Decisión nº XP01-P-2011-000612 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000612

ASUNTO : XP01-P-2011-000612

AUTO DE CALIFICACION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 11-02-2011, con la presencia de todas las partes, siendo la imputada de autos E.M.C.F., titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.805.852 de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, natural de esta Ciudad, estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización el Escondido I, Calle 4, Vereda 5, Casa Nº 1, Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 215 del Código Penal en perjuicio de la Funcionaria N.C., adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 11-02-2.011, presentado por el Abg. Robaldo Cortez, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió actuaciones policiales…al COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA…de la aprehensión preventiva de los ciudadanos… CORO FIGUEREDO EUGENIA MILAGROS…

…por la precalificación de uno de los delitos contemplados en el Código Penal…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…Solicito Medidas de Presentación cada 15 días por los delitos de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, Ultraje Simple en el 222 del Código Penal y por el delito previsto y sancionado en el Articulo 215 del Código Penal, por los hechos que se sucedieron el 08-02-2011. Es todo”.

Acto seguido la ciudadano Juez procede a notificar a la imputada de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando a la imputada en presencia de la Defensa Publica haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a la imputada de autos ciudadana M.E.C.F.. titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.805.852 de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de esta Ciudad, estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización el Escondido I, Calle 4, Vereda 5, Casa Nº 1, Puerto Ayacucho estado Amazonas Es todo. Seguidamente el Juez procede a interrogar en relación a su deseo de declarar en esta audiencia: E.M.C.F.. Titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.805.852, quien manifestó: quisiera alegar que en ningún momento le falte el respeto a nadie, ni me puse agresiva, llegué al local donde se estaba forzando la puerta y le pregunto al Juez, que pasaba y me respondió groseramente que no tenia por estar allí metida, me pregunto quien era yo, me dijo que no tenia que estar allí, le hice una llamada a mi esposa, le dije que habían forzado la puerta, no me dejaron hacer mas llamada, el juez me insulto y me dijo groseramente CONO DE LA MADRE CHICA TE DIJE QUE NO LLAMARAS POR TELEFONO, me dijo que si no me salía me iba a mandar a sacar, le dije que no me toque, la Funcionaria Policial femenina me dijo, que si no sales te saco a la fuerza, le dije que cuando llegara la abogada, me dijo que estaba entorpeciendo a todo el mundo, el Juez dijo que a mi me mandaron, dijo que no habían nevera ni cocina, me dijo de manera grosera que ESTO COLOMBIANITOS AHÍ QUE MANDARLOS A SU PAIS, estaban haciendo un supuesto inventario, le dije a la funcionaria dame 20 minutos, para hacer una llamada, el policía me doblo los brazos, la funcionaria me halo los pelos, me rasguñó los brazos, el policía me tiro al piso, en ese momento la funcionaria dijo COÑO DE LA MADRE, QUE TE SALGAS, inclusive los dueños del negocio dijo que no había necesidad de hacer eso, en ese momento llego la funcionaria y dijo hay que llevársela, no le falte el respeto a nadie, yo se cuales son mis derechos, ellos fueron los que me faltaron el respeto.“Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima N.C., quien manifestó: Referente al problema con la ciudadana, estaba laborando en mis funciones, me llevaran a donde estaba la ciudadana, estaba entorpeciendo el proceso judicial, le pedí que saliera, no quiso salir, le dijo buenamente que tenia que salir, saliendo corriendo por el local, la agarre y se volvió como loca adentro, me rasguñó el cuello, ella también me golpeó, cuando la esposaron comenzó con amenazas. Es todo”.

La Fiscalia Pregunta: A que hora fue eso, fue en la mañana, a mí me llamaron cuando estaba el procedimiento. Es todo.

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: Tu vive allí, Si desde hace cuatro meses, los dueños saben que vivimos allí y todo. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra la defensa privada: Solicito para mi defendida la libertad plena, ya que el Tribunal de Municipio el procedimiento que estaba realizando no era legal, ya que era una vivienda familiar o de habitación, ella se opuso, por que estaba en contra de ese oficio del Tribunal, pido libertad plena. Es todo.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en lo que concierne a presentación cada 15 días, que se Califique la Aprehensión en Fraglancia en contra de la Imputada ciudadana M.E.C.F.. titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.805.852 de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de esta Ciudad, estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización el Escondido I, Calle 4, Vereda 5, Casa Nº 1, Puerto Ayacucho estado Amazonas a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos contemplado en el Código Penal de Ultraje Simple en el 222 del Código Penal y por el delito VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 215 del Código Penal.-

TERCERO

Se ordena seguir las reglas del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 373 ejusdem, los fines de seguir con las investigaciones.

CUARTO

CON LUGAR lo solicitud fiscal relativa al decreto de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periodica cada 15 dias ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada M.E.C.F., titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.805.852 de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de esta Ciudad, estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciada en la Urbanización el Escondido I, Calle 4, Vereda 5, Casa Nº 1, Puerto Ayacucho estado Amazonas a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 y por el delito de VIOLENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 215 del ambos del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. Prisci Acosta.-

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