Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADO:

C.G.M.A.

DEFENSA:

ABG. R.L.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. KHARINA HERNANDEZ

VICTIMA:

ABG. E.O.R.R.

SECRETARIO:

ABG. E.N.G.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario E.N.G.; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7310/2006.--------------------------------------------------

El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada Kharina Hernández, del imputado C.G.M.A., del Abogado Defensor Público R.L.C. y de la víctima ciudadano E.O.R.R..-------------------------------------------

El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------

A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano M.A.C.G., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R.; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogado defensor, quien expone: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado su intención de proponer acuerdo reparatorio en este acto consistente en la cancelación de la cantidad de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.) en este acto y un millón quinientos mil bolívares (15.000.000,00 Bs.) en lapso de tres meses, es todo”. ----

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra M.A.C.G., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R.; B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ----

Acto seguido, el imputado M.A.C.G., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-11-1.982, de 24 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.016, con residencia en la carrera 11, casa N° 2-11, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan y propongo acuerdo reparatorio a la victima, consistente en la cancelación de la cantidad de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.) en este acto y un millón quinientos mil bolívares (15.000.000,00 Bs.) en lapso de tres meses, es todo”.--------------------------------------

A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Solicito se apruebe el acuerdo reparatorio y se de el plazo correspondiente para el mismo, es todo”.-------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano E.O.R.R., quien manifestó: “Acepto el acuerdo reparatorio y espero que cumpla en el tiempo que el ciudadano dijo, es todo”. -------------------

Por último, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto el Acuerdo está sometido a plazo, y escuchada la victima esta representación fiscal no tiene objeción alguna, así mismo solicito se suspenda la presente causa y se verifique el cumplimiento del mismo, en el lapso acordado por las partes, es todo”.-----------------------------------------------------

Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------------------------------------------------------------------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano M.A.C.G., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R.. -----------------------------------------------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero

Aprueba el acuerdo reparatorio, celebrado entre el ciudadano M.A.C.G., portador de la cédula de identidad Nº V.- 18.565.016 y el ciudadano E.O.R.R., portador de la cédula de identidad Nro V.- 12.630.868, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R., consistente en la obligación de cancelar la cantidad de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.) en este acto los cuales han sido verificados y un millón quinientos mil bolívares (15.000.000,00 Bs.) en lapso de tres meses a partir de la presente fecha y se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto

Se fija audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio para el día 26 de Marzo de 2006, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM). -----------------------------------------------------------------------------

Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. --------------------------------------------------------------------

Quedaron debidamente notificadas las partes presentes, terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------

ABG. H.E.C.G.

JUEZ (S) DE CONTROL NUMERO NUEVE

ABG. KHARINA HERNANDEZ

FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PI P D

C.G.M.A.

ACUSADO

ABG. R.L.C.

DEFENSOR PUBLICO

E.O.R.R.

VICTIMA

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA Nº 9C-7310-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2006

196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7310/2006, seguida por la ciudadana Abg. Kharina Hernández, en su condición de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado M.A.C.G., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-11-1.982, de 24 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.016, con residencia en la carrera 11, casa N° 2-11, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R.. Donde el imputado estuvo asistido por el defensor público Abg. R.L.C.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme las actas de investigación, En fecha 22 de Noviembre de 2006, siendo las seis y treinta horas de la tarde (06:30 PM), funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional procedieron a interceptar el vehículo de características MARCA QUINGOL, MODELO OM100-05, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, PLACA DE MATRÍCULA;0AA-726, COLOR ROJO, AÑO 2005, SERIAL VISIBLE DE CARROCERÍA LAEKEZ10X5B931480, 1E50FMG39080014, resultando que al revisar los datos de dicha moto y proceder a verificar los mismos a través del Sistema de Consulta Datos, la misma aparecía como solicitada como vehículo hurtado, debido a lo cual se retuvo la moto y se aprehendió al conductor, quien resultó identificado como M.A.C.G..

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

  1. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formalmente el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana M.A.C.G., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R.; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------

  2. La Defensa expuso: “Ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado su intención de proponer acuerdo reparatorio en este acto consistente en la cancelación de la cantidad de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.) en este acto y un millón quinientos mil bolívares (15.000.000,00 Bs.) en lapso de tres meses, es todo”. Y luego de haber escuchado a su defendido, expuso: “Solicito se apruebe el acuerdo reparatorio y se de el plazo correspondiente para el mismo, es todo”.-------

  3. El imputado M.A.C.G., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan y propongo acuerdo reparatorio a la victima, consistente en la cancelación de la cantidad de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.) en este acto y un millón quinientos mil bolívares (15.000.000,00 Bs.) en lapso de tres meses, es todo”.------------------------------------------

  4. La víctima ciudadano E.O.R.R., manifestó: “Acepto el acuerdo reparatorio y espero que cumpla en el tiempo que el ciudadano dijo, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

  5. El representante del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto el Acuerdo está sometido a plazo, y escuchada la victima esta representación fiscal no tiene objeción alguna, así mismo solicito se suspenda la presente causa y se verifique el cumplimiento del mismo, en el lapso acordado por las partes, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano M.A.C.G., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-11-1.982, de 24 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.565.016, con residencia en la carrera 11, casa N° 2-11, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R., a tal efecto tenemos lo siguiente: --------------------------------------------------

  1. Acta policial, de fecha 22/11/2006, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 1 de la Guardia Nacional, la cual riela al folio cuatro (04) de las actuaciones.

