Decisión nº XP01-P-2009-000173 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000173

ASUNTO : XP01-P-2009-000173

AUTO DE EJECUCIÓN

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Recibidas en fecha 07 de Octubre de 2011, las presentes actuaciones según oficio de fecha 30 de Septiembre de 2011 procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de dictarse en fecha 12 DE AGOSTO 2011 SENTENCIA dictada en la presente causa, ABSOLUTORIA por lo que respecta en la causa seguida a los ciudadanos J.C.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.913.779, natural de Caicara Municipio Cedeño, Estado Bolívar, donde nació en fecha 26-09-1965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Brisas del Amazonas, Calle Principal Puerto Ayacucho, estado Amazonas y J.D.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.790.973, natural de Valle de la P.E.G., donde nació en fecha 05-07-1963, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle E.R., diagonal al Hotel Tobogán ahora Hotel Cosmopolitan II, de esta ciudad, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN LA COMISION DEL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ESCOBAR Y.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.902.980, a quienes en juicio oral y público, se le absolvió por no estar llenos los elementos que configuran el tipo penal en cuestión. Sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada fue remitido a este Tribunal de Ejecución de Sentencias, por lo que se procede en los siguientes términos.

A los efectos antes señalados, establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal:

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.

La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita

.

En virtud de lo trascrito anteriormente se observa que el proceso penal seguido en contra de los antes referidos ciudadanos J.C.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.913.779, natural de Caicara Municipio Cedeño, Estado Bolívar, donde nació en fecha 26-09-1965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Brisas del Amazonas, Calle Principal Puerto Ayacucho, estado Amazonas y J.D.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.790.973, natural de Valle de la P.E.G., donde nació en fecha 05-07-1963, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle E.R., diagonal al Hotel Tobogán ahora Hotel Cosmopolitan II, de esta ciudad, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN LA COMISION DEL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ESCOBAR Y.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.902.980, llegó a su fin con la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio y al momento de ser dictada y finalmente publicada, cesaron las medidas cautelares que habían sido dictadas durante el proceso. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la L.P. de los ciudadanos J.C.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.913.779, natural de Caicara Municipio Cedeño, Estado Bolívar, donde nació en fecha 26-09-1965, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Brisas del Amazonas, Calle Principal Puerto Ayacucho, estado Amazonas y J.D.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.790.973, natural de Valle de la P.E.G., donde nació en fecha 05-07-1963, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle E.R., diagonal al Hotel Tobogán ahora Hotel Cosmopolitan II, de esta ciudad, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN LA COMISION DEL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ESCOBAR Y.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.902.980; todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 8, 13, 16 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas fecha 12AGOST2011, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a los ciudadanos J.C.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.913.779 y J.D.H., así como a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y custodia.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ

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