Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 15 de noviembre de 2010

200º y 151º

Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Oír al Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 595-10, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico y la Defensa Pública 11° (E.), no así el prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 20-10-2010 se fijó la Audiencia anteriormente mencionada para el día 01-11-2010 en virtud de que el referido sancionado incumplió la sanción desde el 05-10-2010; siendo que en fecha 01-11-2010 se difirió la Audiencia por cuanto el sancionado de autos no compareció al acto acordándose como nueva fecha 08-11-2010; siendo que en esa fecha 08-11-2010 nuevamente el sancionado no comparece el día y hora fijadas por ante este Tribunal para la realización de la mencionada audiencia por cuanto el tribunal acordó nueva fecha para el día de hoy 15-11-2010; en la presente fecha 15-11-2010 nuevamente no comparece el sancionado, evidenciándose que en fecha 20-10-2010 se le envió oficio a la Policía Metropolitana y en fecha 08-11-2010 se citó mediante la Policía Nacional Bolivariana a fin que hicieran entrega de la boleta de citación del sancionado; siendo que hoy 15-11-2010 se recibió diligencia de la Fiscal 117º del Ministerio Público solicitando la declaratoria de rebeldía del sancionado de autos, aunado a que la Audiencia pautada para el día de hoy se ha diferido en diversas oportunidades, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no comparecer ni presentarse ante el tribunal, habida cuenta que en fecha 05-08-2010 fue condenado por el Tribunal 2º de Control de esta misma sección y circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el transcurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada y no ha informado a este tribunal cualquier contacto a través de teléfonos con el sancionado, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase

LA JUEZ,

E.B.

LA SECRETARIA,

X.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA,

X.M.

Causa N° 595-10

EB*XM*jahm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR