Decisión nº XP01-P-2007-000125 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000125

ASUNTO : XP01-P-2007-000125

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado F.J. GUEVARA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.499.614, residenciado Barrio Cataniapo, mas delante de la Iglesia Cristiana a mano derecha, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el art. 217 ejusdem, en perjuicio de los adolescente C.A. GUARUYA SABANA Y NILL C.S., a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano F.J. GUEVARA MORENO, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 24SEP2008, por un lapso de UN (01) AÑO, en el proceso seguido en su contra dada la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por el Tribunal en su contra por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Una vez finalizado el plazo o régimen de prueba y la ampliación del mismo, el Tribunal procede a convocar la audiencia a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, siendo estas: “1. Presentarse ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en relación al no suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad. 2 Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo. 3. Someterse a un Delegado de Pruebas, a los fines de verificar las condiciones impuestas por este Tribunal.”

Ahora bien, el día 03MAR2011, estando presentes las partes, se procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos, cumplió con cabalmente con las condiciones, lo cual se desprende de contenido del oficio Nº 116-10, de fecha 24FEB2010 y hoja de presentaciones anexa, remitida por funcionarios de la OAP de este Circuito Judicial, asimismo consta a los folios 178 y 179 constancia de asistencia del acusado a recibir asistencia psiquiátrica y la sujeción a la vigilancia de la UTASP Nº 10.

Así las cosas el artículo 45 del Código Orgánico Procesal establece:

…Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…

En el mismo orden el artículo 48 ordinal 7º, ejusdem reza:

De la extinción de la acción penal

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. Omissis…;

2. Omissis…;

3. Omissis…;.

4. Omissis…;

5. Omissis…;

6. Omissis…;

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

8. Omissis…

Por otra parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: Así lo establezca expresamente este Código….

Con fundamento en las normas transcritas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano F.J. GUEVARA MORENO, antes identificado, conforme al artículo 318, numeral 5º, concatenado con el 45 y 48 ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano: F.J. GUEVARA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 15.499.614, residenciado Barrio Cataniapo, mas delante de la Iglesia Cristiana a mano derecha, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de los adolescente C.A. GUARUYA SABANA Y NILL C.S..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 del mes de MARZO del año dos mil Once.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

EL SECRETARIO,

ARISTIDES PRATO

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