Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 17 de enero de 2011

200º y 151º

Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Oír al Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 560-10, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico y la Defensa Pública 11°, no así el prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 31-08-2010 se recibe oficio Nº 1631-10, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual informan que en conversación sostenida con la hermana del sancionado, se pudo conocer que el mismo se encontraba privado de libertad en la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a las ordenes del Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en fecha 03-09-2010 se dictó auto acordando oficiar al mencionado Juzgado a fin de obtener información al respecto, siendo que en fecha 14-12-2010, se recibe oficio Nº 1268-10, emanado del Tribunal mencionado anteriormente, informando que efectivamente al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se le sigue causa ante ese despacho, siendo que se le otorgó la libertad bajo fianza el día 02-12-2010, por lo que en fecha 10-01-2011 se fijó la Audiencia Para Oír al Sancionado, para el día 17-01-2011, en virtud de que el referido sancionado se encontraba en libertad desde el 02-12-2010 y no había comparecido ante este Juzgado, siendo que en la presente fecha 17-01-2011, el sancionado de autos no compareció al acto, se recibió diligencia interpuesta por la Fiscal 117º del Ministerio Público solicitando la declaratoria de rebeldía del sancionado de autos, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer ni presentarse ante el tribunal, habida cuenta que en fecha 17-02-2010 fue condenado por el Tribunal 6º de Control de esta misma sección y circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el transcurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada y no ha informado a este tribunal cualquier contacto a través de teléfonos con el sancionado, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase

LA JUEZ,

E.B.

EL SECRETARIO,

A.J.L.R.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO,

A.J.L.R.A.

Causa N° 560-10

EB*AJLRA*jahm

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