los 7 días esas lesiones se consideran antiguas como sucedió en este caso que hubo laceración, la cual no se puede por un golpe sobre el esfínter. La experiencia dice que esas características son típicas de las penetraciones a repetición.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que el Esfínter hipotónico no tiene nada que ver con la incontinencia fecal, que el esfínter son los músculos que se contraen en la parte ano rectal, cuando es normal se ve cerrado y se le dice hipertónico (bien cerrado), si se observa abierto se describe hipotónico, su función como médico no es determinar si hubo violación sino describir lo que hay allí.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que la mayoría de las violaciones tienen relación con la lascivia, el morbo o el deseo sexual desenfrenado, tales lesiones no las producen violencia exterior, para que ocurra es necesario que lo introducido sea de tal diámetro capaz de ocasionar el borramiento.

El doctor Velandia fue el forense que practicó examen ano rectal a (IDENTIDAD OMITIDA), encontrando que el mismo presentaba esfínter hipotónico, y borramiento de pliegues anales, lo cual, en su concepto generalmente sucede cuando el paciente está siendo sometido a un constante traumatismo, la dilatación se repite y por ello pierde la tonicidad, asimismo encontró que había laceración. Dichas lesiones en su concepto son antiguas, dado que tenían más de 7 días y en su concepto y dada la experiencia a lo largo de su carrera, ello es típico de penetraciones a repetición. Refiere que la mayoría de las violaciones tienen relación con la lascivia, el morbo o el deseo sexual desenfrenado, tales lesiones no las produce violencia exterior, para que ocurra es necesario que lo introducido sea de tal diámetro capaz de ocasionar el borramiento. Tal declaración del Experto permite a este Tribunal constatar que el ano del n.M. fue sometido a penetración a repetición, lo que coincide con la manifestación del niño, cuando señala que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) le había introducido su pene en la parte trasera de su cuerpo.

11) Con el testimonio de la Psicóloga J.I.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-6.260.047, quien expone: “Yo practiqué evaluación psicológica al menor (IDENTIDAD OMITIDA), en este niño se observó su funcionamiento intelectual acorde a su edad cronológica, no presenta ningún tipo de dificultades, no tiene problema a nivel social, es un niño extrovertido, ingenuo, intranquilo y con una respuesta emocional positiva hacía las personas, por su corta edad el menor se encuentra en proceso de conformación de sus sistema de normas y valores. En la parte motora que tiene que ver con el funcionamiento de habilidades está en proceso de desarrollo, no presenta ningún tipo de enfermedad mental, se recomendó que recibiera atención psicoterapéutica porque se observó la presencia de sobre estimulación en el área sexual, para canalizar que en el futuro no presente dificultades, llegando a la conclusión que el menor no presenta enfermedad mental alguna ni trastorno emocional ni conductual, encontrándose con un desarrollo psicoemocional acorde a su edad Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que (IDENTIDAD OMITIDA) refiere que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) le hacía lo que le hacen las personas grandes para nacer, que el primo (IDENTIDAD OMITIDA) le metía el pipi por el culito, que lo veía cuando se bañaba y lo tocaba es decir era víctima de violación, que no había ningún tipo de rasgos de que el niño estaba mintiendo, el relato era coherente, relataba sin dificulta ni problema, sin contradicciones era un relato confiable, que el niño fue sometido a comportamiento, acciones de tipo sexual no acordes para su edad cronológica por eso se habla de una sobre estimulación erótica, que la sobre estimulación erótica es lo que le ocurrió al niño.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, respondió: Que cuando se entrevistó al niño era muy colaborador y realizó las actividades que se le dio a realizar, que era un niño muy intranquilo.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, respondió: Que se habla de un niño sobre estimulado cuando refiere conductas que a su edad no se deben conocer o no son adecuadas como por ejemplo que un pene puede entrar en el culito.

La psicóloga Azparrem evaluó psicológicamente al niño (IDENTIDAD OMITIDA) considerando que el mismo tenía un funcionamiento intelectual acorde a su edad cronológica, sin problemas desde el punto de vista psicológico. Encontró asimismo que el niño presentaba sobre estimulación en el área sexual, por cuanto había sido sometido a comportamiento y acciones de tipo sexual no acordes para su edad cronológica. Refiere que el niño le manifestó que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) le hacía lo que le hacen a las personas grandes para nacer, que el primo (IDENTIDAD OMITIDA) le metía el pipi por el culito. Que el relato del niño le había resultado coherente, sin contradicciones, era un relato confiable. El informe permite descartar la posibilidad de que, tal como hizo ver el acusado, el n.M. estuviera siendo manipulado por los adultos por problemas de familia.

