Decisión nº XP01-P-2009-001721 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaria Daniel Maldonado de Rincones
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001721

ASUNTO : XP01-P-2009-001721

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Dr. ROBALDO CORTEZ CADALES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Noviembre del 2009 se realizó la Audiencia de Presentación y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ante este Despacho a los ciudadanos L.E.F., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 79.255.033, de 49 años de edad, natural del Departamento El Yopal, Casanare, Colombia, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Departamento Guainía, en la República de Colombia y SAMUEL GARCÌA CAMICO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 19.001.109, de 36 años de edad, natural del Departamento de Guainía, Comunidad Punta Barbosa, Colombia, residenciado, en el Departamento de Guainía, de profesión u oficio Agricultor, hijo de E.Y. y de L.C., a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; calificación esta que fue acogida por el tribunal y en consecuencia se decretó la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DEL DERECHO

En fecha 04 de Diciembre de 2009, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, enviándole un cordial saludo institucional, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2009-001721, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº 02-FS-4239-09 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado Amazonas, en contra de los ciudadanos L.E.F. y S.G.C., quienes se encuentran incurso (sic) en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO (COMBUSTIBLE), todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas mediante oficio Nº AMAZ-F2-1704-09 de fecha 19-11-2009 entregado a la ADUANA MUNICIPAL ECOLOGICA DE PUERTO AYACUCHO, para que realice las respectivas diligencias faltantes y oficio AMAZ-F2-1708, entregado al COMANDO NAVAL DE OPERACIONES DIVISIÓN DE INFANTERÍA DE MARINA “GENERAL SIMÓN BOLÍVAR” (SAN C.D.R.N.) para que realice las respectivas diligencias faltantes, que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar del sitio del suceso como lo es San C.d.R.N., Municipio Muy lejano de nuestro estado Amazonas, para que los respectivos funcionarios a quienes se les solicita las diligencias consignen de manera oportuna las diligencias que son de sumo interés para que el Ministerio Público realice el respectivo acto conclusivo, donde aparece como víctima el Estado Venezolano…”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud de lo requerido y no ha tenido respuesta, fue consignado copia del oficio por el cual se requiere la práctica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 26 DE DICIEMBRE DE 2009, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

SEGUNDO

SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 26 DE DICIEMBRE DE 2009, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Notifíquese a la defensa y al imputado

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SIETE (07) días del Mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog. M.D.M..

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

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