Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 106

Caracas, 21 de Marzo de 2011

200° y 151°

Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Imponer la Ejecución de la Sanción a los sancionados: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les sigue causa signada bajo el N° 625-11, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Publico (Aux.), no así los prenombrados sancionados, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que no ha sido designado el Defensor en la fase de ejecución por medio de la Coordinación de Defensa, también se observa que en fecha 14-03-11 se difirió la audiencia para imponer la ejecución de la sanción por cuanto los sancionados de autos no comparecieron al acto acordándose como nueva fecha el día 21-03-11; siendo hoy 21-03-11 tampoco comparecieron, aunado a que la mencionado audiencia se ha diferido varias veces por la incomparecencia de los sancionados antes mencionados, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: Primero: DECLARAR EN REBELDIA a los sancionados: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; habida cuenta que en fecha 07-02-11 fueron impuestos de la condena por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de esta misma Sección y Circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejaron de ser unos imputados para convertirse en unos sancionados, es decir, fueron considerados culpables de un hecho punible, entonces los sancionados están en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el trascurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Segundo: Ratificar los oficios Nº 135-11 de fecha 01-03-11 y oficio Nº 156-11 de fecha 14-03-11, enviados a la Coordinación de Defensa, a los fines de que nombren un Defensor Público en la fase de ejecución. Cúmplase.

LA JUEZ

ELENA BAENA

EL SECRETARIO

ANDRES NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO

ANDRES NAVARRO

Causa N° 625-11

EB/jch

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