Decisión nº XP01-P-2011-002599 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002599

ASUNTO : XP01-P-2011-002599

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. W.J.R.

SECRETARIO: ABG. N.S.

FISCAL: ABG. Y.P.

DEFENSA PRIVADA: 1.- ABG. L.A. QUERO Y

  1. - DEFENSOR PUBLICO ABG. L.M.

    IMPUTADOS: 1.- E.P.A.,

  2. - J.D.S. y

  3. - L.F.M.R.

    VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

    IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

    En fecha 01 de julio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez W.J.R., el secretario Abg. F.O. y el alguacil V.B., en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos J.D.S., titular de la Cédula no sabe, lugar de nacimiento Marañao, República de Brasil, fecha de nacimiento 24-04-1964, hijo de A.D. y de M.s. da Silva, estado civil Concubinato, nombre de la cónyuge yelitza, E.P.A., titular de a Cédula no sabe, alias petri, lugar de nacimiento Manau, República e Brasil, fecha de nacimiento 04-11-1991, hijo de Alentar Machado y de S.A., y L.F.M.R., titular de la Cédula de Ciudadanía 4.840.114, nacido en el departamento Cmoco, Colombia, el 11-08-1979, estado civil soltero, hijo de J.E.M. y O.M.R., por las presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de ASOCIACON PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Y.P., el defensor privado Abg. L.Q. y el defensor público quinto Abg. L.M. en representación de la defensa sexta y la interprete M.L.R.M., cedula de identidad N° 84.391.769.

    INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

    Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 66 al 77, presentado por la abogada, Y.P., Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, contra los ciudadanos, J.D.S., E.P.A., y L.F.M.R. ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de ASOCIACON PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

    Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:

    …El día 27 de Abril del presente año, salió comisión integrada por los efectivos Alférez de navío J.G.R.U., Cabo Segundo G.C.R., Cabo Segundo Darwln José, Cabo Segundo J.G., Cabo Segundo L.H.F. y Soldado R.D., con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad fronteriza en las Inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, observando claras manifestaciones de actividades humanas a favor de la minería ilegal, al llegar al sector M.O., ubicada en las coordenadas 03° 35' 55 N-66° 46' 35 W! pudieron observar campamentos, minas activas, con transito frecuente, destrucción de la flora, remoción de suelo, desvió y contaminación de cursos de agua y además la presencia de aproximadamente 20 personas, al percatarse de la presencia de la comisión emprendieron veloz huida del lugar, logrando detener solo a tres ciudadanos de nacionalidad extranjera, quedando identificados de la siguiente manera; L.F.M.R., de nacionalidad colombiana, E.P.A.M., de nacionalidad Brasilera y J.D., de nacionalidad brasilera, luego de practicar estas detenciones, los efectivos procedieron a efectuar la destrucción de seis (06) motobombas, con sus respectivas mangueras, tuberías, lavadoras, campamentos con implementos de cocina! ropa, combustible y otras herramientas de las utilizadas para la práctica de la minería ilegal. Seguidamente procedieron a informar a la Fiscalia de guardia para el momento y a levantar las actas correspondientes al procedimiento realizado.

    Según el resultado de la investigación, se pudo constatar que ciertamente los ciudadanos: L.F.M.R., E.P.A.M., y J.D., se encontraban dentro del Parque Nacional Yapacana, ocupando ilícitamente un Área Bajo Régimen de Administración Especial, por cuanto no portaban permiso para permanecer en el referido lugar, el cual es otorgado por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según se desprende de la información suministrada por dicha institución y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

    Asimismo, que tal permanencia en ese Parque era con el fin de practicar la actividad minera, es decir, de extraer material aurífero, lo que se infiere de las afectaciones ambientales descritas por los efectivos del ejército y de los objetos que fueron encontrados en el campamento cercano al área donde fueron aprehendidos los imputados, lo cual también fue corroborado con la inspección realizada por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente dónde se deja constancia de los daños ambientales causados por la minería que en esa zona del Parque Nacional Yapacana se está ejerciendo…

