Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 14 de Septiembre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito que antecede, interpuesto en fecha 14-09-2010 por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el N° 425-07, seguida en contra el sancionado XXXXXXXXXXXXX titular de la cédula de identidad N° (INDOCUMENTADO), observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción impuesta, la cual es IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 2 años. Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

HECHOS

En fecha 05-03-2007 el Tribunal 7° de Control dictó Sentencia de Admisión de los hechos mediante la cual sanciona al joven XXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años.

En fecha 27-03-2007 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 425-07, procedentes del Tribunal 7° de Control Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas..

En fecha 27-03-2007 este Tribunal dictó Auto de Ejecución, fijándose para el día 11-04-2007 la Audiencia para Imponer las Condiciones del Cumplimiento de la Sanción.

En fecha 11-04-2007 se suspendió la Ejecución de la Sanción, por cuanto el sancionado debe consignar ante este Tribunal constancia de residencia, asimismo se difirió en diversas oportunidades, la referida Audiencia Imposición de la Sanción.

.

En fecha 17-09-2007 se recibió diligencia suscrita por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual solicitó la captura del sancionado.

En fecha 20-09-2007, se declaró en Rebeldía al sancionado de autos XXXXXXXXXXXXX conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo que se libró Orden de Captura en esa misma fecha, la cual fue ratificada en diversas oportunidades.

La Representación Fiscal 117° en su escrito alega lo siguiente:

…desde el día que se encuentra firme la sentencia es decir: desde el día 20 de marzo de 2007, hasta el día de la presentación de este escrito 14-09-2010 ha transcurrido 03 años, 05 meses y 24 días. Tiempo suficiente para que opere la prescripción de la sanción es por lo que solicito se decrete la prescripción de la sanción de la causa

CAPITULO II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria de la sanción.

…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:

…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse…

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.

Se sancionó la conducta atribuida al entonces adolescente XXXXXXXXXXXXX, en la dispositiva de la sentencia, por el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 02 año, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, por lo que de un simple cómputo

se verifica que el lapso de la sanción a cumplir era de 02 años, más la mitad de éste lapso el cual sería 01 año, da como resultado un lapso de 03 años para que opere la prescripción de la sanción, siendo que en fecha 20-03-2007 estaba definitivamente firme y como no se ha logrado la Imposición de la Sanción al referido sancionado; ha transcurrido hasta la fecha de la presentación del escrito, 03 años 05 meses y 24 días, tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima esta decisora que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 425-07, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por cuanto el lapso de prescripción ha operado, por inacción del Estado. Se acuerda dejar Sin Efecto oficio Nº 856-07 de fecha 20-09-2007, oficio Nº 039-08 de fecha 16-01-2008, oficio Nº 530-08 de fecha 25-04-2008 oficio N° 960-08 de fecha 25-09-2008 , oficio Nº 197-09 de fecha 16-03-2009, oficio N° 057-10 de fecha 15-01-2010, oficio N° 571-10 de fecha 27-07-2010, dirigidos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante los cuales se ordenaba la localización del sancionado de autos. CUMPLASE.-

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZ,

E.B.

Siguen firmas

………

LA SECRETARIA,

X.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

X.M.

EXPº: 425-07

EB/XM/andrés.

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