Decisión nº XP01-P-2006-000845 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteKira Matilde Al Assad Barrios
ProcedimientoConmutacion De La Pena En Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000845

ASUNTO : XP01-P-2006-000845

AUTO REVOCANDO CONMUTACION DEL RESTO

DE LA PENA POR CONFINAMIENTO

De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que no se ha logrado la comparecencia del penado de autos L.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.852, para tratar asuntos relacionados con su efectiva notificación de la concesión, por parte de este Juzgado en fecha 07 de enero de 2009, de la Conmutación del resto de la pena que se le impusiera, en Confinamiento, por lo que, a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a la revocatoria del precitado beneficio, previamente se observa:

PRIMERO

El penado L.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.852, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 12FEB07; en virtud del procedimiento por admisión de hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 07ENE09, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, previa revisión de requisitos, le otorgó al penado de autos la conmutación del resto de la pena por Confinamiento, al encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 del Código Penal.

TERCERO

En fecha 19FEB09, se recibe por parte del Abogado J.A.O.N., comunicación Nº 3450-19, de fecha 10/02/09, mediante la cual, consigan resultas de la comisión ordenada por este Juzgado, en relación a la notificación personal del penado de autos, indicando que ha sido imposible practicarla por cuanto el mismo no se encuentra en esa ciudad, indicando los sitios en los cuales pudo habérsele encontrado, siendo todos estos infructuosos.

CUARTO

Cursa al folio 110 de la pieza II, auto de fecha 10MAR09, mediante la cual este despacho judicial en virtud del oficio ut supra mencionado, acuerda librar boleta de notificación al penado de autos, a los fines de que comparezca ante el Tribunal para sostener entrevista con la ciudadana Juez el día 02ABR09; entrevista a la cual no compareció.

QUINTO

En fecha 04MAY09, se libro oficio al Jefe del Municipio Autónomo Atabapo, Estado Amazonas, solicitando información respecto al cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano L.A.G.B., obteniendo sus resultas en fecha 01JUN09, la cual consta inserta a los folios 122 al 124 de la pieza II, y en la cual el Juez del Tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare indica que el penado de autos JAMAS HIZO ACTO DE PRESENCIA (mayúscula y subrayado nuestro) en ese lugar.

Ahora bien, la conmutación de pena de presidio o prisión por el Confinamiento, concedida como medida, inquiere que el penado cumpla las condiciones que se le impongan, no debe salir del sitio indicado, porque si sale de él mientras está cumpliendo la condena, incurre en el quebrantamiento de la misma, a todas luces, en el presente caso, tenia la obligación de permanecer en San F.d.A., Municipio Autónomo Atabapo, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, debiendo presentarse una vez al mes ante el Juez del Municipio Atabapo, hasta el día 28 DE MARZO DE 2009, por lo que se evidencia que el penado ha incumplido con lo ordenado por este Juzgado para el disfrute del beneficio de Confinamiento, toda vez que hasta la fecha no se tienen noticias de el.

En consecuencia, esta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida de PRE-LIBERTAD de conversión de pena en CONFINAMIENTO, otorgada al penado L.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.852, en decisión de fecha 07ENE09, debiendo por ello continuar con el cumplimiento del remanente de la pena que le falta por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 260 del Código Penal y 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la medida de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO que otorgó en fecha 07ENE09 al penado L.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.852. ASÍ SE DECIDE.

Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, la Defensa. Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas anexando la respectiva Boleta de Encarcelación, y a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Amazonas, para que efectúen la búsqueda y captura del precitado ciudadano.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. K.M.A.A.B.

LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU ORTIZ

Kira.- 22/10/09

XP01-P-2006-000845

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