12) Con el testimonio de la psicóloga A.M.G.D.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-4.055.465, quien expuso: “Se evaluó al menor (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años edad quien refirió que hace unos años él y su hermana estaban al cuido de una tía y un día al salir su tía, un primo de él empezó a abusar de él, eso se lo hizo hasta que tuvo 9 años de edad, que le dijo un saco de mentiras para hacerle eso, le decía que eso era normal entre hombres y entre las familias, como no sabía nada le creyó y lo dejaba que hiciera eso, después empezó hacerlo con su hermana, todo salió a luz hace 5 meses cuando su primo violó a un primo de él y se lo contó a su papá. De esta noticia sospecharon y su mamá los interrogó a él y a su hermanita. Con respecto a la evaluación psicológica, se encontraba, para el momento, dentro de los limites que definen una inteligencia normal promedia, atención y concentración adecuada, en el área emocional-social es un adolescente tranquilo, algo introvertido, con buena internalización de normas y valores, pero inseguro, influenciable y manipulable, expresa rechazo hacía su primo porque siente que lo manipuló y se aprovechó de su corta edad para abusar de él diciéndoles eso es normal entre primos, en el área motora no se observaron rasgos de incoordinación vasomotora, ni signos de disfunción cognitiva. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que se recomienda evaluación psicoteraupeútica ya que lo que vivió le dijeron que eso era normal entre familia y que era típico entre hermanos.

La psicóloga forense A.M.G. evaluó al niño (IDENTIDAD OMITIDA), para entonces de 12 años edad y le refirió que hasta los 9 años su primo abusaba de él a través de mentiras y que él le había creído y que también se lo había hecho a su hermana pero que todo se había sabido cuando se lo hizo a su primo, quien se lo contó a su papá. Dentro de los rasgos de personalidad del niño, la experta señaló que era influenciable y manipulable, y que había expresado rechazo hacía su primo porque sentía que lo había manipulado, aprovechándose de su corta edad para abusar de él, diciéndoles que lo que hacía era normal entre primos. La referencia de los hechos, que según la psicóloga narró el niño resulta consistente con lo dicho por éste durante la audiencia, no hay elementos que permitan a este Tribunal dudar de que el niño dijo la verdad sobre lo que le hizo su primo (IDENTIDAD OMITIDA).

13) Con el testimonio de la médico forense RODAINAH NASSER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-14.260.219, quien expuso: “Se evaluó al menor (IDENTIDAD OMITIDA), se le practicó examen ano rectal y se consigue un esfínter anal hipotónico, fácilmente dilatable, pliegues anales laterales parcialmente borrados, dos cicatrices lineales a las once y cinco según agujas del reloj. Cuando se dice que está hipotónico quiere decir que esa capacidad de contracción o de dilatación está alterada y los pliegues anales laterales están parcialmente borrados, los pliegues anales son las arrugas que tiene el ano alrededor, los cuales se dan por la contracción del esfínter en este caso están parcialmente borrados, las cicatrices lineales que se observaron a las once y a las cinco según las agujas del reloj se observaron al examen boca abajo con las caderas un poco elevadas, y se consiguieron cicatrices lineales, es decir tenían más de siete días y se concluye que había signos de traumatismo ano rectal antiguo y a repetición. Cuando hablamos de traumatismo ano rectal antiguo quiere decir que no hay coloración roja, no hay un sangrado activo, no hay morado alrededor, no hay una lesión que tiene una costra, eso nos dice que la lesión tiene mas de siete días porque ya hay cicatrización, se dice a repetición porque tiene menor tono, es decir que se rompieron alguna fibras de ese músculo. En relación a la evaluación de la menor (IDENTIDAD OMITIDA) la misma fue evaluada el día 2 de agosto del año 2004, se le realizó examen vagino rectal concluyendo que la menor tenía los genitales externos de aspecto y configuración normal y el himen que da entrada a la puerta de la vagina se describe como anular de bordes lisos sin desgarros que visualmente no permite el tacto bidigital, cuando se dice que no permite el tacto bidigital quiere decir que no hay vestigios de entrada de algún elemento que sobre pase el diámetro del himen, se concluye que no hay desfloración. En relación al examen ano rectal tenemos que los pliegues anales se encuentran borrados lateralmente y el esfínter anal estaba hipotónico, es decir que se dilataba con facilidad con una cicatriz lineal antigua a la una según las agujas del reloj, en conclusión no has desfloración y hay signos de traumatismo ano rectal antiguo y a repetición. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTANTE FISCAL, respondió: Que cuando se habla de traumatismo es porque hay una lesión, la parte ano rectal existe para que salga el producto de la evacuación.

La médico forense Rodainah Nasser practicó el examen respectivo a los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Con respecto al primero encontró que éste presentaba esfinter anal hipotónico, dilatable, pliegues anales parcialmente borrados, y dos cicatrices lineales a las once y cinco según agujas del reloj, concluyendo que presentaba signos de traumatismo ano rectal antiguo y a repetición. Significa ello que para el momento del examen, de acuerdo con la experta, hacía más de siete días porque ya hay cicatrización. Con respecto a la niña observó genitales externos sin desgarros y sin vestigios de entrada de algún elemento que sobrepase el diámetro del orificio del himen, es decir, sin desfloración. Sin embargo, observó pliegues anales borrados y esfínter anal hipotónico con una cicatriz lineal antigua a la una según las agujas del reloj, concluyendo que presentaba signos de traumatismo ano rectal antiguo y a repetición. Se desprende del hallazgo de la forense que la niña no fue abusada por el área genital sino por el ano. Ello aunado a lo referido por su propio hermano, en el sentido de que Jonathan se quedaba a solas con la niña, y no habiendo la posibilidad de relacionar con ese hecho a otra persona distinta a Jonathan, acusado de autos, quien era la persona que se quedaba a solas con ella en algunas ocasiones, y que asimismo fue señalado por sus primos como la persona que abusó sexualmente de ellos por su parte trasera, hace a esta juzgadora convencerse que (IDENTIDAD OMITIDA), además de tener juegos sexuales con sus primitos, los violaba por vía anal cuando se encontraba a solas con cada uno de ellos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal tuvo la oportunidad de recibir las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, único elemento que permite establecer la certeza de los hechos tal como los ha planteado la Fiscal del Ministerio Público en su acusación. En tal sentido, se recibió testimonio de la ciudadana J.C. madre de (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifestó que se había enterado de los hechos porque el padre del niño lo supo cuando éste le confesó que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) lo había violado y ella no había hecho nada; se recibió testimonio a una de las víctimas (IDENTIDAD OMITIDA) hoy de 10 años de edad quien manifestó que el día 15 de julio del año 2004 se encontraba de vacaciones y se quedó una semana con sus primos en el apartamento de su tía y otro día se quedó en la casa de su otra tía y fue allí donde ocurrió todo, señala que en una semana empezó la relación y en otras semanas las otras dos, refiere que el día 31 de julio del año 2004 le refirió a su padre lo que le había pasado y fue así que se llegó a poner la denuncia señaló que cuando se iba a bañar su primo se metía al baño y le metía su pipi por detrás y que se lo había hecho en tres oportunidades; este Tribunal unipersonal recibió el testimonio del ciudadano R.J.R. padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien refiere que un día viernes hace dos años fue a buscar a su hijo y éste le manifestó que (IDENTIDAD OMITIDA) su primo le había metido el pipi por detrás; se recibió el testimonio de la ciudadana J.d.l.Á.T.C. hermana de (IDENTIDAD OMITIDA) quien refiere que su hermano le había manifestado que había sido abusado por su primo (IDENTIDAD OMITIDA); se recibió testimonio igualmente de la ciudadana J.C., madre del acusado quien manifiesta que para el año 2000, 2001 su hijo estudiaba en el liceo Gran Mariscal de Ayacucho, y que tenía materias extra cátedras y que si su hijo llegó a perder clases no llegó nunca a su casa, que a su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) no le gustaba abañarse y cuando lo hizo en dos oportunidades le costó que lo hiciera, que (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) jugaban nintendo en el cuarto de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), que nunca le dijo a su hijo que se bañara con los niños y que las vacaciones de su hijo sí coincidían con las vacaciones de sus sobrinos pero que sus sobrinos estaban con sus padres en esas oportunidades; se recibió declaración al doctor N.M. médico psiquiatra infantil quien refiere que practicó evaluación a los tres niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y que a ninguno de los tres les observó anormalidad psiquiatra, que ellos le manifestaron que habían sido víctimas de abuso sexual y que al narrar lo hechos los tres niños fueron coherentes, concretos, precisos y seguros de lo que estaban diciendo; se recibió testimonio durante la audiencia a la ciudadana J.C.R. madre de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que todo se supo cuando su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) se lo había dicho a su papá y le dijo que (IDENTIDAD OMITIDA) había