Decisión nº XP01-P-2008-000144 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000144

ASUNTO : XP01-P-2008-000144

AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación al escrito presentado en esta misma fecha 15DIC09 por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ROBALDO CORTEZ CADALEZ, seguida por ante este despacho en contra de EVARISTO GUACARAPARE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº C.C 18.263.662, residenciado en Cazuarito Colombia, de nacionalidad Colombiana y M.C., titular de la cédula de identidad Nº 1.566.197, residenciado en S.B., de nacionalidad venezolana, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 133 de la Ley de Protección al Consumidor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia el tribunal procede a decidir en relación a la solicitud fiscal en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 15DIC09, el abogado ROBALDO CORTEZ CADALEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación iniciada en el presente asunto, poniendo así fin a la fase preparatoria o de investigación.

En dicho escrito, se señalan los motivos por los que presenta dicho acto conclusivo, de su lectura infiere quien decide, que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se celebró audiencia de presentación con motivo de la aprehensión de los imputados de autos en fecha 29ENE08, oportunidad en la que le fueron impuestas medidas cautelares de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación a los referidos ciudadanos. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo para que ponga fin al régimen de presentación en virtud de la anterior declaratoria. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del acto conclusivo consistente en un archivo fiscal de las actuaciones, presentado por el Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos EVARISTO GUACARAPARE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº C.C 18.263.662, residenciado en Cazuarito Colombia, de nacionalidad Colombiana y M.C., titular de la cédula de identidad Nº 1.566.197, residenciado en S.B., de nacionalidad venezolana, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 133 de la Ley de Protección al Consumidor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, poniendo así fin a la fase preparatoria o de investigación seguida en su contra, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad de las imputadas, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que le fueron impuestas medidas cautelares, en consecuencia resuelta ajustado a derecho decretar el cese de medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal.

El pronunciamiento que antecede tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo para que ponga fin al régimen de presentación en virtud de la anterior declaratoria. Notifíquese a todas las partes la notificación del imputado GUACARAPARE G.E. se practicara conforme a la previsión del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal por no constar el domicilio procesal del mismo en la causa. Se instruye a la ciudadana secretaria para de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y ocho (18) días del mes de enero de dos mil diez.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

L.Y. MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA

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