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

    “…este Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Y.P., quien manifestó lo siguiente: “actuando en este acto, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Ley concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso procedo a ratificar la acusación que hace el Ministerio Publico por cuanto se estima que existen fundados elementos en contra de los ciudadanos J.D.S., titular de la Cédula no sabe, lugar de nacimiento Marañao, República de Brasil, fecha de nacimiento 24-04-1964, hijo de A.D. y de M.s. da Silva, estado civil Concubinato, nombre de la cónyuge yelitza, E.P.A., titular de a Cédula no sabe, alias petri, lugar de nacimiento Manau, República e Brasil, fecha de nacimiento 04-11-1991, hijo de Alentar Machado y de S.A., y L.F.M.R., titular de la Cédula de Ciudadanía 4.840.114, nacido en el departamento Cmoco, Colombia, el 11-08-1979, estado civil soltero, hijo de J.E.M. y O.M.R., por las presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de ASOCIACON PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas). La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 326 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 del abril del presente año salio comisión integrada por los funcionarios adscritos a la 25 brigada de la infantería de selva y del comando fluvial con la finalidad de efectuar patrullaje en las inmediaciones del sector yapacana, al llegar a la mina el oso, pudieron observar campamentos minas activas y caminos con transito frecuente, además la presencia de aproximadamente 20 personas que al percatarse de la presencia de la comisión emprendieron la huida logrando detener solo a tres ciudadanos de nacionalidad extranjera , posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a realiza la destrucción de implementos utilizados para la minería tales como motobomba, manguera, tuberías y otros al igual que comidas y los campamentos ubicados en el lugar de los hechos. procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano, se encuentra subsumida dentro del tipo legal por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES por ocupación Ilícita de un área bajo régimen de administración especial (ABRAE) previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente, y el delito de ASOCIACON PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.;Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano J.A.Z., director Estatal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 2.- Declaración del LIc. Alan Gómez Director Genaro Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUEZ) quien ratificara que suscribió los oficios N° 470.001/2011/104 y470.001/2011/107 de fecha 18 y 19/05/2011 respectivamente; 3.- Declaración del ciudadano Alférez de Navío G.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.167, militar activo, quien iba al mando de la comisión que realizó el procedimiento que dio origen al presente caso. 4- Declaración del ciudadano cabo segundo G.C.R. titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.167, militar activo, quien iba al mando de la comisión que realizó el procedimiento que dio origen al presente caso. 5- Declaración del ciudadano cabo segundo M.D.J. titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.167, militar activo, quien iba al mando de la comisión que realizó el procedimiento que dio origen al presente caso. 6- Declaración del ciudadano cabo segundo J.G. titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.167, militar activo, quien iba al mando de la comisión que realizó el procedimiento que dio origen al presente caso. 7- Declaración del ciudadano cabo segundo L.H.F. titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.167, militar activo, quien iba al mando de la comisión que realizó el procedimiento que dio origen al presente caso. 7- Declaración del ciudadano Soldado R.D. titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.167, militar activo, quien iba al mando de la comisión que realizó el procedimiento que dio origen al presente caso. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 27/04/2011, suscrita por los efectivos donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos Alentar E.P., J.D. y Mosquera Rivas L.F., en el sector M.C.O., ubicada en el parque nacional Yapacana Municipio Atabapo estado Amazonas. 