Decisión nº XP01-P-2010-002185 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002185

ASUNTO : XP01-P-2010-002185

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZA: NORISOL M.R.

SECRETARIA: N.S..

FISCAL: Segunda del Ministerio Público: Abog. Evelys Muñoz.

DEFENSOR: Público Penal: Abog. F.S..

VÍCTIMAS: POR IDENTIFICAR.

IMPUTADOS: L.O.R. y A.J.C..

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada en fecha 28 de Agosto de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol M.R., la Secretaria de Sala Abog. D.M. y el alguacil de Sala L.E., siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida a los ciudadanos: L.O.R., titular de la Cédula de Identidad 10.921.953, venezolano, de 36 años de edad, residenciado en la Avenida La Marina, de esta Ciudad y A.J.C.; titular de la Cédula de Identidad (indocumentado) de 38 años de edad, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Se realizó el acto estando presentes La Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. EVELYS MUÑOS CAMPERO, el Defensor Público Penal, Abog. F.S., los imputados de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas.

La Fiscal Segunda del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos L.O.R. y A.J.C.; por encontrarse presuntamente incursos en el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. De seguidas la Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación.…Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado y expuesto, es por lo que solicito en este acto la que la aprehensión de los imputados sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los referidos ciudadanos L.O.R. y A.J.C.; están incursos en la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se continué por el procedimiento Ordinario conforme al articulo 373 ejusdem, y a los fines de garantizar los resultados del proceso, solicito se impongan MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada treinta quince (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para garantizar las resultas del proceso y una vez levantada el acta se sirva expedir copia simple de la presente audiencia. Es todo.”

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado de autos y le preguntó sobre sus datos personales, quien se identificó como: L.O.R., titular de la Cédula de Identidad 10.921.953, venezolano, de 36 años de edad, residenciado en la Avenida La Marina, de esta Ciudad y en presencia de las partes manifestó: “SI DESEO DECLARAR” y expone: solo estaba recaudando fondos, para la celebración del día del Locutor, yo soy locutor, habían muchos menores con Cédula clonada, que andaban con sus representantes, ellos son los responsables, llegó la comisión y nos llevaron al melle, no nos dijeron nada, a las 9:00 dije vamos a quedarnos solo con los de 18 años para evitar estos problemas, pero estoy aquí, no soy responsable solo organicé un evento con una compañera para celebrar el dia del locutor por primera vez en Puerto Ayacucho. Es todo”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado de autos y le preguntó sobre sus datos personales, quien se identificó como: A.J.C. quien en presencia de las partes manifestó: “SI DESEO DECLARAR” y expone: “… yo soy un empleado de él, solo trabajo con él, y como tengo un hijo que se va operar, él me dijo Cevallos vamos a vender la cervezas para que se gane algo, es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Pública, representada por el abogado F.S. y al efecto expuso: “…escuchada la exposición del Ministerio Publico, y revisadas las actas policiales, y la declaración, nos adherimos a lo solicitado por la fiscalia y la presentación sea cada treinta días, es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Representación del Ministerio Público, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que existe la comisión de un hecho punible, pero sin arrojar indicios de culpabilidad en quienes fueron aprehendidos y presentados por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia de los imputados a los demás actos del proceso. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia, la misma se constituyó en virtud que los ciudadanos fueron aprehendidos a pocas horas de haberse cometido los hechos ilícitos y presentados en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos y las exposiciones de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos L.O.R., y A.J.C.A., por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por considerar que existen diligencias necesaria que practicar en la presente causa a los fines de establecer la verdad y necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo pro parte del titular de la acción penal se acuerda proseguir y aplicar en el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos L.O.R., y A.J.C.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días, a partir del día lunes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Se acuerda expedir copias de las actuaciones al defensor público penal y copia simple del acta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Quedando notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-

La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abg. N.S.

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