Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 28 de julio de 2009

199° y 150°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE

L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA N° 514-09

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera las medidas al joven XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 514-09, de L.A. por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 22-01-2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso al joven XXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de L.A. por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva, acordada por el Tribunal 5° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 05-02-2009 se practicó el cómputo de la sanciones impuesta de L.A. a cumplir por el lapso de 2 años, en el cual se estableció como fecha de cese el día 28-01-2011.

En fecha 12-03-2009, este Tribunal recibe Plan de Acción realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de L.C. N° 3.

En fecha 09-07-2009, este Tribunal recibe oficio N° 525-09, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de L.C. N° 3, mediante el cual informan que el joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, ingresó de forma voluntaria a la Escuela de Grumetes del Centro de Adiestramiento Naval “CN FELIPE SANTIAGO ESTEVES” de la Armada Nacional Bolivariana, anexando constancia que acredita tal información.

En fecha 14-07-2009, se recibe oficio N° 558-09 (folio 156), emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de L.C. N° 3, mediante el cual informan que el joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra satisfecho y motivado de haber ingresado a la Escuela de Grumetes, por lo que continuaran haciéndole seguimiento a su evolución.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…

…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….

.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de L.A. por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva, siendo que comienza el cumplimiento de la medida de L.A. ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de L.C. N° 3 en fecha 28-01-2009, por lo que la fecha de cese de esta medida quedó para el día 28-01-2011 y en fecha 09-07-2009, este Tribunal recibe oficio N° 525-09, emanado de la Entidad de Atención mencionada anteriormente, mediante el cual informan que el joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, ingresó de forma voluntaria a la Escuela de Grumetes del Centro de Adiestramiento Naval “CN FELIPE SANTIAGO ESTEVES” de la Armada Nacional Bolivariana, anexando constancia que acredita tal información, siendo que en fecha 14-07-2009 informan lo siguiente: “…en fecha sábado 11-7-09 se acudió a la Escuela de Grumetes de la Naval, ubicada en C.L.M., Estado Vargas para establecer contacto directo con el joven Payares Herrera Héctor, signado por el expediente N° 514-09, quien tenía su primera visita desde su ingreso. En tal sentido, se contactó su presencia en esta Institución Militar, logrando conversar con el joven, quien está satisfecho y motivado de haber ingresado. Se observa su cambio en cuanto a disciplina y modo de ver la vida, con metas establecidas en torno a estudios dentro de este recinto. Inició su séptimo grado en la misión Ribas que dictan en esta Institución Castrense y además de estar haciendo cursos de lavandería, entre otros y pertenece al grupo 3, donde están los jóvenes que tienen aprobado el sexto grado, ya que están clasificados por grados de instrucción. De acuerdo a la información suministrada comenzará a tener visita todos los domingos hasta obtener su permiso. Se estará atenta para cuando entre a tener este privilegio y retome sus presentaciones por ante la Entidad, aunado a mantener informado este digno tribunal de lo que acontezca en torno al joven…”; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ni mucho menos es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se desprende de lo anterior (folio 156), mediante el cual se evidencia la evolución del joven, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 18 años de edad, la medida más idónea lo constituye la L.A. y las Reglas de Conducta, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 03-11-2008, a saber de L.A. por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 03-11-2008, al joven XXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 514-09, a saber de L.A. por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZ,

E.B.

LA SECRETARIA,

X.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

X.M.

Causa Nº: 514-09

EB/XM/jahm

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