abusado de ellos y del examen forense ello resultó cierto, le preguntó a sus hijos y éstos le confesaron que había tenido episodios cuando éstos se estaban bañando y (IDENTIDAD OMITIDA) había abusado de ellos, se les practicó examen y pensó que eso quedaría así y que en una oportunidad quiso quitar la denuncia porque había transcurrido mucho tiempo y para el momento en que había pasado el hecho se encontraban damnificados, que sus hijos le manifestaron que habían sido tocados y penetrados por su primo (IDENTIDAD OMITIDA) y también los ponía a tener relaciones entre ellos mismos, que en los juegos sexuales participaban todos los niños y Jonathan, que no llegó a conocer las resultas de los exámenes practicados a sus hijos, que todo lo que le ocurrió a sus hijos fue una etapa de su vida y ya se había olvidado de eso, y se olvido de una forma fácil del problema porque no quería saber de eso; se recibió testimonio de la niña víctima (IDENTIDAD OMITIDA) de 8 años de edad, quien fue muy parca en sus respuestas, señaló primero que su primo nunca entró al baño cuando ella se estaba bañando, que jugaba nintendo con (IDENTIDAD OMITIDA) en su cuarto, que (IDENTIDAD OMITIDA) la tocó una sola vez, que (IDENTIDAD OMITIDA) y ella se bañaban juntos, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) no la tocaba mucho, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) se bañó con ella el año pasado; se recibió testimonio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) víctima en la presente causa, de 13 años de edad, señaló al Tribunal que cuando tenía entre 7 u 8 años de edad lo dejaban en casa de su tía Jully y que todo comenzó con manoseos, que (IDENTIDAD OMITIDA) le dijo que no dijera nada a nadie y así siguió hasta que tuvo nueve años de edad, señala que (IDENTIDAD OMITIDA) le ponía el pipi en la boca a él y que para ese entonces su primo tenía entre 14 a 15 años de edad, que cuando ocurrió por primera vez su primo estudiaba en el Gran Mariscal de Ayacucho y se lo hacía en el apartamento de su abuela en el cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA), nunca en el baño y solo estaban él y su primo, que cuando su primo (IDENTIDAD OMITIDA) le metió el pipi por detrás su tía Jully no estaba, que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) le decía que eso era normal entre las familias, que para entonces no sabía lo que estaba haciendo a veces su primo se molestaba con él cuando no quería y que antes de esos hechos no había tenido contacto físico con otra persona, que cuando su primo no tenía clases se iba para la casa de su abuela y que (IDENTIDAD OMITIDA) le metía su pipi en la boca y como (IDENTIDAD OMITIDA) decía que era normal él se lo hacía a su hermanita y su primo los veía, que a veces su primo (IDENTIDAD OMITIDA) se quedaba a solas con su hermana y no sabe si se lo hizo a ella, que a su hermana le hicieron unos exámenes para ver si la habían penetrado y los exámenes dijeron que si, que no recuerda qué dijeron los exámenes que le hicieron a él, que le dijeron que a su primo (IDENTIDAD OMITIDA) lo habían violado en el Gran Mariscal, por último señaló que él y su mamá habían perdonado a su primo (IDENTIDAD OMITIDA); se recibió testimonio del experto V.V. quien practicó examen ano rectal al niño (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifestó que el ano del niño había sido sometido a traumatismo anal a repetición encontrando pliegues no conservados señalando que en la experticia hay un error de trascripción, por cuanto en verdad observó que los pliegues del n.e. borrados en 11,12 y uno según las esferas del reloj y cicatriz a las 6 según las esfera del reloj, que dicho traumatismo no era reciente porque no había sangramiento es decir tenía más de siete días, que los pliegues no se borran con una sola vez, ya que los músculos habían sido estirados varias veces quedando abierto el canal pudiéndose apreciar el recto, concluyendo que había esfínter hipotónico lo que resulta, según su experiencia, típico de actos sexuales; se escuchó a la psicóloga clínico médico forense J.I.A. quien evaluó a (IDENTIDAD OMITIDA), señalando que practicó evaluación en el año 2004 y encontró que el niño posee una inteligencia normal promedio, es extrovertido, abierto, de fácil trato, ingenuo, intranquilo e impulsivo, que para sus 9 años se encontraba en proceso de afianzamiento de normas y valores sin problemas emocionales, pero observó sobre estimulación en el área sexual, había referido que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) le había metido su pipi por el culito, no evidenció en su relato contradicciones que pudieran indicar que estaba mintiendo, inventando y que la sobre estimulación sólo podía ser producto de lo que estaba viviendo, que el niño refería conductas no propias con su edad, lo que a su criterio significaba