Decisión nº XP01-P-2007-000738 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000738

ASUNTO : XP01-P-2007-000738

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. NORISOL M.R.

SECRETARIA. ABG. PRISCI ACOSTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.B.

ACUSADOS: L.A.M. y J.C.C..

DEFENSOR: PUBLICO: ABOG. O.J.

VICTIMA: N.D.D..

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en Función UNIPERSONAL, emitir sentencia en la presente causa, presidido por la Abogada NORISOL M.R., en v.d.E.d.A. presentado por el Abogado V.J.G.A. y ratificada en el Juicio Oral y Público Por el Abog. J.C.B., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra los ciudadanos: L.A.M.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.160.956 y J.C.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.173.863 respectivamente, y su Defensor Público Penal: ABOG. O.J.B., de conformidad con los artículos 365, 366 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Convocado el debate Oral y Público, según lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, los días 27 de Marzo, 13 y 16 de Abril de 2009, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol M.R., la Secretaria Abg. PRISCI ACOSTA y el alguacil D.C., en la oportunidad fijada para celebrar la apertura de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida a los ciudadanos L.A.M.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.160.956 y J.C.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.173.863 respectivamente, causa que se ventiló con un Tribunal Unipersonal, a los referidos ciudadanos, una vez verificada la presencia de las partes y habiendo la Jueza advertido a las partes y al público presente sobre el cumplimiento de las reglas y normas legales para permanecer dentro de la sala para la realización del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Presidenta del Tribunal Unipersonal declaró abierto el Debate, otorgándole la palabra a cada una de las partes, en primer lugar para presentar su acusación al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. J.C.B., quien acusó a los ciudadanos: L.A.M.H., y J.C.C.C., respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano N.D.D., indicando: “…en fecha 24 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, victima en el presente caso, ciudadano N.D., natural del Municipio Atabapo, estado Amazonas, de 35 años de edad, soltero, T.S.U en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.459.259, Residenciado en el Barrio Monte Bello, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, quien se encontraba con su tío P.D. y su p.N.D. fueron abordados por los acusados de autos siendo en ese momento el ciudadano N.D.D., despojado de un celular marca Kiosera que para ese tiempo tenia un costo de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), (Ahora Ciento Sesenta Bolívares) siendo además tempestivamente empujado por un sujeto desconocido e inmediatamente despojado de un celular de su propiedad, por otro sujeto llamado “EL MARACUCHO”, luego éste le persiguió y fue golpeado con una botella en la espalda por parte de un sujeto que para el momento era identificado por la victima como EL MARACUCHO, luego el ciudadano N.D.D., victima en este caso, se vio en peligro, pidió ayuda a un funcionario de la Policía del estado Amazonas, que se encontraba en la puerta de el Supermercado MERCATRADONA, mientras en el lugar denominado en la Avenida Orinoco cerca de la Farmacia Orinoco de Puerto Ayacucho, un ciudadano apodado PATA E BARRO, le lanzó al ciudadano N.D., una botella en la espalda, provocándole con esta acción que éste cayera al suelo, ocasionándole una herida abierta en la pierna izquierda, quien acompañado por otro ciudadano conocido por la victima como El Maracucho, es el caso ciudadana Jueza, que para despojar a la victima de dicho celular, el ciudadano L.A.M.H. esgrimió o sacó a relucir un arma blanca, con el cual le ocasionó un estado de temor por perder su vida a la victima ciudadano N.D.D. y el ciudadano J.C.C.C., le ocasionó unas heridas, por que golpeó la humanidad del ciudadano N.D.D., visto el ataque que recibe la victima los ciudadanos tío y primo de la victima y visto que los agresores salen corriendo acompañados de un sujeto apodado el caqui, éstos salen a su persecución donde, cuando el sujeto llamado EL MARACUCHO, se le paró de frente al ciudadano N.D.D., para amenazarlo con una botella y un cuchillo, es entonces cuando el ciudadano N.D.D., viéndose en peligro de muerte comenzó a correr, y el sujeto apodado EL MARACUCHO, para que la victima se parara, le lanzó una botella por la espalda, pero llegando al Supermercado Mercatradona, el apodado EL MARACUCHO, emprendió veloz huida y se dirigió hacia El Mangal del Barrio Cataniapo, la victima logró avistar la ciudadano N.R. a quien le pidió ayuda y éste a su vez pidió la colaboración de la Unidad Motorizada de la Policía del estado Amazonas y donde logran la aprehensión del ciudadano J.C.C.C. señalado como Pata e Barro y al ciudadano L.A.M., llamado por la victima como EL MARACUCHO, el hecho es que se demostrará que tanto el ciudadano J.C.C. y L.A.M., están incursos en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal por cuanto para obtener el celular estos comprometieron la vida de la victima y su salud y así mismo, ciudadana Jueza en lo que respecta al ciudadano J.C.C. el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y en cuanto al ciudadano L.A.M. por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Así mismo se ratifica el escrito de acusación así como las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal de Control, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública penal Abog. O.J.B., quien expuso: invoco los derechos constitucionales que le corresponden a mis defendidos, entre ellos el derecho a la defensa y presunción de inocencia en virtud de lo narrado por el Ministerio Público en la medida en que se lleve el debate se hará la defensa correspondiente y por ello mantengo el principio de la presunción de inocencia de mis defendidos hasta tanto no se demuestre lo contrario por ahora ciudadana Juez, es todo”.

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes, se procedió a desalojar de la sala a uno de los acusados, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dos los acusados, para recibir su declaración, se le informó sobre el contenido del precepto constitucional contemplado en el Art. 49 numeral 5° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia. También se le impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, referente al derecho de abstenerse de declarar o no, sin que su negativa pueda ser considerada en su contra, se le informó que su declaración es un medio de defensa para desvirtuar la acusación del Fiscal y las imputaciones en su contra, se le informó que tiene derecho a declarar en este momento, después de la evacuación de cada prueba, o al terminar la evacuación de todas las pruebas, o en el momento que lo solicite, durante la realización de la Audiencia Oral, siempre debe solicitar al Tribunal el derecho de palabra para que se provea lo conducente, aunque no declarare el juicio continuará. Igualmente la Jueza hace de su conocimiento al acusado del delito por el cual se le acusa, con palabras claras y sencillas y de las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo presuntamente ocurrieron los hechos. A lo que los mismos a viva voz cada uno por separado manifestó que no desea declarar en este momento. Se procede en este acto a solicitarle los datos personales quien libre de apremio y prisión se identificó como J.C.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.863, nacido el 29-05-1973, de profesión u oficio construcción de la junta comunal de la calle principal, residenciado en el barrio Cataniapo calle principal, casa numero 26, al frente de la casa de los Bastidas, hijo de N.C. (v) y W.R.Q. (F), quien manifestó que “no desea declarar en este momento, es todo”.

Luego de darle lectura a cada uno de los derechos del acusado ya mencionados, se procedió a interrogar al acusado sobre sus datos, quien quedo identificado como: “Luís A.M.H., portador de la Cédula de Identidad N° 15.560.173, nacido el 08-11-1973, de profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio Monte Bello, cerca de la Peña Hípica Montegril, como a tres a cuatro casas, hijo J.E.M. (v) y N.M.H. (v), quien manifestó que “no desea declarar, es todo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a la Recepción de Pruebas, comenzando con las testifícales, pudiéndose alterar el mismo, por ser los únicos comparecientes, a los efectos de garantizar la celeridad del Proceso y la tutela Judicial efectiva, a los acusados, lo cual ocurrió en el siguiente orden:

Se hace comparecer al ciudadano: N.M.E.G., Titular de la Cédula de Identidad No. 12.469.544, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a quien se le tomó juramento de Ley, se le informó de las generales de Ley, se le informó sobre el falso testimonio tipificado como delito establecido en el articulo 242 de nuestro Código Penal Venezolano, se le interrogó sobre si tiene amistad o enemistad con alguna de las partes por lo que declaró: No conozco a las partes presentes en este Juicio. Se le preguntó si tiene algún impedimento legal para declarar en este Juicio, manifestó: No. Se le otorgó la palabra, para que exponga todo cuanto sabe del hecho que se debate y expuso:”… Referente al caso, fue el 24 de Julio de 2007, por el Mercado del Pescado, cuando N.R. nos dice que nos trasladáramos hasta Mercatradona y cuando llegamos estaba el inspector con dos ciudadanos donde nos manifestaron que les habían robado un celular y nos contaron la situación y después nos dijeron que se habían metido hacia barrio cataniapo y después nos metimos con el distinguido Yustre y encontramos a dos ciudadanos y les hicimos el cacheo y se le incautó un cuchillo al apodado Maracucho y al otro no se le incautó nada y dicen los ciudadanos que fueron ellos quienes les habían arrebatado el celular y luego los trasladamos hasta la comandancia para hacer lo que corresponde, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: “Soy N.M.E.G., eso fue el 24 de Julio de 2007, eso fue como a las 11:30 o 11:45 de la mañana; yo me encontraba en el Mercado del Pescado cuando recibo el llamado; nos llamó el inspector N.R.; él nos dice que a ellos (señalando a la victima) le habían arrebatado el celular y ellos los reconocían; el inspector Romero se encontraba en Mercatradona con las victimas; nos comunicamos con las victimas y ellos nos cuentan sobre el hecho y nos dicen quienes fueron los que le arrebataron el celular y que el ciudadano Pata e barro lo había golpeado con una botella a N.D. y que al caer la botella se rompe, en la pierna derecha creo; si, el ciudadano N.D. estaba lesionado; el ciudadano Nicanor manifestó que lo había golpeado con una botella el ciudadano Pata e barro; si pata e barro fue identificado en el acta policial, pero ahora no me acuerdo el nombre de éste; el ciudadano N.D.D. informó que iba por la avenida Orinoco cuando uno de los ciudadanos informó que uno de ellos lo agarró por detrás y el Maracucho lo estaba apuntado con un cuchillo y allí le quitaron el celular, eso fue lo que ellos informaron; si, el ciudadano Nicanor se encontraba con otro señor creo que familia por que tenia el mismo apellido; ellos nos informaron que se fueron hacia barrio cataniapo específicamente hacia el mangal; las victimas son quienes los identifican; la victima venia detrás de nosotros y al ver a estos dos ciudadanos los identificaron las victimas; pero los ciudadanos (señalando a los acusados) nos informan que el celular se lo había llevado el caqui; posteriormente que señalan las victimas a los agresores se les realizó un cacheo de acuerdo al articulo 205 del Código Penal y se le incautó un cuchillo al Maracucho y al otro no se le encontró nada; nos encontrábamos con el distinguido Yustre Granja y los ciudadanos que fueron victimas en este hecho; el inspector Nelson se quedó en Mercatradona; no yo no tomé las entrevistas, de eso se encargó el distinguido Yustre; es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “la aprehensión se practicó en el Barrio Cataniapo específicamente en la zona que dicen El Mangal que queda detrás de una casa abandonada; no habían más personas sólo ellos dos; ellos manifestaron que cuando vieron la comisión policial el ciudadano Caqui se había fugado con los celulares; cuando se practicó la requisa estaban los dos agraviados y los ciudadanos aquí presentes; también estaba el distinguido Granja Yustre; estábamos dos funcionarios nada más, el otro es Yustre Granja Ramón; en esa requisa se incautó al ciudadano Maracucho, se le incautó un cuchillo pero al otro no se le incautó nada; el cuchillo era de cacha de tubo y tenia varias cintas de colores amarradas de hoja de acero, creo no recuerdo muy bien; en el mangal creo que estaban los dos agraviados; de los dos creo que fue el ciudadano N.D.D. el que dijo que era el dueño del celular; si, el ciudadano N.D.D. se encontraba en El Mangal, es todo”.

A preguntas de la Jueza contestó lo siguiente: “no conozco el nombre de pata e barro; no tampoco conozco el nombre del Maracucho; es todo”.

El testigo es desalojado de la sala. Se hace comparecer al ciudadano: N.W.R.C., titular de la Cédula de Identidad No. 10.924.082, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a quien se le tomó juramento de Ley, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio tipificado como delito en el articulo 242 de nuestro Código Penal Venezolano, se le interrogó sobre si tiene amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes por lo que declaró: No conozco a las partes presentes en este Juicio, se le preguntó si tiene algún impedimento legal para declarar en el Juicio, manifestó: No, se le concedió la palabra, procediendo a declarar de la siguiente manera: “bueno eso fue el día 24 de Julio de 2007, como a las 11:40 de la mañana en eso se me acerca un ciudadano manifestando que solicitaba la colaboración por cuanto unos ciudadanos le habían robado un celular y lo habían lesionado por lo que se los llevaron los que llegaron de apoyo a la victima en la moto para que identificara a los presuntos agresores, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: “la persona que se me acercó se identificó como N.D.D., él me dice que tres sujetos lo habían robado y lo habían agredido y que necesitaba una colaboración policial; él me dijo que se encontraba cerca y que se habían dirigido hacia Cataniapo; él dijo que el hecho fue entre Barrio Cataniapo y la principal de la avenida; llamé al punto de control de motorizados que se encontraba por el mercado del pescado; estuvo N.E. y Yustre Granja Ramón, fueron los que llegaron al llamado; no, la victima no me contó como ocurre el hecho como ocurre la flagrancia, siempre se actúa; la victima dice que tres personas lo habían robado y lo habían lesionado físicamente; le habían robado un celular; una vez que llegan los funcionarios los montan de parrillero, a la victima por que él sabia donde estaban y los conocían; en la entrada de Mercatradona siempre hay muchas personas; no tengo conocimiento si el ciudadano N.D. tenia otra compañía; después de allí en adelante ellos, los otros funcionarios, se encargaron del procedimiento, es todo”.

A preguntas de la defensa Pública penal, contestó lo siguiente: “yo me encontraba frente a mercatradona; si, en el mercado; yo me encontraba fuera de servicio había entregado y fui a hacer mercado; yo me entero por la misma victima que me informa del hecho y pide el apoyo policial; le pregunté el nombre y apellido a la victima y se identificó como N.D. y me dijo rápidamente lo que había pasado pero no le pedí identificación; si, él estaba nervioso parece ser, él me dice que lo habían hurtado y al momento fue a apoyar pero si estaba nerviosa; él me dijo que lo habían cortado pero no me recuerdo y no me puse a revisarlo por que si no lo que se iba a hacer era perder tiempo; él me dijo que lo habían hurtado tres personas pero que los reconocía; yo estoy residenciado en la Urbanización La Bolivariana, es todo”.

A preguntas del Tribunal contestó lo siguiente: “yo me encontraba en Mercatradona y él me pidió el apoyo y desde el Mangal hay como 150 metros; doctora, él me dijo que lo habían atracado en la entrada de Cataniapo; el manifestó que le habían llevado un celular con cámara y que lo habían agredido físicamente; el señor lo vi solo, él llegó a mi persona solo, pero si había otro no se; él me dice que lo agredieron tres; él me dijo los apodos; el menciono al caqui, pata e barro y otro más que lo identificaron como Maracucho, pero no me dijo nombre; él me dijo donde presumía que estaban los atracadores; yo llamé a los motorizados y ellos lo montaron de parrillero y se lo llevaron; no tuve conocimiento sobre la aprehensión, es todo”.