2.- Oficio N° 437, de fecha 20/05/2011, suscrita por el INg. J.A.Z.D.G. de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas. 3.- Oficio N° 438, de fecha 20/05/2011, suscrita por el INg. J.A.Z.D.G. de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas. 4.- Oficio N° 470.001/2011/104 de fecha 18-05-2011 suscrito por el Lic. Alan Gómez, Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUEZ) 5.- Oficio N° 470.001/2011/104 de fecha 18-05-2001 suscrito por el Lic. Alan Gómez, Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUEZ) Por todo lo antes expuesto solicito se ADMITA TOTALMENTE la presente acusación. SE ADMITAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público, EL ENJUICIAMIENTO PUBLICO DE LOS IMPUTADOS J.D.S., titular de la Cédula no sabe, lugar de nacimiento Marañao, República de Brasil, fecha de nacimiento 24-04-1964, hijo de A.D. y de M.s. da Silva, estado civil Concubinato, nombre de la cónyuge yelitza, E.P.A., titular de a Cédula no sabe, alias petri, lugar de nacimiento Manau, República e Brasil, fecha de nacimiento 04-11-1991, hijo de Alentar Machado y de S.A., y L.F.M.R., titular de la Cédula de Ciudadanía 4.840.114, nacido en el departamento Cmoco, Colombia, el 11-08-1979, estado civil soltero, hijo de J.E.M. y O.M.R., por las presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y en cuanto al delito de ASOCIACON PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, esta representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento en cuanto a este delito por cuanto al realizar el estudio de los medios de pruebas no se obtuvieron los elementos para sustentar la misma en cuanto al delito referido. . Es todo”.Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que puede ser solicitado e interpuesto en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados J.D., titular de la Cédula no sabe, lugar de nacimiento Marañao, república de Brasil, fecha de nacimiento 24-04-1964, hijo de A.D. y de M.s. da Silva, estado civil Concubinato, nombre de la cónyuge yelitza, de profesión u oficio ninguno, lee no, escribe no, señales particulares no presentó color de piel clara, ojos claros, cabellos escasos, contextura delgada, estatura 1,66, peso 61 Kilos, frente Amelia, boca pequeña, bigote sí, barba si, orejas pequeñas, filiación política ninguna, religión ninguna, trabaja actualmente nó, quien manifestó desear declarar, el cual expuso lo siguiente: “NO deseo declarar” es todo. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado de autos E.P.A., titular de a Cédula no sabe, alias petri, lugar de nacimiento Manau, República e Brasil, fecha de nacimiento 04-11-1991, hijo de Alentar Machado y de S.A., lee, si, escribe si, señales particulares Cicatriz en la mano izquierdo, si desea declarar, el cual manifestó que “no desea declarar”. Desalojando de la sala al acusado antes mencionado, seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado de autos L.F.M.R., titular de la Cédula de Ciudadanaza 4.840.114, nacido en el departamento Cmoco, Colombia, el 11-08-1979, estado civil soltero, hijo de J.E.M. y O.M.R., quien se deja constancia que posee una cicatriz en el lado izquierdo de la cara, de color de piel oscura, cabello negro, contextura delgada, 1,72 mtros de estatura, frente pequeña, boca grande, de bigotes, con barbas, actualmente no trabaja, si desea declarar, el cual manifestó que “no desea declarar. Es todo.”Seguidamente el Juez otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: “oída la acusación Fiscal esta defensa se opone a la misma, por cuanto no llena los requisitos legales de Ley, y en caso de ser admitida la misma se le concede el derechos de palabra a mi representado ya que el mismo me ha manifestado el derecho de acogerse a la medida alternativa de la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente el Juez otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Quero Pérez quien manifiesta lo siguiente: “Vista la reexposición de la representación Fiscal esta defensa en nombre de mis defendidos solicito que una vez admitida o no la acusación por parte de este Juzgado se le conceda la palabra a mis representado en caso de que se admita la misma para que admitan los hechos y los mismos manifiestan la voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso…”

