Decisión nº XP01-P-2007-001417 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteKira Matilde Al Assad Barrios
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001417

ASUNTO : XP01-P-2007-001417

AUTO DE EJECUCIÓN PENA SIN DETENIDO

En virtud de haber quedado definitivamente firme, la sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, al penado GAVIDIA A.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V-12.190.864, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio policía del Estado Amazonas, nacido el 16 de agosto de 1972, residenciado en la Urbanización la Florida, sector Aserradero casa sin numero Puerto Ayacucho Estado Amazonas; de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, con relación al artículo 84.3 eiusdem, en perjuicio del adolescente CHASOY TANDIOY A.I., por lo que se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley a que se refiere el articulo 16 del Código Penal (f. 191 al 199 P. V); este Juzgado Ejecutor de sentencias, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA

    FECHA DE CUMPLIMIENTO

    El penado GAVIDIA A.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V-12.190.864, fue detenido preventivamente el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2007 (f. 01 al 05P.I), permaneciendo en esa condición hasta el día 12 DE MAYO DE 2009 fecha en la cual se realiza el Juicio Oral y Público y se le decretan Medidas Cautelares (f. 177 al 188 P. V); ahora bien, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí Ejecuta, considera que el precitado penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) MESES CON CINCO (05) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse en libertad.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS:

    Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

    Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

    En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.

    Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano GAVIDIA A.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V-12.190.864, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado, anexando a la solicitud copia certificada de la sentencia definitiva. En consecuencia líbrese boleta de citación al penado, a objeto de que comparezca ante este despacho a fin de imponerlo del presente auto. Se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. El penado. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia. C.N.E.. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera presentar el penado de autos. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

    ABG. K.M.A.A.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISIS ABREU ORTIZ

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