Llegado el día 13 de Abril de 2009, constituido nuevamente el Tribunal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, continuando con la presentación de las testimoniales, Se hace comparecer al ciudadano: P.D.D., titular de la Cédula de Identidad No. 13.714.001, nacido el día 10 de Mayo de 1978, de profesión agricultor, Residenciado en San J.d.U., Municipio Atabapo, a quien se le tomó juramento, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, por lo que se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal y procedió a declarar a preguntas del Tribunal: No conozco a las partes presentes en este Juicio. No tengo impedimentos para declarar. Procedió a declarar de la forma siguiente: “lo que pasó ese día con el señor conde eso fue de repente íbamos por la vía principal hablando o conversando con mi primo el cargaba un celular y entonces ese día yo llegué de mi pueblo y estuve hablando con mi primo y éramos tres el señor N.D., mi persona y el otro N.D. y cuando íbamos pasando por no se como se llama esa parte y allí fue donde se presentaron estos señores (señalando a los acusados) y le quitaron el celular que tenía mi primo y en ese momentito salieron corriendo hacia donde ellos viven y corrimos detrás de ellos y otro tipo se acercó hacia el otro compañero con algo en la mano y el otro compañero se cayó y se hirió una parte por aquí (señala la pierna) y mi primo siguió y dice que vamos a llamar a la policía y vinimos para Mercatradona y estaba un policía y él habló con él y el policía llamó a otro grupo más y de allí nos fuimos hacia el Mangal y los atrapamos y ellos dicen que no son, pero si son nosotros los conocimos por que él indígena no se olvida de una cara y nosotros no pensábamos pasar en ese momento y nos llevaron para la policía y nos presentaron como testigos pero no somos de aquí, somos de la comunidad y cuando escuchamos una notificación que él nos mandó y nosotros tenemos que trabajar durísimo para poder juntar el pasaje para venir, pero trabajamos y llegamos ayer en la tardecita para estar aquí, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: “no recuerdo la fecha en que ocurrió eso; eso fue más alantito de hotel apure, pero hacia el lado derecho en ese espacio pero a horita cuando yo paso están haciendo un edificio en ese lugar donde hubo ese caso, ya todo se cambió; estábamos mi p.N. y el otro Nicanor y yo, que estábamos ese día; nosotros estábamos conversando por que encontramos al familiar íbamos caminando con cuidado hasta que llegaron ello y le quitaron el teléfono a mi primo; en ese momento salieron corriendo y como los seguimos, un muchacho se cayó en un montón de basura; iban a dañar al otro Nicanor; el señor Conde es el primero, el que le sacó el celular que el señor Nicanor cargaba; el otro estaba acompañando y estaba pendiente de lo que iba a suceder; en ese momento no se enfrentó, ellos salieron corriendo y nosotros los perseguimos y ellos se escaparon y por ello nos devolvimos por la vía principal hasta Mercatradona; no yo no conocía al señor Conde era la primera vez que lo veía; yo supe que se llamaba conde cuando llegamos a la policía; el policía se encontraba en la entrada de Mercatradona, justo en la entrada allí; ellos se comunicaron y llamaron a otros más y nos fuimos mi persona y Nicanor y el otro Nicanor se quedó por que estaba sangrando y no podía caminar; si, yo estuve presente cuando agarraron a los dos en el sitio el Mangal; no yo no vi si le encontraron el celular a ellos; nos atacaron dos personas; es todo. “ Se deja constancia que el Defensor Público solicita al Tribunal que en que momento la defensa va a atacar la prueba documental a lo que el Tribunal contesta que en su debida oportunidad dará respuesta a su solicitud y una vez que llegue el momento se dará la oportunidad de dar lectura a las documentales promovidas y admitidas total o parcialmente”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “íbamos tres personas mi persona P.D., el señor N.D. y N.D.; sucedió en ese momento que estábamos caminando ahí, por el tiempo que teníamos sin vernos y Nicanor nos dice vamos a pasear con tranquilidad y llegamos a ese espacio, cuando llegan estos señores casi de la nada ( señaló a los acusados) ; le dieron un vueltazo al señor (señala a la victima); el vueltazo no vi quien se lo dio por que yo estaba tranquilito allí; le sacaron el celular del señor Dorante; se lo sacó el señor (señala al acusado apodado El Maracucho); estaba como aun metro; no vi quien le dio el vueltazo; mi primo me dijo que le habían sacado el celular; yo no vi quien le sacó el celular fue el señor Nicanor quien me dijo; ellos se fueron corriendo hacia un espacio que hay para ir al Mangal, yo le digo así por que hay mucha mata de mango, pero no se bien como se llama; a mi no golpearon; no golpearon a nadie en ese momento; yo le dije que como él estaba a larga distancia entonces Nicanor se cayó; yo estaba asustado también no se bien; no vi si golpearon a alguien con un cuchillo; casi se me olvida, ya, por que yo no pienso más de esas cosas; a ellos los agarraron los policías; no conozco al policía primera vez que lo veo; cuando el policía lo agarró ellos no tenían el celular; el policía agarró a dos nada más; no, yo no había visto antes a las personas que agarró la policía ni los conozco; solo ese día que salieron corriendo, es todo”.

A preguntas de la Jueza, contestó lo siguiente:”no recuerdo la fecha ni el día que pasó eso; el día y la hora no me acuerdo veníamos saliendo del otro calle y nos encontramos en la vía principal con el señor Nicanor (señala a la victima) y nos saludamos, con él teníamos varios meses sin compartir y nos hablamos y seguimos caminando juntos sin pensar nada y llegando a ese espacio que yo dije fue cuando se nos presentaron los dos señores y le quitaron el celular a él y por ello lo perseguimos todo por el celular, en ese momento el nos avisó mira, me robaron mi celular y ellos estaban allí ya para correr y él ( N.D.) en ese momento estaba diciendo que le regresaran su celular y ellos se negaron, bueno y después pasó algo muy fuerte de los que les conté, por que teníamos que reaccionar y si ellos hubieran entregado el celular todo hubiera pasado, pero como ellos mismos se negaron, pero casi todo se me olvida por que yo no pienso más en eso; no vi donde el señor Nicanor tenia su celular, nos señaló a las personas que les quitaron el celular; conversamos en sano para que nos entregaran el celular y ellos salieron corriendo; el otro Nicanor que tenía una herida en la pierna, era por que estaba otro allí que no quería que alcanzáramos a las personas; las personas que perseguíamos no me hicieron nada a mi fue a Nicanor, pero no vi bien por que yo estaba pendiente de que alguien nos ayudaran, pero sé que hubo algo por que yo estaba presente allí; yo no vi como se le hizo la herida; lo de la herida fue como a unos treinta metros de donde le quitaron el celular; cuando agarraron a los dos señores yo estaba allí; a ellos los revisaron a ellos les quitaron algo, un cuchillo; no recuerdo quien cargaba el cuchillo, estaban muchas personas viendo pero yo confiaba en los policías; no vi cuando le quitaron el celular a Nicanor, es todo”.

El testigo es retirado de la sala y se hace comparecer al otro testigo. ciudadano: N.D., titular de la Cédula de Identidad No. 10.606.513, nacido el 26 de Agosto de 1965, de 44 años de edad, de profesión agricultor, residenciado en la comunidad san J.d.U.M.A., a quien se le tomó juramento, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, por lo que se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal y procedió a declarar a pregunta del Tribunal: No conozco a las partes presentes en este Juicio, no tengo impedimentos para declarar. Y procede a declarar de la siguiente manera: “bueno yo fui el testigo de lo que sucedió allí en la avenida Orinoco, yo iba saliendo con el tocayo, cuando pasamos por la farmacia Orinoco como el venía atrás, él dice gritando mira mi celular, mi celular y el señor que agarró eso venía corriendo y con el compañero que ya pasó por aquí corrimos para alcanzarlo a él y en eso el tipo agarró una botella y cuando me agaché, así, me corté con una botella y no pudimos rescatar la cosa que estaba con ellos y como no pude correr por que estaba herido y mi tocayo Nicanor no pudo hacer nada tampoco y fue para pedir ayuda con la policía y llegaron como dos o tres policías y eso fue de un momento a otro, pasó eso, no pensamos que eso iba a pasar, eso pasó de un momento a otro; es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: “no recuerdo la fecha por que como yo vivo para allá, yo pocas veces vengo para acá, yo no recuerdo de eso; eso fue casi al lado de farmacia Orinoco, casi llegando a las puertas y como allí había una entrada en esa parte fue que pasó; yo me encontraba con P.D. y N.D.; nosotros somos familia vivimos en una sola comunidad; si, yo vi a las personas que le quitaron el celular a Nicanor; iban dos; cuando nos quitaron el celular no vi como él venia atrás como a cinco metros y el gritó, mira me quitaron el celular y se mete corriendo para allá y fue cuando los vi; yo los vi cuando ya estaban en la patrulla; no vi si les consiguieron algo a ellos; el celular no fue recuperado; yo creo que fue por detrás de la farmacia Orinoco por que llegaron los policías y fueron y los capturaron; como yo lo alcancé a él, por que yo quería quitar el celular y como lo estábamos siguiendo y él tenía una botella y como yo me agaché y allí estaba un pedazo de vidrio, no se pero fue cuando sentí algo y tenia la herida; me tiró la botella el otro compañero del que agarró el teléfono; no me pegó la botella en ningún momento; no, mis primos no resultaron detenidos; si, a mi me tomaron declaración como testigo en la policía, es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: veníamos saliendo por que yo siempre llego por monte bello y cuando íbamos llegando a la farmacia Orinoco; yo llego a monte bello cuando llego aquí a puerto Ayacucho pero yo no vivo aquí; Nicanor cuando grita, me quitaron el celular y él venia como a cinco metros atrás de nosotros; si, yo vi a la persona que le agarró el celular; si, yo vi a la persona que salió corriendo y vi a una persona que tenia un celular; eran dos personas las que agarraron el celular; no vi cuando le agarraron el celular; yo me entero por que mi primo que venia atrás gritó, mi celular y fue cuando yo volteé y vi que el que corría tenia el celular; ellos corrieron hacia atrás de farmacia Orinoco yo creo que se llama Casiquiare, no se bien como se llama pero es atrás de farmacia Orinoco; la herida me ocurrió atrás de la farmacia Orinoco como a veinte metros; me agaché por que él me quería pegar con la botella y como me agaché, me corté con la botella; él me lanzó la botella y me pegó duro aquí (señala la espalda); no recuerdo quien fue el que me pegó esa botella; era una botella de cerveza; la policía los ubicó por detrás de la farmacia Orinoco, pero yo ya no corrí para allá, yo no llegué hasta allá, después fue que llegaron los policías; no estuve cuando la policía los agarró; es todo”.

A preguntas de la Jueza, contestó lo siguiente:”como éramos tres veníamos juntos, pero como él (señaló a la victima) se encontró con una amiga de él, fue por eso que se quedó atrás y por ello fue que seguimos adelante y lo que escuché fue el grito de mi tocayo; no se como se llama la amiga del señor Nicanor; no vi quien fue el que le quitó el celular; yo perseguí a un muchacho eran dos que iban corriendo y como queríamos alcanzar a ellos y como me querían dar un botellazo él se paró y el otro siguió corriendo; no me acuerdo muy bien como era el que me tiró la botella; el que me atacó a mi era un morenito, no es alto tampoco; después que él me tiró la botella yo me paré hacia en la puerta de farmacia Orinoco y el muchacho salió corriendo; yo no logré verlo bien la cara; en la policía yo vi a unos muchachos que fueron agarrados en farmacia Orinoco; eran ellos los que estaban en la policía; no se muy bien donde los agarró la policía; la policía andaban con el tocayo; la policía estaba frente a Almaguar, él estaba parado allí al frente; no yo no vi quien le quitó el celular, es todo”.

El testigo es desalojado de la sala y se hace comparecer a otro testigo, ciudadano: R.A.Y.G., titular de la Cédula de Identidad No. 13.964.918, nacido el día 09 de Enero de 1979, de 30 años de edad, de profesión Funcionario Activo de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, de rango Distinguido, residenciado en Guaicapuro II, a quien se le tomó juramento, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, contenido en el articulo 242 del Código Orgánico procesal penal, manifestó no tener impedimentos para declarar y expuso: “No conozco a las partes presentes en este Juicio. Quien declaró de la siguiente manera: “en el caso del señor machado, no me acuerdo la fecha por que hace tiempo la fecha que ocurrió eso, el ciudadano fue aprehendido en la avenida Orinoco con su compañero, por que un ciudadano manifestó en la vía que había sido atracado y que le habían quitado un teléfono y creo que la cartera y nos dijo que se dirigieron hacia barrio cataniapo en el sector el Mangal y llevamos a la victima al sitio y señaló al señor Machado y al otro compañero que no me acuerdo como se llama y señaló otro pero no estaba y ese día se le incautó un cuchillo tipo arma blanca y el otro compañero se resistió al arresto y fue montado en la patrulla y se trasladó hasta la comandancia de la policía y la victima lo señaló a él y otro, pero ese otro no se encontraba, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: “eso fue hace como dos años; yo estaba de jefe de turno de la unidad motorizada para esa fecha; estábamos dos compañeros más, pero no me acuerdo los nombres; creo que fue una llamada por un 171 donde se recibió la llamada y se tuvo conversación con la victima y dijo lo que le había sucedido; hablamos con la victima en el sitio; el dijo que un sujeto blanco alto y otro lo habían atracado con un cuchillo y estaba lleno de sangre por lo habían cortado; esa persona estaba en la avenida Orinoco entre esta y barrio cataniapo que se comunican; él estaba herido y tenia bastante sangre; no me acuerdo bien donde era la herida creo que fue en el brazo pero no me acuerdo bien; habían dos señores más allí; los otros dos señores fueron testigos y estas dos personas identificaron a los sujetos; el cuchillo se le incautó al señor Machado; la aprehensión la realizó otro compañero; el señor Machado cargaba el cuchillo y él tenia el cuchillo y lo sacó y lo tenia al lado de él; la victima para el momento identificó el arma; no recuerdo que se haya incautado otra cosa; resultaron detenidos dos personas; a uno al señor Machado se le aprehendió con el cuchillo y el otro que se fue con el celular no se encontró con nada; el otro fue detenido por alteración al orden público y se buscaba al hermano de éste y como no colaboró se llevó detenido; se llevaron detenidos a dos personas nada más las que fueron identificadas; se identificó al señor Machado; el otro fue por que opuso resistencia, se echó a la fuga y no colaboró con la comisión policial y por eso fue detenido y llevado a la comandancia general de la policía; es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “me entero de los hechos por llamado de la central de comunicación de la policía y ellos nos informan de los hechos ocurridos en cualquier parte de la ciudad y nos dirigimos al sitio; nos trasladamos a la altura de la farmacia Orinoco; estaba la victima una persona que se encontraba herida y otra persona que lo acompañaba; eso fue en la avenida Orinoco a la altura de la farmacia Orinoco por un terreno que da acceso al barrio cataniapo; la victima estaba acompañada de una sola persona que yo me acuerde que creo que era un familiar; si ellos me explicaron lo sucedido; si ellos me contaron que habían sido victimas de un robo con un cuchillo; nos dieron las características de las personas y había un sujeto que tenía un apodo y que es muy conocido y lo estuvimos buscando pero no lo conseguimos; no me acuerdo la fecha pero ya era de tarde casi de noche creo que era en la tarde; si, yo fui con las personas las victimas en la moto y nos metimos en la zona y para el momento retuvimos varias personas y se las mostramos a la victima y él nos señaló al que él nos señaló y había otro que le preguntamos por el hermano; la victima tenía una herida pero no se como era, solo tenía sangre que fue lo que vi; las transcripciones las hacen otras personas; se les consiguió al señor Machado un cuchillo; no sobre su cuerpo no se le encontró el cuchillo, pero el que estaba cercano al cuchillo era él; habían varias personas como tres o cuatro más; estaban sentados; el señor estaba sentando en una piedra y justo debajo de él estaba el cuchillo; el cuchillo y la persona fue señalado por la victima; no recuerdo la hora en que se aprehendió a esta persona eran como las 7:00 de la noche era temprano; es todo”.