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza a los ciudadanos, J.D.S., E.P.A., y L.F.M.R. ya identificados, en la presunta comisión de los delitos de, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

    l. Acta Policial de fecha 30 de Marzo del 2011, suscrita por los efectivos Alférez de Navío J.G.R.L., Cabo Segundo G.C.R., Cabo Segundo Manño D.J., Cabo Segundo J.G., Cabo Segundo L.H.F. y Soldado R.D., adscritos a la 52 Brigada de Infantería de S.d.Y., en la que dejaron constancia de cómo se originó la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, los cuales se encontraban dentro del Parque Nacional Yapacana, específica mente en el sector denominado M.O., donde igualmente fueron encontrados materiales y herramientas de los utilizados para la práctica de la minería ilegal. Dicho elemento de convicción relaciona a los precitados ciudadanos con el delito imputado, ya que los efectivos actuantes dejaron constancia, que los imputados de marras se encontraban en un campamento ubicado en el sector denominado M.O., dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana ocupando ilícitamente un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), por cuanto no portaban permiso para permanecer en el referido lugar, aunado al hecho de que estaban practicando la actividad minera.

  4. - Oficio NO 437, de fecha 20/05/11, suscrito por el Ingeniero J.A.Z., Director Estadal Ambiental Amazonas, a través del cual informa, que "las coordenadas 03° 33' 55" N-66° 46' 35" W, se encuentran ubicadas dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana, en el Municipio Atabapo estado Amazonas, de acuerdo a lo establecido en e(decreto NO 2.980, de fecha 12/12/78. Dicho elemento de convicción demuestra que el sector donde fueron aprehendidos los imputados L.F.M.R., E.P.A.M., y J.D., es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y que el libre tránsito de personas en dicho Parque esta supeditado a lo establecido en la normativa vigente, demostrando que los imputados de autos se dirigían hacia dicho Parque sin portar la permisología correspondiente, estando de esta manera ocupando dicho territorio ilegalmente.

  5. - Oficio N° 438, de fecha 20/05/11, suscrito por el Ingeniero J.A.Z., Director Estadal Ambiental Amazonas, a través del cual informa, que "EI Parque Nacional Yapacana es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), cuya protección, administración, manejo y uso está a cargo del Instituto Nacional de Parques, (INPARQUES), de acuerdo al Decreto N° 2. 980 de fecha , 12/12/78'; igualmente que "El Informe Técnico circunstanciado sobre la actividad minera clandestina en el sector M.C. Y sus alrededores,• Parque Nacional Yapacana, Municipio Atabapo, estado Amazonas, elaborado por el Ing. R.J.R.d. fecha 19/11/2003, evidencia que en el Parque Nacional Yapacana se ha practicado la actividad minera y que la misma ha ocasionado impactos ambientales negativos en estos ecosistemas y en las poblaciones locales, Dicho elemento de convicción demuestra que el sector donde fueron aprehendidos ,los imputados L.F.M.R., E.P.A.M., y J.D., es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y que el libre tránsito de personas en dicho Parque esta supeditado a lo establecido. en la normativa vigente, demostrando que los imputados de autos se dirigían hacia dicho Parque sin portar la perisología correspondiente, estando de esta manera ocupando dicho territorio ilegalmente.

  6. Oficio N° 470.001/2011/104, de fecha 18/05/11, suscrito por el Lic. Alan Gómez, Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), donde informa que efectivamente el sector denominado M.C.O., ubicado en las coordenadas geográficas lat N 030 33' 55" W 0660 46' 35" si se encuentra dentro del Parque Nacional Yapacana. Dicho elemento de convicción demuestra que el sector donde fueron aprehendidos los imputados Alencar Machado E.P., J.D. y Mosquera, Rivas L.F., se encuentra dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana.

  7. Oficio NO 470.001/2011/107, de fecha 19/05/11, suscrito por el Lic. Alan Gómez, Director General Sectorial Amazonas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), donde informa que el Parque Nacional Yapacana es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), de conformidad con lo establecido en el articulo 15, numeral 1 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.238 Extraordinario, de fecha 11 de Agosto de 1983 y que la actividad minera esta totalmente prohibida para el estado Amazonas, según el Decreto 269 de fecha 09/06/89, de la cual se tiene información que se realiza de manera ilegal en dicho Parque, además que el Parque Nacional Yapacana es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), bajo la figura de Parque Nacional creado para preservar y conservar áreas que representan un valioso recurso escénico y científico con una vegetación pionera, testimonio de la evolución de la vegetación con conexiones florísticas del Paleotropico y del Neotropico, siendo el Instituto Nacional de Parques quien tiene a su cargo la administración de los Parques Nacionales, por lo que toda persona, organización, asociación, institución u organismo que pretenda desarrollar actividades dentro de los linderos del Parque Nacional Yapacana, deberá solicitar previamente autorización o permiso al instituto Nacional de Parques (INPARQUES), refiriendo igualmente que no se ha otorgado ningún tipo de permisología para la ocupación, tránsito o permanencia en el área del Parque.

