Decisión nº XP01-P-2009-001220 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Mayo de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001220

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a R.E.B.Y., titular de la Cédula de Identidad V- 15.955.653, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 17JUL2009, la Abg. MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial, presento ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

…Ahora bien, por cuanto revisadas las actuaciones y sin quedar ninguna diligencia pendiente que practicar a fin de esclarecer los hechos denunciados, ha quedado plenamente probado que no hubo perpetración de un hecho que revista carácter de Corrupción, en virtud de que si bien es cierto de que el difunto progenitor Vásquez Payema C.M.d. la ciudadana denunciante L.A.V.D.A. resultó beneficiado en el mes de Noviembre del año 2007 de la pensión social “Marupiara” por parte del Municipio de Maroa del estado Amazonas, no es menos cierto de que esos dos (02) meses (Noviembre y Diciembre) de pensión que le correspondían al referido de cuyus le fueron entregados a sus herederos, y que todos los meses correspondientes al año 2008, incluyendo una bonificación de fin de año 2008, , y al año 2009, hasta el mes de Marzo-mes en el cual fue excluido de la nomina de Pensión “Marupiara”, le fueron reintegrados a la Tesorería General de la Gobernación del estado Amazonas, tal como debe hacerse en estos casos, por cuanto es bien sabido que si una persona beneficiara de una pensión fallece, inmediatamente queda este cupo vacante para ser ocupado por otra persona que también necesite dicho beneficio de pensión, tal y como se intentó efectuar por parte del ciudadano R.B.Y., pasa que éste de acuerdo a su declaración y actuando de buena fe en virtud de la evidente necesidad por la que atravesaba la ciudadana E.V., se adelantó a cancelarle unos meses como beneficiaria de dicha pensión sin esperar a que ésta consignara la totalidad de la documentación correspondiente; sin embargo, el ciudadano R.B.Y. acepta el mencionado error involuntario y reintegra a la Tesorería General de la Gobernación del estado Amazonas el dinero que le entregó a la ciudadana E.V., tal como consta en autos, tanto por parte de la constancia consignada por ante este Despacho por su persona, así como también en las copias anexas al oficio recibido en respuesta por parte de la Tesorería General de la Gobernación del estado Amazonas.

Lo procedentemente narrado, le impide a esta Representante Fiscal, arribar a una decisión distinta a la proferida en el presente caso, por lo que a criterio de esta Vindicta Pública es fundamento suficiente para concluir que el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO…

(Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del p.n.s.r. o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra R.E.B.Y., titular de la Cédula de Identidad V- 15.955.653, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del p.n.s.r.. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…

.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a R.E.B.Y., titular de la Cédula de Identidad V- 15.955.653, por cuanto el hecho objeto del p.n.s.r., conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

XP01-P-2009-001220

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