A preguntas de la Jueza, contestó lo siguiente: “la victima señaló a una sola persona, él dijo ésta es; la otra persona no era; de las personas que atracaron eran varias pero el señaló un apellido y un apodo; el señaló a uno sólo al señor Machado; la otra persona que fue detenido no me acuerdo, sólo se que es apodado pata e barro; se estaba ubicando al hermano por medio de él y el se alteró y no quiso colaborar con la comisión y se dio a la fuga, por eso fue detenido; el lugar donde fueron detenidos se llama barrio cataniapo; eso fue entre la Avenida Orinoco y el Barrio Cataniapo; yo me encontraba en el servicio de patrullaje y nos informan que se había presentado un 88 en la ciudad y nos dirigimos al sitio y detuvimos a varios ciudadanos y la victima identifica a uno de ellos y el otro que era el hermano del que se detuvo, es todo”.

De conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la toma de declaración del testigo quien es victima en el presente caso, quien se identificó como: N.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.259, fecha de nacimiento 05-02-1972, de 37 años de edad, licenciado en enfermería, residenciado en el Triángulo de Guaicaipuro, cerca del consejo comunal H.P., a quien se le tomó el respectivo juramento de ley y se le informó sobre el articulo 242 del Código Penal sobre el delito del falso testimonio, manifestó que no tiene amistad ni enemistad manifiesta con ninguna de las partes presentes, por lo que procedió a declarar como: “mi testimonio va a ser muy corto eso fue a las 11:30 de la mañana entonces íbamos por la avenida Orinoco a la altura de la farmacia Orinoco y me encuentro con una amiga y me paro a saludarla y en ese momento me encuentro con dos sujetos y uno me dio la vuelta y me empujó y el otro me arrebató el celular que fue el señor Maracucho, me volteé para ver quien me empujó y el otro me quitó el celular, que es el Maracucho y yo le digo que eso es mío y él me dice no reclame, si no te voy a matar, y como andaba con mi tío y primo y les digo mira él me arrebató mi celular y corrimos para allá y cuando llegamos ya tenían la botella y me tocó salir corriendo por detrás de la avenida Orinoco y me voy por la iglesia y él me persiguió hacia la vía de Mercatradona, corrí con toda la fuerza y él me pegó la botella en la espalda y él me dejó casi llegando a Mercatradona y unos señores me preguntan que me pasó y le digo que dos sujetos me robaron el celular y que se metieron para allá y me dicen busca al policía por que ellos siempre están allí, por mercatradona estaba un policía y llamó a una patrulla y me monté con ellos y después nos fuimos para el Mangal de Cataniapo y señalé a él, al Maracucho y el otro no estaba en ese momento y El Maracucho lo negó y dijo que no y J.C.C.C. él no colaboró con la policía como dice el policía, sólo eso y de allí si nos fuimos para la policía y después les dijo que le daban tres horas que yo necesito es el celular nada más, pero no consiguieron al señor, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: “eso fue el 24 de Julio de 2007, la hora a las 11:30 de la mañana; eso fue en la altura de farmacia Orinoco en un espacio que hay allí; eso fue en la Avenida Orinoco; solamente saludé pero había mucho gentío; sólo saludé a una amiga nada más; no, andaba acompañado; si, yo andaba con Paulino y mi p.N.D.; yo me encontraba cerca de ellos, sólo me paré un ratito a saludar, estaba como a cuatro o cinco metros; eso pasó después que saludé a la amiga, por que sigo y me empuja alguien y me arrebatan el celular; me lo arrebató el Maracucho; estaba otro pero en ese momento y el único que estaba de frente era el Maracucho; de allí yo seguí a Maracucho diciendo: Maracucho por favor entrega mi celular y me dijo si me vas a reclamar te voy a matar y como él tiene un cuchillo en la mano, él me persiguió, me tocó salir corriendo por esa calle que sale al frente de Mercatradona y él me pegó con la botella, menos mal no me pasó nada; bueno yo casi pierdo mi vida allí, él me amenazó pero no me alcanzó con el cuchillo; yo me iba delante de él; en ese momento cuando yo llego estaba un policía frente a Mercatradona y llegó fue paulino y Nicanor no por que él estaba herido y se quedó frente a farmacia Orinoco; cuando me empujan yo le digo a ellos, mira ese señor me arrebató el celular; eso fue al momento que él me arrebató el celular; ellos me dicen vamos a rescatarlo la intención era rescatarlo nada más; a Nicanor lo lesionó el compañero del señor Maracucho; yo no supe, en ese momento por que el Maracucho me persiguió y yo me fui corriendo y supe que Nicanor estaba herido por que Nicanor me dijo que tiene una herida; yo le pido ayuda al policía que está frente a Mercatradona; yo le dije al policía señor necesito su gran favor se me presentó dos sujetos frente a la farmacia Orinoco y me arrebataron el celular y en ese momento llegó paulino y dijo y casi mata al otro compañero que tiene una herida y el funcionario llamó a la patrulla; llegaron dos funcionarios yo me monté en otra moto y paulino en otra moto; el policía llamó y en ese momento llegó fue la moto; al rato llegó fue la patrulla; al mangal llegamos con dos policías; fuimos con dos motorizados paulino y yo; nos llevaron hasta donde está el mangal; allí estaba Maracucho estaba sentado, estaba con unas personas que eran varias pero sólo señalé al Maracucho; conozco a Maracucho por que él estaba al frente mío y por que lo perseguí y después él me persiguió; los policías le dicen que se pare y cuando se para estaba un cuchillo donde estaba sentado el Maracucho; si yo le vi el cuchillo cuando él me amenazó la primera vez; yo vi un cuchillo grande; cuando él se para estaba al lado un cuchillo grande que fue nada más lo que encontraron; si, fue el mismo cuchillo que utilizó; no le encontraron más nada; no consiguieron mi celular por que el otro compañero se lo había llevado y no apareció; al otro se lo llevan es por que en ese momento es que J.C.C. dice: el Maracucho no fue por que él estaba aquí nada más y el dice colabore con la victima y como él no colaboró se lo llevaron a él; no J.C.C. no participó en el hecho donde me atacaron; cuando sucedió todo J.C.C.C. no estaba allí; llegó la patrulla y se llevaron todo y nos llevaron para la policía; me dieron solo unos golpes en la espalda pero gracias a dios no me pasó nada; el golpe fue con la botella; me la lanzó el señor Maracucho; es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “eso fue como a las 11:30 de la mañana por que fui a retirar unos resultados al laboratorio que está frente al Banco Guayana; cuando pasó esto las personas corrieron hacia barrio cataniapo; el barrio cataniapo queda en el mangal; eso pasó por la farmacia Orinoco allí hay un espacio y se metieron allí corriendo; si yo se donde queda barrio cataniapo; si yo los perseguí en ese espacio y los perseguimos y de allí nos quiso golpear con botellas y me tocó ir corriendo por la calle que llega por la salida de mercatradona; atrás de la farmacia hay una iglesia; si detrás de la farmacia Orinoco es el barrio cataniapo; no pude identificar a la persona que me empujó; yo iba a la altura de farmacia Orinoco y él me empujó y yo volteo pero como hay mucha gente no vi quien me empujó y otro me arrebató el celular; eso en ese momento no se si ellos andaban juntos y uno no anda pendiente si lo van a atracar; la persona venía de frente a mi; cuando me arrebatan el teléfono la persona venía de espalda; yo voy caminando hacia farmacia Orinoco y me empuja y otro me arrebata al celular; yo no sabía del nombre de la persona que me arrebató el celular; yo supe que era Maracucho por que el comandante le dice, maracucho otra vez volviste a caer si apenas saliste ayer; nosotros fuimos con los motorizados; si yo estuve en el mangal cuando a él lo capturaron (señalando al llamado El Maracucho); no se a que hora lo capturaron por que no puedo mentir en eso por que ya había pasado bastante rato; no puedo decir a que hora lo capturaron; si yo estuve cuando a él lo capturaron en el mangal; yo supe que a él le dicen Maracucho allí en la policía; se llevaron a ellos dos nada más del Mangal; cuando a ellos los agarran en el mangal se llevan a ellos dos y a nosotros tres; no se si la captura se hizo de noche o de día no puedo decir eso, eso no lo puedo decir; es todo”.

A preguntas del Tribunal contestó lo siguiente: “a las dos personas en el mangal los detienen es que lo que quiero explicar es que es El Maracucho yo le digo es este señor (señalando al acusado) y él dice que está equivocado y yo le digo no, fuiste tu y el otro señor dice no él no fue, él no salió de aquí de este lugar y él policía le dice no, él es la victima y como él no quiso colaborar con la comisión, eso fue el motivo nada más por que no colaboró con el cuerpo policial fue por lo que queda detenido nada más; el Maracucho me persiguió con un cuchillo y una botella en la mano y cerca yo me fui corriendo con toda fuerza y él me lanzó la botella y me la pegó en la espalda, él se regresó y entró por la parte casi frente al mangal, yo lo vi por que la calle está derecho, en ese momento me salió una señora y me pregunta que pasó muchacho y yo le digo que me robaron el celular y le muestro para donde se fue y me dice eso se las pasan allí ve por la policía; no Nicanor y paulino no vieron cuando me pegaron con la botella; el cuchillo estaba en el suelo; era él mismo por que era un cuchillo blanco y yo le dije al policía que él me amenazó con un cuchillo; de verdad yo no vi quien me empujó por que habían varias personas en ese momento; cuando yo llego a la policía yo le dije son dos, pero ellos no pudieron capturar al otro; él que salió herido fue Nicanor; Nicanor solo me dijo que cuando vino el otro compañero él me fue a tirar botella pero yo me agaché y había basura y me corté; él no sabe quien le pegó con la botella, pero si le pegaron con botella; es todo”.

Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de prueba documentales, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal penal, las cuales fueron admitidas por ser incorporadas por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, por lo que se les dio lectura, a las siguientes:

1) Acta Policial, de fecha 24 de Julio de 2007, suscrita por los Funcionarios DTGDO YUSTRE GRANJA RAMON y AGTE ESTEVES NELSON, adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas,…en la cual se deja constancia del procedimiento de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, con la determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible.

2) Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Julio de 2007, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación III, H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, quien verificó el Registro Policial de los ciudadanos imputados lo cual arrojó: que el ciudadano L.A.M.H., presenta registro Policial por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de fecha 03-08-2000, según Expediente N° P-710.244, instruido por la Su-Delegación del CICPC de la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia y el ciudadano CONDE CONDE J.C., presenta los siguientes Registros Policiales, HURTO GENERICO COMUN, de fecha 05-05-1991, según Expediente N° F-360.856 y ROBO GENERICO COMUN, (ARREBATON), de fecha 02-07-2001, ambos instruidos por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

3) Inspección Técnica realizada al sitio del suceso, en fecha 24-07-2007, por Funcionarios Agente I.B. y Agente de Investigación III, H.M., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho.

4) Avalúo Prudencial, de fecha 25 de Julio de 2007, suscrito por el Funcionario Agente I.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho. Sobre un (01) celular Marca: Kiosera, que le fue robado al ciudadano N.D.D..

5) Experticia de fecha 25 de Julio de 2007, suscrita por el Funcionario Agente I.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, sobre un instrumento Punzo cortante de los denominados: CUCHILLO, que en uso natural puede causar lesiones de menor o mayor grado, incluso la muerte, dependiendo de la acción del cuerpo comprometida y a la acción efectuada por el ejecutante, que le fue incautado al imputado de autos L.A.M.H..

