Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000015

ASUNTO : NL01-P-2001-000015

Por cuanto corresponde temporalmente el conocimiento de la presente causa a esta instancia, en virtud de la resolución Nº 2008-08, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en atención a la solicitud interpuesta por la defensa pública del Penado: O.D.M., quien requiere a este Tribunal estudie la posibilidad de otorgar permiso a su representado los días 24, 25 y 31 de diciembre del año en curso , así como para el 01 de enero de 2009, este Órgano Decisor actuando con la facultad conferida en la resolución 2008-08, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa este Órgano Jurisdiccional que riela a los autos solicitud interpuesta por la defensa Pública del penado: O.D.M., quien requiere a este Tribunal estudie la posibilidad de otorgar permiso a su representado los días 24, 25 y 31 de diciembre de los corrientes, así como para el 01 de enero de 2009.

Cabe señalar que el referido penado goza en el presente momento procesal del beneficio de Destacamento de Trabajo, y que dentro de las condiciones que se establecen para el cumplimiento de la Formula Alternativa bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo es la pernocta que debe cumplir el penado en la Casa Destacamentaria R.R. ubicada en el Internado Judicial del Estado Monagas, situación esta que hace improcedente la solicitud interpuesta por la defensa pública del ciudadano: O.D.M., a los fines de que este Tribunal pueda concederle el permiso requerido, sin que ello obste a que pueda solicitarlo cuando proceda los permisos especiales u ordinarios, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de permiso interpuesta por la defensa pública del penado: O.D.M., titular de la Cedula de Identidad 14.993.386 y actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo). En consecuencia se ordena notificar a las partes e imponer al penado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Tercero de Ejecución

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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