  8. - Entrevista rendida por el ciudadano Alférez de Navío J.G.R.L., efectivo al mando de la comisión que realizó el procedimiento. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Alencar Machado E.P., J.D. y Mosquera Rivas L.F., con los delitos imputados, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

  9. -Entrevista rendida por el ciudadano Cabo Segundo G.C.R., efectivo integrante de la comisión que realizó el procedimiento. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Alencar Machado E.P., J.D. y Mosquera Rivas L.F., con los delitos imputados, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

  10. -Entrevista rendida por el ciudadano Cabo Segundo M.D.J., efectivo integrante de la comisión que realizó el procedimiento. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Alencar Machado E.P., J.D. y Mosquera Rivas L.F., con los delitos imputados, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área Bajo Régimen de Administración' Especial (ABRAE).

  11. - Entrevista rendida por el ciudadano Cabo Segundo J.G., efectivo integrante de la comisión que realizó el procedimiento. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Alencar Machado E.P., J.D. y Mosquera Rivas L.F., con los delitos imputados, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

  12. - Entrevista rendida por el ciudadano Cabo Segundo l.H.F., efectivo integrante de la comisión que realizó el procedimiento. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Alencar Machado E.P., J.D. y Mosquera Rivas L.F., con los delitos imputados, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

  13. - Entrevista rendida por el ciudadano Soldado R.D., efectivo integrante de la comisión que realizó el procedimiento. Con este elemento de convicción se relaciona a los ciudadanos Alencar Machado E.P., J.D. y Mosquera Rivas L.F., con los delitos imputados, por cuanto estos ciudadanos se encontraban en el sitio donde fueron aprehendidos practicando la actividad minera dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

  14. - La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que le asisten a los acusados efectuaron de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se les aplique la medida alternativa bajo estudio.

    En cuanto a la presunta comisión del delito de asociación no se evidencian elementos con suficiente fortaleza para determinar que los hoy acusados estén inmersos en grupos de delincuencia organizada, tomando en cuenta que estas organizaciones responden a una estructura bien establecida con el fin de materializar empresas criminales de alto impacto en la sociedad, en consecuencia lo procedente es dictar el sobreseimiento en lo que respecta a esta entidad delictual. Así se decide.

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los acusados, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.

    SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO

    Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, los ciudadanos, J.D.S., E.P.A., y L.F.M.R., admitieron los hechos y pidieron la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, los acusados admitieron su responsabilidad en el hecho y ofrecieron como reparación la reproducción de 50 trípticos cada una, alusivos a la prevención del medio ambiente y el manejo adecuado de sustancias peligrosas a la salud pública, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer a los acusados, Presentarse ante la Guardia Nacional de San F.d.A. cada 30 días a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar y entregar a la UTASP, N° 10m cada uno un libro de actas. Se designa delegado de prueba al Ministerio Público. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba el lapso que en definitiva durará será de ocho (08) meses. Así se establece.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra los ciudadanos, J.D.S., titular de la Cédula no sabe, lugar de nacimiento Marañao, República de Brasil, fecha de nacimiento 24-04-1964, hijo de A.D. y de M.s. da Silva, estado civil Concubinato, nombre de la cónyuge yelitza, E.P.A., titular de a Cédula no sabe, alias petri, lugar de nacimiento Manau, República e Brasil, fecha de nacimiento 04-11-1991, hijo de Alentar Machado y de S.A., y L.F.M.R., titular de la Cédula de Ciudadanía 4.840.114, nacido en el departamento Cmoco, Colombia, el 11-08-1979, estado civil soltero, hijo de J.E.M. y O.M.R., por las presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dicta sobreseimiento en favor de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Asociación previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia organizada y en cuanto a esta entidad criminógena se decreta la extinción de la acción penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.

TERCERO

Se admite a favor de los acusados la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia deberán cumplir las siguientes condiciones.

1) Mantener la residencia de la Ciudad de San F.d.A., estado Amazonas;

2) Abstenerse de regresar al parque Yacapana.

3).- Presentación cada treinta (30) días por ante Guardia Nacional de San F.d.A..

4).- Reproducción de la cantidad de cincuenta (50) trípticos alusivos a la defensa ambiental y de salud pública cuyo formato será entregado por la fiscalía, así como la entrega a la UTASP N° 10 estado Amazonas, un libro de actas cada uno

  1. - El Régimen de Prueba tendrá una duración de ocho (08) meses, Contados a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.

  2. - Se designa delegada de prueba la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

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