  2. Denuncia, de fecha 22/11/2006, interpuesta por el ciudadano Roa Rivera E.O., la cual riela al folio ocho (08) de las presentes actuaciones.

  3. Planilla de Consulta de vehículos de SSIPOL, de fecha 22/11/2006 en donde aparece descrio el vehículo MARCA QUINGOL, MODELO OM100-05, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, PLACA DE MATRÍCULA;0AA-726, COLOR ROJO, AÑO 2005, SERIAL VISIBLE DE CARROCERÍA LAEKEZ10X5B931480, 1E50FMG39080014.

  4. Copia fotostática de planilla de denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano Roa Rivera E.O..

  5. Autorización de fecha 07/11/2006, suscrita por el ciudadano Duran Pico M.L., por la que autoriza al ciudadano C.G.M.A. para que conduzca un vehículo de su propiedad.

  6. Copia Fotostática Simple de factura N° 025, de fecha 18/03/2006.

  7. Copias Fotostática simple de manifiesto de importación, de fecha 17/02/2006.

  8. Audiencia de calificación de flagrancia, de fecha 23/11/2006.

  9. Copia Fotostática simple de factura N° 004678, de fecha 16/03/2006 a nombre de E.O.R.R..

  10. Copia fotostática simple de certificado de Origen N° AN-05741, de fecha 16/03/2006 a nombre de E.O.R.R..

  11. Dictamen Pericial N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/1627, de fecha 23/11/2006, realizada al vehículo MARCA QUINGOL, MODELO OM100-05, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, PLACA DE MATRÍCULA;0AA-726, COLOR ROJO, AÑO 2005, SERIAL VISIBLE DE CARROCERÍA LAEKEZ10X5B931480, 1E50FMG39080014.

  12. Acta de Investigación Policial, de fecha 11/12/2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  13. Inspección N° 6698, de fecha 11/12/2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  14. Acta de Entrevista, de fecha 13/12/2006 tomada al ciudadano E.O.R.R..

  15. Acta de Investigación Policial, de fecha 15/12/2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  16. Copias Fotostáticas Simples del expediente N° H-291.139, en la que se encuentra la denuncia interpuesta por el ciudadano Ropa Rivera E.O..

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano M.A.C.G., como el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R., debiendo admitirse totalmente la acusación tantos en los hechos como en el derecho, y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación en su capitulo Quinto denominado “DE LAS PRUEBAS”, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, y así se decide. -------------------------------------------

-c-

Del Acuerdo Reparatorio

Oída la manifestación por parte del acusado M.A.C.G., de proponer acuerdo reparatorio al ciudadano E.O.R.R., portador de la cédula de identidad Nro V.- 12.630.868, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, consistente en la obligación de cancelar la cantidad de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.) en este acto los cuales han sido verificados y un millón quinientos mil bolívares (15.000.000,00 Bs.) en lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha, con ocasión del daño causado a la victima ciudadano E.O.R.R., objeto de la presente causa; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el acusado M.A.C.G., portador de la cédula de identidad Nº V.- 18.565.016 y el ciudadano E.O.R.R., portador de la cédula de identidad Nro V.- 12.630.868, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R., consistente en la obligación de cancelar la cantidad de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.) en este acto los cuales han sido verificados y un millón quinientos mil bolívares (15.000.000,00 Bs.) en lapso de tres meses a partir de la presente fecha, razón por la cual se suspende el proceso por el lapso de tiempo antes mencionado, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 20 de Marzo de 2006, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM). Y así se decide.-----------------------------------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano M.A.C.G., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R.. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.--------

Tercero

Aprueba el acuerdo reparatorio, celebrado entre el ciudadano M.A.C.G., portador de la cédula de identidad Nº V.- 18.565.016 y el ciudadano E.O.R.R., portador de la cédula de identidad Nro V.- 12.630.868, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano E.O.R.R., consistente en la obligación de cancelar la cantidad de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.) en este acto los cuales han sido verificados y un millón quinientos mil bolívares (15.000.000,00 Bs.) en lapso de tres meses a partir de la presente fecha y se decreta la suspensión del proceso por dicho lapso, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------

Cuarto

Se fija audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones del acuerdo reparatorio para el día 26 de Marzo de 2006, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM). ----------------------------------------------------------------------------------

Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Déjese copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. ---------------------------------------------------------------------------------

Abg. H.E.C.G.

El Juez Noveno de Control,

El Secretario,

Abg. E.N.G..

9C-7310/2006

HECG/ejng

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