que las había vivido; se recibió testimonio de la ciudadana A.M.G. psicóloga forense quien practicó examen psicológico al niño (IDENTIDAD OMITIDA) de 12 años de edad quien señala que el niño tiene una inteligencia normal promedio, experimentó su rechazo hacía su primo por cuanto se sintió utilizado por éste, que su relato se mantuvo y había correlación entre lo relatado verbalmente y su partes gestual y emotiva por lo que consideraba que en esos casos se puede hablar de credibilidad; se recibió testimonio de la doctora Rodainah Nasser quien practicó examen ano rectal al niño (IDENTIDAD OMITIDA) observando esfínter anal hipotónico por cuanto se constató que la capacidad tónica se encontraba alterada lo que significa que estaba disminuida la capacidad de contracción en los pliegues anales, estos estaban parcialmente barrados con cicatrices a las once según la esfera del reloj y a las cinco, señala que era un traumatismo antiguo por cuanto ya habían transcurrido mas de siete días dado que no había sangramiento. La misma experta examinó a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) apreciando que la misma presenta himen sin traumatismo pero tenía esfínter anal hipotónico con capacidad tónica alterada, pliegues anales parcialmente borrados cicatrices a las 11 y a las 5 según la esfera del reloj como consecuencia de traumatismo ano rectal antiguo por repetición, al no haber sangramiento se fija la data en más de siete días a juicio del experto. De acuerdo con la experto el esfínter anal hipotónico es un signo de traumatismo a repetición que se produce por una penetración anti natural.

Analizado el acervo probatorio presentado por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, a los fines de probar el hecho imputado en la acusación, este Tribunal encuentra que el resultado de las pruebas, sin el menor asomo de dudas, apunta hacía la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho. Tal como refiere la norma, el delito de violación se configura cuando una persona por medio de violencia o amenaza haya constreñido alguna persona del uno u otro sexo a un acto carnal. Luego continua la norma señalando que la misma pena se aplicará al individuo que tenga acto carnal con persona de uno u otro sexo que en el momento del delito no tuviese doce años; tal delito considera este Tribunal fue cometido en las personas de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) cuando aún no contaban con la edad de 12 años de edad, dicho delito ha quedado comprobado con el testimonio de las tres víctimas sobre todo el testimonio de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) quienes fueron enfáticos al referir como su primo (IDENTIDAD OMITIDA) los utilizó siendo unos niños para satisfacer sus apetencias sexuales, de los tres la niña (IDENTIDAD OMITIDA) resultó evasiva al señalar lo que le había hecho su primo, incluso llegó a señalar que se la llevaba muy bien con él, lo que para este Tribunal no es extraño ya que la madre de la niña prefirió olvidarse del hecho y tal como manifestó (IDENTIDAD OMITIDA) perdonaron a su primo; al comparar los testimonios de las víctimas con las demás pruebas recibidas, tales como las declaraciones de los forenses, cuando se refieren a la condición hipotónica de los anos de los tres niños, esta Juzgadora ha llegado a la convicción de que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) tuvo la oportunidad de valerse de los niños cada vez que quiso, usando para ello su gran inteligencia, al grado de lograr manipularlos diciéndoles y convenciéndolos de que lo que estaban haciendo era algo natural entre las familias, induciendo a (IDENTIDAD OMITIDA) a cometer también abuso sexual contra su propia hermana. La conducta desplegada por el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) es ciertamente un comportamiento condenable, que no puede excusarse por el hecho de haber sido adolescente cuando ocurrió el hecho. La adolescencia es la época de afianzamiento de la sexualidad y precisamente no se trataba de un niño sino de un joven de entre 14 y 15 años de edad que tenía plena conciencia de sus actos. Resulta lamentable que la madre de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) señale que se olvidó de lo que había pasado, al punto de perdonar a (IDENTIDAD OMITIDA) y decimos que es lamentable por cuanto ciertos actos que cometen los adolescentes no deben pasar sin que se enfrenten y corrijan dado que ello, lejos de beneficiarlos, refuerza la conducta inadecuada y fuera del contexto social. Tal como se plantean los hechos, si el padre de (IDENTIDAD OMITIDA) no hubiese denunciado, se hubieran mantenido en el anonimato y posiblemente se habría extendido en el tiempo un estado de cosas que venía siendo reiterada, a repetición, en otras palabras, un delito continuado. De los dichos de los expertos psiquiatra, médico