Decisión nº XP01-P-2014-000997 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000997

ASUNTO : XP01-P-2014-000997

DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES

EN DELITOS MENOS GRAVES

En fecha 11/03/2014, se celebró audiencia de imputación, en el presente asunto penal seguido al ciudadano C.H.B.C., titular del numero de cedula Nº V 1.567.887, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.L.B., en la que el imputado de autos no hizo uso de las Formulas alternativas a la prosecución del Proceso, instándose al Ministerio Público concluir con la investigación dentro de un lapso de sesenta días continuo siguientes, de conformidad con el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Ahora bien, el artículo 363 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código…”

El artículo 364 ejusdem, dispone: “…si vencidos los lapsos a que se refiere el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputad o imputada…”

En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actuaciones se observa, que el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo de la investigación en el lapso correspondiente, esto es, dentro de los 60 días continuos siguientes a la audiencia de presentación en la cual el imputado no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano C.H.B.C., titular del numero de cedula Nº V 1.567.887, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.L.B.. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.L.R.B.

LA SECRETARIA

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