INTERVENCIÓN FINAL DE LAS PARTES-CONCLUSIONES, REPLICA Y CONTRAREPLICA

Seguidamente terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente y ejerza su derecho a presentar CONCLUSIONES, quien expuso: “una vez más tenemos la oportunidad de concluir un juicio donde luego de haber tenido los testimonios de la propia victima así como de los testigos, así como la del p.d.N.D. y de P.D. tío de la victima tuvimos también a N.E. y Yustre Granja, funcionarios policiales, por supuesto, de los testigos en esta oportunidad esta Representación del Ministerio Público revisó todos los elementos de demostrar la responsabilidad de ambos acusados por los que acusó el Fiscal del Ministerio Público, a consideración de quien expone o considera el fiscal que no queda duda de que en fecha 24 de Julio de 2007, aproximadamente a las 11:30 de la mañana el ciudadano N.D.D., fue victima de un atraco en la avenida Orinoco, hecho ocurrido cuando el ciudadano N.D.D. caminaba después de retirar unos resultados de laboratorio con su primo y su tío P.D. y N.D. y éste cuando iba caminando con su primo y su tío se paró a saludar a una amiga, por lo que su primo y su tío siguieron caminando, cuando la victima sigue es empujado a lo que éste se voltea, siente que le sacan el celular y se encuentra con una persona que en la investigación quedó identificado como “El Maracucho”, a preguntas de esta Representación Fiscal, el ciudadano N.D.D. manifestó que observó a esta persona, al Maracucho, con el celular momento en el que en una forma se enfrenta al Maracucho solicitándole le devolviera su celular, situación de la que se percata paulino y N.p., visto que no fue suficiente la reacción de N.D.D. de solicitar su teléfono y visto que el mismo tomó como actitud amenazante cuando el maracucho con un cuchillo y una botella de lo persiguió forma amenazante, por lo que la victima salió corriendo asustado, por que el acusado le dijo que si quería el celular lo mataría, que no le devolvía nada si no lo mataría y es por ello que la victima emprende veloz carrera y se encuentra con su victimario, quien lo impacta con una botella así lo señala la victima y al ver la situación o el hecho de haberse concretado y de haber sido despojado de su celular bajo amenaza, comprometiendo la vida al impactar una botella en su cuerpo y de amenazar con un cuchillo, por ello la victima procede a pedir ayuda, dicho por la victima, por el enfrentamiento con su victimario es que decide buscar ayuda, es por ello que frente a mercatradona se encuentra con el funcionario N.R. quien radió y solicitó apoyó al que acudió N.E. y Yustre Granja Ramón, con quienes se trasladaron tanto el ciudadano N.D.D. y su tío P.D., donde estos abordan la motocicleta hasta el lugar donde presuntamente estaban sus victimarios, antes de llegar allá quiero aclarar esta situación y simultáneamente después de ser atacado el ciudadano N.D.D. por el Maracucho el ciudadano N.D. y P.D. son atacados por otra persona que hasta ahora es desconocido, persona ésta que persiguió de acuerdo a lo obtenido aquí en la sala a N.D., primo, le lanzó una botella que al evadir se agachó en un basurero se produjo una herida en la pierna, hago la referencia por que estos dos últimos ciudadanos estuvieron en el sitio de los hechos. N.D.D. hace un llamado del cual se percata su primo y su tío quienes son abordados por una persona desconocida hasta la presente fecha, tanto N.D.p. y P.D., nos dicen que fue en la Avenida Orinoco, frente a la farmacia Orinoco aproximadamente a las 11:30 de la mañana del día 24 de Julio de 2007, no queda dudas de que el ciudadano N.D.D., fue despojado de su celular después de haber sido atacado por esta persona que concretaron el acto que comprometieron la vida y así lo sintió la victima N.D.D., amenaza realizada con una botella que le impactó en la espalda y un cuchillo que puso su vida en peligro. Se comprobó que el ciudadano N.D.p. y P.D.e. en el lugar, pero quedó claro que no vieron el momento en que fue despojado la victima de su celular ya que él se paró a hablar con una amiga y ellos se percatan cuando la victima les hace el llamado, queda claro que fue un celular así lo dijo la victima y los dos testigos la victima dice me arrebataron el celular y en eso coincidieron los dos testigos así no hayan visto el momento en que le fue arrebatado el celular, se inicia la persecución corre hasta mercatradona donde se consigue con el inspector N.R. y su tío P.D. y allí llegan los motorizados donde son abordados y llevados hasta El Mangal donde son interceptados los acusados, donde la comisión actuante, dicho por los mismos funcionarios, tenían a varias personas donde N.D.D. logró identificar a uno de ellos como el responsable de los hechos y que menciona como Maracucho por que lo escucha en la comandancia de la policía, por que escucha otra vez lo llaman El Maracucho. Tuvimos la presencia de N.R. donde nos manifestó que para la fecha se encontraba frente a mercatradona donde se disponía a hacer unas compras y se le acerca la victima y le dice que había sido atracado y le habían sustraído su celular y que la persona que lo había atacado se había ido hacia el barrio cataniapo al sector El Mangal y éste afirmó que hizo un llamado radial a la unidad motorizada quienes se presentaron y se llevaron a las dos personas que se encontraban en el lugar es decir a N.D. victima y P.D.. Ratificado por Yustre Granja y N.E., quienes manifestaron que se encontraban por el mercado del pescado cuando se les solicitó el apoyo y ellos se trasladaron al lugar se entrevistaron con la victima y lograron ubicar a los acusados donde se aprehendió a un segundo ciudadano apodado pata e barro por no haber colaborado con la unidad policial y que presuntamente quiso darse a la fuga. Por todo lo antes expuesto solicito que el ciudadano L.A.M. sea condenado por los delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el primero en perjuicio del ciudadano N.D.D. y el segundo en perjuicio del orden publico. Robo agravado por cuanto se dieron las circunstancias de que el hecho se cometió por varias personas ya que por el dicho de la victima uno lo empujó y otro le arrebató el celular, se empleó un arma y fue bajo amenaza, el hecho que se cometió por lo que solicito que sea una sentencia condenatoria. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se produzca Sentencia absolutoria para el ciudadano J.C.C.C., es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abog. O.J.B., para que ejerciera su derecho a conclusiones: “Invoco los derechos constitucionales inherentes a la persona como lo es la presunción de inocencia la aplicación constitucional relacionadas al debido proceso y a las normas en cuanto al alcance constitucional respecto a sanciones penales civiles y administrativas por impartir las mismas contra el derecho, contenidas en el articulo 24, 25, 49 y 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En el orden como se fueron evacuado los testigos se tiene la declaración de N.R. el cual ha sido conteste entre sus dichos de lo siguiente a través de la pregunta hecha por el Tribunal, el Fiscal y la defensa dice que tiene conocimiento de los hechos por que una persona se acerca y se presenta como victima y le manifiesta que tres sujetos lo habían robado, igualmente señala que él se encontraba en las adyacencias del lugar llamado mercatradona donde fue avistado por esta persona, que le informó o le contó lo sucedido y él se limitó a realizar una llamada por el control de radio a la central y allí hizo acto de presencia otro funcionario, de esa pregunta aunado a lo que ya he señalado, señala que la victima lo reconoce por que él está uniformado y fuera de servicio y en ese momento se entrevistó nada más con la victima y que su función estuvo dirigida a oír a la victima y llamar a la central más no practicó el procedimiento y mucho menos presenció los hechos, por ello este funcionario lo que fue en el procedimiento en si a criterio de la defensa no reviste mera prueba de los hechos que se investigan a mi representado ya que el funcionario fue conteste de que llamó a central por radio y se apersonaron otros funcionarios. Luego se le tomó entrevista a N.E., éste fue conteste de que se informó de lo acontecido por un ciudadano de nombre Nicanor y señala en la audiencia que el señor le informó que el caqui lo agarró por detrás y el Maracucho le arrebató el celular, lo agarró y que detuvieron a las personas en el sitio denominado el mangal no ubicando el celular y que solo incautaron un cuchillo, posteriormente se le toma declaración al ciudadano P.D., él narra los hechos como suceden y él dice que iba caminando con su primo y se saludaron por que tenían tiempo sin vernos y en ese momento se nos presentan tres señores salieron corriendo y nosotros fuimos detrás de ellos uno de nosotros se hirió y llamamos a la policía, entre las preguntas señala no recordar la fecha, señala que fueron tres personas, indica que no fueron golpeados, entre esas preguntas señala que el celular lo tomó el señor conde, se le preguntó que si él se enfrentó a esas personas y dice que no, se le preguntó si era la primera vez que veía a conde y dice que no lo conocía que era la primera vez, se le pregunta que cuando supo que se llamaba conde cuando en la policía le dijeron, así lo manifestó, a preguntas de la defensa más especificas que si al momento de los hechos a cuantos capturaron dice que dos y que si tenían el celular y dijo que no, a preguntas del Tribunal usted vio cuando le quitaron el celular el señala que no que no vio, el señala que ninguna persona los agredió ni les ocasionó heridas, luego el señor N.D. señala de los dichos que ellos se encontraron y se saludaron, pero que ellos iban adelante pero que oye un grito que dice me agarraron el celular y entre las preguntas que se les hace de donde venían él dice de monte bello, usted conoce ese sitio si yo me resido siempre allí, usted vio cuando le arrebataron el celular, no, le dio un golpe en la espalda, si, él señala que no fue herido y después dice que si fue herido que fue cuando me agaché, él dice que andaban tres personas, que el señor Nicanor se quedó solo cuando se puso a hablar con una amiga, que no vio cuando le quitaron el celular, que fueron dos personas, tres, dos es toda una contradicción; luego se ejerce su declaración Yustre Ramón entre todos sus dichos se desprende una situación muy curiosa de la cual es interrogado y el contesta de que existe una situación de resistencia de uno de los presuntos agresores pero ellos no estaban, al señor conde ellos estaban buscando a su hermano pero a la autoridad lo llevamos esa noche, el dice que no recuerda a que hora lo llevaron a la comandancia pero era de noche, dicen que solo le quitaron un cuchillo que estaba al lado de donde estaba sentado y señala que había más personas en el sitio, pero que sólo se llevaron al Maracucho y señaló que se lo llevaron con el cuchillo por que lo tenia al lado, así pues de toda esta declaración de testigos se contradicen entre si, se habla de una supuesta herida que nunca fue valorada ni comprobada por una medicatura forense, igualmente en los medios de prueba tampoco están medicaturas forense, de los medios de pruebas se desprenden una serie de documentos la cual no han sido contestes por que el Funcionario no estuvo en la sala, se realizó un avalúo a un celular por sólo las características dadas por las victimas, no consta factura de la misma, se habla de una experticia de un objeto cortante donde el experto no vino, por lo que no se puede considerar mera prueba, la cual fue leída en sala pero que no tiene valor por que el experto no acudió a la sala, ya que no hay rastros de sangre, no porta huellas dactilares, el análisis de cuanto mide y cuanto pesa, no es importante pero esa experticia no fue ratificada por el experto en sala, la cual no se puede valorar como mera prueba, no arroja nada sobre los hechos, consignan una serie de actas policiales de antecedentes penales, el cual es pero cuando consta una sentencia definitiva, no cuando tiene una entrada a un recinto carcelario y no es mera prueba de los hechos, la declaración del ciudadano Nicanor como testigo, quien es victima me opongo a la misma por cuanto el ciudadano estuvo presente en el dicho de los testigos y aun así fungió como testigo, sin embargo su declaración es dudosa por cuanto las preguntas hechas por la defensa dice que el procedimiento no sabe si se hizo de día o de noche, por lo que hay una contradicción en sus dichos y él en la sala, solo se habla de una sola persona y no hay una medicatura forense que nos diga que hubo una lesión, los testigos presénciales no vieron nada y sólo el dicho de la victima y con las contradicciones de la misma victima y que fungió como testigo, con violación al Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita la absolutoria del supuesto Robo Agravado, ya que no se sabe si es arrebatón o es Robo Agravado y todas estas dudas favorecen al reo según nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ya que no está comprobado un Robo Agravado, por la contradicción de todos los hechos y por no existir mera prueba por los hechos que se le acusa, es todo”.

Se otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público para ejercer su derecho a Réplica: “ yo quisiera comenzar diciendo a este Tribunal que la victima ni los testigos nunca titubearon de cuantas personas son, la victima, él dice que fueron dos y que vio y observó al ciudadano que posteriormente identificó como El Maracucho, quien tenía en su poder el celular que le habían quitado y que este tenia un cuchillo y una botella, quiero señalar de las pruebas documentales de las que se les ha hecho formal lectura de que hay sentencia de la cual no tengo la referencia horita que ha señalado de que el experto no comparezca a ratificar no quiere decir que no tenga valor probatorio, por lo que solicito se haga la revisión, por lo que solicito que se valore la misma, en cuanto al avalúo tenemos entendido que el avalúo prudencial se hace sobre objetos que no existen por ello se efectúa por los datos y semejantes que aporta la victima en este caso el celular, en cuanto al registró penal fue clara el acta cuando habla de registro policial que son investigaciones que cursan contra esta persona, no se habló de antecedentes penales, no se está hablando de sentencia condenatoria, se habla de contradicción, aquí quedó demostrado por la victima que resultó agredido en la espalda y que fue arremetido por un ciudadano en el que se vio involucrado su tío P.D. y su p.N.D., el señor N.D. dijo que el se lesionó cuando se agachó cuando esquivó una botella y la información suministrada por los funcionarios policiales es la misma dicha por la victima que la momento de presentarse por el mangal éste señaló a una sola de las personas como el responsable de agredirlo y que el otro lo llevaron por resistirse a la autoridad, la victima en el presente caso, si ha derechos constitucionales vamos, él tiene derecho a presenciar todos los actos procesales tal como se ha dado la presente audiencia, estoy seguro de que si su testimonio de la alimentación que tuvo de todos los testimonios su declaración hubiera sido perfecta así que su declaración es personal y Nicanor respondió a que no se acordaba, él dice que el primer tiempo fue desde el momento en que iba caminando hasta que fue despojado y la victima dice que si le responde que estaría mintiendo, la victima bueno pero no dije que fue como a las 11:30 de la mañana yo creo que todos esos detalles deben ser tomados por el Tribunal, por ello digo que nada ha sido inventado, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público para ejercer su derecho a contra replica: como Réplica del Ministerio Público, las cosas que ha señalado específicamente habla de las pruebas documentales hay jurisprudencias reiteradas de que si los expertos no depuran sus dichos no deben ser consideradas plena prueba, unos datos de un celular sin señalar la línea, una factura el cuchillo mi defendido lo tenia al lado, el experto no vino a depurar esa experticia, esto no hace mera prueba, si la victima puede o no presencia el acto pero si funge como testigo, debe ser desalojado de la sala, por lo que se evidencia del código que las partes deben desalojar la sala ya que un testigo no debe presenciar los dichos de los demás testigos, hecho que viola la defensa, igual sobre los hechos como tal, no se ha demostrado en sala cual fue el delito que se cometió, no hubo una medicatura forense, que lesiones hubo, los testigos fueron contestes que no sufrieron lesiones, pero se habla de una herida en una pierna, pero no hay soporte de ello, hubo agresión al momento de los hechos, pues no hubo, igualmente esa circunstancia que se acostumbra el porte ilícito de un arma blanca, no existe un porte de un cuchillo o una navaja por que nadie le va a dar un porte en que parte de la norma señala el porte del cuchillo licito como el arma de fuego que se necesita un permiso para cargar el arma y con ella no se demuestra la agresión, donde está la persona que fue amenazada con el cuchillo, si todos corrieron para todos lados unos por aquí y otro por allá, por solo queda decretar la absolutoria por que no existe objeto, ni se cometió el delito de robo agravado.

En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano N.D.D., quien manifestó lo siguiente: “en cuanto lo que ya han hecho y ha sucedido, este nosotros los pueblos indígenas tenemos costumbres nada más yo no tengo ningún problema, pido la ayuda al policía nada más y por ello fue el proceso nada más; lo que quiero decir nada más que lo que se me presentó en ese momento yo no busqué a una personas que voy a tener un problema con el otro, me sucedió así nada más, para no decir que tengo enemigos, pero en estos momentos ya como te digo yo estoy aquí y eso le dejo el cargo a usted, es todo”.

El Tribunal en este estado les pregunta a los acusados si desean declarar a lo que los mismos a viva voz cada uno de ellos manifestaron “que no deseaban declarar”.

Se declaró cerrado el Debate.

II

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y CONCATENACIÓN

Se hace comparecer al ciudadano: N.M.E.G., Titular de la Cédula de Identidad No. 12.469.544, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a quien se le tomó juramento de Ley, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio tipificado como delito en el articulo 242 de nuestro Código Penal Venezolano, se le interrogó sobre si tiene amistad o enemistad con alguna de las partes por lo que declaró: No conozco a las partes presentes en este Juicio. Se le preguntó si tiene algún impedimento legal para declarar en este Juicio, manifestó: No. Se le otorgó la palabra, para que exponga todo cuanto sabe del hecho que se debate y expuso:”… Referente al caso, fue el 24 de Julio de 2007, por el Mercado del Pescado, cuando N.R. nos dice que nos trasladáramos hasta Mercatradona y cuando llegamos estaba el inspector con dos ciudadanos donde nos manifestaron que les habían robado un celular y nos contaron la situación y después nos dijeron que se habían metido hacia barrio cataniapo y después nos metimos con el distinguido Yustre y encontramos a dos ciudadanos y les hicimos el cacheo y se le incautó un cuchillo al apodado Maracucho y al otro no se le incautó nada y dicen los ciudadanos que fueron ellos quienes les habían arrebatado el celular y luego los trasladamos hasta la comandancia para hacer lo que corresponde, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: “Soy N.M.E.G., eso fue el 24 de Julio de 2007, eso fue como a las 11:30 o 11:45 de la mañana; yo me encontraba en el Mercado del Pescado cuando recibo el llamado; nos llamó el inspector N.R.; él nos dice que a ellos (señalando a la victima) le habían arrebatado el celular y ellos los reconocían; el inspector Romero se encontraba en Mercatradona con las victimas; nos comunicamos con las victimas y ellos nos cuentan sobre el hecho y nos dicen quienes fueron los que le arrebataron el celular y que el ciudadano Pata e barro lo había golpeado con una botella a N.D. y que al caer la botella se rompe la pierna derecha creo; si el ciudadano N.D. estaba lesionado; el ciudadano Nicanor manifestó que lo había golpeado con una botella el ciudadano Pata e barro; si pata e barro fue identificado en el acta policial pero ahora no me acuerdo el nombre de éste; el ciudadano N.D.D. informó que iba por la avenida Orinoco cuando uno de los ciudadanos informó que uno de ellos lo agarró por detrás y el Maracucho lo estaba apuntado con un cuchillo y allí le quitaron el celular, eso fue lo que ellos informaron; si, el ciudadano Nicanor se encontraba con otro señor creo que familia por que tenia el mismo apellido; ellos nos informaron que se fueron hacia barrio cataniapo específicamente hacia el mangal; las victimas son quienes los identifican; la victima venia detrás de nosotros y al ver a estos dos ciudadanos los identificaron las victimas; pero los ciudadanos (señalando a los acusados) nos informan que el celular se lo había llevado el caqui; posteriormente que señalan las victimas a los agresores se les realizó un cacheo de acuerdo al articulo 205 del Código Penal y se le incautó un cuchillo al Maracucho y al otro no se le encontró nada; nos encontrábamos con el distinguido Yustre Granja y los ciudadanos que fueron victimas en este hecho; el inspector Nelson se quedó en Mercatradona; no yo no tomé las entrevistas de eso se encargó el distinguido Yustre; es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “la aprehensión se practicó en el Barrio Cataniapo específicamente en la zona que dicen El Mangal que queda detrás de una casa abandonada; no habían más personas sólo ellos dos; ellos manifestaron que cuando vieron la comisión policial el ciudadano Caqui se había fugado con los celulares; cuando se practicó la requisa estaban los dos agraviados y los ciudadanos aquí presentes; también estaba el distinguido Granja Yustre; estábamos dos funcionarios nada más, el otro es Yustre Granja Ramón; en esa requisa se incautó al ciudadano Maracucho, se le incautó un cuchillo pero al otro no se le incautó nada; el cuchillo era de cacha de tubo y tenia varias cintas de colores amarradas de hoja de acero, creo no recuerdo muy bien; en el mangal creo que estaban los dos agraviados; de los dos creo que fue el ciudadano N.D.D. el que dijo que era el dueño del celular; si el ciudadano N.D.D. se encontraba en El Mangal, es todo”.

A preguntas de la Jueza contestó lo siguiente: “no conozco el nombre de pata e barro; no tampoco conozco el nombre del Maracucho; es todo”.

De esta declaración se observa que el testigo, Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, manifestó de manera directa y sin temor a decirlo, de manera clara y espontánea, que él estuvo presente en la aprehensión de los acusados de autos, a la cual se incorporó una vez que es llamado vía radio por el ciudadano N.R., también adscrito a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, quien recibió la solicitud de ayuda y se encontraba en las adyacencias de El establecimiento Comercial Mercatradona, le manifestó que se trasladara hasta ese lugar y expuso:” cuando llegamos estaba el inspector con dos ciudadanos donde nos manifestaron que les habían robado un celular y nos contaron la situación y después nos dijeron que se habían metido hacia Barrio Cataniapo y después nos metimos con el distinguido Yustre y encontramos a dos ciudadanos y les hicimos el cacheo y se le incautó un cuchillo al apodado Maracucho y al otro no se le incautó nada…”, hechos ocurridos en fecha 24 de Julio de 2007, en las adyacencias de la Farmacia Orinoco, Ubicada en la Avenida Orinoco de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por los que se le acusó al ciudadano L.A.M.H., quien portaba un arma blanca, de las denominadas cuchillo, amenazó de muerte al ciudadano N.D.D., quien le solicitó le devolviera el Celular que minutos antes le había arrebatado, utilizando la violencia, ocasionándole una situación de temor por su vida, además de ello el testigo, fue uno de los Funcionarios que actuó en la Aprehensión de los acusados, una vez que fueron señalados por la victima N.D.D., en el sitio denominado El Mangal del Barrio Cataniapo, manifestando el testigo que realizada la requisa a los acusados, logró incautársele al ciudadano L.A.M.H., un arma blanca de las denominadas cuchillo, arma que fue reconocida por la victima, ciudadano N.D.D., en el mismo sitio de la aprehensión . Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, por ser contestes entre si, el dicho del testigo, el del testigo N.W.R. y el de la victima, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

El testigo es desalojado de la sala. Se hace comparecer al ciudadano: N.W.R.C., titular de la Cédula de Identidad No. 10.924.082, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, a quien se le tomó juramento de Ley, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio tipificado como delito en el articulo 242 de nuestro Código Penal Venezolano, se le interrogó sobre si tiene amistad o enemistad con alguna de las partes por lo que declaró: No conozco a las partes presentes en este Juicio, se le preguntó si tiene algún impedimento legal para declarar en el Juicio, manifestó: No. Se le concedió la palabra, procediendo a declarar de la siguiente manera: “bueno eso fue el día 24 de Julio de 2007, como a las 11:40 de la mañana en eso se me acerca un ciudadano manifestando que solicitaba la colaboración por cuanto unos ciudadanos le habían robado un celular y lo habían lesionado, por lo que se los llevaron los que llegaron de apoyo a la victima en la moto para que identificara a los presuntos agresores, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: “la persona que se me acercó se identificó como N.D.D., él me dice que tres sujetos lo habían robado y lo habían agredido y que necesitaba una colaboración policial; él me dijo que se encontraba cerca y que se habían dirigido hacia Cataniapo; él dijo que el hecho fue entre Barrio Cataniapo y la principal de la avenida; llamé al punto de control de motorizados que se encontraba por el mercado del pescado; estuvo N.E. y Yustre Granja Ramón, fueron los que llegaron al llamado; no la victima no me contó como ocurre el hecho como ocurre la flagrancia, siempre se actúa; la victima dice que tres personas lo habían robado y lo habían lesionado físicamente; le habían robado un celular; una vez que llegan los funcionarios los montan de parrillero, a la victima por que él sabia donde estaban y los conocían; en la entrada de Mercatradona siempre hay muchas personas; no tengo conocimiento si el ciudadano N.D. tenia otra compañía; después de allí en adelante ellos, los otros funcionarios, se encargaron del procedimiento, es todo”.

A preguntas de la defensa contestó lo siguiente: “yo me encontraba frente a mercatradona; si, en el mercado; yo me encontraba fuera de servicio había entregado y fui a hacer mercado; yo me entero por la misma victima que me informa del hecho y pide el apoyo policial; le pregunté el nombre y apellido a la victima y se identificó como N.D. y me dijo rápidamente lo que había pasado pero no le pedí identificación; si, él estaba nervioso parece ser, él me dice que le habían hurtado y al momento fue a apoyar pero si estaba nerviosa; él me dijo que lo habían cortado pero no me recuerdo y no me puse a revisarlo por que si no lo que se iba a hacer era perder tiempo; él me dijo que lo habían hurtado tres personas pero que los reconocía; yo estoy residenciado en la Urbanización La Bolivariana, es todo”.

A preguntas del Tribunal contestó lo siguiente: “yo me encontraba en Mercatradona y él me pidió el apoyo y desde el Mangal hay como 150 metros; doctora, él me dijo que lo habían atracado, estaban en la entrada de Cataniapo; el manifestó que le habían llevado un celular con cámara y que lo habían agredido físicamente; el señor lo vi solo, él llegó a mi persona solo, pero si había otro no se; él me dice que lo agredieron tres; él me dijo los apodos; el mencionó al caqui, pata e barro y otro más que lo identificaron como Maracucho, pero no me dijo nombre; él me dijo donde presumía que estaban los atracadores; yo llamé a los motorizados y ellos lo montaron de parrillero y se lo llevaron; no tuve conocimiento sobre la aprehensión, es todo”.

De esta declaración se observa que el testigo Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, manifestó de manera directa y de manera clara y espontánea, que se encontraba en Mercatradona y la victima le pidió el apoyo, por cuanto había sido objeto de un robo; él le dijo que lo habían atracado en la entrada de Cataniapo; él manifestó que le habían llevado un celular; la victima andaba sólo, él llegó a su persona, se identificó como N.D., él le dice que lo agredieron tres; él le dijo los apodos; él mencionó al caqui, pata e barro y otro más que lo identificaron como Maracucho, pero no le dijo nombre; él le dijo donde presumía que estaban los atracadores; el funcionario manifestó que llamó a los motorizados N.E. y Yustre Granja Ramón, fueron los que llegaron al llamado; y ellos montaron a la victima de parrillero y se lo llevaron; los hechos ocurridos fueron en fecha 24 de Julio de 2007, en las adyacencias de la Farmacia Orinoco, Ubicada en la Avenida Orinoco de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por los que se le acusó al ciudadano L.A.M.H., además de ello el presente testigo, fue el Funcionario que recibió la solicitud de ayuda, adscrito a la Policía del estado Amazonas, actuó solo para llamar a los motorizados, porque él estaba libre de servicio. Esta declaración testifical, es considerada plena prueba, por cuanto se aprecia que los dichos de los funcionarios policiales actuantes son contestes entre si, quienes coincidieron en sus declaraciones, al señalar en la sala de audiencias, que fueron llamados vía radial por el Funcionario N.R., que el hecho ocurrió el 24 de julio de 2007, a eso de las 11:40 horas de la mañana, que la victima se llama N.D., que aprehendieron a los acusados en el sitio denominado el Mangal. Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

Se hizo comparecer al ciudadano: P.D.D., titular de la Cédula de Identidad No. 13.714.001, nacido el día 10 de Mayo de 1978, de profesión agricultor, Residenciado en San J.d.U., Municipio Atabapo, a quien se le tomó juramento, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, por lo que se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal y procedió a declarar a preguntas del Tribunal: No conozco a las partes presentes en este Juicio. No tengo impedimentos para declarar. Procediendo a declarar de la forma siguiente: “lo que pasó ese día con el señor Conde, eso fue de repente íbamos por la vía principal hablando o conversando con mi primo el cargaba un celular y entonces ese día yo llegué de mi pueblo y estuve hablando con mi primo y éramos tres el señor N.D., mi persona y el otro N.D. y cuando íbamos pasando por no se como se llama esa parte y allí fue donde se presentaron estos señores (señalando a los acusados) y le quitaron el celular que tenía mi primo y en ese momentito salieron corriendo hacia donde ellos viven y corrimos detrás de ellos y otro tipo se acercó hacia el otro compañero con algo en la mano y el otro compañero se cayó y se hirió una parte por aquí (señala la pierna) y mi primo siguió y dice que vamos a llamar a la policía y vinimos para Mercatradona y estaba un policía y él habló con él y él llamó a otro grupo más y de allí nos fuimos hacia el Mangal y los atrapamos y ellos dicen que no son, pero si son nosotros los reconocimos por que él indígena no se olvida de una cara y nosotros no pensábamos pasar en ese momento y nos llevaron para la policía y nos presentaron como testigos pero no somos de aquí, somos de la comunidad y cuando escuchamos una notificación que él nos mandó y nosotros tenemos que trabajar durísimo para poder juntar el pasaje para venir, pero trabajamos y llegamos ayer en la tardecita para estar aquí, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: “no recuerdo la fecha en que ocurrió eso; eso fue más alantito de hotel apure, pero hacia el lado derecho en ese espacio pero horita cuando yo paso están haciendo un edificio en ese lugar donde hubo ese caso, ya todo se cambió; estábamos mi p.N. y el otro Nicanor y yo, que estábamos ese día; nosotros estábamos conversando por que encontramos al familiar íbamos caminando con cuidado hasta que llegaron ellos y le quitaron el teléfono a mi primo; en ese momento salieron corriendo y como los seguimos, un muchacho se cayó en un montón de basura; iban a dañar al otro Nicanor; el señor Conde es el primero, el que le sacó el celular que el señor Nicanor cargaba; el otro estaba acompañando y estaba pendiente de lo que iba a suceder; en ese momento no se enfrentó, ellos salieron corriendo y nosotros los perseguimos y ellos se escaparon y por ello nos devolvimos por la vía principal hasta Mercatradona; no yo no conocía al señor Conde era la primera vez que lo veía; yo supe que se llamaba conde cuando llegamos a la policía; la policía se encontraba en la entrada de Mercatradona, justo en la entrada allí; ellos se comunicaron y llamaron a otros más y nos fuimos mi persona y Nicanor y el otro Nicanor se quedó por que estaba sangrando y no podía caminar; si, yo estuve presente cuando agarraron a los dos en el sitio el Mangal; no yo no vi si le encontraron el celular a ellos; nos atacaron dos personas; es todo.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “íbamos tres personas mi persona P.D., el señor N.D. y N.D.; sucedió en ese momento que estábamos caminando ahí, por el tiempo que teníamos sin vernos y Nicanor nos dice vamos a pasear con tranquilidad y llegamos a ese espacio, cuando llegan estos señores casi de la nada; le dieron un vueltazo al señor (señala a la victima); el vueltazo no vi quien se lo dio por que yo estaba tranquilito allí; le sacaron el celular del señor Dorante; se lo sacó el señor (señala al acusado apodado El Maracucho); estaba como a un metro; no vi quien le dio el vueltazo; mi primo me dijo que le habían sacado el celular; yo no vi quien le sacó el celular, fue el señor Nicanor quien me dijo; ellos se fueron corriendo hacia un espacio que hay para ir al Mangal, yo le digo así por que hay mucha mata de mango, pero no se bien como se llama; a mi no golpearon; no golpearon a nadie en ese momento; yo le dije que como él estaba a larga distancia entonces Nicanor se cayó; yo estaba asustado también no se bien; no vi si golpearon a alguien con un cuchillo; casi se me olvida ya por que yo no pienso más de esas cosas; a ellos los agarraron los policías; no conozco al policía primera vez que lo veo; cuando el policía lo agarró ellos no tenían el celular; el policía agarró a dos nada más; no yo no había visto antes a las personas que agarró la policía ni los conozco; solo ese día que salieron corriendo, es todo”.

A preguntas de la Jueza, contestó lo siguiente:”no recuerdo la fecha ni el día que pasó eso; el día y la hora no me acuerdo veníamos saliendo del otro calle y nos encontramos en la vía principal con el señor Nicanor (señala a la victima) y nos saludamos, con el teníamos varios meses sin compartir y nos hablamos y seguimos caminando juntos sin pensar nada y llegando a ese espacio que yo dije fue cuando se nos presentaron los dos señores y le quitaron el celular a él y por ello lo perseguimos todo por el celular, en ese momento él nos avisó mira, me robaron mi celular y ellos estaban allí ya para correr y el en ese momento estaba diciendo que le regresaran su celular y ellos se negaron, bueno y después pasó algo muy fuerte de los que les conté, por que teníamos que reaccionar y si ellos hubieran entregado el celular todo hubiera pasado, pero como ellos mismos se negaron pero casi todo se me olvida por que yo no pienso más en eso; no vi donde el señor Nicanor tenia su celular, nos señaló a las personas que les quitaron el celular; conversamos en sano para que nos entregaran el celular y ellos salieron corriendo; el otro Nicanor que tenía una herida en la pierna, era por que estaba otro allí que no quería que alcanzáramos a las personas; las personas que perseguíamos no me hicieron nada a mi fue a Nicanor, pero no vi bien por que yo estaba pendiente de que alguien nos ayudaran, pero sé que hubo algo por que yo estaba presente allí; yo no vi como se le hizo la herida; lo de la herida fue como a unos treinta metros de donde le quitaron el celular; cuando agarraron a los dos señores yo estaba allí; a ellos los revisaron a ellos les quitaron algo, un cuchillo; no recuerdo quien cargaba el cuchillo, estaban muchas personas viendo pero yo confiaba en los policías; no vi cuando le quitaron el celular a Nicanor, es todo”.

De esta declaración se observa que en efecto el testigo que se encontraba con la victima, expuso de manera directa y de manera clara y espontánea, que lo que pasó ese día con el señor Conde, manifestó eso fue de repente iban por la vía principal hablando o conversando con su primo, él cargaba un celular y entonces ese día él llegó de su pueblo y estuvieron hablando con su primo, ellos eran tres el señor N.D., su persona y el otro N.D. y cuando iban pasando por no sabe como se llama esa parte y allí fue donde se presentaron estos señores (señalando a los acusados) y le quitaron el celular que tenía su primo, quien les dijo, ellos me quitaron el celular y en ese momentito salieron corriendo hacia donde ellos viven y corrimos detrás de ellos y otro tipo se acercó hacia el otro compañero con algo en la mano y el otro compañero se cayó y se hirió una parte por aquí (señala la pierna) y dijo que su primo siguió y dice que vamos a llamar a la policía y vinimos para Mercatradona y estaba un policía y él habló con él y él policía llamó a otro grupo más y de allí se fueron hacia el Mangal y los atraparon y ellos dicen que no son, pero si son nosotros los conocimos por que él indígena no se olvida de una cara y nosotros no pensábamos pasar en ese momento y nos llevaron para la policía y nos presentaron como testigos pero no somos de aquí, somos de la comunidad, yo estaba cuando la policía los revisó y a uno de ellos, le quitaron un cuchillo, y se los llevó, fuimos a la policía.

Testimonio este que es valorado por el Tribunal por ser contestes los dichos del testigo, por cuanto coincide con el dicho del Funcionario Policial, siendo cierto que este se encontraba en compañía de la victima, cuando fueron aprehendidos en el Sitio denominado El Mangal, además que se le incautó al ciudadano apodado El Maracucho, al momento de su aprehensión un arma de las denominadas cuchillo y que dicho ciudadano fue señalado por la victima, que al momento cuando llegan al establecimiento comercial Mercatradona, le pidieron ayuda al ciudadano Agente policial N.R., quien llamó a la unidad Motorizada de la Policía, siendo llevados en la Unidad Motorizada los ciudadanos N.D.D. y su persona, P.D.. Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

Se hizo comparecer al otro testigo. ciudadano: N.D., titular de la Cédula de Identidad No. 10.606.513, nacido el 26 de Agosto de 1965, de 44 años de edad, de profesión agricultor, residenciado en la comunidad san J.d.U.M.A., a quien se le tomó juramento, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, por lo que se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal y procedió a declarar a pregunta del Tribunal: No conozco a las partes presentes en este Juicio, no tengo impedimentos para declarar. Y procede a declarar de la siguiente manera: “bueno yo fui el testigo de lo que sucedió allí en la avenida Orinoco, yo iba saliendo con el tocayo, cuando pasamos por la farmacia Orinoco como el venia atrás, el dice gritando mira mi celular, mi celular y el señor que agarró eso venía corriendo y con el compañero que ya pasó por aquí corrimos para alcanzarlo a él y en eso el tipo agarró una botella y cuando me agaché, así, me corté con una botella y no pudimos rescatar la cosa que estaba con ellos y como no pude correr por que estaba herido y mi tocayo Nicanor no pudo hacer nada tampoco y fue para pedir ayuda con la policía y llegaron como dos o tres policías y eso fue de un momento a otro, pasó eso, no pensamos que eso iba a pasar, eso pasó de un momento a otro; es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó: “no recuerdo la fecha por que como yo vivo para allá yo pocas veces vengo para acá, yo no recuerdo de eso; eso fue casi al lado de farmacia Orinoco, casi llegando a las puertas y como allí había una entrada en esa parte fue que pasó; yo me encontraba con P.D. y N.D.; nosotros somos familia vivimos en una sola comunidad; si, yo vi a las personas que le quitaron el celular a Nicanor; iban dos; cuando nos quitaron el celular no vi como él venia atrás como a cinco metros y el gritó, mira me quitaron el celular y se mete corriendo para allá y fue cuando los vi; yo los vi cuando ya estaban en la patrulla; no vi si les consiguieron algo a ellos; el celular no fue recuperado; yo creo que fue por detrás de la farmacia Orinoco por que llegaron los policías y fueron y los capturaron; como yo lo alcancé a él, por que yo quería quitar el celular y como lo estábamos siguiendo y él tenía una botella y como yo me agaché y allí estaba un pedazo de vidrio, no se pero fue cuando sentí algo y tenia la herida; me tiró la botella el otro compañero del que agarró el teléfono; no me pegó la botella en ningún momento; no, mis primos no resultaron detenidos; si, a mi me tomaron declaración como testigo en la policía, es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: veníamos saliendo por que yo siempre llego por monte bello y cuando íbamos llegando a la farmacia Orinoco; yo llego a monte bello cuando llego aquí a puerto Ayacucho pero yo no vivo aquí; Nicanor cuando grita me quitaron el celular y él venia como a cinco metros atrás de nosotros; si, yo vi a la persona que le agarró el celular; si, yo vi a la persona que salió corriendo y vi a una persona que tenia un celular; eran dos personas las que agarraron el celular; no vi cuando le agarraron el celular; yo me entero por que mi primo que venia atrás gritó, mi celular y fue cuando yo volteé y vi que el que corría tenia el celular; ellos corrieron hacia atrás de farmacia Orinoco yo creo que se llama casiquiare, no se bien como se llama pero es atrás de farmacia Orinoco; la herida me ocurrió atrás de la farmacia Orinoco como a veinte metros; me agaché por que él me quería pegar con la botella y como me agaché, me corté con la botella; él me lanzó la botella y me pegó duro aquí (señala la espalda); no recuerdo quien fue el que me pegó esa botella; era una botella de cerveza; la policía los ubicó por detrás de la farmacia Orinoco, pero yo ya no corrí para allá, yo no llegué hasta allá, después fue que llegaron los policías; no estuve cuando la policía los agarró; es todo”.

A preguntas de la Jueza, contestó lo siguiente:”como éramos tres veníamos juntos, pero como él (señaló a la victima) se encontró con una amiga de él, fue por eso que se quedó atrás y por ello fue que seguimos adelante y lo que escuché fue el grito de mi tocayo; no se como se llama la amiga del señor Nicanor; no vi quien fue el que le quitó el celular; yo perseguí a un muchacho eran dos que iban corriendo y como queríamos alcanzar a ellos y como me querían dar un botellazo él se paró y el otro siguió corriendo; no me acuerdo muy bien como era el que me tiró la botella; el que me atacó a mi era un morenito, no es alto tampoco; después que él me tiró la botella yo me paré hacia en la puerta de farmacia Orinoco y el muchacho salió corriendo; yo no logré verlo bien la cara; en la policía yo vi a unos muchachos que fueron agarrados en farmacia Orinoco; eran ellos los que estaban en la policía; con la policía andaban con el tocayo; la policía estaba frente a Almaguar, él estaba parado allí al frente; no yo no vi cuando le quitó el celular, es todo”.

De esta declaración se observa claramente que el testigo sin titubear, libre de todo apremio y habiendo jurado decir la verdad, manifestó, que vió cuando el sujeto cargaba el celular que fue robado a su p.N.D., manifestó: “si, yo vi a las personas que le quitaron el celular a Nicanor; iban dos; cuando nos quitaron el celular no vi como él venia atrás como a cinco metros y el gritó, mira me quitaron el celular y se mete corriendo para allá…si yo vi a la persona que le agarró el celular; si, yo vi a la persona que salió corriendo y vi a una persona que tenia un celular; eran dos personas las que agarraron el celular; no vi cuando le agarraron el celular; yo me entero por que mi primo que venia atrás gritó, mi celular y fue cuando yo volteé y vi que el que corría tenia el celular; ellos corrieron hacia atrás de farmacia Orinoco…” . Dichos estos que coinciden entre si, es decir las testimoniales son contestes entre si, cuando sólo señalan a la persona que apodan El Maracucho, es decir que el acusado fue señalado en todo momento por los testigos que uno a uno acudieron y manifestaron sobre el conocimiento de la ocurrencia de los hechos por ser testigos presenciales de los mismos. Elemento probatorio este que dio luz al Tribunal, para que dicha prueba testifical, pueda ser valorada por este Tribunal, lo cual realiza, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

Se hace comparecer a otro testigo, ciudadano: R.A.Y.G., titular de la Cédula de Identidad No. 13.964.918, nacido el día 09 de Enero de 1979, de 30 años de edad, de profesión Funcionario Activo de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, de rango Distinguido, residenciado en Guaicapuro II, a quien se le tomó juramento, se le informó de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, contenido en el articulo 242 del Código Orgánico procesal penal, manifestó no tener impedimentos para declarar y expuso: “No conozco a las partes presentes en este Juicio. Quien declaró de la siguiente manera: “en el caso del señor Machado, no me acuerdo la fecha por que hace tiempo la fecha que ocurrió eso, el ciudadano fue aprehendido en la avenida Orinoco con su compañero por que un ciudadano manifestó en la vía que había sido atracado y que le habían quitado un teléfono y creo que la cartera y nos dijo que se dirigieron hacia barrio cataniapo en el sector el Mangal y llevamos a la victima al sitio y señaló al señor Machado y al otro compañero que no me acuerdo como se llama y señaló otro pero no estaba y ese día se le incautó un cuchillo tipo arma blanca y el otro compañero se resistió al arresto y fue montado en la patrulla y se trasladó hasta la comandancia de la policía y la victima lo señaló a él y otro, pero ese otro no se encontraba, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: “eso fue hace como dos años; yo estaba de jefe de turno de la unidad motorizada para esa fecha; estábamos dos compañeros más, pero no me acuerdo los nombres; creo que fue una llamada por un 171 donde se recibió la llamada y se tuvo conversación con la victima y dijo lo que le había sucedido; hablamos con la victima en el sitio; el dijo que un sujeto blanco alto y otro lo habían atracado con un cuchillo y estaba lleno de sangre por lo habían cortado; esa persona estaba en la avenida Orinoco entre esta y barrio cataniapo que se comunican; él estaba herido y tenia bastante sangre; no me acuerdo bien donde era la herida creo que fue en el brazo pero no me acuerdo bien; habían dos señores más allí; los otros dos señores fueron testigos y estas dos personas identificaron a los sujetos; el cuchillo se le incautó al señor Machado; la aprehensión la realizó otro compañero; el señor Machado cargaba el cuchillo y él tenia el cuchillo y lo sacó y lo tenia al lado de él; la victima para el momento identificó el arma; no recuerdo que se haya incautado otra cosa; resultaron detenidos dos personas; a uno al señor Machado se le aprehendió con el cuchillo y el otro que se fue con el celular no se encontró con nada; el otro fue detenido por alteración al orden público y se buscaba al hermano de este y como no colaboró se llevó detenido; se llevaron detenidos a dos personas nada más las que fueron identificadas; se identificó al señor Machado; el otro fue por que opuso resistencia, se echó a la fuga y no colaboró con la comisión policial y por eso fue detenido y llevado a la comandancia general de la policía; es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “me entero de los hechos por llamado de la central de comunicación de la policía y ellos nos informan de los hechos ocurridos en cualquier parte de la ciudad y nos dirigimos al sitio; nos trasladamos a la altura de la farmacia Orinoco; estaba la victima una persona que se encontraba herida y otra persona que lo acompañaba; eso fue en la avenida Orinoco a la altura de la farmacia Orinoco por un terreno que da acceso al barrio cataniapo; la victima estaba acompañada de una sola persona que yo me acuerde que creo que era un familiar; si ellos me explicaron lo sucedido; si ellos me contaron que habían sido victimas de un robo con un cuchillo; nos dieron las características de las personas y habían un sujeto que tenía un apodo y que es muy conocido y lo estuvimos buscando pero no lo conseguimos; no me acuerdo la fecha pero ya era de tarde casi de noche creo que era en la tarde; si yo fui con las personas las victimas en la moto y nos metimos en la zona y para el momento retuvimos varias personas y se las mostramos a la victima y él nos señaló al apodado El Maracucho y había otro que le preguntamos por el hermano; la victima tenía una herida pero no se como era, solo tenía sangre que fue lo que vi; las transcripciones las hacen otras personas; se les consiguió al señor Machado un cuchillo; no, sobre su cuerpo no se le encontró el cuchillo, pero el que estaba cercano al cuchillo era él; habían varias personas como tres o cuatro más; estaban sentados; el señor estaba sentando en una piedra y justo debajo de él estaba el cuchillo; el cuchillo y la persona fue señalado por la victima; no recuerdo la hora en que se aprehendió a esta persona eran como las 7:00 de la noche era temprano; es todo”.

A preguntas de la Jueza, contestó lo siguiente: “la victima señaló a una sola persona, él dijo esta es; la otra persona no era; de las personas que atracaron eran varias pero el señaló un apellido y un apodo; el señaló a uno sólo al señor Machado; la otra persona que fue detenido no me acuerdo, solo se que es apodado pata e barro; se estaba ubicando al hermano por medio de él y el se alteró y no quiso colaborar con la comisión y se dio a la fuga, por eso fue detenido; el lugar donde fueron detenidos se llama barrio cataniapo; eso fue entre la Avenida Orinoco y el Barrio Cataniapo; yo me encontraba en el servicio de patrullaje y nos informan que se había presentado un 88 en la ciudad y nos dirigimos al sitio y detuvimos a varios ciudadanos y la victima identifica a uno de ellos y el otro que era el hermano del que se detuvo, es todo”.

De esta declaración se estima que el testigo habiendo manifestado al Tribunal de manera libre sin dudar y sin titubear, expuso bajo juramento “…el ciudadano ( señalando al acusado L.A.M., apodado El Maracucho) fue aprehendido en el sitio denominado El Mangal ubicado en el Barrio Cataniapo, por el hecho ocurrido en avenida Orinoco, donde un ciudadano andaba con su compañero y manifestó que en la vía de la Avenida Orinoco que había sido atracado y que le habían quitado un teléfono y nos dijo que se dirigieron hacia barrio cataniapo en el sector el Mangal y llevamos a la victima y a su acompañante al sitio y la victima señaló al señor Machado y al otro compañero que no me acuerdo como se llama y señaló otro pero no estaba y ese día se le incautó un cuchillo tipo arma blanca y el otro compañero se resistió al arresto y fue montado en la patrulla y se trasladó hasta la comandancia de la policía y la victima lo señaló a él y otro…”. La victima señaló a una sola persona, él dijo esta es; la otra persona no era; de las personas que atracaron eran varias pero el señaló un apellido y un apodo; el señaló a uno sólo, al señor Machado;…”.