forense y psicólogos, quien suscribe extrae que no existe la posibilidad de presumir la manipulación de terceros a los niños, la mentira de éstos o la intención de hacer aparecer como cierto algo que no ocurrió, como adujo el acusado. A criterio de los expertos los niños fueron coherentes y correlatos. Incluso, durante la audiencia los niños no refirieron que su primo (IDENTIDAD OMITIDA) los hubiese obligado o forzado a realizar con él actos sexuales, lo que dice mucho de la capacidad intelectual del joven acusado para que los niños aceptaran lo que quiso hacerles, hizo gala de una gran astucia llegando al grado de manipular sus conciencias infantiles e ingenuas a tal grado que aún descubierto el hecho, no le guardan rencor. Este Tribunal considera, por cuanto estamos en un sistema de responsabilidad penal educativo, que es importante recordar al hoy joven adulto que todos los adolescentes, dentro de su fase de afianzamiento de la sexualidad tienen un despertar, sin embargo, se requiere de una condición lasciva muy especifica para que un adolescente llegué a hacer lo que hizo con sus pequeños primos. Impacta e impresiona por otro lado a este Tribunal, la actitud retadora narcisista y sarcástica del joven cuando no obstante tener al final del debate todo un cúmulo de pruebas que lo condenan quiere aparecer como una persona incapaz de un acto como el que dicen las pruebas cometió. El hecho es realmente grave y así lo prescribe el artículo 628 de la ley especial sin que exista, a criterio de quien suscribe, elemento alguno que disminuya en alguna medida la gravedad de su conducta. En cuanto a la condición de persona estudiosa y de la cual hace gala el joven, este Tribunal debe decir que de nada puede servir que un joven posea una inteligencia brillante y un desempeño educativo excepcional cuando falla la inteligencia emocional, ésta es una condición del ser humano que permite la adecuada conducta en sociedad y en el caso de fallar, lo que es absolutamente posible dado nuestra naturaleza humana, lo inteligente es reconocerlo, ese simple elemento basta para demostrar la disposición de redención y cambio a futuro, por lo que, en vista de lo expuesto, este Tribunal declara al joven (IDENTIDAD OMITIDA) culpable del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° y 376 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 259, primero y segundo apartes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que prevé el abuso sexual en niños, y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad por cuatro (04) años y L.A. por el lapso de un (01) año, esta última a ser cumplida una vez cumpla la primera medida fijada.

Este Tribunal considera dicha sanción proporcional a la lesión ocasionada al bien jurídico, como es en el presente caso la libertad sexual y el buen orden de las familias, mucho más cuando en el caso planteado los niños violentados no tenían la capacidad de discernimiento suficiente para percibir la gravedad de los actos a los cuales fueron llevados por su primo, quien hizo gala para ello de una gran inteligencia, capacidad de astucia y manipulación, y aprovechándose de su condición de primo mayor y de la confianza que habían depositado las madres de los niños, sus tías, en el hogar de su abuela. Por otro lado, no percibe quien aquí juzga ningún esfuerzo del joven adulto, no obstante su condición de persona de un alto nivel intelectivo para los estudios, en reparar el daño ocasionado, insistiendo en su inocencia en todo momento, no obstante que las pruebas lo condenan, haciendo aparecer a sus víctimas como mentirosas y a una de sus tías como alguien que tiene un interés particular en vengarse de él. Todo ello conduce a la convicción de que la sanción señalada resulta la más idónea por cuanto permitirá la posibilidad de que el hoy joven adulto tome conciencia de sus actos, que recapacite sobre lo inadecuado y condenable de su comportamiento, que es a fin de cuentas el objetivo fundamental de las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por tratarse de un Sistema eminentemente educativo y no retributivo como sí lo es el Sistema sancionatorio ordinario. Una vez cumpla la privación de libertad, deberá cumplir con la medida de L.A., la cual permitirá que el joven adulto se mantenga, por cierto tiempo, bajo la orientación de personal especializado que coadyuve en la reincorporación del joven a su medio social y familiar el cual se ha visto trastocado como consecuencia de sus actos y, y sobre todo, que al terminar las medidas reconozca sus errores y logre el perdón de sus familiares y sus primos, de esa manera estaremos, quienes operamos este Sistema, contribuyendo con el logro de los propósitos para los cuales se ha creado el Sistema. Todo de conformidad con los artículos 603, 628, 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR