Decisión nº XP01-P-2012-001927 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Junio de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001927

ASUNTO : XP01-P-2012-001927

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 11MAY2012, la Fiscal Primera del Ministerio Público presentó ante este despacho a los ciudadanos M.L.P., titular de la cedula de identidad Nº V- indocumentado, y el ciudadano L.A.L.G., titular de la cedula de identidad Nº CC 7.817.116, de nacionalidad colombiana, a quienes les imputó la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES, articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, articulo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Tóxicos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numerales 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de autos, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DEL DERECHO

En fecha 04JUN2012, la Fiscal Séptima del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

…Solicitud que le hago, por cuanto esta Representación fiscal está en espera de las resultas de las diligencias solicitadas a: Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando regional Nº 09 de la Guardia Nacional y dirección Estadal Ambiental Amazonas; diligencias estas consistentes en entrevista a los funcionarios actuantes y Dictamen de Reconocimiento Técnico Legal a los objetos retenidos; además del resultado de la Experticia Química al presunto material aurífero localizado, a fin de determinar si efectivamente se trata de oro en su estado natural; e Inspección Técnica por la Dirección Estadal Ambiental Amazonas del Ministerio del Poder popular para el Ambiente, al lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, siendo dichas diligencias necesarias y pertinentes para la emisión del acto conclusivo por esta representación Fiscal…

(Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 25JUN2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

SEGUNDO

SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 25JUN2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO

XP01-P-2012-001927

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