Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 08 de Diciembre de 2006

196° y 147°

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico, ABG. S.M.G., en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita, se revise el numero de fiadores, propuestos para constituir la Fianza a favor de su defendido, solicitando así mismo que se examine y acepte a los propuestos por ella, en consecuencia este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I

En el presente caso, la medida de fianza se impuso en consideración a la magnitud del hecho objeto de investigación ya que se trata de un delito en apariencia grave, en circunstancias que hacen obligante la exigencia de tal medida en aras del justo equilibrio entre los derechos individuales del sometido a proceso por una parte y de otra los derechos de la victima de que se tomen medidas que garanticen los fines de la justicia; situación que no ha variado hasta la presente fecha.

Por otra parte, debe destacarse que la imposición de la medida cautelar en referencia, esta sustentada tanto en normas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la propia Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera :

Artículo 9 numeral 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece “…la prisión preventiva de la persona que haya de ser juzgada no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado al acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales….” (Subrayado del Tribunal).

De su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 7 numeral 5 establece “…toda persona detenida o retenida….tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que se continué el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. (Subrayado del Tribunal).

También , la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo la normativa contenida en los instrumentos internacionales de derechos humanos referidos, consagra la posibilidad de supeditar la libertad del sometido a proceso a medidas cautelares, en tal sentido establece en su artículo 44…”Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

De manera pues que la imposición de la medida de fianza de ninguna manera colíde con principios constitucionales ni legales tales como el derecho a ser juzgado en libertad y en un plazo razonable , la presunción de inocencia y la libertad personal; por el contrario, tal medida cautelar , forma parte del justo equilibrio al cual debemos atender quienes administramos justicia al resguardar de una parte, los derechos individuales del sometido a proceso y de otra parte los derechos de la victima y de la colectividad de que se tomen medidas que garanticen que los fines de la justicia se verifiquen o no queden ilusorios.

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