Este Tribunal considera que los dichos de los dos Funcionarios Policiales que actuaron en la aprehensión de los acusados coinciden entre si, siendo contestes por cuanto manifestaron que fueron aprehendidos dos ciudadanos, uno por robo y el otro por resistirse a la autoridad, que se le incautó al ciudadano Apodado El Maracucho un cuchillo que fue reconocido por la victima, como el arma con que había sido amenazado, por dicho ciudadano, que fueron aprehendidos en el Barrio cataniapo en el sitio denominado El Mangal.

Elemento probatorio este que se valora por este Tribunal, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

De conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la toma de declaración del testigo quien es victima en el presente caso, quien se identificó como: N.D.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.259, fecha de nacimiento 05-02-1972, de 37 años de edad, licenciado en enfermería, residenciado en el Triángulo de Guaicaipuro, cerca del consejo comunal H.P., a quien se le tomó el respectivo juramento de ley y se le informó sobre el articulo 242 del Código Penal sobre el delito del falso testimonio, manifestó que no tiene amistad ni enemistad manifiesta con ninguna de las partes presentes, por lo que procedió a declarar como: “mi testimonio va a ser muy corto eso fue a las 11:30 de la mañana entonces íbamos por la avenida Orinoco a la altura de la farmacia Orinoco y me encuentro con una amiga y me paro a saludarla y en ese momento me encuentro con dos sujetos y uno me dio la vuelta y me empujó y el otro me arrebató el celular que fue el señor Maracucho, me volteé para ver quien me empujó y el otro me quitó el celular, que es el Maracucho y yo le digo que eso es mío y él me dice no reclame si no te voy a matar, y como andaba con mi tío y primo y les digo mira él me arrebató mi celular y corrimos para allá y cuando llegamos ya tenían la botella y me tocó salir corriendo por detrás de la avenida Orinoco y me voy por la iglesia y él me persiguió hacia la vía de Mercatradona corrí con toda la fuerza y él me pegó en la espalda y él me dejó casi llegando a Mercatradona y unos señores me preguntan que me pasó y le digo que dos sujetos me robaron el celular y que se metieron para allá y me dicen busca al policía por que ellos siempre están allí, por mercatradona estaba un policía y llamó a una patrulla y me monté con ellos y después nos fuimos para el Mangal de Cataniapo y señalé a él, al Maracucho y el otro no estaba en ese momento y El Maracucho lo negó y dijo que no y J.C.C.C. él no colaboró con la policía como dice el policía, solo eso y de allí si nos fuimos para la policía y después les dijo que le daban tres horas que yo necesito es el celular nada más, pero no consiguieron al señor, es todo.

A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: “eso fue el 24 de Julio de 2007, la hora a las 11:30 de la mañana; eso fue en la altura de farmacia Orinoco en un espacio que hay allí; eso fue en la Avenida Orinoco; solamente saludé pero había mucho gentío; solo saludé a una amiga nada más; no andaba acompañado; si yo andaba con Paulino y mi p.N.D.; yo me encontraba cerca de ellos, solo me paré un ratito a saludar, estaba como a cuatro o cinco metros; eso pasó después que saludé a la amiga, por que sigo y me empuja alguien y me arrebatan el celular; me lo arrebató el Maracucho; estaba otro pero en ese momento y el único que estaba de frente era el Maracucho; de allí yo seguí a Maracucho diciendo: Maracucho por favor entrega mi celular y me dijo si me vas a reclamar te voy a matar y como él tiene un cuchillo en la mano, él me persiguió, me tocó salir corriendo por esa calle que sale al frente de Mercatradona y él me pegó con la botella, menos mal no me pasó nada; bueno yo casi pierdo mi vida allí, él me amenazó pero no me alcanzó con el cuchillo; yo me iba delante de él; en ese momento cuando yo llego estaba un policía frente a Mercatradona y llegó fue paulino y Nicanor no por que él estaba herido y se quedó frente a farmacia Orinoco; cuando me empujan yo le digo a ellos, mira ese señor me arrebató el celular; eso fue al momento que él me arrebató el celular; ellos me dicen vamos a rescatarlo la intención era rescatarlo nada más; a Nicanor lo lesionó el compañero del señor Maracucho; yo no supe en ese momento por que el Maracucho me persiguió y yo me fui corriendo y supe que Nicanor estaba herido por que Nicanor me dijo que tiene una herida; yo le pido ayuda al policía que está frente a Mercatradona; yo le dije al policía señor necesito su gran favor se me presentó dos sujetos frente a la farmacia Orinoco y me arrebataron el celular y en ese momento llegó paulino y dijo y casi mata al otro compañero que tiene una herida y el funcionario llamó a la patrulla; llegaron dos funcionarios yo me monté en otra moto y paulino en otra moto; el policía llamó y en ese momento llegó fue la moto; al rato llegó fue la patrulla; al mangal llegamos con dos policías; fuimos con dos motorizados paulino y yo; nos llevaron hasta donde está el mangal; allí estaba Maracucho estaba sentado, estaba con unas personas que eran varias pero sólo señalé al Maracucho; conozco a Maracucho por que él estaba al frente mío y por que lo perseguí y después él me persiguió; los policías le dicen que se pare y cuando se para estaba un cuchillo donde estaba sentado el Maracucho; si yo le vi el cuchillo cuando él me amenazó la primera vez; yo vi un cuchillo grande; cuando él se para estaba al lado un cuchillo grande que fue nada más lo que encontraron; si, fue el mismo cuchillo que utilizó; no le encontraron más nada; no consiguieron mi celular por que el otro compañero se lo había llevado y no apareció; al otro se lo llevan es por que en ese momento es que J.C.C. dice: el Maracucho no fue por que él estaba aquí nada más y el dice colabore con la victima y como él no colaboró se lo llevaron a él; no J.C.C. no participó en el hecho donde me atacaron; cuando sucedió todo J.C.C.C. no estaba allí; llegó la patrulla y se llevaron todo y nos llevaron para la policía; me dieron solo unos golpes en la espalda pero gracias a dios no me pasó nada; el golpe fue con la botella; me la lanzó el señor Maracucho; es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó lo siguiente: “eso fue como a las 11:30 de la mañana por que fui a retirar unos resultados al laboratorio que está frente al Banco Guayana; cuando pasó esto las personas corrieron hacia barrio cataniapo; el barrio cataniapo queda en el mangal; eso pasó por la farmacia Orinoco allí hay un espacio y se metieron allí corriendo; si yo se donde queda barrio cataniapo; si yo los perseguí en ese espacio y los perseguimos y de allí nos quiso golpear con botellas y me tocó ir corriendo por la calle que llega por la salida de mercatradona; atrás de la farmacia hay una iglesia; si detrás de la farmacia Orinoco es el barrio cataniapo; no pude identificar a la persona que me empujó; yo iba a la altura de farmacia Orinoco y él me empujó y yo volteo pero como hay mucha gente no vi quien me empujó y otro me arrebató el celular; eso en ese momento no se si ellos andaban juntos y uno no anda pendiente si lo van a atracar; la persona venía de frente a mi; cuando me arrebatan el teléfono la persona venía de espalda; yo voy caminando hacia farmacia Orinoco y me empuja y otro me arrebata al celular; yo no sabía del nombre de la persona que me arrebató el celular; yo supe que era Maracucho por que el comandante le dice, maracucho otra vez volviste a caer si apenas saliste ayer; nosotros fuimos con los motorizados; si yo estuve en el mangal cuando a él lo capturaron (señalando al llamado El Maracucho); no se a que hora lo capturaron por que no puedo mentir en eso por que ya había pasado bastante rato; no puedo decir a que hora lo capturaron; si yo estuve cuando a él lo capturaron en el mangal; yo supe que a él le dicen Maracucho allí en la policía; se llevaron a ellos dos nada más del Mangal; cuando a ellos los agarran en el mangal se llevan a ellos dos y a nosotros tres; no se si la captura se hizo de noche o de día no puedo decir eso, eso no lo puedo decir; es todo”.

A preguntas del Tribunal contestó lo siguiente: “a las dos personas en el mangal los detienen es que lo que quiero explicar es que es El Maracucho yo le digo es este señor y él dice que está equivocado y yo le digo no, fuiste tu y el otro señor dice no él no fue, él no salió de aquí de este lugar y él policía le dice no él es la victima y como él no quiso colaborar con la comisión, eso fue el motivo nada más por que no colaboró con el cuerpo policial fue por lo que queda detenido nada más; el Maracucho me persiguió con un cuchillo y una botella en la mano y cerca yo me fui corriendo con toda fuerza y él me lanzó la botella y me la pegó, él se regresó y entró por la parte casi frente al mangal, yo lo vi por que la calle está derecho, en ese momento me salió una señora y me pregunta, que pasó muchacho y yo le digo que me robaron el celular y le muestro para donde se fue y me dice eso se las pasan allí ve por la policía; no Nicanor y paulino no vieron cuando me pegaron con la botella; el cuchillo estaba en el suelo; era él mismo por que era un cuchillo blanco y yo le dije al policía que él me amenazó con un cuchillo; de verdad yo no vi quien me empujó por que habían varias personas en ese momento; cuando yo llego a la policía yo le dije son dos, pero ellos no pudieron capturar al otro; él que salió herido fue Nicanor; Nicanor solo me dijo que cuando vino el otro compañero él me fue a tirar botella pero yo me agaché y había basura y me corté; él no sabe quien le pegó con la botella, pero si le pegaron con botella; es todo”.

De esta declaración se observa que el testigo, siendo la misma victima, manifestó de manera directa y sin temor, ni titubeo a decirlo, de forma clara y espontánea, bajo juramento, que fue el acusado L.A.M.H., quien le arrebató de su bolsillo el celular, que fue la persona que el día 24 de Julio de 2007, aproximadamente siendo las 11:30 horas de la mañana, portando una arma blanca, de las denominadas cuchillo, y una botella, la cual le lanzó por la espalda, emprendiendo veloz carrera, luego que él alcanzó llegar a Mercatradona a pedir ayuda al Funcionario Policial que se encontraba al frente de dicho establecimiento comercial, habiendo corrido fuertemente, viendo que el sujeto acusado le amenazó con matarlo porque éste le solicitó le devolviera el celular, diciéndole dicho sujeto que si quería el celular lo iba a matar, dicho sujeto corrió hacia el Barrio denominado cataniapo, específicamente en el Mangal, una vez habiéndole solicitado ayuda al Funcionario Policial que se encontraba frente a Mercatradona, quien llamó por radio a los Funcionarios Policiales que se encontraban frente al Mercado del Pescado de Puerto Ayacucho, quienes eran motorizados de la Policía del estado Amazonas, se trasladaron de parrilleros hasta ese lugar, él y su p.P.D., donde en compañía de dos Funcionarios de la Policía del estado Amazonas, señaló al ciudadano L.A.M.H., a quien denominó en la audiencia como El Maracucho, a quien además de ello los funcionarios policiales le realizaron una requisa y le decomisaron un arma blanca grande de las denominadas cuchillo, que fue reconocida por la misma victima, como el arma con que El Maracucho lo amenazó de muerte, coincidiendo y siendo contestes una vez más el dicho de la victima, de los demás testigos y de los Funcionarios Policiales aprehensores de los acusados. Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

Quien aquí decide luego de haber realizado un análisis completo de los Elementos probatorios éstos, que el Tribunal los valora, por ser contestes entre si, los dichos de los testigos y funcionarios policiales actuantes, también promovidos como testigos, que durante la realización del Juicio Oral y Público acudieron a relatar el conocimiento de los hechos por haberlos presenciado, adminiculados a los dichos de los Funcionarios Policiales actuantes en la Aprehensión de los acusados, junto al arma incriminada y en la investigación de la causa, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó que el ciudadano acusado L.A.M.H., apodado por todos los testigos como EL MARACUCHO, en fecha 24 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, en las adyacencias de la Farmacia Orinoco, específicamente en la Avenida Orinoco de Puerto Ayacucho estado Amazonas, cuando se encontraba en compañía de sus Familiares P.D. y N.D., un ciudadano desconocido empujó al ciudadano N.D.D., victima en la presente causa, para que de manera inmediata el ciudadano apodado EL MARACUCHO, procedió a quitarle un equipo celular marca Kiosera, que llevaba en su bolsillo, pero cuando la victima le solicita que le devuelva su equipo celular, éste procede a lanzarle por la espalda una botella, a amenazarlo con un arma blanca de las denominadas cuchillo, cuando la victima le solicitó le devolviera el celular, inmediatamente la victima, ante el temor por su vida, procedió a correr, y es cuando el sujeto apodado El Maracucho se dispuso a pegarle una botella de vidrio por la espalda, corriendo detrás de él, sembrando momentos de miedo, con mucho terror y pánico, continuó corriendo hacia el Supermercado Mercatradona a pedir ayuda a un funcionario Policial que se encontraba frente a ese establecimiento, informándole que el sujeto que le robó el celular corrió hacia El Mangal del Barrio Cataniapo, el cual fue visto por los transeúntes, cuando el mismo corría hacia esa zona, a lo cual le gritaron a la victima, que ellos tenía la costumbre de esconderse en dicho lugar, emprendiendo El Maracucho veloz huida hacia el Mangal del Barrio Cataniapo, dicho Funcionario Policial procedió a llamar por radio a los Funcionarios Policiales de la Patrulla de Motorizados de la Policía del estado Amazonas, siendo trasladados la victima N.D. y su acompañante P.D., en la parrilla de ambas motos, donde luego de encontrarse en el sitio denominado Mangal del barrio Cataniapo y haber realizado un reconocido por dicha zona, encontraron al ciudadano apodado El Maracucho, quien al verlo fue reconocido por la victima N.D.D., los dos Agentes de la Policía del estado Amazonas, realizaron una requisa a los sujetos presentes, logrando incautarle un arma de las denominadas cuchillo a El Maracucho, siendo reconocida también dicha arma blanca por la victima, y los funcionarios policiales aprehendieron y retuvieron a dos ciudadanos, uno por Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, que es a quien le llamaron El Maracucho y el otro por Resistencia a la Autoridad, siendo Acusados los dos ciudadanos por la Representación Fiscal por los Mismos delitos, tal como lo manifestó el funcionario Policial N.M.E.G. en su declaración en el Juicio Oral, siendo conteste con la declaración que realizó la victima, N.D.D..

