Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoSustitución De La Medida De Semi-Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 06 de diciembre de 2010

200° y 151°

RESOLUCION SUSTITUYENDO MEDIDA DE SEMI LIBERTAD

POR L.A.

CAUSA N° 586-10

Visto que en esta misma fecha se sustituyó en Audiencia la medida sancionatoria de Semi Libertad a la que estaba sujeto por el lapso de 1 año el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la de L.A. por el lapso restante, el cual es de 7 meses y 26 días, en la causa que se le sigue signada bajo el N° 586-10, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

HECHOS

En fecha 16-01-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Semi Libertad por el lapso de 1 año, por la comisión del delito de Robo Agravado.

En fecha 19-07-2010 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, vía declinatoria, asignándoles la nomenclatura 586-10.

En fecha 02-08-2010 se llevó a cabo la Audiencia para imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Semi Libertad del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo que se ordenó oficiar al Centro de Formación Integral Luces del A.S.L., a fin de que dieran el correspondiente ingreso al sancionado.

En fecha 06-08-2010 se recibe solicitud de la Defensa Pública 1º, mediante la cual consigna constancia de inscripción y de trabajo del referido sancionado, a fin de solicitar autorización para que el mismo asista a sus obligaciones. En esa misma fecha se dictó auto acordando la solicitud de la defensa.

Este Tribunal en fecha 09-08-2010, practicó cómputo de la sanción de Semi Libertad que por el lapso de 1 año debe cumplir el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se estableció como fecha de cese el 02-08-2011.

En fecha 09-08-2010 se recibe solicitud de la Defensa Pública 1º, mediante la cual consigna constancia de estudios del referido sancionado y partidas de nacimiento de los menores hijos de éste, a fin de solicitar autorización para que el mismo asista a sus obligaciones y comparta con sus hijos. En esa misma fecha se dictó auto acordando la solicitud de la defensa.

En fecha 07-09-2010 se recibe oficio s-n emanado del Centro de Formación Integral Luces del A.S.L., mediante el cual remiten Control de Asistencia del referido sancionado.

En fecha 06-10-2010 se recibe oficio Nº 947/10 emanado del Centro de Formación Integral Luces del A.S.L., mediante el cual remiten Control de Asistencia del referido sancionado.

En fecha 25-10-2010 se recibe oficio Nº 978/10 emanado del Centro de Formación Integral Luces del A.S.L., mediante el cual remiten Plan Individual del referido sancionado.

En fecha 05-11-2010 se recibe oficio Nº 995/10 emanado del Centro de Formación Integral Luces del A.S.L., mediante el cual remiten Control de Asistencia del referido sancionado.

En fecha 23-11-2010 se recibe solicitud de la Defensa Pública 1º, mediante la cual consigna constancia acta de entrevista del referido sancionado, a fin de solicitar autorización para que el mismo pase las fechas navideñas y comparta con sus hijos. En esa misma fecha se dictó auto fijando Audiencia para el día 06-12-2010.

En fecha 06-12-2010 se recibe oficio Nº 1042/10 emanado del Centro de Formación Integral Luces del A.S.L., mediante el cual remiten Control de Asistencia del referido sancionado.

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CAPITULO II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…

…Artículo 646. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….

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Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), a atender en la audiencia de Revisión de Medida son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Semi Libertad por el lapso de 1 año, siendo que comienza el cumplimiento de la medida de Semi Libertad ante el Centro de Formación Integral Luces del A.S.L. en fecha 02-08-2010, siendo que en fechas posteriores, 07-09-2010 se recibe oficio s-n, 06-10-2010 se recibe oficio Nº 947/10, 05-11-2010 se recibe oficio Nº 995/10 y 06-12-2010 se recibe oficio Nº 1042/10, todos emanados del Centro de Formación Integral Luces del A.S.L., mediante el cual remiten Control de Asistencia del referido sancionado, de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la sanción por parte del joven anteriormente mencionado. Asimismo en fecha 25-10-2010 se recibe oficio Nº 978/10 emanado del referido Centro, mediante el cual remiten Plan Individual del sancionado, del cual se desprende de la impresión diagnostica del mismo, que demuestra arrepentimiento del hecho y buen comportamiento ante la entidad, aunado al dicho en la Audiencia de la Trabajadora Social de la entidad Luces del A.S.L.L.. JENNY PERAZA, del cual se desprende lo siguiente: “Una de las cosas que puedo decir de XXXXXXXXX, es la preocupación or sus hijos, valor que también se le ha reforzado en el centro y una de las cosas que hizo confusión en este caso es que él tiene una novia que se pensaba que vivía con él pero no es así y él podría vivir con la novia pero tiene grandes valores por sus hijos, sin ser alguna excusa. Es un muchacho maduro, tiene 25 años ya y siempre solicitado ayuda con la problemática de sus hijos, es todo”, e igualmente el dicho de la Psicopedagoga del Centro, Lic. MARLENE MIRANDA: “XXXXXXXXX es un joven que es una figura modelo en el centro, que ha reforzado a los demás jóvenes su buen comportamiento, manteniendo sus objetos, letrina, coma en perfecto estado, es entre la población que tenemos, excepcional y él ha asumido sus responsabilidades de padre como pocos jóvenes. Él justamente no le ha informado a sus hijos que está pagando una sanción, precisamente porque sabe que los padres somos ejemplo y no quisiera que ellos sepan sobre esa situación. En el sector donde vive XXXXXXXXX, en esta problemática de las lluvias, ha habido muchos derrumbes y tiene temor de que pase algo y no pueda estar allí para ayudar a su familia. Observo igualmente que el desempeño de XXXXXXXXX en cuanto a sus estudios es excelente, es todo”; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción socioeducativa como la Semi Libertad no es la idónea por cuanto esta medida tiene fines diferentes a como encaminó su vida el sancionado y se evidencia el comportamiento del joven a través de la trabajadora social y la psicopedagoga, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 25 años de edad y se encuentra inserto en el área educativa-laboral, la medida más idónea lo constituye las L.A., como alternativa a la Semi Libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de Semi Libertad, considera este Tribunal, que se hace necesario que al joven se le sustituya la medida, lo cual fue solicitado por el Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el mismo, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en el servicio militar, aunado a la supervisión de la delegada en el cumplimiento de la medida, traerá como consecuencia un buen pronóstico de vida del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR la medida sancionatoria impuesta en fecha 02-08-2010, a saber de Semi Libertad a la que estaba sujeto por el lapso de 1 año el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la de L.A. por el lapso restante, el cual es de 7 meses y 26 días. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de Semi Libertad, que por el lapso de 1 año que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 586-10, conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 16-01-2009, por la de L.A. como la más idónea, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 7 meses y 26 días, que es el tiempo que le restaría de cumplimiento de la medida sustituida, por la comisión del delito de Robo Agravado. Practíquese el respectivo cómputo por secretaría, una vez conste la matriculación. CUMPLASE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZ,

E.B.

LA SECRETARIA,

X.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

X.M.

Causa Nº: 586-10

EB*XM*jahm

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