Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 15 de Junio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002917

AUTO FUNDADO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 301 Y 302 DEL COPP).

Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, fundamentar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solicitada mediante escrito motivado consignado en fecha 11/05/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto, en los siguientes términos: en v.d.Q., consignada en fecha 06/07/2009 por ante la Comisaria N° 45 de la Zona Policial N° 4 del Cuerpo de Policía del estado Lara, por parte del ciudadano Perdomo Yánez Al Alberto, titular de la cédula de identidad Nº 22.334.597, venezolano, mayor de edad, 29 años de edad, natural de Duaca estado Lara, estado civil soltero, domiciliado en Caserío Guayabito; quien denuncia: “es el caso que yo tengo 16 años viviendo en casa de mi papá Perdomo J.A., el día sábado 04/07/2009 se presento agresivamente amenazándome que me iban a sacar de la casa ya que él había abandonado esta residencia hace 16 años a cual nosotros llegamos a un acuerdo de repartir los terrenos a cada hermano para que hicieran su casa cada quien para que no hubiera ningún problema”.

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción del Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo tipo exige acusación de parte agraviada ante el Tribunal de Juicio respectivo y siguiendo el procedimiento especial pautado en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como acertadamente lo expresa la Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito, haciéndose por tanto procedente la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:

PRIMERO

Procedente la solicitud de Desestimación de la Querella interpuesta por el ciudadano Perdomo Yánez Alí Alberto, titular de la cédula de identidad Nº 22.334.597, ut supra identificado, en contra del ciudadano Perdomo J.A., por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentra reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Acuerda Notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el Tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 15 días del mes de Junio de 2010. .

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

ABG. YUSNAIBI QUINTERO.

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