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, y ratificadas en el debate oral y público, a las cuales se opuso parcialmente la defensa, siendo incorporadas, las mismas y valoradas como pruebas por este Tribunal conforme al contenido del artículo 339 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Acta policial de fecha 24 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario Yustre Granja Ramón y Estévez Nelson funcionarios adscritos a la comandancia general de la policía del estado Amazonas donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados de autos;

2) Acta de investigación penal de fecha 25 de Julio de 2007, suscrita por H.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

3) Acta de Inspección Técnica suscrita por el funcionario H.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

4) Avalúo de fecha 25 de Julio de 2007, suscrito por I.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

5) Experticia realizada al cuchillo incautado, suscrita por I.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Las documentales transcritas fueron incorporadas por su lectura, por haber manifestado las partes estar de acuerdo a la incorporación de las mismas, pero manifestando el ciudadano Defensor Público Penal del acusado, que las Pruebas documentales, Experticia de fecha 25-08-2007, no puede ser valorada manifestando: “se habla de una experticia de un objeto cortante donde el experto no vino, por lo que no se puede considerar mera prueba, la cual fue leída en sala pero que no tiene valor por que el experto no acudió a la sala, ya que no hay rastros de sangre, no porta huellas dactilares, el análisis de cuanto mide y cuanto pesa, no es importante pero esa experticia no fue ratificada por el experto en sala, la cual no se puede valorar como mera prueba, no arroja nada sobre los hechos”.

Prueba esta que conforme a la sana critica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta en su informe de Experticia al arma blanca incautada, reconocida por la victima, con la que fue amenazada de muerte, todo ello, a los fines de la obtención de la verdad.

Apoyando dicha valoración este Tribunal, en la Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Junio de 2005, con la Ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., cuando en la Tercera Denuncia planteada por la parte recurrente, la sala para decidir observó: “ Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de Juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el Tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso”.

En cuanto a la solicitud presentada por la Defensa Pública, “que no sea valorada la declaración de la victima por cuanto presenció el juicio oral y público”, este Tribunal valora el dicho de la victima, por cuanto en lo derechos de la victima contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 120 numeral 7° referido: a: Ser oída por el Tribunal antes… dictar otra decisión que ponga fin al proceso…”. Por ser el caso que nos ocupa, ello por cuanto ser este derecho bastante amplio, pues de esta manera el Juez, en todo momento, queda obligado a instar lo conducente para que la victima pueda ejercer este derecho efectivamente. Derecho éste que se debe garantizar a la victima para no causar indefensión.

Luego de esta valoración de manera individual de los medios de prueba, cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los testigos.

IV

CONCATENACIÓN LOGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporadas, la misma conforme al contenido del artículo 339 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal:

La Experticia de fecha 25-08-2007, suscrita por el Funcionario Agente I.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, sobre un instrumento Punzo Cortante de los denominados cuchillo, fue incorporada por su lectura, y fue valorada como prueba, por haber manifestado las partes estar de acuerdo a la incorporación de la misma. Prueba esta que conforme a la sana critica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta en su informe el Funcionario que la suscribe, a los fines de la obtención de la verdad.

De la declaración del testigo y victima, N.D.D., de la declaración del ciudadano testigo P.D., de la declaración de los testigos y Funcionarios Policiales: N.M.E.G. y R.A.Y.G., quienes actuaron en la aprehensión de los acusados de autos, habiendo sido reconocido el Cuchillo por la victima, presenciada la incautación de dicho instrumento incriminado en la comisión del delito, por los testigos, el cual le fue incautado al ciudadano L.A.M.H..

Declaraciones estas que el Tribunal las valora por ser contestes entre si, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano L.A.M.H., amenazó de muerte y le extrajo al ciudadano N.D.D., un equipo de comunicación telefónica Celular. Esta Juzgadora, deja sentado en la presente decisión, que en todas las declaraciones de los testigos que fueron debidamente citados y comparecieron al Juicio Oral y Público y los presenciales de los hechos, de haber robado el celular, de haber incautado el arma blanca de las denominadas cuchillo, sólo fue señalado como autor de la acción penal, en la cual resultó victima el ciudadano N.D.D., quienes lo llamaron “EL MARACUCHO”, fue el ciudadano L.A.M.H.. Adminiculando dichos testimonios, son valoradas por este Tribunal, por ser contestes entre si, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como elementos de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÖ ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio oral por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

De conformidad con los principios de valoración de las pruebas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal, actuando en Función Unipersonal, considera en base a las deposiciones realizadas en el debate oral y público por los testigos presénciales y por los funcionarios actuantes, así como las pruebas documentales admitidas en su oportunidad legal y valoradas por este Tribunal, que quedó plenamente comprobado que entre las 11:30 y 11:40 horas de la mañana del día 24 de Julio del año 2007, en el sector denominado Avenida Orinoco en la adyacencias de la Farmacia Orinoco de Puerto Ayacucho estado Amazonas, mientras los ciudadanos N.D.D., P.D. y N.D., caminaban, luego de retirar unos exámenes de laboratorio, el ciudadano N.D.D., recibió un empujón y de manera inmediata fue despojado de un equipo telefónico celular, por un sujeto que salió corriendo con dicho equipo, gritando el ciudadano N.D.D. a sus acompañante, Me quitaron el Celular, manifestando los acompañantes, aver visto al ciudadano a quien apodaron EL MARACUCHO, que llevaba efectivamente en sus manos el celular, robado, una vez que el ciudadano despojado del bien, le solicita al ciudadano apodado EL MARACUCHO, que le devolviera el equipo celular, éste le manifestó que si quería el celular lo iba a matar amenazándolo con un cuchillo y de manera inmediata le lanzó una botella, cuando la victima N.D.D., empezó a correr al ver amenazada su vida por el mencionado ciudadano apodado EL MARACUCHO, quien lleva por nombre L.A.M.H., a quien los testigos y la victima que acudieron al Juicio Oral y Público lo señalaron en la propia Sala de Audiencias, durante sus declaraciones. En cuanto al ciudadano J.C.C.C., ninguno de los testigos ni la victima lo señaló como autor de delito, sino que fue detenido por resistirse a la autoridad. Lo cual quedó debidamente acreditado con los testimonios de los testigos presénciales del hecho ciudadanos AN.D.D., P.D. y N.D., así como con la declaración de los Funcionarios Aprehensores del hoy acusado, ciudadanos AGENTE YUSTRE GRANJA RAMON, N.M.E.G. Y R.A.Y.G., así como con el testimonio del ciudadano Funcionario Policial de la Policía del estado Amazonas N.R., por que concluye este Tribunal en Función Unipersonal, que el ciudadano FLUIS A.M.H., es el autor del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, desplegando una conducta intencional y culpable. Así mismo, luego del estudio y análisis de las pruebas evacuadas por este Tribunal Unipersonal, considera que no quedó demostrado fehacientemente durante el debate que el acusado J.C.C.C., hayan desplegado una conducta antijurídica, toda vez que del dicho de los testigos que comparecieron al debate así como del testimonio de la victima, inculparon con sus dichos al referido ciudadano. Aunado a ello la Representación del Ministerio Publico solicitó de conformidad con el artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se produzca por este Tribunal Unipersonal, la sentencia absolutoria a favor del acusado antes mencionado, por considerar que no quedó demostrada su participación en los hechos que se debatieron. Así se decidió.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Unipersonal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en este Capitulo procede a explicar las razones jurídicas de la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

De conformidad con los principios de valoración de las pruebas, establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, en su articulo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral y público, tipifican el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los articulos 458 y 227 del Código Penal venezolano Vigente para el momento de los hechos, tal como lo manifestó la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público Primera, al momento de presentar sus CONCLUSIONES.

Por lo que este Tribunal Unipersonal, considera, que los hechos planteados se subsumen en el DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo responsable de los mismos, el acusado L.A.M.H., plenamente identificado en autos.

Es de hacer notar que cuando el ciudadano N.D.D., quien en compañía de sus familiares N.D. y P.D., el día 24 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, luego de retirar de un laboratorio unos exámenes, se dispusieron a caminar por la Avenida Orinoco de Puerto Ayacucho, específicamente en las adyacencias de la Farmacia Orinoco, cuando caminaban el ciudadano N.D.D., se detuvo a saludar a una persona, y fue entonces cuando éste recibe un empujón de una persona desconocida, siendo inmediatamente despojado de un equipo celular que tenía en uno de sus bolsillos, reconociendo a un ciudadano que llevaba el equipo celular y manifestó de manera inmediata a sus acompañantes, “ mira me robaron el celular, señalando a un sujeto que corría con dicho equipo y fue entonces cuando los acompañantes lograron ver al sujeto que llevaba el celular, procediendo a alcanzarlo y fue cuando la victima le solicitó que le devolviera su equipo y el sujeto le manifestó que si quería el equipo le iba a matar, lanzándole de manera inmediata una botella y la victima dijo a correr, viendo que se vio amenazada su vida y su integridad personal, siendo el más precioso de los derechos del ser humano, corrió hacia el establecimiento comercial MERCATRADONA, mientras el sujeto atracador corrió hacia el Barrio Cataniapo específicamente hacia el sitio denominado El Mangal, la victima logró comunicación personal de un Funcionario Policial de la Policía del estado Amazonas, llamado N.R., a quien le solicitó ayuda para rescatar su equipo celular y dicho Funcionario Policía, en vista de que se encontraba libre de servicio, procedió a llamar vía radial a los Funcionario de la Policía Motoriza.d.A., haciendo presencia en dicho lugar los Funcionario YUSTRE GRANJA RAMON y N.E., quienes se enteraron por los dichos de los ciudadanos N.D.D. ( victima) y PALULINO DORANTE, montándolos en la parrilla de cada una de las motos, para trasladarse hasta el lugar denominado Barrio Cataniapo, llegando a un sitio denominado El Mangal, realizaron requisa a los ciudadanos que allí se encontraban, siendo reconocido por la victima y su acompañante, el ciudadano apodado EL MARACUCHO, a quien se le incautó un arma de las denominadas cuchillo, la cual también fue reconocida por la victima, siendo aprehendidos dos sujetos de nombres L.A.M.H. y J.C.C.C..

De manera que, concatenando los dichos de cada una de las personas que rindieron sus testimonios respecto a lo debatido, se puede determinar que quien le robó mediante el uso de la violencia y con amenaza a la vida, a mano armada con un arma blanca, de las denominadas cuchillo, en compañía de sujetos desconocidos, le despojó de un celular al ciudadano N.D.D., fue el ciudadano L.A.M.H..

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado L.A.M.H., por haberse subsumido en el tipo penal de DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo responsable de los mismos, el acusado L.A.M.H., plenamente identificado en autos, en perjuicio del ciudadano N.D.D., acogiendo totalmente, este Tribunal, la Calificación Jurídica dada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a la participación del ciudadano J.C.C.C., considera este Tribunal, que del acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, no surgen elementos que permitan establecer alguna forma de participación del referido ciudadano en el hecho objeto del presente Juicio, no pudiéndose determinar algún tipo de responsabilidad penal en los hechos debatidos, ya que, si bien es cierto que el mismo fue detenido en fecha 24 de Julio de 2007, hasta el día 15 de Octubre de 2007, no es menos cierto que durante la celebración del Juicio Oral y Público, no fue presentada ninguna prueba en su contra ni fue señalado por los testigos asistentes como la persona que le robó bajo amenaza de muerte un equipo celular al ciudadano N.D.D., aunado a la solicitud de que se produzca a su favor una Sentencia Absolutoria del mencionado ciudadano, realizada por parte del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 7° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, aunado a la solicitud del Ministerio Público, es ABSOLVERLO de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de CLESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 227, del Código Penal Venezolano Vigente, concatenado conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

VII

PENALIDAD

En relación con la pena que se le debe imponer al acusado L.A.M.H., por la comisión del delito de HROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los articulos 458 y 227, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, se debe efectuar el cómputo para dicho delito tal como lo contempla el articulo 37 concatenándolo con el articulo 74 ejusdem.

En este mismo orden de ideas, el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, establece una pena de 10 a 17 años de prisión, que en abstracto sumaria 27 años, pero que aplicando el término medio a que hacer referencia el articulo 37 del Código Penal, la pena quedaría en 13 años y 6 meses de prisión. Es de observar, que quien aquí expone, considera que no corren a favor ni en contra del acusado de autos circunstancias atenuantes ni agravantes que hagan modificar la pena, por lo cual la pena del delito in comento a aplicar es de ser 13 años y 6 meses de prisión. Asimismo quedó acreditado en el Juicio Oral y Público la responsabilidad del acusado de autos en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, cuya pena es de 3 a 5 años de prisión, pero aplicando el término medio la pena que ha de aplicarse es de 4 años de Prisión. Ahora bien, por cuanto existe la concurrencia de dos delitos que ameritan penas de la misma especie, se ha de imponer por mandato del articulo 88 del Código Penal la pena del delito mas grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito,: En consecuencia se CONDENA al ciudadano L.A.M.H., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, lugar donde nació en fecha 08/11/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad 15.560.956, hijo de N.M.H. (V) y de J.E.M. (V), residenciado en el barrio Upata, por Don Miguel, a cumplir la pena de 15 AÑOS y 6 MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con el articulo 88 ejusdem.

En cuanto a la participación del ciudadano J.C.C.C., venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 29/05/1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº 12.173.863, hijo de N.C. (V) y de W.R. QUINTO (F), considera este Tribunal, que del acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, no surgen elementos que permitan establecer alguna forma de participación del referido ciudadano en el hecho objeto del presente Juicio, no pudiéndose determinar algún tipo de responsabilidad en los hechos debatidos, siendo cierto que durante la celebración del Juicio Oral y Público, nadie lo señaló como la persona que realizó acción alguna contra la persona del ciudadano N.D.D., en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, aunado a la solicitud del Ministerio Público, es ABSOLVER de los cargos fiscales por la comisión de delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el articulo 458 y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente se le condena al acusado L.A.M.H., a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, y quien deberá cumplir dicha sanción en el Centro de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial fije el sitio de cumplimiento.

Se le exime del pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

VIII

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones esgrimidas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano L.A.M., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, lugar donde nació en fecha 08/11/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad 15.560.956, hijo de N.M.H. (V) y de J.E.M. (V), residenciado en el barrio Upata, por Don Miguel a cumplir la pena de 15 AÑOS y 6 MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con el articulo 88 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano N.D.D., por consiguiente se ordena librar boleta de encarcelación al ciudadano antes mencionado quien quedara recluido en el centro de detención judicial Amazonas hasta tanto el tribunal de ejecución le asigne otro lugar para cumplir la condena. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano J.C.C.C., venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 29/05/21973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº 12.173.863, hijo de N.C. (V) y de W.R. QUINTO (F), de los cargos fiscales por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas impuestas al ciudadano J.C.C.C. y en consecuencia la libertad plena del mismo. CUARTO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se le condena al ciudadano L.A.M.H., las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. SEXTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal (12-12-2023). Líbrese boleta de encarcelación al ciudadano L.A.M.H., titular de la Cédula de Identidad N° 15.560.956. SEPTIMO: El Condenado deberá permanecer recluido en el Centro de Detención Judicial de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hasta tanto sea designado por el Tribunal de Ejecución y el Ejecutivo Nacional el establecimiento penal en el cual cumplirá la condena corporal. OCTAVO: Notifíquese a las partes.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, el día 16 de A.d.D.M.N..

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 65, 118, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 136, 137, 149, 151, 153, 156, 165, 166, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 16, 37, 40, 458, 227, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los Ocho días del mes de M.d.D.M.N.. (08-05-2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO.

ABG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. MARGEMIS CASANOVA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior la sentencia, siendo la

Una y Veinte horas de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. MARGELIS CASNOVA

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